El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad -2/2011 promovida por el PRI-, por lo que declaró como inconstitucional el número de afiliados que exigía el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal para constituirse como un partido político local, ya que la exigencia del dos por ciento de la lista nominal en cada una de las dieciséis demarcaciones territoriales del Distrito Federal era un requisito que atentaba en contra del derecho de asociación política.
Asimismo la SCJN invalidó la restricción que establece el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal a los precandidatos a cargos de elección popular para contratar publicidad en prensa, teléfono e internet, ya que excede lo dispuesto en la Constitución Federal. La prohibición que señala la fracción VII, del artículo 231, del citado Código Electoral, no tiene base constitucional y puede calificarse como desproporcionado, toda vez que se trata de una prohibición general y absoluta al ejercicio del derecho de la libertad de emitir opiniones político electorales por vía de propaganda.
De ahí que la medida no sea razonable dentro del sistema constitucional electoral, el cual busca la equidad entre los participantes de un proceso electoral, es decir, el respeto al principio de equidad no puede llegar al extremo de restringir de manera categórica la contratación de propaganda en medios de comunicación, como lo es la prensa, el teléfono e Internet, que el Poder Reformador no limitó, pues la única restricción constitucional que se prevé para propaganda es para radio y televisión.