19 jun 2023

Laynez, propone declarar la invalidez de esta segunda parte del llamado “Plan B”

 Discutirá Corte tiro de gracia al 'Plan B' este jueves

Nota Víctor Fuentes

Reforma, Cd. de México (19 junio 2023).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá este jueves un proyecto que invalida la parte central del llamado "Plan B" de la reforma electoral, impulsado por el actual Gobierno y publicado el pasado 2 de marzo.

Se trata de reformas a las leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos, así como una nueva Ley del Sistema de Medios Impugnación en Materia Electoral, cuyo principal efecto era adelgazar la estructura del Instituto Nacional Electoral (INE) y limitar las atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Dichas reformas, que la Cámara de Diputados aprobó el mismo día que le fueron enviadas por el Ejecutivo, no han sido aplicadas porque el Ministro Javier Laynez las suspendió desde el 24 de marzo.

Ahora, Laynez propuso anular las reformas porque, durante el proceso legislativo en diciembre, el Congreso de la Unión incurrió en múltiples violaciones graves al procedimiento, las cuales son suficientes para invalidar la totalidad del decreto impugnado.

La Corte ya tiene unos treinta precedentes sobre los requisitos que debe reunir un procedimiento legislativo, aunque con matices de varios de sus integrantes sobre cuales son las violaciones graves que ameritan invalidar una norma.

En este caso, es previsible que el asunto tendrá la misma mayoría de nueve Ministros que, el pasado 8 de mayo, anularon la primera parte de este paquete de reformas, cuando solo las Ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz defendieron la actuación de Morena y sus aliados en el Congreso.

Una vez anulado el "Plan B", seguirán vigentes las leyes electorales tal y como existían hasta el 1 de marzo de 2023, vigentes desde 2014, y éstas serán las reglas que aplicaran en el proceso 2023-2024.

Lo anterior, porque dicho proceso iniciará en la primera semana de septiembre, es decir, faltan menos de 90 días, y la Constitución prohíbe promulgar y publicar reformas a leyes electorales en ese periodo.

Laynez había cerrado la semana pasada la instrucción de siete acciones de inconstitucionalidad, por lo que era inminente la presentación de este proyecto, máxime que los asuntos electorales tienen prioridad para resolución en el Pleno. 

Violaciones adicionales

El proyecto considera que todas las violaciones acreditadas al analizarse la primera parte de este paquete de reformas también se actualizan en este caso, pero, además, que hubo irregularidades adicionales.

"La Cámara de Diputados jamás expuso razones para justificar el trámite urgente de las iniciativas; los legisladores no tuvieron oportunidad de conocer las propuestas porque no se publicaron ni se distribuyeron con la anticipación exigida por el Reglamento de la Cámara de Diputados y, lo más importante, tampoco gozaron de un plazo razonable para conocer lo que estaban votando, pues en total se trataba de reformas a más de 500 disposiciones que nunca fueron dictaminadas, que presentaron en el momento de iniciar la sesión (23:04 horas) y que se aprobaron en tan solo cuatro horas", explicó la Corte, en alusión a violaciones ya determinadas en la votación de mayo.

Las violaciones adicionales detectadas en el nuevo proyecto, incluyen el hecho de que la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria fue sustituida por una versión modificada cuando ya se discutía en el Pleno de la Cámara de Diputados, sin que se diera cuenta de la sustitución ni de las modificaciones a los legisladores.

"Por otro lado, también se demuestra que las Cámaras modificaron artículos del proyecto de Decreto que ya habían sido aprobados por ellas en sesiones anteriores, cuando el artículo 72, inciso E, de la Constitución Federal prohíbe tajantemente que se revisen los preceptos ya aprobados por ambas Cámara", agrego la Corte.

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Comunicado No. 215/2023

Ciudad de México, a 19 de junio de 2023

ANALIZARÁ LA CORTE LA SEGUNDA PARTE DE LAS REFORMAS POLÍTICO-ELECTORALES 2022- 2023

• El proyecto, bajo la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek, propone declarar la invalidez de esta segunda parte del llamado “Plan B”

• Estima que, durante la aprobación del Decreto, el Congreso de la Unión incurrió en múltiples violaciones graves al procedimiento legislativo, adicionales a las que se analizaron en el caso del primer Decreto

El pasado mes de mayo la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió y resolvió las impugnaciones contra el Decreto de reformas a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En esta ocasión, la Corte analizará el Decreto de reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General de Partidos Políticos, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado el pasado 2 de marzo de 2023.

El proyecto propone declarar la invalidez de esta segunda parte del llamado “Plan B” en materia electoral pues se estima que, durante la aprobación del Decreto, el Congreso de la Unión incurrió en múltiples violaciones graves al procedimiento legislativo, las cuales son suficientes para invalidar la totalidad del decreto impugnado, lo que es congruente con la doctrina jurisprudencial que la Corte ha sostenido en más de treinta asuntos y que recoge los requisitos mínimos para que un proceso legislativo sea válido.

El proyecto considera que todas las violaciones acreditadas al analizarse la primera parte de este paquete de reformas también se actualizan en este caso, por la simple razón de que ambos Decretos compartieron, en términos generales, el mismo proceso legislativo.

La Cámara de Diputados jamás expuso razones para justificar el trámite urgente de las iniciativas; los legisladores no tuvieron oportunidad de conocer las propuestas porque no se publicaron ni se distribuyeron con la anticipación exigida por el Reglamento de la Cámara de Diputados y, lo más importante, tampoco gozaron de un plazo razonable para conocer lo que estaban votando, pues en total se trataba de reformas a más de quinientas disposiciones que nunca fueron dictaminadas, que presentaron en el momento de iniciar la sesión (11:04 de la noche) y que se aprobaron en tan solo cuatro horas.

En el caso que ahora se discutirá, se destacan violaciones adicionales graves al proceso legislativo que no habían sido planteadas en el asunto anterior. Por un lado, se acredita que la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria fue sustituida por una versión modificada cuando ya se discutía en el pleno de la Cámara de Diputados, sin que se diera cuenta de la sustitución ni de las modificaciones a los legisladores. Por otro lado, también se demuestra que las Cámaras modificaron artículos del proyecto de Decreto que ya habían sido aprobados por ellas en sesiones anteriores, cuando el artículo 72, inciso E, de la Constitución Federal prohíbe tajantemente que se revisen los preceptos ya aprobados por ambas Cámaras.

El proyecto concluye que todas estas violaciones en su conjunto mermaron gravemente la posibilidad de los legisladores federales de participar de forma activa e informada en la deliberación de las normas sometidas a votación y, por ende, son suficientes para invalidar la totalidad del decreto impugnado.


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