Caso Pemexgate
¡Duro golpe del Poder Judicial a la Fiscalía de Delitos Electorales de la PGR!
Amado Chiñas Fuentes, juez cuarto "A" de amparo penal resolvió este miércoles 16 de febrero,que no hay evidencia suficiente para acusar por peculado electoral a Rogelio Montemayor, exdirector de PEMEX y acusado por el desvío de 500 millones de pesos del sindicato petrolero hacia la campaña presidencial del PRI en el año 2000.
Se prevé que la sentencia sea revisada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal, pues es previsible que la PGR interpondrá un recurso de revisión, como lo dio a conocer hoy la fiscal Fromow Rangel y el procurador Macedo de la Concha.
Pero, si el amparo se confirma por los magistrados, quedará sin efectos la orden de aprehensión que Montemayor enfrenta por este delito, librada en octubre de 2002 por el juzgado décimo tercero de procesos penales.
El asunto, por lo que implica de entrada causará toda una polémica; el caso de Nahum Acosta se quedará pequeño.
El día de hoy los reporteros abordaron al procurador Macedo y por las respuestas se percibió que no tenía suficiente conocimiento del caso. La misma Fiscal Fromow dio información muy general; pero horas después daba una conferencia de prensa donde contesto a todas las preguntas en las instalaciones de la dependencia.
El tema abrirá sin duda otro debate mediatico
Las entrevistas fueron obtenidas de la pagina Web de la PGR
Entrevista concedida por el procurador Macedo de la Concha, previa a su participación en El Foro "LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA INSEGURIDAD PÚBLICA", celebrado en LA TORRE DE "EL CABALLITO", del Senado de La República, a 16- Feb del 2005.PREGUNTA: -Procurador, algún comentario sobre la decisión de un juez de otorgarle un amparo al señor Montemayor, porque se argumenta que la PGR no pudo acreditar la acusación de peculado electoral contra el ex director de PEMEX.
RMC: Yo me acabo de enterar, me acaba de llamar la Fiscal electoral (María de los Angeles Fromow Rámgel), me mencionó sobre ese particular.
Primero vamos a revisar esa resolución, obviamente no compartimos el criterio del señor juez, vamos a ver los motivos que, obviamente habrá utilizado en su determinación, para obsequiar y otorgar este amparo.
Todavía la Procuraduría General de la República tiene el término para impugnar esta resolución, ya la fiscal dará más datos sobre el particular.
Yo quiero nada más señalar que en este momento estoy enterado sobre ello, obviamente, insisto, no compartimos este criterio pero vamos a revisar cuáles son los argumentos.
PREGUNTA: -Señor Procurador, para la PGR…
RMC: Ya señalé lo que hay.
Ahora, en lo general, hay formales prisiones, hay procesos en marcha, no se ha caído el caso, al contrario, hay personas sujetas proceso, hace poco negaron un amparo en una orden de aprehensión, por eso me llama la atención el criterio utilizado, deberemos revisarlo, porque en algo similar otro juez negó la protección de la justicia a otros implicados.
De tal manera que no quiero adelantar, tenemos todavía la revisión, vamos a hacerlo, seremos muy respetuosos de las decisiones del Poder Judicial, pero las combatiremos cuando nuestro criterio no coincida.
PREGUNTA: -¿El PEMEX Gate está vivo?
RMC: Sí, ahí están los procesos, ahí están todavía todos los elementos que están siendo aportados en su oportunidad por el Ministerio Público, pero además hay formales prisiones, están procesos abiertos y vamos a seguir adelante.
PREGUNTA: -En torno al PEMEX Gate, ¿hay posibilidades de que si no les asiste a ustedes la razón, se pueda regresar el dinero a…?
RMC: No, este tema es de peculado electoral, tiene otra trascendencia, desde luego no tiene nada que ver con ello.
Por eso hay un peculado simple, que se sigue el proceso, donde se han negado los amparos y donde se va a continuar con ello, esto es precisamente en ese aspecto.
