1 may 2026

LA EXTRADICCIÓN en pausa: FGR

 Comunicado FGR 228/26

01 de mayo, 2026 CDMX, Ciudad de México

FGR INFORMA

  La Fiscalía General de la República (FGR) informa que la Secretaría de Relaciones Exteriores turnó a esta Fiscalía la solicitud de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York, dependiente del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, para efectos de detener en forma provisional con fines de extradición internacional a diez ciudadanos mexicanos.

Es importante aclarar a la opinión pública nacional que no se trata de un procedimiento de extradición formal como tal, sino que estamos en presencia de una solicitud de otorgamiento de una medida cautelar con fines de extradición.

Nuestra obligación es la procuración de justicia con base en las atribuciones y facultades que nos otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, nuestra Ley de Extradición Internacional y, naturalmente, los tratados internacionales, bilaterales y multilaterales aplicables a la materia.

Nuestro compromiso es, sin lugar a dudas, el cumplimiento a cabalidad de esa normatividad y la protección de las mexicanas y los mexicanos sin distinción de ningún tipo.

Afirmamos categóricamente nada ni nadie por encima de la ley.

Sobre el tema que nos ocupa, explicamos lo siguiente:

Uno, la solicitud en cuestión está referida exclusivamente al posible otorgamiento de una medida cautelar consistente en la detención provisional de las personas reclamadas.

Dos, dicha medida cautelar, importante destacar, se rige por lo dispuesto en el artículo 11 del Tratado de Extradición Bilateral México-Estados Unidos y asimismo se marca en lo previsto en el artículo 17 de nuestra Ley de Extradición Internacional.

Tres, Igualmente es oportuno resaltar que la detención provisional en materia del pedimento constituye una restricción a los derechos humanos. Por ello mismo, sólo puede ser otorgada si existen motivos, fundamentos y pruebas sólidas encuadrables en la normatividad nacional e internacional antes mencionada.

Cuatro, la esencia de esa medida cautelar es evitar la sustracción de la acción de la justicia por parte de las personas reclamadas. Y en razón de ello, lógica y jurídicamente, se tiene que acreditar, más allá de toda duda razonable, la urgencia de la autorización de la detención provisional.

Cinco, el pedimento final de esta detención provisional fue examinado por el área de asuntos internacionales con estricto apego a la normatividad derivada del tratado bilateral de extradición con Estados Unidos e igualmente con estricto apego al derecho aplicable a la materia vigente en nuestro país.

Derivado de ello, concluimos lo siguiente.

En el pedimento que nos ocupa no hay ninguna referencia, no hay ningún motivo, no hay ningún fundamento, no hay ninguna evidencia que nos permita apreciar el porqué de la urgencia de la detención provisional.

Igualmente advertimos en una primera instancia que no existen pruebas anexas al pedimento de referencia que acrediten la comisión de un presunto delito que haga impostergable el otorgamiento de la medida cautelar. La difusión pública de la información base de este pedimento pone en riesgo el debido proceso.

Por las razones anteriores, la Fiscalía General de la República enviará una comunicación a la Cancillería para que se solicite a la autoridad requirente todas las pruebas, argumentos, informes, documentos que sean necesarios, por las vías que garanticen la confidencialidad de la información para que la Fiscalía esté en aptitud de analizar la documentación y con ello fijar un posicionamiento de carácter institucional.

Reiteramos que por nuestra parte se llevan a cabo las investigaciones correspondientes sobre los posibles hechos referidos, ocurridos en territorio nacional, en términos de nuestra legislación y de acuerdo con al paradigma del Estado constitucional y democrático de derecho.

Para concluir, sostenemos categóricamente que el pueblo de México debe saber que nuestro compromiso es con la verdad, la justicia y la defensa de la soberanía nacional.

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Artículo 11.- Detención Provisional

1.- En caso de urgencia, cualquiera de las Partes Contratantes podrá pedir, por la vía diplomática la detención provisional de una persona acusada o sentenciada.  El pedimento deberá contener la expresión del delito por el cual se pide la extradición, la descripción del reclamado y su paradero, la promera (sic) de formalizar la solicitud de extradición y una declaración de la existencia de una orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente o de una sentencia condenatoria en contra del reclamado.

2.- Al recibo de un pedimento de esa naturaleza, la Parte requerida tomará las medidas necesarias para obtener la aprehensión del reclamado. 

3.- Se pondrá fin a la detención provisional si, dentro de un plazo de sesenta días después de la aprehensión del reclamado, el Poder Ejecutivo de la Parte requerida no ha recibido la solicitud formal de extradición con los documentos  mencionados en el artículo 10.

4.- El hecho de que se ponga fin a la detención provisional en aplicación del párrafo 3 no impedirá la extradición del reclamado si la solicitud de extradición y los documentos necesarios para fundarla enumerados en el artículo 10 son entregados posteriormente.

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Ley de Extradición Internacional.

ARTICULO 17.- Cuando un Estado manifieste la intención de presentar petición formal para la extradición de una determinada persona, y solicite la adopción de medidas precautorias respecto de ella, éstas podrán ser acordadas siempre que la petición del Estado solicitante contenga la expresión del delito por el cual se solicitará la extradición y la manifestación de existir en contra del reclamado una orden de aprehensión emanada de autoridad competente.

Si la Secretaría de Relaciones Exteriores estimare que hay fundamento para ello, transmitirá la petición al Fiscal General de la República, quien de inmediato promoverá ante el Juez de Distrito que corresponda, que dicte las medidas apropiadas, las cuales podrán consistir, a petición del Fiscal General de la República, en arraigo o las que procedan de acuerdo con los tratados o las leyes de la materia.

Párrafo reformado DOF 20-05-2021

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