15 abr 2010

Más allá del silencio

Más allá del silencio/Jorge Lofredo
Es difícil encontrar un lapso tan prolongado de silencio como el protagonizado por todas las organizaciones clandestinas revolucionarias armadas actualmente. Es un silencio que aturde y aquí aparece lo más llamativo: es coincidente. No debe suponerse por ello que se trate de inactividad política; es, eso sí, inactividad militar al que ahora se le suma otra de tipo comunicacional.
Aquí, no obstante, parece comunicarse algo. Ya no se trata exclusivamente de no decir ni refiere a la pausa que existe entre cada párrafo o palabra; y aunque el silencio puede romperse en el próximo instante, en este caso se asemeja más a un secreto, donde lo más destacado es el proceso político que puede estar desarrollándose sin ser percibido. De inmediato surgirán las incógnitas, pero lo paradójico es que no puede ser explicado únicamente como coincidencia.
Nunca como antes, esta coyuntura de silencio marca la pauta entre lo que ha sido expresado y lo que está por decirse. ¿Preludio de algún anuncio? En este aspecto, las ocasiones anteriores desconciertan: el Ejército Popular Revolucionario aumentó drásticamente sus comunicaciones públicas entre la desaparición de sus miembros y los ataques contra los ductos de Pemex. Tendencia Democrática Revolucionaria, antes de los explosivos colocados en diversos puntos del DF en noviembre de 2006, no registró mayor desarrollo de sus escritos. Por contraparte, aumentó su actividad cuando produjo el anuncio de la integración de una “Coordinación Revolucionaria”, junto al Movimiento Lucio Cabañas.
Por tanto, entre el factor sorpresa –característico de la guerrilla– y la historia inmediata no pueden localizarse elementos concluyentes que definan qué políticas se están desarrollando entre las distintas organizaciones; sin embargo, esta actitud abre la posibilidad de la especulación periodística y la conjetura interesada. De hecho, los espacios de silencio –y esto sí puede confirmarse– provocan la aparición de esas especies en su versión más descarnada y, a veces, hasta irrisoria en sus contenidos.
A diferencia del EPR, que tiene comprometido su accionar al desarrollo de la Comisión de Mediación, es sumamente significativo el silencio del resto, fundamentalmente de TDR y del Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente. En estos vértices vacíos de expresión aunque no de contenido, no debe desatenderse la posibilidad de que algún sector ajeno a este ámbito de la clandestinidad revolucionaria y guerrillera decidiera llevar a cabo alguna acción militar en nombre de alguna de ellas; o también que se señale como relacionada a ellas; sin contar con la aparición de “nuevos grupos” que en el futuro no volverán a manifestarse. Difícil considerar el accionar del EPR bajo otro nombre pues le plantearía un escenario desfavorable que lo obligaría a deslindarse.
Aún en tiempos de la actuación de la Mediación, se realizaron algunas acciones –como es el caso del ERPI– lo que se presenta como un indicador de que no actúan mancomunadamente y que desvanecería la idea de un trabajo conjunto inmediatamente anterior; pero tampoco puede descartarse que en estos momentos se está produciendo una degradación constante de la arena política junto al emblemático 2010, que amplifica la intervención de organizaciones que no desarrollan sus actividades exclusivamente por la vía política, provengan y sostengan ideales revolucionarios o no.
Un silencio en conjunto de esta especie no puede implicar otra cosa que un acuerdo de alguna especie, más no sea mínimo, que no necesariamente debe incluir en sus alcances alguna estrategia político-militar en común. Pero alcanza con que este sea estrictamente político para estar frente a un acontecimiento que a futuro podría incidir e influir en algunos escenarios. Es muy pronunciado para que sólo se trate de “solidaridad revolucionaria” y demasiado conocidas las organizaciones para que todas se encuentran en una etapa de “acumulación de fuerzas en silencio”.
La tradición rupturista del eperrismo podría haber encontrado un clivaje o la vuelta al mito de unidad que, precisamente, utilizó el PROCUP en 1996 cuando se reinventó como EPR.
Quizá hoy se está procurando un retorno de aquella idea originaria.
lofredo@riseup.net
www.cedema.org

