8 jun 2011

Columna Sólo para iniciados/ Bustillos

Columna Sólo para iniciados/ Juan Bustillos
Impacto Diario, 8 de junio de 2011
El Presidente Calderón es afortunado de tener a Marisela Morales de procuradora general de la República
Este comentario y obsoleto y está fuera de tiempo, pues esta madrugada la suerte jurídica de Jorge Hank Rhon ya fue determinada. Aunque su familia querría verlo de regreso en casa en Tijuana hoy mismo, el Ministerio Público de la Federación lo puso a disposición de un juez.
Pero la obsolescencia del hecho causa del comentario no lo invalida.

Acción e inconstitucionalidad 2/2011 SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió  la acción de inconstitucionalidad -2/2011 promovida por el PRI-, por lo que declaró como inconstitucional el número de afiliados que exigía el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal para constituirse como un partido político local, ya que la exigencia del dos por ciento de la lista nominal en cada una de las dieciséis demarcaciones territoriales del Distrito Federal era un requisito que atentaba en contra del derecho de asociación política.
Asimismo la SCJN invalidó la restricción que establece el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal a los precandidatos a cargos de elección popular para contratar publicidad en prensa, teléfono e internet, ya que excede lo dispuesto en la Constitución Federal.
La prohibición que señala la fracción VII, del artículo 231, del citado Código Electoral, no tiene base constitucional y puede calificarse como desproporcionado, toda vez que se trata de una prohibición general y absoluta al ejercicio del derecho de la libertad de emitir opiniones político electorales por vía de propaganda.
De ahí que la medida no sea razonable dentro del sistema constitucional electoral, el cual busca la equidad entre los participantes de un proceso electoral, es decir, el respeto al principio de equidad no puede llegar al extremo de restringir de manera categórica la contratación de propaganda en medios de comunicación, como lo es la prensa, el teléfono e Internet, que el Poder Reformador no limitó, pues la única restricción constitucional que se prevé para propaganda es para radio y televisión.
 Por último por no alcanzar la mayoría de ocho votos que se requiere para invalidar una norma, el Pleno de ministros desestimó la acción de inconstitucionalidad respecto a la intervención del Contador Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en la designación del Titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización de ese Instituto.
El debate: http://www.scjn.gob.mx/2010/pleno/Documents/Taquigraficas/2011/Junio/pl20110606v2.pdf
http://www.scjn.gob.mx/2010/pleno/Documents/Taquigraficas/2011/Junio/pl20110607v2.pdf

Resolución del Consejo del IFE

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este miércoles 8 de junio la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional, en contra del Gobernador Constitucional del Estado de México; el Partido Revolucionario Institucional; el Coordinador General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México; Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras con distintivo XHIMT-TV canal 7 y XHDF-TV canal 13; Televimex, S.A. de C.V.

Audiencias públicas Ley de Seguridad Nacional

Audiencias públicas en San Lázaro para analizar la minuta de reforma de la Ley Federal de Seguridad Nacional.
Agenda
Martes 7 de junio inició de las audiencias, participarron Lorenzo,
Durante el desarrollo de las ponencias, Javier Corral, del grupo parlamentario del PAN, manifestó su desacuerdo en torno a una virtual inconstitucionalidad de la reforma por la incorporación del concepto de “estado de afectación a la seguridad interior” y facultades adicionales al Ejecutivo.  “¿Cómo interpretar entonces si en el 89 constitucional se le otorga al Presidente de la República facultades y obligaciones para preservar la seguridad nacional en los términos de la ley respectiva y disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente para la seguridad interior y exterior? ¿No es éste el asidero constitucional de la Ley de Seguridad Nacional?”, cuestionó.

Hacía una ley de Ejecución de Sanciones en Nayarit

Este miércoles 7 de junio, el pleno de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, presidido por el magistrado Pedro Antonio Enríquez Soto, voto en forma unánime a la iniciativa con proyecto de decreto que tiene como fin expedir la Ley de Ejecución de Sanciones Penales, Medidas de Seguridad y Prisión Preventiva en el Estado de Nayarit, y reformar diversas disposiciones de los códigos Penal y de Procedimientos Penales.

La diplomacia vuela bajo/Enrique Krauze

La diplomacia vuela bajo/Enrique Krauze  REFORMA, 4 octubre 2026; Ante el pleno de la ONU, el presidente de los Estados Unidos lanzó a Méxic...