20 sept 2008

Intervención de Leonel Godoy

XXIV Sesión del Consejo Nacional se Seguridad Pública,
Palacio Nacional a 19 de septiembre de 2008
Intervención del gobernador de Michoacán:
Leonel Godoy, gobernador de Michoacán: Buenas tardes, solamente deseo agradecer la solidaridad que las gobernadoras y los gobernadores así como el gobierno federal y el jefe de gobierno del Distrito Federal, y múltiples ciudadanos y organizaciones, tuvieron con el pueblo de Michoacán y manifestarles que nosotros hemos resuelto por un lado colaborar y trabajar conjuntamente con la Procuraduría General de la República para encontrar y que sean castigados conforme a la ley los responsables de este cobarde y condenable atentado.
Asimismo decirles que los michoacanos hemos resuelto y lo estamos haciendo a partir del día 17 de septiembre continuar trabajando, es creo que sería la mejor manera y va a ser la mejor manera de rendirle homenaje a los muertos y a los heridos que tuvimos y les pedimos que en ese sentido, tengamos colaboración de todos, porque no hay mejor manera que trabajar para regresar a la normalidad, y decirles también que nos mantenemos firmes en la lucha contra la delincuencia en el estado de Michoacán, muchas gracias.
Gobernador de Baja California:
José Guadalupe Osuna Millán: Muchas gracias por la oportunidad, quisiera ratificar el compromiso que hicimos que solicitamos en la mañana en el desayuno con el señor presidente, de asumir como la máxima prioridad que tiene este país, el restituir la tranquilidad al pueblo de México.
Revisamos las asignaciones presupuestal. Yo si quisiera ratificar ese compromiso del gobierno de Baja California para restablecer el clima de tranquilidad que merecemos…
Monte Alejandro Rubido García: Señor presidente del Consejo, no hay ninguna participación más...
Discurso del Presidente:

Petición al gobierno de EE UU

XXIV Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública,
Palacio Nacional a 19 de septiembre de 2008;
Intervención de Amalia García, gobernadora de Zacatecas:
Muchas gracias, en primer lugar, yo deseo aquí reiterar, expresar la opinión que tenemos todos los gobernadores, gobernadoras, de los estados, de las entidades federativas de la república, en solidaridad con el pueblo y con el gobierno de Michoacán, por estos acontecimientos tan duros que nos lastiman a todos como mexicanos, que nos lesionan, que se realizaron por la noche del día 15 de septiembre.
Expresando esa solidaridad, al mismo tiempo unos cuantos comentarios que también aquí compartimos incluso hoy aquí en la mañana en la reunión previa. Han sido expresados por algunos de los colegas gobernadores, yo misma lo he expresado en diversas ocasiones y me parece que este precisamente es el marco para hacerlo.
Y es que nos sentimos realmente muy irritados por el gran volumen de armamento que entra al país, cruzando por la frontera de Estados Unidos con México.
El dato que existe que es alrededor de 10 mil puestos, 10 mil puntos de venta legales, en la frontera de Estados Unidos con México, de armamento, mucho de este armamento de guerra, de granadas como esas que se utilizaron el día 15 de septiembre por la noche, resulta realmente indignante, y si bien es cierto que Estados Unidos en el caso de delitos como el de estupefacientes, ha señalado que tiene la decisión y en otros más de garantizar su seguridad interna, nosotros tenemos derecho a nuestra seguridad interna también.
Creo que compartimos la misma visión si señalamos que debemos expresar aunque ya se ha hecho, pero ahora todos los gobernadores de la República, una exigencia al gobierno norteamericano, para que tome medidas, para que detengan esa venta indiscriminada de armamento que está cruzando hacia la República mexicana.
Resulta penoso haber conocido hace algunas semanas, que la suprema corte de justicia en Estados Unidos, señaló que es un derecho de los ciudadanos de Estados Unidos, adquirir un arma, pero resulta más grave, cuanto se trata de venta de armas de guerra, y son las que está utilizando la delincuencia.
Yo por lo tanto quiero expresar aquí mi punto de vista, y señalar que resulta pertinente que junto a todas las demás medidas que estamos tomando aquí en el país, también haya un pronunciamiento claro, queremos una relación respetuosa mutuamente beneficiosa, una relación constructiva con los Estados Unidos y para fortalecerla queremos que también se contribuya del otro lado de la frontera con acciones que aquí contribuyan con nuestra seguridad.

