TESIS
SOBRE EL QUINTO TRANSITORIO
Época:
Décima Época
Registro:
2013026
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación
Publicación:
viernes 11 de noviembre de 2016 10:22 horas
Materia(s):
(Penal)
Tesis:
I.7o.P.33 P (10a.)
LIBERTAD
PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN.
LA PETICIÓN RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DE DICHO
BENEFICIO EN EL PERIODO DE TRANSICIÓN ENTRE EL SISTEMA PROCESAL PENAL
ACUSATORIO Y EL SISTEMA TRADICIONAL, DEBE REALIZARSE VÍA INCIDENTAL ANTE EL
JUEZ DE LA CAUSA.
Del artículo quinto transitorio del
decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones,
entre otras, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley de
Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016,
se advierte que tratándose de aquellas medidas privativas de la libertad
personal o de prisión preventiva decretadas por mandamiento de autoridad
judicial durante los procedimientos iniciados con base en la legislación
procesal penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de
justicia penal acusatorio adversarial, el
inculpado podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de
dichas medidas a fin de que, tomando en consideración la evaluación del riesgo,
resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese, en
términos de las reglas de prisión preventiva del artículo 19 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Nacional de
Procedimientos Penales; ya que a través de esa vía incidental de ahí que en el periodo de transición
entre el sistema procesal penal acusatorio y el sistema tradicional, la
petición respecto de la procedencia del beneficio de la libertad provisional
bajo caución debe realizarse mediante incidente ante el Juez de la causa expresamente
reconocida en la ley, el gobernado tiene diversa oportunidad para ver
satisfecha su pretensión al respecto; lo que no significa que puedan aplicarse
-de manera general- las disposiciones concebidas bajo el nuevo paradigma
procesal penal a los asuntos originados bajo el sistema anterior, ni que sea a
través del incidente de suspensión ante el Juez de amparo, pues solamente deben
observarse, vía incidental, para el supuesto establecido por el propio
legislador.
SÉPTIMO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja
78/2016. 12 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López
Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.
Esta
tesis se publicó el viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas en el
Semanario Judicial de la Federación.