14 abr 2010

Enfrentamiento en Acapulco

Se enfrentan en Costera de Acapulco
Reportan enfrentamiento a la altura de la Glorieta de La Diana
REFORMA / Redacción
Ciudad de México (14 abril 2010).- Al menos cinco personas muertas, entre ellos un menor de edad, fue el saldo que dejó un ataque de presuntos sicarios a una patrulla federal sobre la Avenida Costera Miguel Alemán, en Acapulco, informaron fuentes de Seguridad Federal.
Los hechos ocurrieron alrededor de las 15:40 horas, cuando un comando intentó emboscar a la unidad oficial y los agentes que la tripulaban repelieron el ataque suscitándose una balacera a la altura de la Glorieta de la Diana, quedando algunos vehículos frente al restaurante el Fogón, a un costado del centro comercial Galerías Diana.
Según el primer reporte, un menor de edad, un agente federal y tres civiles fueron las víctimas mortales del enfrentamiento.
Uno de los vehículos quedó impactado sobre un taxi colectivo.
En estos momentos, los dos sentidos de la costera Miguel Alemán se encuentran cerrados.
Elementos de la Policía Federal y Municipal Preventiva resguardan el lugar ante el asombro de los paseantes y ciudadanos.
Ante el bloqueo de la Costera, el tránsito vehicular se ha visto afectado.
Hora de publicación: 16:37 hrs.

Carta de Gómez Mont a Sabina

Boletín N° 164/10.
México, D. F., 13 de abril de 2010.
LIC. FERNANDO FRANCISCO GÓMEZ MONT URUETA
SECRETARIO
DON JOAQUÍN SABINA
PRESENTE
Por medio de la presente me gustaría hacer algunas precisiones con respecto a sus declaraciones, publicadas el día de hoy en un periódico de circulación nacional, sobre el combate al crimen organizado que lleva a cabo el Estado mexicano:
Si bien los temas de seguridad y de la legalización de las drogas son considerados de interés universal, es importante conocer el contexto de la situación en mi país. Precisamente, ante la gravedad y dimensión del problema de seguridad, el Presidente Felipe Calderón planteó la urgente necesidad de poner un alto al proceso degenerativo de las instituciones policiales derivado del aumento de las acciones de los grupos delictivos. Para este efecto, la estrategia de combate al crimen organizado tiene como eje central sentar las bases para la reconstrucción de fondo de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia en los tres órdenes de gobierno.
El proceso de reconstrucción institucional está en curso y hoy, como nunca, las autoridades del país colaboran para lograr dicho propósito en el menor tiempo posible. Por lo tanto, niego que el Gobierno Federal haya actuado en cualquier momento con ingenuidad. La decisión de actuar contra del crimen organizado partió de un diagnóstico que cada día muestra resultados más contundentes, y avanza en el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública y el sistema de justicia, con el objetivo de que estas sean eficaces, transparentes y modernas.
EI Gobierno Federal ha reiterado en diversas ocasiones que el objetivo de la lucha contra el crimen organizado no es principal ni únicamente combatir el narcotráfico, sino combatir a las bandas del crimen organizado que han diversificado sus actividades y ahora agreden a los ciudadanos a través del cobro de "derecho de piso", "cuotas de protección", secuestros, extorsiones, amenazas, ejecuciones y violencia generalizada. Estos son problemas que surgen a partir de la inacción de la autoridad. Lo verdaderamente ingenuo es suponer que tales delitos, que tienen asolada a la población, se van a resolver si el Gobierno Federal no hace nada.
Asimismo, cabe hacer notar que la legalización de las drogas no resuelve el problema fundamental de seguridad en el país, ni pone un alto a la descomposición institucional que se ha hecho manifiesta durante los últimos años como consecuencia de las actividades criminales. Más aún, no garantiza que las bandas delincuenciales renuncien a prácticas al margen de la ley.
Hoy, más que nunca, el Gobierno Federal está convencido de consolidar a México como un país en el que se respetan las leyes a cabalidad. La batalla contra el crimen organizado se libra a favor de todos los mexicanos, y estoy plenamente convencido de que se avanza en la dirección correcta.
Sé que pronto tendremos la ocasión de reunirnos y me dará gusto saludarlo personalmente.
***
En la conferencia de prensa del martes 13 de abril de 2010;