Avances en el Poder Judicial

Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, en el marco de la XXIII Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada en Palacio Nacional el día 21 de agosto de 2008,
Compromisos:
Artículo 4.- El Poder Judicial de la Federación se compromete a alcanzar los siguientes objetivos:
XXXVI. A Transparentar más el desempeño de los órganos del Poder Judicial de la Federación y de sus titulares.
El Consejo de la Judicatura Federal creará y sistematizará indicadores de desempeño para dar acceso a la sociedad a los datos relacionados con el tipo de juicios, la materia, los delitos, los tiempos de trámite, los archivos, los perfiles de los juzgadores, la percepción de los usuarios, entre otros datos, para que existan nuevos referentes objetivos que faciliten el conocimiento, la evaluación y en su caso, las propuestas y mejoras que para una mejor impartición de justicia.
• Tiempo de ejecución: 4 meses.
XXXVII. Instalar nuevos juzgados y tribunales federales.
El Consejo de la Judicatura Federal instalará más órganos judiciales en los circuitos con mayor carga de trabajo para el mejor cumplimiento de las funciones del Poder Judicial de la Federación.
• Tiempo de ejecución: 14 meses.
XXXVIII. Establecer juzgados de control con jurisdicción en toda la República para recibir y responder ágilmente las solicitudes de las autoridades.El Consejo de la Judicatura Federal establecerá juzgados de control, con residencia en el Distrito Federal, que estarán facultados para emitir órdenes de cateo, de arraigo y autorizaciones para la intervención de comunicaciones, con tecnología informática que les permita proteger la confidencialidad y dar respuesta oportuna a este tipo de solicitudes en todo el país.
• Tiempo de ejecución: 4 meses.
XXXIX. Favorecer la celeridad en los procesos.
El Consejo de la Judicatura Federal concentrará a las personas sometidas a procesos penales relacionados con delincuencia organizada y narcotráfico, en reclusorios de alta seguridad minimizando las diligencias por exhorto y el riesgo que implica para la sociedad los traslados de reos peligrosos.
Se dará competencia en todo el país a los juzgadores ubicados en los lugares que cuentan con reclusorios de alta seguridad.• Tiempo de ejecución: 30 días.
XL. Fortalecer la autonomía, independencia e imparcialidad de jueces y magistrados.El Consejo de la Judicatura Federal, en coordinación con autoridades estatales y federales, contará con herramientas y servicios de protección y seguridad para salvaguardar la integridad física de los juzgadores federales que ejerzan jurisdicción en materia penal, particularmente en casos de delincuencia organizada para evitar que el poder de la delincuencia, las amenazas y la violencia afecten sus decisiones.
• Tiempo de ejecución: proceso permanente.
XLI. Fortalecer los mecanismos de selección de jueces y magistrados.
El Consejo de la Judicatura Federal profundizará y mejorará los procedimientos de concurso para que sean más transparentes y se designe a los aspirantes más aptos para encargarse de impartir justicia en materia penal, a partir de su conocimiento y experiencia.
• Tiempo de ejecución: 30 meses.
XLII. Intensificar la capacitación y especialización de Jueces en materia penal.
El Consejo de la Judicatura Federal impartirá capacitación constante, moderna y especializada para quienes ya ocupan un cargo dentro del poder judicial de la federación.
• Tiempo de ejecución: permanente.
XLIII. Continuar la calificación de los juzgadores especializados en justicia para adolescentes.
El Consejo de la Judicatura Federal hará frente de forma efectiva a las nuevas responsabilidades judiciales señaladas en la Constitución.
• Tiempo de ejecución: 30 meses.
XLIV. Fortalecer el control de los procesados.
El Consejo de la Judicatura Federal instalará en todo el país un Sistema Biométrico para el control de los procesados con libertad bajo caución, para asegurar que cumplan con su obligación de presentarse personalmente ante la autoridad judicial con apoyo tecnológico que permita su plena identificación y control.
• Tiempo de ejecución: 6 meses.
XLV. Sistematizar la información judicial para una mejor coordinación entre autoridades.
El Consejo de la Judicatura Federal, en coordinación con la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, y las autoridades estatales y federales, coordinará la suscripción de convenios para la conformación de un Sistema Nacional de Estadística Judicial que permita recopilar, ordenar y compartir información con las autoridades y la sociedad, en relación con los procesos judiciales estatales y federales, que contenga datos sobre las etapas de los juicios y su duración; los delitos y sentencias, entre otros asuntos. Se aprovechará el valioso foro de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia. Dicha información también contribuirá a la transparencia y a la rendición de cuentas de la actividad de los jueces.
