6 mar 2017

Da juez federal revés a fotomultas

Da juez federal revés a fotomultas
En los primeros 7 meses de aplicación de fotomultas, la SSP registró 2 mil infracciones al día. Foto: archivo

Nota de Víctor Fuentes
Reforma, Cd. de México (06 marzo 2017).- Un juez federal declaró inconstitucional la aplicación de fotomultas, prevista en cinco artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
Fernando Silva García, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, informó mediante un comunicado de la sentencia a favor de Víctor Manuel López Balbuena, notificada desde el pasado 15 de diciembre.
El juez criticó al Gobierno de Miguel Ángel Mancera por haberse comprometido con la empresa operadora del sistema de fotomultas a pagarle el equivalente a 46 por ciento de lo recaudado.

"Existen incentivos negativos a fin de que se privilegie la ganancia del particular y de la administración por las infracciones cometidas, lo que pone en riesgo la seguridad jurídica de los ciudadanos", afirmó.
Éste es el primer fallo de la justicia federal contra las fotomultas.
El Gobierno capitalino lo impugnó desde enero y el amparo está a revisión ante un tribunal colegiado de circuito, por lo que las multas a López Balbuena sólo serán canceladas si se confirma la sentencia.
Esta decisión sólo lo beneficiaría a él.
Silva García también sostuvo que la fotomulta viola el derecho humano de audiencia previa, contemplado en el artículo 14 de la Constitución.
"Un video o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona, como una sanción administrativa o penal. En todo caso, una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción", resolvió el juez.
"Si bien es verdad que la videovigilancia puede coadyuvar a la seguridad pública, ello no conduce a determinar que deba sustituir a la actividad de policía y menos aún ubicarse como un atajo que soslaye el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas", agregó.
Países como Argentina, Colombia, Portugal, Venezuela y España, agregó, sí otorgan audiencia previa al presunto infractor antes de sancionarlo.
Otras sentencias relevantes de Silva en años recientes fueron revocadas por instancias superiores, como por ejemplo, su decisión de admitir un amparo de la periodista Carmen Aristegui para impugnar su despido de MVS, o el amparo que otorgó a ahorradores de Ficrea, ordenando al gobierno pagarles una compensación.
Hora de publicación: 16:02 hrs.
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SENTENCIA Tema:
Inconstitucionalidad de los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México por prever la imposición de multas por infracciones de tránsito sin respetar el derecho fundamental de audiencia previa de las personas.
Juicio de Amparo: 948/2016. Quejoso: **
Juez: Fernando Silva García.
Secretaria: Claudia Gabriela Guillén Elizondo
El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México tiene vistos los autos para dictar sentencia en el juicio de amparo 948/2016, promovido por *; y,
RESULTANDO

PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridad responsable y acto reclamado.


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