Ariadna García, del periódicoReforma, pregunta: "...el señor Joaquín Sabina ha hecho algunas críticas hacia el Presidente Felipe Calderón en materia de combate a la delincuencia organizada. ¿Habrá algún tipo de sanción para esta persona? que es española, y pues la ley es la ley, en materia de extranjeros que hablan acerca de asuntos internos en el país
-SECRETARIO GÓMEZ MONT: (...) respecto a don Joaquín Sabina, toda crítica respetuosa que haga cualquier persona sobre un dilema universal, como es la seguridad, el narcotráfico y todo eso, debe ser aquilatada y bien recibida.
Yo sé que el Presidente Calderón tiene especial gusto por la música de don Joaquín Sabina y que se encontrarán, y ahí se dirá lo suyo, como español, lo veo como hermano y es bienvenido a México.
-PREGUNTA: (Inaudible).
-SECRETARIO GÓMEZ MONT: ¿Por qué?
-PREGUNTA: (Inaudible)
-SECRETARIO GÓMEZ MONT: Los temas de la seguridad y de la legalización, todos son temas universales. Se puede hacer un cuestionamiento en ese sentido sin verlo como una intromisión. El señor no está jugando para ser candidato ni quiere ser líder de nada, es una opinión.
¿Por qué no vamos siendo un poco más tolerantes entre todos y asumimos que vivimos en un mundo global?
No espere de mí, con lo que yo conozco, una actitud revanchista o acomplejada frente a los dichos del señor Sabina. Gracias.
Quería que se le aplicará el artículo 33 Constitucional. ¡Caray!
ARTICULO 33.
SON EXTRANJEROS LOS QUE NO POSEAN LAS CALIDADES DETERMINADAS EN EL ARTICULO 30. TIENEN DERECHO A LAS GARANTIAS QUE OTORGA EL CAPITULO I, TITULO PRIMERO, DE LA PRESENTE CONSTITUCION; PERO EL EJECUTIVO DE LA UNION TENDRA LA FACULTAD EXCLUSIVA DE HACER ABANDONAR EL TERRITORIO NACIONAL, INMEDIATAMENTE Y SIN NECESIDAD DE JUICIO PREVIO, A TODO EXTRANJERO CUYA PERMANENCIA JUZGUE INCONVENIENTE.

LOS EXTRANJEROS NO PODRAN DE NINGUNA MANERA INMISCUIRSE EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS.

Tratado sobre seguridad nuclear

Acuerdo Trilateral sobre Seguridad Nuclear entre México, Canadá y EUA
2010-04-13 | Comunicado
Washington, EUA
CGCS-063
En el marco de la Cumbre de Seguridad Nuclear celebrada en Washington, DC, los Gobiernos de México, Canadá y Estados Unidos acordaron trabajar juntos y de manera conjunta con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), para reemplazar el tipo de combustible actualmente utilizado en el reactor mexicano con fines de investigación.
Al respecto, el Presidente Felipe Calderón reiteró “el compromiso firme de México para prevenir y suprimir el terrorismo nuclear”. Agregó que “con este tipo de cooperación establecida con el OIEA y nuestros socios norteamericanos, contribuimos significativamente en la tarea de reducir los riesgos asociados con el tráfico ilícito de materiales nucleares”.
Asimismo, los tres países reconocieron que este proyecto representa una acción importante encaminada a reemplazar el reactor para fines de investigación por uno nuevo que sea operado con uranio de bajo enriquecimiento, en apoyo del desarrollo de la energía nuclear en México.
La conversión del uso del reactor de uranio altamente enriquecido a uno de bajo enriquecimiento permitirá la eliminación de territorio mexicano de todo el uranio no necesario. Cabe destacar que este acuerdo --alcanzado como parte de los resultados de la Cumbre de Seguridad Nuclear-- se instrumentará bajo los auspicios del OIEA. Los tres Gobiernos están convencidos de que el Acuerdo alcanzado fortalecerá la seguridad nuclear en la región de América del Norte.
Por su parte, el Presidente Barack Obama “dio la bienvenida a este paso crítico” y señaló que el mismo “simboliza la solidez de nuestra asociación trilateral, así como nuestro compromiso común de fortalecer la seguridad nuclear en América del Norte”.
El Primer Ministro Stephen Harper señaló que “este proyecto de seguridad nuclear demuestra, sin duda alguna, que la acción colectiva puede arrojar resultados concretos”.
La decisión de eliminar el uranio altamente enriquecido excedente reitera el liderazgo mexicano en el tema de la seguridad y la no proliferación nuclear, y se erige como un modelo de cooperación a seguir por parte del resto de la comunidad internacional.
***