• Tiempo de ejecución: 2 años.
XXIV Sesión del Consejo Nacional se Seguridad Pública,
Palacio Nacional a 19 de septiembre de 2008;
Eduardo Medina Mora, dio a conocer los avances de los compromisos firmados por el Poder Judicial de la Federación.
Eduardo Medina Mora: Gracias, con su permiso señor presidente agradezco a gobernadores y jefe de Gobierno, simplemente para destacar el incumplimiento de uno de los compromisos más relevantes, adoptados en el seno de este Consejo y del Acuerdo Nacional para la Seguridad y la Justicia y la legalidad al que se comprometió el Poder Judicial de la Federación el día 4 de septiembre último, se publicó el acuerdo número 21 del Consejo de la Judicatura Federal que da a los jueces que tienen adscripción o competencia a en los penales de máxima seguridad, competencia para conocer de delitos federales cometidos en toda la República mexicana.
Con base en esto, las personas que resulten consignadas ante jueces federales en esos penales de alta seguridad, conocerán del proceso completo de los juicios hasta su conclusión y no podrán ya declinar competencia por razones de territorio hacia los jueces en las zonas en las cuales se hayan cometido los delitos.
Esto es de la mayor relevancia en razón de que se trata precisamente cuando se consigna a penales de alta seguridad de mantener a estas personas consignadas y sujetas a proceso, precisamente fuera del ámbito geográfico de influencia de operación de sus organizaciones criminales.
De tal suerte que esto nos va permitir sin duda aumentar la contundencia en la acción en contra de la delincuencia organizada haciendo que estas personas cuando son consignadas en penales de alta seguridad permanezcan en estos penales.
Habíamos tenido problemas incluso severos en algunos casos, en el que se había declinado la competencia por razón de territorio y regresado a los lugares en los cuales desarrollaban su actividad delictiva.
Es cuanto señor Secretario....

Modelo Nacional de Control de Confianza

Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, en el marco de la XXIII Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada en Palacio Nacional el día 21 de agosto de 2008,
Compromisos:
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Federal se compromete a alcanzar los siguientes objetivos:
I. Depuración y fortalecimiento de instituciones de seguridad y procuración de justicia.
1.1 Crear un modelo nacional de evaluación y control de confianza.
Las secretarías de Seguridad Pública y Gobernación se comprometen a diseñar un protocolo de evaluación y control de confianza e impulsar su aprobación por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
• Tiempo de ejecución: 1 año.
1.3 Sujetar a evaluación permanente y de control de confianza, a través de organismos certificados, al personal de las instituciones policiales, de procuración de justicia, del Instituto Nacional de Migración, de Aduanas y de los centros de readaptación social federales.
Las secretarías de Seguridad Pública, Gobernación, Hacienda y Crédito Público así como la Procuraduría General de la República se comprometen a evaluar a su personal en áreas sensibles; a dar seguimiento a elementos dados de baja y a comunicar sus resultados a un observador ciudadano.
• Tiempo de ejecución: un año
XXIV Sesión del Consejo Nacional se Seguridad Pública,
Palacio Naciomal a 19 de septiembre de 2008;
Protocolo para el Centro de Control de Confianza, a cargo del licenciado Guillermo Valdez, director del CISEN
Guillermo Valdés: Con su permiso señor Presidente, Señor Secretario, señores, señoras gobernadoras, Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
En cumplimiento a dos compromisos del Acuerdo por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, firmado apenas hace un mes, están dos compromisos.
1.1 Crear un modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza.
La Secretaría de Seguridad Pública y Gobernación se comprometen a diseñar un protocolo de evaluación y control de confianza e impulsar su aprobación por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
1.2 Impulsar la creación de centros estatales de control de confianza certificados, la Secretaría de Seguridad Pública y Gobernación se comprometen a regular el funcionamiento de organismos públicos y privados, certificación e impulsar la creación en coordinación con las entidades federativas de centros estatales de control de confianza certificados.
Esta pequeña presentación tiene carácter meramente informativo, todavía no es el momento de someter a la aprobación de este Consejo Nacional de Seguridad Pública este documento, simplemente se esta poniendo a consideración de ustedes, este modelo de evaluación y Control de Confianza.
