4 nov 2018

La consulta, deficiente, pero legal/

Revista Proceso # 2192, 4 de noviembre de 2018...
La consulta, deficiente, pero legal/
ARTURO RODRÍGUEZ GARCÍA...
Más allá de la polémica, con dudas y sin transparencia sobre la forma en que se financió y organizó, la consulta sobre el nuevo aeropuerto fue un ejercicio cuya legalidad está fuera de discusión.
Ante las demandas habidas, dos juzgados en Materia Administrativa y al menos un tribunal colegiado resolvieron esta semana que no podía invocarse inconstitucionalidad, pues no se trataba de un ejercicio fundado en el artículo 35 constitucional –que garantiza el derecho político a la consulta pública–, mientras que uno más decidió en definitiva que el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, no podía considerarse sujeto de control constitucional.

Una de las demandas fue interpuesta por Roberto Borbolla Torres Torija, Regina Uribe Becerril, Arnoldo Horacio Reyna y Juan Carlos León Villarreal, estudiantes de derecho del ITAM, quienes acudieron a la justicia el 19 de octubre con el propósito de que se suspendiera la consulta.
Aunque el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa, con sede en la Ciudad de México, admitió a trámite la demanda de amparo contra “actos del presidente electo Andrés Manuel López Obrador”, evitó dictar una suspensión sobre la consulta, perfilando su criterio en razón de que, por no estar fundado en el artículo 35, no había daño inminente.


Sin embargo, le queda por resolver si es sujeto de control constitucional. Esto quiere decir que el juez Juan Carlos Guzmán Rosas deberá decidir si los actos de un presidente electo pueden ser sometidos a juicio de amparo.

La argumentación de los cuatro jóvenes consiste en que, conforme a la ley, el presidente electo tiene facultades de coadyuvancia en la integración del presupuesto 2019 y cuenta con investidura jurídica y ejercicio de recursos públicos como parte del proceso de transición. 

“Consideramos que es una interpretación errónea del artículo 35 constitucional, ya que no establece una forma de consultar sino un derecho político de todo ciudadano a participar en consultas populares de trascendencia nacional. Luego, no significa restringir consultas hechas por cualquier ciudadano, sino interpretar esto respecto a quien convoca, que no es cualquier ciudadano”, explica en entrevista Arnoldo Reyna, uno de los promoventes.

Su argumento se basa en la calidad de presidente electo; de ahí la importancia de que, en el análisis de fondo, Guzmán Rosas, si en su sentencia concluye que López Obrador sí es autoridad, tendría que sujetarse al artículo 35 constitucional.

Pero el intento de los cuatro jóvenes no fue el único. Otro amparo fue interpuesto por un ciudadano en el Juzgado Cuarto de Distrito que el 30 de octubre resolvió: el presidente electo no es sujeto de control constitucional y la consulta no se funda en el artículo 35, de manera que desechó el asunto.

Lo extralegal

Las críticas se centran en que, al omitir el artículo 35 constitucional, la consulta es ilegal: no fue organizada bajo criterios elementales de la dinámica electoral.

Los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) fueron prudentes. Marco Baños ofreció primero el apoyo del organismo; pero el 19 de octubre el presidente del mismo, Lorenzo Córdova, sencillamente declinó abordar el tema:

“Como presidente del INE no me voy a pronunciar respecto de ningún mecanismo que no esté contemplado en la ley y que no corresponda a este Instituto; lo demás son ejercicios sobre los que no expreso ningún tipo de opinión”. La posición de Córdova sobre la ausencia de base legal fue replicada por numerosos actores políticos y analistas.

Al respecto, el vocero del presidente electo, Jesús Ramírez Cuevas, expuso: “La consulta está enmarcada en el derecho constitucional de la libre organización ciudadana pacífica. Es extralegal, pero no es ilegal. No es un acto de autoridad, es una acción política que consideramos un ejercicio democrático”.

–Y sin embargo, tiene un carácter vinculante… –se le comenta.

–Lo vinculante de la consulta es una decisión política del presidente electo. No es una obligación legal.

Catedrático e investigador en la Universidad Panamericana, el constitucionalista José María Soberanes Díez analizó la consulta y sus consecuencias: “Contrario a lo que se dice y lo que se ha argumentado en amparos, pienso que no hay violación de la ley ni de la Constitución. 

“Argumentan que la Constitución prevé la consulta popular en el artículo 35, pero yo creo que no se agotan ahí las posibilidades de conocer la opinión del pueblo y todos los gobiernos utilizan otras alternativas.”

Exsecretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, miembro del Sistema Nacional de Investigadores, abunda: “Hay muchas decisiones importantes que se toman mediante un sondeo, una encuesta… La Presidencia de la República, por ejemplo, cuenta con una oficina para hacer encuestas, hay encuestadoras que trabajan para el gobierno y su trabajo es base para la toma de decisiones. En este caso difiere de la encuesta o del sondeo sólo en que fue convocada de manera abierta”.

Las fallas

Desde las primeras horas de la consulta, el 25 de octubre, las evidencias de vulnerabilidad se hicieron patentes en ejercicios periodísticos: reporteros o activistas de diferentes partidos mostraron que podían votar varias veces, pues la aplicación digital falló y la tinta indeleble sí se borraba.

Además había cuestionamientos a la forma en que se colocaron las mesas receptoras, a la distribución en todo el país cuando el asunto era competencia principal de la Ciudad de México y su conurbación mexiquense, a la mala calidad de las boletas, a la custodia nocturna de las urnas que se conservaban en domicilios particulares y a los “funcionarios” de las mesas receptoras que eran mayoritariamente militantes o simpatizantes de Morena.

Encargada a la Fundación Arturo Rosenblueth, el ejercicio realizado del 25 al 28 de octubre instaló mil 73 mesas receptoras en 538 municipios de las 32 entidades federativas. Los resultados fueron dados a conocer sólo cuatro horas después del cierre del ejercicio.

Con 98.8% de las mesas computadas, 747 mil votos fueron a favor del cambio de proyecto y 310 mil 463 optaron por mantener la construcción en Texcoco, según los resultados dados a conocer por Ramírez Cuevas; Enrique Calderón Alzati, de la Fundación Arturo Rosenblueth; y la académica Karen Levy Gálvez, del consejo asesor de la consulta.

Levy reiteró que la legitimidad de la participación se basa en el impacto socioambiental para la zona del Lago de Texcoco y debía ser nacional por el impacto del proyecto en las finanzas públicas.

Los encargados de la consulta admitieron errores, pero aseguraron que fueron subsanados. Ramírez Cuevas dijo que los ejercicios periodísticos permitieron observar dónde estaban las deficiencias y que, desde el mediodía del 25 de octubre, se habían resuelto.

“Lo confiable de la consulta está determinado por la organización ciudadana, la observación de organizaciones sociales y civiles y una alta participación ciudadana”, dice Ramírez a Proceso el viernes 2.

El resultado fue exactamente el de la oferta de campaña de López Obrador, quien inclusive difundió en abril una historieta para promover el cambio de proyecto a la base aérea de Santa Lucía, a la que habría que agregarle dos pistas, aunque ante la presión empresarial anunció la consulta la primera semana de mayo. 

Ahora, ya presidente electo, no admitió críticas. Identificó a quienes se oponían a la consulta como “acostumbrados al autoritarismo”; desestimó las preguntas sobre el financiamiento, espetando “ni que fuera el INE”; ante las dudas sobre el proceso afirmó que él y los suyos “no hacen fraude” y reiteró una y otra vez que se trataba de un ejercicio fundacional de “democracia participativa”.

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