15 feb 2018

El Papa frena la ‘jubilación automática’ para nuncios y obispos curiales


El Papa frena la ‘jubilación automática’ para nuncios y obispos curiales
Nuevo “Motu proprio” de Francisco, "Aprender a despedirse", que cancela el automatismo de la decadencia a los 75 años para los “embajadores”, los encargados de los dicasterios que no son cardenales y sus secretarios. La renuncia tendrá que ser aceptada y se podrá prorrogar
Vatican Insider, 15/02/2018
ANDREA TORNIELLI
CIUDAD DEL VATICANO
La Cuaresma ha traído una sorpresa para los nuncios apostólicos, los obispos de la Curia romana que no sean cardenales y los prelados secretarios: al cumplir 75 años de edad ya no dejarán sus puestos automáticamente, como sucedía hasta ahora. Su situación ahora será más parecida a la de los obispos residenciales y de los cardenales que dirigen dicasterios vaticanos. Deberán presentar la renuncia a la edad canónica prevista, pero el Papa podrá, si lo considerare oportuno, extender su mandato. 
  El final de este automatismo queda establecido por el nuevo “Motu Proprio” de Francisco, "Aprender a despedirse", publicado hoy. Hasta ahora los nuncios apostólicos (los “embajadores” papales que representan a la Santa Sede ante los diferentes gobiernos de los países del mundo y que se encargan de dialogar con los episcopados y de reunir la información para las “provisiones” de las Iglesias, es decir nada que ver con los alimentos, sino con el proceso para llegar al nombramiento de nuevos obispos) se jubilaban automáticamente a los 75 años.  

  La regla del límite de edad, introducida por todos los obispos del Concilio Ecuménico Vaticano II, preveía una aplicación automática, salvo raras posibilidades discrecionales. Lo mismo valía para los prelados curiales que no fueran cardenales, como los obispos encargados de los dicasterios y los secretarios de las congregaciones vaticanas. También ellos, al cumplir los 75, se jubilaban. 
  En cambio, para los encargados de los dicasterios que son también cardenales, así como para todos los obispos residenciales de las diócesis del mundo, presentar la renuncia al llegar al límite de edad nunca ha significado el cese automático de sus funciones. En el Código de Derecho Canónico (401) se lee: «Al Obispo diocesano que haya cumplido setenta y cinco años de edad se le ruega que presente la renuncia de su oficio al Sumo Pontífice, el cual proveerá teniendo en cuenta todas las circunstancias». 
  El Papa, a discreción, puede decidir extender su mandato uno, dos o hasta cinco años, como ha sucedido en el pasado y sigue sucediendo. Por ejemplo, obtuvo una extensión por cinco años como arzobispo de Perugia el actual presidente de la Conferencia Episcopal de Italia, el cardenal Gualterio Bassetti, que tomó las riendas del episcopado italiano cuando ya había cumplido 75 años de edad. La discrecionalidad se aplica también para los cardenales encargados de los dicasterios, como prevé el segundo párrafo del artículo 5 de la constitución apostólica “Pastor Bonus”, promlgada por Juan Pablo II en junio de 1988: «Se ruega a los cardenales dirigentes que, al cumplir los setenta y cinco años de edad, presenten su renuncia al Romano Pontífice, quien, bien pensada la cosa, proveerá». En la actualidad hay dos cardenales que se encargad de dicasterios curiales a punto de cumplir 80 años y siguen en servicio: el Prefecto de las Casuas de los Santos, Angelo Amato, y el presidente de los Textos legislativos, Francesco Coccopalmerio. 
 Sin embargo, esta discrecionalidad nunca se había previsto para los encargados de los dicasterios que no fueran cardenales, así como tampoco para los secretarios de los mismos ni para los nuncios apostólicos (comparados con los primeros por voluntad de Pablo VI con el “Motu Proprio” “Sollicitudo omnium Ecclesiarum” de 1969). El ya citado artículo de la “Pastor Bonus”, de hecho, también afirmaba: «Los otros dirigentes, y los secretarios, al cumplir los setenta y cinco años de edad, cesan en su cargo». Se jubilan y basta, automáticamente. A partir de ahora, con el nuevo “Motu Proprio”, también los nuncios apostólicos, los encargados de dicasterios que no sean cardenales y sus secretarios se aplicará lo previsto para cardenales y obispos diocesanos. 
  El Papa mismo explica en los motivos del nuevo “Motu Proprio”: «“Aprender a despedirse” es lo que pedí, comentando una lectura de las Actas de los Apóstoles, en una oración por los Pastores». Era la Misa matutina en la Casa Santa Marta del 30 de mayo de 2017. La conclusión de una encomienda eclesial «debe ser considerada como parte integral del servicio mismo en cuanto exige una nueva forma de disponibilidad». Esta actitud interior es necesaria «tanto cuando, por razones de edad, hay que prepararse para dejar el propio encargo, como cuando se pida continuar ese servicio por un periodo más largo, a pesar de haber llegado a la edad de setenta y cinco años». Quien se prepara para presentar su renuncia necesita prepararse «adecuadamente frente a Dios, despojándose de los deseos de poder y de la pretensión de ser indispensable. Este permitirá atravesar con paz y confianza tal momento, que, de lo contrario, podría ser doloroso y conflictivo». De la misma manera, quien asume «en la verdad esta necesidad de despedirse, debe discernir en la oración cómo vivir la etapa que está por comenzar, elaborando un nuevo proyecto de vida, marcado, en la medida de lo posible, por la austeridad, la humildad, la oración de intercesión, el tiempo dedicado a la lectura y la disponibilidad para ofrecer simples servicios pastorales». 
 Por otra parte, si excepcionalmente se pide que continúe con su servicio por un periodo más largo, implica «abandonar, con generosidad el propio nuevo proyecto personal. Sin embargo, esta situación no debe ser considerada un privilegio o un triunfo personal, o un favor debido a presuntas obligaciones derivadas de la amistad o de la cercanía, ni como agradecimiento por la eficacia de los servicios ofrecidos». Cualquier eventual prórroga «se puede comprender solamente –precisó el Papa en el documento– por algunos motivos relacionados con el bien común eclesial». 
  Esta decisión Pontificia no es un acto «automático, sino un acto de gobierno; como consecuencia, implica la virtud de la prudencia que ayudará, mediante un adecuado discernimiento, a tomar la decisión apropiada». 
 Francisco cita, «solo como ejemplo, algunas de las posibles razones: la importancia de completar adecuadamente un proyecto muy proficuo para la Iglesia; la conveniencia de asegurar la continuidad de obras importantes; algunas dificultades vinculadas con la composición del Dicasterio en un periodo de transición; la importancia de la contribución que tal persona puede aportar a la aplicación de directivas recientemente emitidas por la Santa Sede o a la recepción de nuevas orientaciones magisteriales»...
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