12 abr 2017

Conceden amparo a Héctor Beltrán Leyva, alías El H,

Un Juzgado federal concedió un amparo a Héctor Beltrán Leyva, El H, uno de los líderes del Cártel de los Beltrán Leyva, con el cual evita su extradición, de momento  a EU.
El Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México determinó, dentro del juicio de amparo 1121/2016, conceder al quejoso la protección de la justicia federal, contra el acuerdo administrativo de fecha 26 de septiembre de 2016, dictado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el que concede la extradición Héctor Beltrán Leyva.
 Con esta resolución, el canciller Luis Videgaray tendrá que dejar insubsistente el referido acuerdo, dictado en el expediente de extradición mediante el cual concedió la extradición de El H al Gobierno de EU.
El presunto criminal  fue detenido en 2014 en San Miguel de Allende, Guanajuato.
Cabe señalar que la sentencia de amparo no es definitiva, PGR apelará la decisión..
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Ciudad de México, a 12 de abril de 2017 DGCS/NI: 36/2017
NOTA INFORMATIVA

CASO: Sin que implique su libertad, Juzgado federal concede amparo para efectos a un quejoso solicitado en extradición por los Estados Unidos de América para subsanar una violación procesal

ASUNTO: El Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México informa, en el juicio de amparo 1121/2016, que determinó conceder al quejoso la protección de la justicia federal, contra el acuerdo administrativo de fecha 26 de septiembre de 2016, dictado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el que concede la extradición del quejoso. Los efectos de la sentencia son los siguientes:
1) Que el Secretario de Relaciones Exteriores deje insubsistente el referido acuerdo, dictado en el expediente de extradición mediante el cual concedió la extradición del quejoso al Gobierno de los Estados Unidos de América.
2) Devuelva el expediente al Juez Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, quien deberá reponer el procedimiento a partir del auto dictado el 11 de agosto de 2016, en el que consideró innecesario llevar a cabo una junta de peritos y, en su caso, designar un perito tercero en discordia, a fin de que lleve a cabo el trámite previsto en el artículo 236 del Código Federal de Procedimientos Penales. Una vez hecho lo anterior, pueda emitir la opinión jurídica que corresponde a ese órgano jurisdiccional, lo que implica que dicho juzgador deje insubsistente la opinión jurídica de fecha 29 de agosto de 2016.
3) Realizado lo anterior, continúe con el trámite correspondiente al procedimiento de extradición y, con plenitud de jurisdicción, emita la opinión jurídica correspondiente.
  Es importante señalar que el amparo otorgado al quejoso no se traduce en la libertad de éste, precisamente porque no existe un pronunciamiento de fondo respecto de la procedencia o improcedencia de la petición de extradición formulada.
En la sentencia se precisa que la concesión se hace extensiva al acto de ejecución reclamado al Procurador General de la República y al Director del Centro Federal de Readaptación Social número 1 “Altiplano”, en Almoloya de Juárez, Estado de México, dado que ese acto no se impugnó por vicios propios, sino que en vía de consecuencia.
También precisa que se sobreseyó por lo que hace a actos atribuidos a diversas autoridades, en virtud de que el quejoso no desahogó la prevención señalada por el juzgador.
Al proceder al análisis de los actos reclamados, entre ellos, la divergencia entre las conclusiones formuladas por los peritos de las partes respecto a los dictámenes sobre la identidad de la persona reclamada, se advirtió una violación procesal, ya que el juez instructor no siguió el procedimiento que establece el artículo 236 del Código Federal de Procedimientos Penales para el caso de conclusiones periciales divergentes.
En el caso particular, tal divergencia radica, esencialmente, en que para un especialista no existen elementos técnicos prácticos ni científicos suficientes para realizar cualquier tipo de identificación, pues las fotografías digitales anexadas a la petición formal de extradición no son originales, y respecto a la ficha antropométrica que consta en autos es obsoleta para esos fines, entre otras cosas.
Mientras que para el otro experto sí resultaron suficientes las constancias que obran en autos para llevar a cabo el dictamen pericial y concluir que la persona solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América y el aquí quejoso son la misma persona.
Es incorrecta la razón que da el juez de Distrito para no llevar a cabo una junta de peritos y, en su caso, designar a un perito tercero en discordia, bajo el argumento de que consideraba innecesario el trámite señalado en el artículo 236 del Código Federal de Procedimientos Penales, esencialmente por la naturaleza administrativa del procedimiento de extradición.
  Con tal actuación, puntualiza la sentencia, se transgredieron las reglas que rigen el procedimiento, pues no se justificó la falta de integración de la prueba pericial referida a fin de establecer indubitablemente la identidad o falta de identidad entre el quejoso y la persona requerida; ya sea dilucidándose en una junta de peritos o con un dictamen tercero en discordia.
Es cierto –expresa la resolución-, como lo señala el juez de Distrito, que el procedimiento de extradición es de índole administrativo y no un proceso penal que se sujete a las reglas procedimentales de éste; sin embargo, el artículo 25 de la Ley de Extradición prevé que el extraditable puede oponer y probar excepciones, entre ellas, la de ser distinta persona de aquella cuya extradición se pide.
Por ende, al optar por esa línea de defensa, debió respetarse el derecho a un debido proceso del quejoso por lo que hace al derecho de oponer excepciones y probarlas.
Para el análisis y resolución del presente juicio de amparo, la autoridad jurisdiccional invocó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de diversos Tribunales Colegiados.
ANTECEDENTES:
El quejoso es una persona buscada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para ser procesado en la Corte Federal de Distrito para el Distrito de Columbia, dentro del proceso superveniente con el número de causa 04-cr-256 (también referido con los números de causa 04-256, 1:04-CR-256, 1:04- CR-00256 y 04-cr-256-02 (PLF).
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Reacción de la PGR
Comunicado 673/17. La Procuraduría General de la República y Secretaría de Relaciones Exteriores informan
12 de abril de 2017
Derivado de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en el juicio de amparo 1121/2016, por la que se otorgó el amparo a Héctor Beltrán Leyva, en contra del acuerdo que concedió su extradición al gobierno de los Estados Unidos de América, se ponderan las acciones legales a seguir con objeto de hacer valer los compromisos del Estado mexicano en materia de cooperación internacional.
En este sentido, cabe señalar que la sentencia de amparo no es definitiva ya que se cuenta con la posibilidad de impugnarla en términos de la Ley de Amparo.
Asimismo, cabe puntualizar que dicha sentencia no tiene como efecto que el reclamado quede en libertad, sino que el juez de extradición reponga el procedimiento para que se desahoguen diversas diligencias en el ámbito probatorio.
El Gobierno de la República, a través de la PGR y la SRE, refrenda sus esfuerzos para abatir los espacios de impunidad y hacer prevalecer el Estado de Derecho.
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Otros miembros del clan han sido abatidos, están encarcelados en México o fueron extraditados a EU como el caso de Alfredo Beltrán Leyva, quien la semana pasada fue condenado a cadena perpetua por un juez del distrito de Columbia, en Washington DC.
El cártel de los Beltrán Leyva, aliado del cártel de Sinaloa hasta el 2008, fue uno de los principales introductores de cocaína a Estados Unidos.
Tras la muerte de Arturo Beltrán Leyva a finales del 2009, el grupo se fue dividiendo en bandas más pequeñas, generando mucha violencia en estados mexicanos como Guerrero y Morelos.

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