Nada más que aquí había otro tipo de delito, por su naturaleza propia y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales le corresponderá hacer su tarea.
Entrevista de la fiscala Fromow Rangel, antes de ingresar al "FORO LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA INSEGURIDAD PÚBLICA". 13 de febrero de 2005
PREGUNTA: -¿(Inaudible) se librará Rogelio Montemayor de la orden de aprehensión por el delito de peculado electoral?
MAFR: Bueno, yo aquí lo que les puedo decir es que siempre hemos sido muy respetuosos de los criterios del poder judicial, pero en este caso obviamente no lo compartimos, nosotros estamos ciertos de que fue bien integrada la averiguación previa, que se comprobó el cuerpo del delito y la probable responsabilidad y así lo han demostrado otras sentencias y otros criterios en otros de los implicados en este caso.
Además, bueno, nos extraña porque nosotros habíamos solicitado que se pospusiera la audiencia constitucional en virtud de que existía otro amparo en el Juzgado Primero “B” que debería ser acumulado para poder ser resuelto porque era la misma causa penal y, bueno, nos encontramos el día de hoy con una resolución y haremos todo lo necesario, pondremos todos los recursos para poder aclarar estas determinaciones y sobre todo defender el criterio de la Fiscalía Especializada.
PREGUNTA: -Es decir, la PGR no (inaudible) razón, en el escenario que no les quisiera dar la razón, ¿cabe la posibilidad de que se caiga (inaudible)…?
MAFR: Nosotros tenemos ya varios amparos que han sido con criterios muy diversos a los que en este amparo se están estableciendo, en donde se señala que se comprobó la probable responsabilidad y el cuerpo del delito, entonces estamos confiados en que los criterios, en una revisión que se haga de esa sentencia, podrían ser considerados para que este amparo cambie de sentido y se reconozca la pretensión de la Federación en este caso.
PREGUNTA: -¿(Inaudible) del juez de que no está debidamente sustentado el PEMEX Gate?
MAFR: No, nosotros estamos ciertos del trabajo realizado por la Fiscalía Especializada y como le he dicho, no es la primera vez que jueces y magistrados han confirmado que existe responsabilidad por parte de las personas que fueron señaladas dentro de esta averiguación previa y dentro de la consignación respectiva.
PREGUNTA: -¿Cabe la posibilidad de que se le regrese el dinero al PRI?
MAFR: Bueno, eso absolutamente es una cuestión que está en el ámbito del Tribunal Electoral y del Instituto Federal Electoral, es cosa juzgada y además, lógicamente aquí estamos hablando de cuestiones de responsabilidad de personas, no de institutos políticos, como podría ser el Partido Revolucionario Institucional.
PREGUNTA: -¿(Inaudible) apelar esta decisión?
MAFR: Sí, definitivamente lo haremos en el tiempo conforme a todas nuestras atribuciones y todos nuestros argumentos como los hemos hecho valer en otros casos; los pondremos en evidencia para que puedan ser tomados en consideración por el magistrado correspondiente.
PREGUNTA: -¿Esta resolución no podría también echar abajo el único proceso que sigue en pie aquí en México, que es por peculado?
MAFR: No, en este caso lo que aquí se está señalando es que no existió la resolución, que no se llegó a comprobar que existió el acuerdo previo entre Rogelio Montemayor y el sindicato para que ese dinero fuera a dar al Partido Revolucionario Institucional, es el argumento del juez; nosotros creemos que eso sí está probado dentro de la averiguación previa y serán nuestros argumentos.
Es un argumento que el juez señala y que en ese caso tendremos que rebatir con las pruebas y todos los documentales que están dentro de la averiguación previa.
PREGUNTA: -¿Para la Fiscalía sí hubo desvío de recursos de PEMEX al sindicato y del sindicato a la campaña de Labastida?
MAFR: Al momento de haber llevado una determinación y una consignación ante los jueces, definitivamente, nosotros estábamos convencidos de que existía un cuerpo del delito totalmente acreditado y una probable responsabilidad.