Si leemos con atención el acuerdo firmado hace un mes, un componente central de esos 75 compromisos, es el fortalecimiento de toda la estructura institucional del Estado mexicano responsable de la seguridad pública y la procuración de justicia.
Ese fortalecimiento de las instituciones tiene que ver con muchos aspectos y uno de ellos central, es el control y la evaluación de la confianza del personal que trabaje en ellos, de ahí la importancia de este protocolo.
¿En qué consiste el proceso de evaluación y control de confianza? Vemos la siguiente lámina, por favor.
Es un proceso, el control y la evaluación de confianza, es un proceso que tiene dos objetivos:
Primero garantizar niveles de profesionalismo, confiabilidad y seguridad en las instituciones de seguridad y procuración de justicia, mediante la aplicación de un proceso de rigurosa selección y evaluación del personal que desea ingresar a las instituciones, pero también del personal ya en activo de que participa en ella.
En segundo grado, el objetivo consiste en detectar vulnerabilidades para detectar riesgos de corrupción, impunidad y penetración del crimen organizado que puedan dañar el patrimonio y el cumplimiento de los objetivos de las instituciones. Como ven son dos objetivos centrales y fundamentales para poder contar con instituciones al servicio de los ciudadanos.
El proceso de control y evaluación de confianza, se define a partir de perfiles de puestos en las distintas instituciones, los policías preventivos, los policías de investigación, los policías de reacción, etcétera, o el ministerio público, los auxiliares del ministerio público, se definen perfiles de puesto, criterios de evaluación para cada uno de esos puestos y esto dentro de normas y políticas generales para el personal de estas instituciones, y contiene cuatro fases o cuatro estampas el proceso de control y evaluación de confianza.
El primero es la evaluación psicológica que se aplica tanto en el caso del personal de nuevo ingreso, para identificar a aquellos candidatos que tienen las características de personalidad, que tienen las competencias, que tienen las capacidades y habilidades de desempeñar ciertos puestos.
Además la aplicación generalizada de estos exámenes al personal de nuevo ingreso, permite identificar las necesidades de capacitación posteriores.
La evaluación psicológica aplicada al personal en activo ya de las instituciones, permite identificar cuáles son los factores de éxito en el cumplimiento de las funciones, cuáles son los recursos, cuál es el potencial del recurso humano que se tiene en las instituciones.
Asimismo se pueden detectar, qué vulnerabilidades tiene este personal, qué áreas de oportunidad para el crecimiento de los recursos humanos y establecer mejores planes de capacitación y profesionalización.
La segunda fase tiene que ver con la evaluación poligráfica, este instrumento permite en el caso del personal de nuevo ingreso, garantizar que este sea confiable, que este apegado, que sus hábitos personales, que sus valores y sus principios sean acorde a los que la institución requiere, y por tanto de esa manera, se previenen riesgos en la actuación del personal que puedan dañar a la institución y su funcionamiento.
Cuando este instrumento, el polígrafo se aplica de manera permanente y sistemática al personal que esta inactivo en todas las instituciones, se puede verificar el apego del personal en funciones a los principios, a las normas y a los valores institucionales.
Permite a demás identificar los riesgos en la actuación del personal, riesgos que puedan vulnerar el cumplimiento de objetivos y fortalecer en el personal los niveles de seguridad, disciplina y doctrina para garantizar un funcionamiento adecuado de las instituciones.
La tercera parte del proceso de evaluación, consiste en realizar una investigación socioeconómica del personal que en el caso de los aspirantes a pertenecer a policías, ministerios públicos o procuradurías, habría que este examen permite verificar la congruencia del estilo de vida con sus ingresos, nos permite verificar antecedentes penales, personales, profesionales, sociales y laborales.
En el caso del personal en el activo, también es importante estar realizando periódicamente este examen, estas pruebas para verificar la congruencia entre nivel de ingreso y situación patrimonial de los servidores de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia.
Y, además, ayuda a verificar riesgos en función de la naturaleza del puesto que se desempeña.
Finalmente la cuarta parte, o cuarta parte del proceso de control y evaluación de confianza, consiste en la evaluación médica y toxicológica, que en este sentido tanto para personal en activo como el de nuevo ingreso, nos permite verificar el estado de salud e integridad física del personal, les haga posible cumplir con sus funciones y responsabilidades, además de detectar el consumo de drogas o fármacos que generen efectos adictivos y que dañen la tarea.
