25 jul 2022

Modifica juez suspensión contra Tren Maya, pero no detalla

Modifica juez suspensión contra Tren Maya, pero no detalla

Grupo REFORMA

Cd. de México (25 julio 2022).- El juez federal Adrián Novelo Pérez rechazó hoy revocar la suspensión definitiva contra las obras del Tramo Cinco Sur del Tren Maya, como pidió el Gobierno, pero le hizo cambios que hasta ahora no ha publicado.

Novelo declaró fundado un incidente para modificar o revocar la suspensión que concedió el pasado 27 de mayo, mismo que fue promovido por Fonatur el 22 de junio, luego que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) del tramo.

"Se mantiene la concesión de la suspensión definitiva de los actos reclamados precisados atribuidos a Fonatur y Fonatur Tren Maya, pero en los términos, con las precisiones y para los efectos señalados en la parte considerativa de esta resolución", dice uno de los resolutivos en el amparo 884/2022.

El Juzgado no ha publicado hasta ahora detalles sobre los nuevos alcances de la suspensión, que ya podría estar permitiendo las obras, pero sujetas a ciertas condiciones sobre cumplimiento de los requisitos de la MIA o incluso otras medidas que el juez considere necesarias.

La suspensión provisional concedida por Novelo el 12 de abril, y luego la definitiva, eran categóricas en que no se podían ejecutar obras del Tramo Cinco Sur, porque Fonatur ni siquiera había presentado la MIA correspondiente.

La MIA fue presentada en mayo, y en ella, se detalla que se afectarán más de 500 hectáreas de selva para el trazo del tren entre Playa del Carmen y Tulum, lo que Semarnat aprobó con condiciones un mes después.

Siguen otras suspensiones

Aún si Novelo modificó la suspensión del amparo 884/2022 para permitir obras, aún siguen vigentes suspensiones provisionales que concedió en los amparos 820, 821, 923 y 1003, todos de 2022, que también prohiben ejecutar trabajos, incluida una que abarca todo el Tramo Cinco hasta Cancún.

En los próximos días, el juez resolverá si concede suspensiones definitivas en esos amparos, y en qué términos. Si no aplaza las audiencias respectivas, Novelo debería estar notificando la última resolución el 4 de agosto.

Pese a la vigencia de las cinco suspensiones, el Gobierno reinició hace unos 10 días las obras con base en una declaratoria por la cual el Tren Maya fue designado proyecto de seguridad nacional, al tiempo que su supervisión fue transferida a las secretarías de Gobernación (Segob) y de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (SSPC), que no son autoridades en los amparos contra el Tramo Cinco.

La Ley de Amparo no prevé que una declaratoria de este tipo pueda dejar sin efectos una suspensión, sea provisional o definitiva, pero el Presidente Andrés Manuel López Obrador ha dicho en varias ocasiones que no hay desacato a la orden judicial.

La presunta violación a la suspensión ya fue denunciada por los grupos ambientalistas que promovieron el amparo 884/2022. Novelo desahogará una audiencia el 1 de agosto para resolver sobre este tema.

Incluso si el juez modifica todas las suspensiones para permitir las obras, también puede resolver que el Gobierno incurrió en desacato y denunciar el delito ante la FGR, pues estaban vigentes cuando se reanudaron los trabajos. 

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Juez mantiene suspensión definitiva de obras del Tren Maya en Tramo 5 Sur

El Juzgador dijo que mientras se dicte sentencia, es responsabilidad del Fonatur "paralizar" las obras y encargarse de que ni particulares ni otras autoridades reinicien trabajos

El Universal, 25/07/2022 /

Adriana Varillas / Corresponsal  

El Juzgado 1 de Distrito, radicado en Mérida, Yucatán, ratificó la suspensión definitiva que impide retomar la construcción del Tren Maya en el Tramo 5 Sur que va de Playa del Carmen a Tulum, en tanto resuelva de fondo el amparo 884/ 2022, promovido por tres espeleobuzos. 

 Este lunes fue publicada la resolución del citado Juzgado, con fecha del 22 de julio, en respuesta a lo que le fue notificado por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), en torno a la obtención de la autorización de impacto ambiental para esa parte del Tramo 5, aún cuando las obras iniciaron antes del ingreso –extemporáneo– de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)– y pese a la información falsa o incompleta detectada por organizaciones ambientalistas. 

 La demanda de amparo tiene como uno de los actos reclamados la carencia de autorización de impacto ambiental para la realización de las obras, por tanto, el Fonatur apostaba a que una vez obtenido ese permiso, el juicio quedaría sin materia y el juzgado levantaría la suspensión definitiva. 

 Sin embargo, el juez, Adrián Fernando Novelo Pérez, resolvió que, si bien reconoce que el resolutivo emitido por la Semarnat es “un hecho superveniente” –es decir, posterior a los actos demandados en el juicio– existen varias condicionantes que deben cumplirse “antes de iniciar la obra a fin de salvaguardar el medio ambiente”: 

 “Lo que nosotros le dijimos al juez es que no es un hecho superveniente, sino una ratifica que confirma que incumplieron con lo que marca la ley, en cuanto a la obligación de presentar a evaluación el proyecto para obtener la autorización; no es una licencia que puedas obtener después y que subsane. 

“El juez, sin embargo, sí lo aceptó como hecho superveniente, pero no revoca la suspensión definitiva, la mantiene”, explicó en entrevista con EL UNIVERSAL, Antonella Vázquez, abogada de Defendiendo el derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS), organización que brinda acompañamiento jurídico a los tres buzos promoventes del amparo. 

En consecuencia, aún cuando el juez modificó los términos de la suspensión definitiva, la mantuvo, indicando que surtirá efectos  hasta en tanto se emita sentencia ejecutoria en el amparo “siempre y cuando las autoridades responsables no hubiesen cumplido con las condicionantes establecidas como requisitos que deben cumplirse de manera previa al inicio de las obras y actividades del Tramo 5 Sur del proyecto Tren Maya, precisadas en ese sentido en la autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental (…)”. 

Fonatur debe hacer cumplir condiciones 

En la resolución el juzgador indica que es “responsabilidad” del Fonatur cumplir con todas y cada una de las condicionantes y que conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, es obligación de Fonatur Tren Maya ordenar a la diversa autoridad (Sedena) o particular “la paralización de la ejecución de los actos reclamados” y tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento estricto de la suspensión, en los términos y para los efectos que se han precisado en su resolución, en caso de que sea diversa autoridad o algún particular quien tuviese intervención en la ejecución de las obras. 

La abogada explicó que esto significa que, aunque el Fonatur haya delegado la responsabilidad de las obras a un particular –como Grupo México-Acciona– mediante una licitación o a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), al cancelar anticipadamente el contrato con ambas empresas, el Ejército tendrá que acatar la suspensión definitiva. 

“Lo que el juez está diciendo en esta resolución es que Fonatur es responsable de cumplir, pero también de hacer cumplir la suspensión y que no se ejecuten actos en contra de la suspensión. 

 “Fonatur no puede aventarle la pelota a nadie más. Es Fonatur al que van a multar y sancionar si se incumple”, sostuvo. 

 En torno a la declaratoria de proyecto de Seguridad Nacional, mediante el cual el gobierno federal pretende abstraerse de las violaciones cometidas a la ley al retomar las obras, violentando la suspensión definitiva, manifestó que promovieron un incidente judicial para notificarlo al juez, mismo que será resuelto el 1 de agosto. 


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