31 mar 2020

El Gober Bonilla por encima de la Ley!

No hay suspensión de garantías, aún...


La Guardia Nacional, la Sedena y elementos policíacos, vigilarán que la gente no deambule por la vía pública sin una justificación a partir del 31 de marzo, advirtió el gobernador de Baja California, Jaime Bonilla Valdez (Morena), amigo del Presidente.

“Los centros comerciales se cierran desde ahorita, las playas fuera de límites, y a partir de mañana, deambular en las calles sin ningún motivo....
Raya en payasada que digan que solo le da a los ricos (haciendo alusión a Barbosa), las gráficas muestran que hasta niños de diez meses les ha dado, y a ese niño un adulto lo infectó, y es un crimen infectar a nuestros niños y a nuestros viejitos”, comentó.   
Hay que hacer cosas para “quédate en casa”, pero cuidado con el autoritarismo.
¿O en base a que el Gober-amigo toma esas medidas...?
¿A la emergencia sanitaria?
Lea bien C. Gobernador la movilidad de las personas es voluntaria...,
El mismo dr. López Gatell lo dejó claro hoy en la mañanera, habla de "resguardo domiciliario corresponsable”.
Lo define como "la limitación voluntaria de movilidad, de modo que se permanezca en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible, es quédate en casa....”
Dicho resguardo "es estricto para toda persona mayor de 60 años con diagnóstico o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión ya sea adquirida o provocada que se encuentra en estado de embarazo o por puerperio inmediato, independientemente de si su actividad se considera esencial o no.”.
No hay estado de excepción como lo contempla el 29 de la Constitución...
La Constitución establece que en los casos que la sociedad esté en grave peligro, solamente el Presidente de República, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación, en este caso del Covid-19.
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías no es cosa menor, debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por la Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. 
Por lo que Ud no tiene esas facultades para restringir la movilidad de las personas, no tiene autoridad para ello, ¡No hay estado de excepción! no aún..
La suspensión de garantías se aplicó en México por única ocasión en 1942, con motivo de la declaración de guerra.


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