Además, como le he dicho, ya hay otros criterios de otros jueces en los cuales ya se ha dado razón a la Fiscalía Especializada, aquí estamos frente a criterios contradictorios que deberán en su momento resolverse y el juez en este caso, como magistrado le corresponde revisar esta resolución, pues, tendrá que tomarlos en cuenta para poder llegar a un criterio respecto de esta resolución.
PREGUNTA: -La veo muy confiada, o sea, ¿no tiene usted duda de que se le pueda caer de las manos el PEMEX Gate?
MAFR: No señor, creo que la Fiscalía ha trabajado con profesionalismo, si no hubiésemos estado convencidos, no hubiésemos actuado y llevado esta consignación ante los tribunales, creo y estamos en total convencimiento que aquí tenemos que hacer valer la justicia, tenemos siempre que estar en manos de los jueces, y lógicamente, es en donde nosotros tendremos que hacer valer todos los elementos probatorios para hacer evidente nuestra pretensión ante el propio Poder Judicial.
PREGUNTA: Muchas gracias
Conferencia de la Fiscal María de los Ángeles Fromow Rangel (MAFR) en la sala de prensa de la PGR.- 16 de febrero del 2005-02-16
(MAFR): A ver, les cuento cómo están las cosas.
El día de ayer se llevó a cabo la audiencia constitucional y el día de hoy, el juez dictó una resolución en la cual considera que, de acuerdo a las probanzas que están en la averiguación previa, no hay elementos que puedan presumir que él tenía conocimiento previo de que ese dinero iba a ir a parar la campaña del Partido Revolucionario Institucional.
Considera aprobados todos los demás elementos, pero eso es lo que él considera desde su punto de vista, esto nosotros no lo compartimos, vamos a presentar la revisión correspondiente y, bueno, también estamos valorando hacer valer otro de lo agravios que no consideró el juez, que no podía resolver de fondo el asunto, dado que nosotros tenemos una solicitud de un proceso de extradición de los Estados Unidos que está pendiente de resolverse y por lo tanto la orden de aprehensión no se puede ejecutar y en su consecuencia no era procedente el otorgar y el entrar al fondo de este amparo.
Este punto para nosotros es crucial, es clave y, bueno, son cuestiones que haremos valer en su momento dentro de la revisión correspondiente.
PREGUNTA: -Doctora (inaudible) una vez, que ya se dio la extradición y que hay nuevos argumentos, en este caso PGR, para (inaudible) u ostentar el peculado…
MAFR: Bueno, aquí nosotros no estamos presentando nuevos elementos, en el momento en que se presentó el amparo, nosotros hicimos el pedimento correspondiente al juez, y le hicimos saber nuestra opinión sobre los agravios expresados por el quejoso, y una de las cuestiones que señalamos es que debería sobreseerse este juicio de amparo, en virtud de que estaba solicitado un proceso de extradición y que la orden, en sí misma, de aprehensión no era ejecutable. Ese es un punto, y que además, nosotros sí consideramos que Rogelio Montemayor tenía conocimiento de que ese dinero iba a ir para a la campaña de un partido.
PREGUNTA: -¿Es decir, sí está probado?
MAFR: Para nosotros sí, es, lógicamente, a través, de una serie de pruebas que nos dan una prueba circunstanciada de que lo ubican a él con un conocimiento previo de que, efectivamente, ese dinero iba a ser utilizado para esos fines.
PREGUNTA: -¿Cuál sería la prueba para ustedes más contundente con los conocimientos de que (inaudible)?
MAFR: Porque hay unas serie de hechos, desde el punto de vista, que se autorizó una cuenta, en la cual se iban a dar los pagos a determinadas personas, que él sabía que iba a depositar ese dinero en esa cuenta por parte del propio sindicato y, bueno, que no era la cuenta normal en la que estaban haciendo los depósitos de otros pagos que estaba realizando la empresa al sindicato y una serie de circunstancias y declaraciones que se dan en virtud de reuniones que tuvo Rogelio Montemayor con determinados líderes y dirigentes de ese partido.
