30 nov 2022

Reacciones ante la decisión de la Corte ...

 Critican a SCJN por aval

Causa en Común y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez lamentaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación avalara el Acuerdo por el cual el Presidente Andrés Manuel López dispuso de las Fuerzas Armadas para tareas de seguridad pública.

Las organizaciones consideraron que el máximo tribunal perdió una oportunidad para erigirse en un contrapeso contra el proceso de militarización durante la actual Administración.

Al avalar acuerdo militar, Corte deja su papel de arbitraje: expertos:El Universal...

Ayer la SCJN avaló el acuerdo dictado en mayo de 2020 por el Presidente López Obrador para que las Fuerzas Armadas realicen labores de seguridad pública hasta marzo de 2024; El Universal les pidió opiniones a varios juristas..

César Astudillo Reyes, integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, dijo que la Corte en distintas decisiones está dejando de lado cada vez más su papel de arbitraje constitucional y de garante de la Constitución.

“Esta decisión es muy endeble y lo cierto es que la discuten, la deciden en un momento en donde ya la propia Constitución cambió en el tiempo en el que deben estar las Fuerzas Armadas en labores de seguridad, con lo cual si se hubieran pronunciado antes hubieran podido marcar algunos parámetros para señalar la forma, el tiempo, las modalidades en que las Fuerzas Armadas podrían cumplir esta función.

“Pero ahora el panorama normativo ya cambió porque se amplió y en ese sentido vienen a discutirlo en un momento muy inadecuado, se tardaron en responder, archivaron el tema, lo guardaron sabedores de que venía una reforma y eso habla muy mal de la Corte”, subrayó.

El investigador expresó que los ministros administraron la resolución de ese trámite para que cuando lo resolvieran ya no fuera importante, porque ahora lo relevante es la impugnación del nuevo periodo constitucional que amplía el papel de la Fuerzas Armadas en temas de seguridad hasta 2028, esto realmente era poco relevante.

“Nos pone en la antesala de una Corte cada vez más endeble… Si en 1995 se hicieron las reformas para transformar a la Suprema Corte de Justicia en un tribunal constitucional, con estas decisiones la SCJN cada vez está funcionando menos como tribunal constitucional”, indicó.

Ignacio Morales Lechuga, exprocurador general de la República, explicó que la discusión fue sobre un decreto presidencial de 2020, en donde se resuelve que el Ejército en aquella época continuara realizando funciones de seguridad pública en el país hasta 2024.

“Eso se debería interpretar integralmente con la reforma constitucional del transitorio hasta 2028, que permite la permanencia del Ejército hasta 2028, y con la ley de la Guardia Nacional que la anexa al Ejército conservando entre comillas el mando civil.

“El peligro de una interpretación aprobatoria como la de la Corte en este momento, y estoy con el ministro Juan Luis González Alcántara, se puede interpretar que el Ejército sustituya a la GN, [y] tendremos 20 problemas de otro tipo por la falta de cuidado, limpieza, separación y respeto al texto constitucional”, refirió.

Precisó que el texto constitucional partió de origen de una GN como una policía civil con mando civil, la ley ya cambió ese texto contra la Constitución, estableciendo una GN de militares que no pierden su régimen y estatus militar, nada más con un mando civil como lo tiene el Ejército al tener como comandante supremo al Jefe del Ejecutivo federal.

El analista de seguridad, Alejandro Hope, dijo que con esta acción se avala el acuerdo presidencial de mayo de 2020 que regula el quinto transitorio, “aun si se hubieran pronunciado en contra de la constitucionalidad de este acuerdo, el quinto transitorio seguiría intacto… lo que se resuelve es por temas fundamentalmente técnicos alegando que no hay invasión de competencias”.

Detalla que el impacto práctico de esto es relativamente limitado, “no es una discusión sobre el fondo del asunto, no es una discusión sobre la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, sino el rol del Legislativo para regular esa intervención”.

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El comunicado de ayer. No. 435/2022

Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2022

El Tribunal Pleno de la SCJN, al resolver la controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, reconoció la validez del “ACUERDO por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, emitido por el Presidente de la República.

En primer lugar, se concluyó que el referido Acuerdo no vulnera el principio de división de poderes en relación con el principio de reserva de ley. Ello en virtud de que el artículo Quinto Transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional de 26 de marzo de 2019, le otorgó una facultad excepcional al Presidente de la República de disponer de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública, facultad cuyo ejercicio no está supeditado a que el Congreso de la Unión ejerza su facultad legislativa en materia de seguridad pública. El Pleno decidió que la participación de la Fuerza Armada en funciones de seguridad pública no es una decisión unilateral del Presidente de la República, sino que emana directamente de la Constitución.

Asimismo, el Tribunal Pleno sostuvo que el Acuerdo se encuentra fundado y motivado, pues cumple con lo establecido en el referido artículo Quinto Transitorio, en cuanto a que la intervención de la Fuerza Armada que contempla está sujeta a una temporalidad de cinco años y reviste el carácter de extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Además, respeta los estándares internacionales determinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el caso Alvarado Espinoza y otros contra México.

Controversia Constitucional 90/2020, promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en contra del “ACUERDO por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, emitido por el Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de mayo de dos mil veinte.



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