Este es el proceso de control y evaluación de confianza, que se pretende instaurar en todas las instituciones policíacas y de procuración de justicia en todo el país, para ello será necesario idear Centros de Control y Evaluación de confianza, que tendrán la siguiente misión:
Garantizar márgenes de seguridad, confiabilidad, eficiencia y competencia en instituciones de seguridad y procuración de justicia, mediante mecanismos rigurosos de control y evaluación de confianza al personal, que garanticen la operatividad eficacia y cumplimiento de objetivos institucionales y nacionales.
Estos centros tendrían cuatro objetivos específicos a conseguir que sería el primero:
Depurar y fortalecer las instituciones de seguridad y procuración de justicia, al estar cumpliendo con este primer objetivo habremos dado un paso fundamental en el fortalecimiento del Estado en tanto proveedor de Estado de derecho y de seguridad para los ciudadanos, este primer objetivo es fundamental.
Segundo, asegurar la identificación de perfiles competentes, confiables que destaquen por principios de honestidad, éticos, vocación de servicio y preparación profesional.
Tercero, aportar elementos que orienten la toma de decisiones en materia en las carreras de desarrollo, tanto policial, como de procuración de justicia mediante la identificación oportuna de riesgos, áreas de oportunidad, la potencialidad de los recursos, necesidades de capacitación, etc.
Cuarto objetivo, facilitar la identificación de riesgos que en procesos de investigación auxilien la procuración de justicia y fortalezcan la seguridad pública.
Esto sería la presentación, señores secretarios.
Monte Alejandro Rubido García: Muchas gracias señor director, Guillermo Valdés, como siguiente punto del orden del día, se consulta a los señores consejeros, si existe algún comentario sobre los puntos hasta ahora abordados.
¡Ningún comentario!
Mmm.

Propuesta de Ley del SNSP

XXIV SESIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA;
Palacio Nacional, a 19 de septiembre de 2008
Genaro García Luna: Muchas gracias señor Secretario, a continuación, si ustedes me lo permiten, el licenciado Marco Tulio López, Coordinador Jurídico de la Secretaría, presentara la propuesta de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, precisando que se conformó un equipo de trabajo, con la Comisión de Seguridad Pública y Justicia de CONAGO, para analizar la propuesta de Ley con el compromiso de que sea entregada antes del 25 de este mes, por favor.
Marco Tulio López, Coordinador Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública federal: Con su permiso señor Presidente, señor Secretario Presidente del Consejo, distinguidos integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública, integrantes del gabinete
En cumplimiento a las instrucciones del señor Presidente y del Secretario de Seguridad Publica federal, y como resultado de un grupo de trabajo integrado por la Consejería Jurídica, el Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la Republica, la Secretaría de Gobernación y esta Secretaría de Seguridad Pública federal, se trabajo en la integración de un anteproyecto de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para dar cumplimiento al compromiso número 10 del Acuerdo Nacional, para la Seguridad, la justicia y la Legalidad del 21 de agosto del presente año.
En este proceso se retomaron las bases que ya se establecen en el artículo 21 constitucional, para regular el nuevo Sistema Nacional de seguridad Pública.
Están viendo ustedes en pantalla un cuadro comparativo básico, que demuestra de manera muy general los grandes cambios o los cambios sustanciales que presenta el anteproyecto y que me permito poner a su consideración.
En la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada hace 13 años y que correspondía a una realidad del México de esa época, se estableció como un esfuerzo considerable de la Federación y de los Estados, una Ley General que establecía bases de coordinación para integración y funcionamiento de este sistema.
Se estableció un esquema de coordinación convencional para todas las materias y acciones derivadas de la seguridad pública, que se iban a implementar a través de convenios generales y específicos, entre las partes componentes de este mismo sistema.
En el proyecto actual el proyecto que se elaboro, se establecen las bases para la integración, organización y funcionamiento Consejo Nacional de Seguridad Pública, se transita de un modelo de coordinación convencional a uno de coordinación obligatoria, en que de manera forzosa, se (inaudible) a la confederación a los estados, a los municipios a participar, de manera más eficaz y mas eficiente en las tareas de seguridad pública.