O sea, hay una serie de pruebas que para nosotros demuestran que efectivamente él sí tenía un acuerdo previo de que ese dinero iba a dar a la campaña.
PREGUNTA: -Doctora, de acuerdo a los documentos que nos hizo llegar el (Consejo) de la Judicatura, ahí se dice que la base de la acusación era que tenían el conocimiento, usted nos dice que existen las evidencias, pero que se aceptaron otro tipo de impugnaciones, digamos, donde la base era que sí tenía conocimiento de…
MAFR: O sea, el juez considera aprobado muchos de los…
PREGUNTA: -¿Cuáles considera aprobados?
MAFR: Considera aprobado que, efectivamente, los convenios fueron suscritos por Rogelio Montemayor, considera aprobado que ese dinero no fue utilizado para ningún fin diferente a, bueno, que fue utilizado para fines diferentes a los que estaban establecidos en el convenio correspondiente, que nunca tuvieron ningún beneficio para los sindicalizados y que además, efectivamente, pudo haberse utilizado para algún fin relacionado con algún partido político, eso lo establece el juez.
Lo único que el juez señala es que no está aprobado en este momento que exista un conocimiento previo de Rogelio Montemayor de que ese dinero iba a ir a parar a un partido político. Otro de los aspectos fundamentales de esto, es que nosotros habíamos pedido que la audiencia se suspendiera, la audiencia constitucional, en virtud de que estábamos solicitando que se acumulara otro amparo que estaba con el Juez Primero “B” y esa virtud, estábamos en espera de que, efectivamente, el juez pidiera la constancia y pudiera estudiar de manera conjunta las dos demandas de amparo, lo que tampoco sucedió.
Entonces son elementos que nosotros en este momento vamos a hacer valer ante el magistrado correspondiente, en la revisión que se va a interponer por la Fiscalía Especializada
PREGUNTA: -¿Sí va a ir al Décimo Tribunal?
MAFR: En este momento, nosotros no hemos todavía interpuesto el recurso de revisión…
PREGUNTA: -¿Lo va a hacer usted?
MAFR: Lo va a hacer la Fiscalía Especializada, tenemos que preparar todos los argumentos necesarios para rebatir lo señalado por el juez, para evidenciar que, efectivamente, desde nuestro punto de vista está probado que existía ese conocimiento previo, que no se tomó en cuenta que el agravio debía sobreseerse porque la orden no era ejecutable y, finalmente, que habíamos solicitado la acumulación de los dos juicios que estaban pendientes de resolverse.
PREGUNTA: -¿Serían insuficientes sus alegatos para el juez?
MAFR: No, nosotros creemos que van a ser suficientes por eso vamos a trabajar en ellos.
PREGUNTA: -Pero el haya dado la resolución que dio y otorgar el amparo…
MAFR: Yo lo que hago es señalar que, aquí en este asunto, como ha habido varios implicados, tenemos que tener en cuenta que ha habido varios criterios, incluso dentro del Poder Judicial, en algunos casos han señalado que, efectivamente, están aprobados todos los elementos del tipo penal y en otros casos no.
Entonces hasta este momento hemos ido rebatiendo todas las resoluciones y, bueno, los procesos han continuado y este no será el caso en excepción. Pero lo que quiero decir es que sí ha habido ya resoluciones que nos han dado la razón y que son resoluciones definitivas.
PREGUNTA: -Doctora, a mí me queda una duda porque hablando con la defensa de Montemayor, nos explican que lo que sucede es que el juez de Houston autorizó que viniera Montemayor a México pero solamente para ser juzgado por peculado, no por el delito electoral, porque además éste ni siquiera es un delito que se encuentre contemplado en las leyes estadounidenses…
MAFR: Era lo que yo le estaba explicando, a ver si me puedo dar a entender, concretamente nosotros tenemos un proceso de solicitud de extradición en los Estados Unidos. Rogelio Montemayor fue extraditado por el delito de peculado, el proceso de extradición por peculado electoral sigue pendiente.
