22 oct 2024

La Constitución no se podrá impugnar dice Morena; Cuidado!

 Morena presentó una iniciativa de reforma a los artículos 105 y 107 Constitucional para impedir que la Constitución Política sea impugnable.

Pretende- lo van hacer!-, reformar el segundo párrafo del artículo primero; adicionar un último párrafo al artículo 103; sun último párrafo al artículo 105; y se reforma el párrafo primero de la fracción II del artículo 107 de la Constitución, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal, hasta por cinco minutos.

De acuerdo con las iniciativas presentada hoy en el senado por Adán Augusto López y Gerardo Fernández Noroña, con el aval Ricardo Monreal, se establece que no procederán ni los amparos ni las acciones de inconstitucionalidad, o sea..

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¡Justifica Monreal reforma! (Nota de Mayolo López de Reforma)

Durante una reunión con la presidenta de Morena, Luisa María Alcalde, el coordinador en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal, se dijo dispuesto a acompañar el trabajo en territorio de la dirigencia.

Además, reprochó que nunca en el pasado el Poder Judicial se había atrevido a desoír la Constitución y emitir "actos arrogantes que son extralimitandos, desorbitados e inconstitucionales", como han sido aquellas encaminadas a contener la reforma judicial.

"A pesar de que esa reforma ha sido atacada en los últimos días y se intenta burlar nuesta tradición constitucional, no lo vamos a admitir, no lo vamos a permitir, hoy mismo les adelanto, entre el coordinador de senadores, Adán Augusto (López), y un servidor, hemos decidido presentar una iniciativa de ley en materia constitucional para reafirmar la supremacía constitucional y el poder reformador, porque somos constituyentes permanentes.

"Lejos de perseguir, aunque hay elementos para enjuiciar políticamente a todos aquellos y aquellas que han violado la Constitución, no vale la pena. Si somos coordinadores, si somos constituyentes permanentes, si somos integrantes del poder reformador, mejor vamos a la reforma a la Constitución para reafirmar el sentido de la supremacía del poder reformador que se establece en el 105 y en el 107 de nuestra Constitución", indicó el diputado Ricardo Monreal.


El Senador Adán Augusto López Hernández: Con su permiso, ciudadano presidente.

La presente reforma por la que se propone modificar el segundo párrafo del artículo primero, adicionar un último párrafo al artículo 103; un último párrafo al artículo 105; y se modifica el párrafo primero de la fracción II del artículo 107, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, versa sobre la defensa de las adiciones o reformas a la Constitución Federal hecha por el poder reformador de la Constitución, es decir, por esta soberanía, por nosotras y nosotros.

Esta iniciativa hace constar que la reforma o adiciones a la Constitución general son la expresión más alta de la voluntad soberana del pueblo de México.

En nuestro diseño constitucional las reformas a la Constitución son el resultado de un amplio proceso deliberativo, una decisión política colectiva, revestida de una dignidad democrática especial.

En consecuencia, la reforma a la Constitución no es y nunca ha sido equiparable a cualquier acto legislativo, pues su resultado modifica el parámetro de validez del resto del orden jurídico mexicano y sujeta la actuación de todas las autoridades del Estado.

En esa lógica, el Poder Judicial de la Federación tiene a su cargo la defensa de la Constitución a través de la interpretación y aplicación de ésta, pero no su modificación.

De conformidad con el artículo 135 de la Constitución General no le compete al Poder Judicial impedir el cambio constitucional ni modificar la voluntad soberana del pueblo a través de los mecanismos diseñados precisamente para la defensa del orden constitucional. Esa siempre ha sido una atribución exclusiva del poder revisor de la Constitución, cuyos actos no son susceptibles de control judicial.

Por eso, los preceptos constitucionales no pueden sometidos a una regularidad constitucional a través del juicio de amparo ni a un control difuso de constitucionalidad mediante los recursos establecidos por la ley, porque las normas que componen la Constitución constituyen la fuente de todo el ordenamiento jurídico y deben considerarse mandatos inmunes a cualquier tipo de control jurisdiccional.

Además, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal y con los tratados internacionales de la materia, lo que compone el bloque de constitucionalidad, pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad.

En congruencia, en diversos precedentes y de forma reiterada la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido la improcedencia de los medios de control de la reforma constitucionales, puesto que el poder reformador de la Constitución es soberano y no puede ser revisado judicialmente.

Así las reformas constitucionales no son susceptibles de control jurisdiccional ya que el órgano reformador encuentra el control en sí mismo, constituyendo una función soberana que no está sujeta a ningún tipo de control externo, porque en la conformación del Constituyente Permanente y en la atribución exclusiva, conferida por el artículo 136 constitucional, se encuentra su propia garantía.

Por todo lo anterior, la reforma que proponemos salvaguarda las facultades del poder reformador de la Constitución y, con ello, la voluntad soberana del pueblo de México, permitiendo el libre desarrollo de las facultades de los Poderes de la Unión sin detrimento de sus facultades y obligaciones.

Procedo a leer el articulado.

Artículo primero. - Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas, la protección más amplia, pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad.

Artículo 113. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en las fracciones anteriores las reformas y adiciones a esta Constitución, su forma, procedimiento y fondo contra las que no cabe juicio o recurso alguno en ningún caso.

Artículo 105. Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativo a votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral.

Artículo 107. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieran solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas si procediera en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales…

El Presidente Senador Gerardo Fernández Noroña: Si puede terminar, Senador Hernández López.

El Senador Adán Augusto López Hernández: Termino, presidente.

No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación, así como aquellos que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral.

Transitorios.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Segundo. A partir de la entrada en vigor de este decreto se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.

Cuarto. Los juicios, recursos y consultas en los que se haya cuestionado la validez de una adición o reforma a esta Constitución por su forma, procedimiento o fondo, y que a la fecha de entrada en vigor de este decreto se encuentren en trámite, se sujetarán de manera directa a lo que estas dispongan, quedarán sin materia y serán sobreseídos los juicios y recursos de los que se haya cuestionado la validez de un acto de ejecución de las reformas y adiciones a que se refiere el párrafo anterior, también quedarán sin materia y serán sobreseídas.

Quinto. Para la interpretación y aplicación de la presente reforma los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorio sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

Es cuanto, presidente.

(Aplausos)

El Presidente Senador Gerardo Fernández Noroña: Muchas gracias, Senador López Hernández.

Como consta a esta Asamblea, fui tolerante con el uso del tiempo, así que las siguientes intervenciones haré lo propio hasta por un minuto con 50 segundos.

Hay un número muy importante de legisladoras y legisladores que quieren sumarse a esta iniciativa. De entrada, todo el grupo parlamentario de Morena, del Verde, del Partido del Trabajo.

Así es que toma nota la Secretaría de la adhesión de todas las fracciones parlamentarias de los grupos aquí mencionados.

(Aplausos)

Informo que el día de hoy esta iniciativa se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

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