La organización y función de las acciones ya no se va a sujetar a la mera convección, sino que existirá un orden jerárquico para atender todas las tareas, seguido inmediatamente por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que se propone, quien en lo previsto por ella, por acuerdos y resoluciones generales que emita este consejo nacional.
Adicionalmente las Conferencias Nacionales que la misma ley establece, podrán expedir resoluciones de acuerdos en el ámbito de su competencia, para la atención de los temas específicos de los que se trate, y también se conserva la figura de los convenios generales y específicos para dar atención puntual a temas muy concretos.
Respecto al tema de medidas de acciones y lucrativos conjuntos, en la ley general que establecen las bases, si se establecieron convenios para realizar algún lucrativo concreto, desafortunadamente no se coordinaron a través del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional
Por eso la iniciativa que se trabajó establece lineamientos de coordinación muy claros, para realizar estos operativos conjuntos, en los que se incluyen por primera vez a los municipios en los supuestos siguientes: primero en aquellos casos en que tenga competencia el orden federal, y segundo cuando exista petición expresa de la autoridad competente de los estados y municipios, para la intervención de la Policía Federal.
En el tema de las políticas de seguridad pública, ejecución, seguimiento y evaluación, la ley actual establece como instancias además de este honorable Consejo, el Secretariado Ejecutivo del Sistema, a las Conferencias de Prevención y Readaptación Social, a la de Procuración de Justicia y la de Participación Municipal.
Desafortunadamente no se han desarrollado a su totalidad las políticas de seguridad, ni su forma de ejecución, poder seguimiento.
En la iniciativa, se establece además de este órgano superior que es el Consejo Nacional de Seguridad Pública como máxima instancia, de liberación y generación de políticas publicas, en materia de seguridad publica, a la Conferencia Nacional Procuración de Justicia, a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, y se plantea la posibilidad de crear las Conferencias Nacionales del Sistema Penitenciario, la Conferencia Nacional de Participación Municipal, la Conferencia Nacional de Prevención del Delito y la participación de la Conferencia Nacional de Presidentes de Tribunales, y se establecen facultades en la ley para que puedan determinar con toda claridad política, en materia de seguridad.
Se establece además que el seguimiento y evaluación de estas acciones y de las resoluciones de estas Conferencias, será a través de la participación ciudadana en los términos que la misma ley establece.
Por lo que toca al desarrollo de lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y para la formación de sus integrantes, la ley de base los consideraba enunciándolos en dos artículos, pero no se desarrollaron.
La iniciativa de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece lineamientos para la coordinación entre instituciones de Procuración de Justicia entre sí y con instituciones policiales, para la coordinación de operativos conjuntos, lineamientos para el establecimiento de régimen disciplinario, lineamientos para los procedimientos sistemáticos del uso de la fuerza principios y responsabilidades, coordinación del esquema del sistema de información denominado Plataforma México, que contiene el Registro Nacional de Detenciones, el Sistema Único de Información Criminal, el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, el Registro Nacional de armamento y equipo, y registros de estadísticas de seguridad pública.
Se establecen también lineamientos y mecanismos claros y precisos para el desarrollo del servicio de carrera policial y de las Instituciones de Procuración de Justicia.
Se establecen también la obligatoriedad de observar un sistema de evaluación y control de confianza, establecen también la obligación de fomentar, la profesionalización de sus integrantes y el combate a la corrupción.
Respecto a los instrumentos de información del Sistema Nacional, en la ley general se crearon los registros de personal, de armamento y equipo, de estadísticas de seguridad pública y de apoyo a la Procuración de Justicia
En la iniciativa se plantea, la creación y operación de esta red nacional denominada Plataforma México, que proporcionan las instituciones de seguridad pública, de los tres órdenes de gobierno, información precisa y constante, en materia de seguridad pública.
Incorpora además el Registro Nacional de Detenciones para dar cumplimiento al artículo 16 constitucional.
El Sistema Único de Información criminal y subsiste y perfecciona los registros nacionales de personal, de armamento y de estadísticas de seguridad publica.
Por lo que toca a los lineamientos para evaluar y ejecutar los instrumentos programáticos en materia de Procuración de Justicia y Seguridad Pública, la ley actual no contempla ningún lineamiento, se propone en la iniciativa, establecer los lineamientos para evaluar los instrumentos programáticos en materia de procuración de justicia y de seguridad pública.
Respecto a los sistemas disciplinarios de reconocimientos, estímulos y recompensas de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, en la ley actual se establecen 11 deberes mínimos de estos integrantes.