Entonces, la orden de aprehensión no era ejecutable, él interpuso un amparo, pero este amparo debió, desde nuestro punto de vista, y era uno de nuestros argumentos a sobreseerse porque al no existir la posibilidad de que esa orden de aprehensión se ejecutara no había por qué entrar al fondo del asunto y no había por qué argumentar.
Entonces, en ese sentido es que nosotros también estuvimos señalando este punto ante el juez, que no fue considerado, ni siquiera fue puesto en su resolución y es uno de los puntos que tendremos que llevar a la revisión.
PREGUNTA: -¿A qué atribuyen que (inaudible) resuelto los Estados Unidos el proceso de extradición solicitado por el delito electoral, ya le digo que en Estado Unidos no…
MAFR: La defensa dice, pero lo que desde el punto de vista de la Fiscalía es que hay un tipo penal que se asimila a lo contenido en el tipo correspondiente en la legislación mexicana, hemos equiparado, hemos estado trabajando durante mucho tiempo, trabajamos con las autoridades de Estados Unidos para poder probarles a ellos la causa probable, y poder así cumplir con todos los requisitos de las autoridades de Estados Unidos, para efectos de que se nos concejala extradición.
Esto ya está precisamente en un proceso, dado que él ya está extraditado por otro delito. Lo que tenemos en este momento que tramitar es la solicitud de excepción a la regla de especialidad y es ese trámite, el que actualmente está realizando la Suprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, que desde el punto de partida de la PGR ya se hizo todo lo necesario y la resolución ya está en manos de los Estos Unidos, y ahí no hay un plazo determinado de cuándo ellos deban determinar si tenemos o no razón.
Eso está pendiente, está en sus manos y así lo tenemos que…
PREGUNTA: -¿A que le atribuye usted que el Juez Cuarto de Distrito de Distrito de Amparo haya decidido otorgar este amparo de fondo si no había sobreseído…
MAFR: Yo no lo puedo atribuir a nada, yo sólo puedo decir que no coincido con el criterio del juez que es…
PREGUNTA: -Es raro ¿no?
MAFR: Yo lo único que puedo decir es no coincidimos, haremos todo lo necesario desde el punto de vista legal para defender el punto de vista de la Fiscalía Especializada y que nosotros creemos que en este proceso que vamos a iniciar podemos probar que efectivamente tenemos la razón.
PREGUNTA: -Perdón, ¿en este caso no pone esta resolución, no frena la decisión que deban tomar las autoridades estadounidenses respecto a esta cláusula (inaudible)…?
¿No la pone en riesgo?
MAFR: No lo puedo afirmar, es un tema de una resolución que estará en manos de las autoridades de Estados Unidos y serán los argumentos que se puedan verter por ellos y no los que nosotros en este momento podamos hacer valer.
PREGUNTA: -Doctora, ¿hay algún (inaudible) con el Poder Judicial. Pero hay un (inaudible) de cómo ha ido marchando una resolución de esta naturaleza?
Dónde ha habido fallos a favor y fallos en contra y, sobre todo, dice usted van al fondo, y no era esa la intención de la FEPADE, sino nada más señalarlo como presunto responsable, ¿habrá alguna queja?
MAFR: Estamos revisando el expediente y si así consideramos que existen los elementos y argumentos para hacerlo lo haremos, siempre lo hemos puesto en consideración del Consejo de la judicatura y lógicamente es una atribución del Ministerio Público y sí es así, claro que lo haremos. En este momento lo que queremos es hacer una defensa muy seria de esta resolución, porque estamos convencidos de que tenemos la razón.
PREGUNTA: -Más o menos tienen 10 días para presentar un quejoso ¿no?
MAFR: Así es señor.