Acuerdo del TEPJF relativo la implementación de medios

DOF: 14/04/2010
ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2010, de cinco de abril de dos mil diez, relativo a la implementación de los Estrados Electrónicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION NUMERO 2/2010, DE CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, RELATIVO A LA IMPLEMENTACION DE LOS "ESTRADOS ELECTRONICOS".
CONSIDERANDO:
I. Conforme con los artículos 99, párrafos primero y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, del Reglamento Interno, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y su funcionamiento.
II. El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que el derecho a la información será garantizado por el Estado y prevé, de acuerdo con su texto vigente a partir del veintiuno de julio de dos mil siete, entre los principios y bases para el ejercicio de dicho derecho, que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal o municipal, es pública y sólo puede ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos fijados por las leyes; y que deben establecerse mecanismos de acceso a la información.
III. A fin de establecer los mecanismos de publicidad, transparencia y acceso a la información generada por el Tribunal Electoral, en aplicación del principio de publicidad establecido en la Carta Magna y en la legislación electoral ordinaria y orgánica, el treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, la Sala Superior emitió el Acuerdo General para la publicidad, transparencia y acceso a la información, a través de su página en Internet, respecto de sus sentencias, de los puntos resolutivos en especial y del turno de expedientes a Magistrados, así como de la transmisión simultánea de las sesiones públicas que celebre.
IV. En términos de los artículos 8, 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 7 y 8 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este órgano jurisdiccional debe publicar en su portal de Internet, los acuerdos dictados por las Salas, sus Presidentes o los Magistrados, en los medios de impugnación competencia del Tribunal Electoral, las sentencias emitidas que hayan causado estado o ejecutoria, que no contengan información reservada o confidencial, en cuyo caso se publicará la versión pública, elaborada conforme a los lineamientos al efecto establecidos; y los avisos de las sesiones públicas de resolución.
V. El artículo 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece, que los estrados son los lugares públicos destinados en las oficinas del Instituto Federal Electoral y en las Salas del Tribunal Electoral, para que sean colocadas las copias de los escritos de los medios de impugnación, de los terceros interesados y de los coadyuvantes, así como de los autos, acuerdos, resoluciones y sentencias que les recaigan, para su notificación y publicidad.
Por su parte, el artículo 30, párrafo 2, de la propia Ley General invocada prevé, que no requerirán de notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación o fijación, los actos o resoluciones que, en los términos de las leyes aplicables o por acuerdo del órgano competente, deban hacerse públicos, entre otros supuestos, mediante la fijación de cédulas en los estrados de los órganos del Instituto y de las Salas del Tribunal Electoral.
En conformidad con estos preceptos legales, los estrados cumplen, por un lado, la función de servir de instrumentos para la difusión de comunicaciones procesales, ya sea para garantizar el procedimiento del contradictorio derivado de la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, o para hacer del conocimiento del destinatario el contenido de una actuación jurisdiccional; y por otro, la de hacer efectivo el principio de publicidad que por regla general caracteriza a las actuaciones judiciales, con el propósito de permitir un control efectivo de la ciudadanía sobre esta clase de actuaciones, en congruencia con lo previsto en el artículo 14, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
VI. En este contexto, la publicación en el portal de Internet del Tribunal Electoral de la información contenida en los estrados de las Salas de este órgano jurisdiccional, además de ser congruente con lo previsto en el Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, coadyuvará a maximizar el principio de máxima publicidad que debe prevalecer en el ejercicio del derecho de acceso a la información, pues permitirá, con plena oportunidad, la consulta remota y de fácil acceso para las partes y, en general, para cualquier interesado y la ciudadanía en general, de los autos, acuerdos y demás determinaciones dictadas por las Salas, sus Presidentes y Magistrados, así como las comunicaciones oficiales relacionadas con los asuntos de la competencia del Tribunal Electoral.
