14 dic 2016

Senado aprueba reformas en materia de justicia cotidiana...

  • Senado aprueba reformas en materia de justicia cotidiana...
  •  El dictamen se remitió a la Cámara de Diputados, para los efectos del artículo 72 Constitucional.  
  • De inmediato la Cámara de Diputados recibió la minuta, y el documento fue enviado a la Comisión de Puntos Constitucionales, determina que en los juicios, en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido.
El Senado de la República avaló la reforma a los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política , en materia de justicia cotidiana; solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares.
 El dictamen, avalado con 90 votos a favor y seis en contra, establece que en los juicios y procedimientos, seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido.
La reforma además precisa que siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. 
 Por otra parte faculta al Congreso para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar; así como en el caso de las leyes que sean necesarias, a fin de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

En el régimen transitorio se dispone que las legislaturas estatales deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones, en un plazo que no excederá de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto.
 Asimismo, prevé que la reforma a los artículos 16 y 17 constitucional entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que, en el caso de que se requiera, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.
 En el mismo plazo, se prevé que el Congreso expida la legislación procedimental que refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado. Además, precisa que la legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta la entrada en vigor de esta legislación, y de conformidad con el régimen transitorio que prevea. 
 Al respecto, el senador Miguel Barbosa Huerta, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, dijo que desde 2008 el Senado de la República ha construido la mayor parte del nuevo sistema jurídico mexicano: el Sistema Penal Acusatorio y lo relativo a la justicia cotidiana. 
 Destacó que la justicia cotidiana tiene que ver con complementar la transformación del procedimiento escrito al procedimiento oral y, en ese sentido, la reforma tiene como propósito la obligación de que en los procedimientos orales quede constancia de haber desahogado los procedimientos orales en el nuevo sistema jurídico mexicano. 
 Además, precisó que se busca la solución de los conflictos. En el sistema penal acusatorio precisó, ya se reconoce esta acción ahora, se reconoce en la materia civil. Por otra parte, explicó, se faculta al Congreso de la Unión para expedir un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. 
 La senadora Pilar Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, dijo que se introduce en el artículo 17 constitucional la obligación de las autoridades de impartición de justicia a privilegiar la solución al conflicto por encima de los formalismos procedimentales, siempre que no se afecte la igualdad de las partes, el debido proceso o el derecho de los justiciables.
 Además, reiteró la importancia de otorgar al Congreso general la facultad para expedir la Ley general que establezca principios y bases, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, distintos a los de la materia penal.

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