La iniciativa por el contrario, establece 28 deberes mínimos homologados de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, llámese Procuración de Justicia, o instituciones policiales y 13 obligaciones específicas en el tema policial.
Asimismo se impone la creación de un régimen disciplinario, a cargo de comisiones de honor y justicia a través de un procedimiento administrativo, que sea ágil y eficaz, que respete las garantías de legalidad y seguridad jurídica de los integrantes de las instituciones y que además, aplique la prohibición de reingreso prevista en el articulo 123 constitucional, para el efecto de que cuando un integrante sea separado del servicio, por no cumplir los requisitos de permanencia o ingreso, o por incurrir en responsabilidad como activo en ejercicio de sus funciones, no haya lugar a reinstalarlo.
Por lo que se refiere a los procedimientos de selección e ingreso, formación capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las instituciones de procuración de justicia y de las corporaciones policiales, la ley actual menciona que debe crear un servicio nacional de apoyo para tratar de homologar procedimientos, y buscar la equivalencia de los contenidos de los planes de formación. No especifica la ley, quien es el responsable de implementar este servicio de carrera en los municipios.
La iniciativa propuesta, establece el servicio de carrera en las instituciones de procuración de justicia, así como sus diferentes procedimientos de selección, de ingreso, formación, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y conclusión del servicio.
Se establece además el Sistema Integral de Desarrollo Policial, SIDEPOL, que contempla los esquemas de carrera policial, de profesionalización, de certificación y régimen final.
Se regulan de manera exhaustiva los procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y conclusión del servicio.
La ley de bases, no establece criterios para organización, administración, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad publica, por eso, atendiendo esta necesidad urgente, la iniciativa se permite proponer la homologación de las estructuras de integración y mandos de los cuerpos policiales, estableciéndose las divisiones operativas básicas de reacción, prevención e investigación, con perfiles específicos para cada uno de sus integrantes, y con responsabilidades concretas derivadas de sus funciones especificas.
Adicionalmente se establecen criterios para la administración, operación y modernización, entre las instituciones policiales, a través de los puntos de ayuda federal.
En otro capitulo la iniciativa de la ley general del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece criterios generales para la participación de la Policía Federal y de las policías de los tres órdenes de gobierno, en la protección y vigilancia de las instalaciones estratégicas del país.
Participación de la Comunidad: la Ley de Bases, contempla la participación comunitaria dentro de los consejos de coordinación de seguridad pública, para realizar denuncias, labores de seguimiento, conocimiento y opinión sobre política en la materia.
La iniciativa fortalece establece estas propuestas y establece mecanismos, eficaces para que la sociedad participe en la planeación, supervisión y evaluación del desempeño de las instituciones policiales y de procuración de justicia, en acatamiento también a lo dispuesto en las bases constitucionales del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Los servicios privados de seguridad siguen siendo regulados en esta Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El articulo 123 constitucional, apartado B, fracción décimo tercera, establece en su segundo párrafo, la obligación de los tres órdenes de gobierno para establecer sistemas complementarios de seguridad social, como la ley actual no los regula, la iniciativa se ocupa de ellos y propone como sistemas complementarios de seguridad social para los integrantes de las instituciones policiales de procuración de justicia, algunos ejemplos de sistemas como fortalecimiento del seguro de vida e incapacidad, créditos hipotecarios y de corto plazo, sistemas de seguros educativos y similares para familiares de los servidores públicos que fallecen en cumplimiento de sus funciones, servicio medico integral, servicio turísticos, centros deportivos y de recreo, becas educativas y pagos de defunción.
Un avance considerable de este proyecto de iniciativa, es la regulación del uso de la fuerza pública, asignatura pendiente en la ley actual, y que la iniciativa recoge y contempla por regular, conceptos y principios para el uso de fuerza publica, objetivos, procedimientos sistemáticos de operación y responsabilidades en caso de abuso o incumplimiento de este uso de fuerza pública.
Por ultimo, la iniciativa de ley establece un capítulo al artículo a la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, que incurren en el incumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad pública.
Se establecen sanciones administrativas, para quien haga uso indebido de los recursos asignados a seguridad publica. Adicionalmente se propone modificación de tipos penales contenidos en el código penal federal para regular y garantizar la secrecía y confiabilidad de la información en la materia.
Es cuanto señor Secretario Presidente, es cuanto señor Presidente.

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