VII. De acuerdo con el Manual de Procedimientos para publicar Información en el Portal de Internet del Tribunal Electoral, aprobado por el Pleno de la Comisión de Administración mediante acuerdo 26/S1(21-I-2009), emitido en su Primera Sesión Ordinaria de dos mil nueve, la Coordinación de Información, Documentación y Transparencia es la unidad responsable de coordinar y administrar las actividades para publicar la información en el portal de Internet, en tanto que la Unidad de Sistemas es el área responsable de brindar el soporte técnico a dicho portal.
VIII. Conforme los artículos 201, fracción VI, y 204, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los numerales 13, fracción VI, 19, 20 y 41, fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las notificaciones practicadas por los actuarios a través de los estrados de las Salas del Tribunal Electoral son supervisadas por los respectivos Secretarios Generales de Acuerdos, con el apoyo de los titulares de las correspondientes Oficinas de Actuarios.
En atención a lo expuesto, la Sala Superior del Tribunal Electoral emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL
PRIMERO. En aplicación del principio de máxima publicidad establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y bajo el apartado de "Estrados Electrónicos", los autos, acuerdos y demás determinaciones y comunicaciones emitidas por las Salas, sus Presidentes y Magistrados Electorales o cualquier otro órgano del Tribunal Electoral, que se hayan notificado o, en su caso, publicado en los estrados de las Salas, deberán publicarse en el portal de Internet con que cuenta el Tribunal Electoral, junto con las cédulas que, en su caso, hayan sido fijadas por los actuarios adscritos a las Salas, con motivo de la notificación o publicación.
SEGUNDO. Las Secretarías Generales de Acuerdos de las Salas del Tribunal Electoral, con el apoyo de los titulares de las respectivas Oficinas de Actuarios, deberán de gestionar la publicación de la información a que se refiere el presente Acuerdo General, ante la Coordinación de Información, Documentación y Transparencia, y la Unidad de Sistemas, conforme a los lineamientos y procedimientos autorizados por la Comisión de Administración en el Manual de Procedimientos para publicar Información en el Portal de Internet del Tribunal Electoral.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación.
SEGUNDO. La implementación de los "Estrados Electrónicos" en las Salas Regionales se realizará en forma paulatina, conforme lo permitan las capacidades técnicas y humanas.
TERCERO. Para su debido conocimiento y cumplimiento, publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis Relevantes en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de las Salas Superior y Regionales, y en las páginas que tiene este órgano judicial en Internet e Intranet.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.
Magistrada Presidenta, María del Carmen Alanis Figueroa.- Rúbrica.- Los Magistrados: Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, José Alejandro Luna Ramos, Salvador Olimpo Nava Gomar, Pedro Esteban Penagos López.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Marco Antonio Zavala Arredondo.- Rúbrica.
CERTIFICACION
El suscrito Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 201, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en cumplimiento a las instrucciones de la Magistrado María del Carmen Alanis Figueroa, Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el folio precedente número siete, forma parte del Acuerdo General número 2/2010, emitido por esta Sala Superior el día de la fecha.- México, Distrito Federal, a cinco de abril de dos mil diez.- El Secretario General de Acuerdos, Marco Antonio Zavala Arredondo.- Rúbrica.
EL SUSCRITO, LICENCIADO MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CERTIFICA: Que la presente copia, en siete folios, debidamente cotejados y sellados, corresponde al Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2010, de cinco del mes y año en curso, relativo a la implementación de los "estrados electrónicos". Lo que certifico en ejercicio de las facultades previstas el artículo 201, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para los efectos legales procedentes.- Doy Fe.- México, Distrito Federal, a seis de abril de dos mil diez.- El Secretario General de Acuerdos, Marco Antonio Zavala Arredondo.- Rúbrica.

La diplomacia vuela bajo/Enrique Krauze

La diplomacia vuela bajo/Enrique Krauze  REFORMA, 4 octubre 2026; Ante el pleno de la ONU, el presidente de los Estados Unidos lanzó a Méxic...