9 nov 2022

Morena y aliados violaron la veda legislativa; la SCJN les dio palo.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió diversas acciones de inconstitucionalidad, presentadas por los partidos políticos PAN, PRI, MC y PRD en las que impugnaron el Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones.

¡Por qué?


Los legisladores de Morena y aliados aprobaron un decreto fuera de tiempo...

El proyecto de sentencia confeccionado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa fue aprobado por unanimidad de 10 votos; Loretta Ortiz no asistió a la sesión.

Al detallar el estudio de fondo, la ministra ponente explicó que el estudio del asunto se centró en la violación a la veda legislativa en materia electoral, que constituye una prohibición establecida en el artículo 105 constitucional.

“La prohibición consiste en que las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral donde vayan a aplicarse y durante su transcurso no podrá haber modificaciones legales fundamentales”, precisó.

Esquivel explicó que se actualiza la violación a la veda legislativa porque cuando entró en vigor el decreto interpretativo referido, el 18 de marzo de 2022, ya estaban en curso seis procesos electorales locales y el proceso federal de Revocación de Mandato.

“En consecuencia, si el decreto interpretativo se publicó el 17 de marzo y entró en vigor al día siguiente es claro que su contenido operó cuando los referidos procesos estaban en curso; esto es, dentro de la veda legislativa en materia electoral a que se refiere el Artículo 105, fracción segunda, último párrafo”, subrayó......

Gobernadores

En febrero, a petición del PAN, el INE ordenó el retiro del desplegado firmado por 16 gobernadores de Morena y la jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum, y el gobernador de San Luis Potosí, en respaldo al presidente de la República, por considerar que constituía “propaganda gubernamental” y estaba prohibida su difusión durante el periodo de veda electoral por la consulta revocatoria en curso.

Derivado del mismo asunto, el TEPJF resolvió el pasado 8 de junio que los gobernadores y la mandataria capitalina morenista violaron la Constitución por la difusión del referido desplegado.

Comunicado de la SCJN No. 405/2022

Ciudad de México, a 08 de noviembre de 2022

SCJN INVALIDA UN DECRETO INTERPRETATIVO EMITIDO POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN DURANTE EL PERIODO DE VEDA LEGISLATIVA EN MATERIA ELECTORAL

El día de hoy, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió diversas acciones de inconstitucionalidad, presentadas por partidos políticos y minorías legislativas de la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, en las que impugnaron el Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicado el 17 de marzo de 2022.

Al respecto, declaró su invalidez, al estimar que resultaba contrario al artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución General que establece que las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y que durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales. Lo anterior, pues el Decreto interpretativo impugnado establecía modificaciones legales fundamentales en normas sobre propaganda gubernamental, imparcialidad en la aplicación de recursos públicos, así como en la aplicación de sanciones y, además, fue publicado durante el periodo de veda legislativa de diversos procesos electorales locales, así como estando en curso el pasado proceso de revocación de mandato del Presidente de la República. 

Acciones de inconstitucionalidad 46/2022 y sus acumuladas 49/2022, 51/2022 y 53/2022 promovidas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, así como diversos diputados y senadores, integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, demandando la invalidez del Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Federal de Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de marzo de 2022.


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