PREGUNTA: -Sabemos que no nos puede decir con precisión cuándo sería, ¿va a ser antes de que se venza el plazo o…?
MAFR: Ya estamos trabajando, desde esta tarde le puedo decir que tenemos conocimiento de esta resolución, aproximadamente a la una y media de la tarde nos fue entregada la copia, ya estamos trabajando para analizar cada uno de los argumentos y poder, en un momento dado, rebatirlos y poder evidenciar los elementos de prueba que nosotros consideramos que sí dan y demuestran que Rogelio Montemayor tenía conocimiento previo de que este dinero iba a ir a un partido político.
PREGUNTA: -Doctora ¿no cree usted que esta resolución pueda tener un antecedente negativo de manera que la defensa de Romero Deschams se valga de ello para que también le retiren el delito electoral?
MAFR: O sea, yo lo que les puedo decir en el caso concreto de este proceso, se han ido rebatiendo todos los amparos presentados, se han ido logrando obtener la resolución favorable a la pretensión de la Representación Social y, bueno, hasta este momento, absolutamente ningún argumento ha debilitado este proceso penal.
PREGUNTA: -¿La defensa no ha podido utilizar este recurso ganado ante el gobierno estadounidense en busca de que no se lleve a cabo este proceso de extradición?
MAFR: Ese será un tema de la defensa, no de nosotros. Y abundando un poquito en este tema que me decía, de que si podía o no… yo creo que aquí lo único que el juez está señalando es que Rogelio Montemayor no tenía conocimiento de que ese dinero iba a ir parar, pero reconoce que los contratos fueron suscritos, que le dinero no fue utilizado en beneficio de los sindicalizados y que pudo haber sido utilizado para una campaña o para un partido político, o sea, reconoce todos los elementos, el único que no reconoce es que Rogelio Montemayor hubiera tenido conocimiento.
PREGUNTA: -¿Qué es el que se requiere para (inaudible)…?
MAFR: Es el vínculo, es el nexo causal que en este momento nosotros creemos que sí tenemos probado y creemos que tenemos que evidenciarlo. Lo cierto es que –y quiero ponérselos aquí en la mesa–es que en el tema de los delitos electorales es muy difícil conseguir una prueba directa, esto está basado en una serie de circunstancias que evidencian que una situación fue así, lo que nosotros le llamamos unas pruebas indiciarias que demuestran una prueba circunstancial.
PREGUNTA: -¿Cuándo interpondrán la revisión?
MAFR: A la brevedad posible, pero queremos hacerlo con mucha seriedad, tenemos un plazo legal…
PREGUNTA: (Inaudible)
MAFR: Sí, pero tenemos un plazo legal, lo que haremos es dentro de nuestras responsabilidades y, sobre todo, con los mayores argumentos suficientes para poder defender nuestro punto de vista.
PREGUNTA: -Porque no son nuevas, es nada más sustentar la causa…
MAFR: Si, efectivamente, pero siempre somos muy cuidadosos en la Fiscalía de que podamos revisar esos documentos y que puedan ir totalmente sustentados para poder les dar a los magistrados los mayores elementos para que puedan considerar que la pretensión de la Fiscalía está probada.
PREGUNTA: -Doctora, la última, ahora sí que la última y nos vamos, (inaudible) para poder probar el delito…
MAFR: No, porque le estamos diciendo, que hemos tenido muchos amparos, hemos tenido en este caso resoluciones a favor, resoluciones en contra; o sea, ha sido un asunto en el que se han llevado amparos innumerables, en los que en algunos casos se ha señalado en un resolución así, anular lisa y llanamente y una orden de aprehensión, nos la han revertido para efectos de que el juez dicte y fundamente más la resolución de la orden de aprehensión; o sea, ha habido un sinnúmero de resoluciones. Lo cierto es que en este caso estamos convencidos de que tenemos la razón.
PREGUNTA: -Me refiero a que la extradición es su único recurso (inaudible)…
MAFR: ¡Ah!, efectivamente así es.
PREGUNTA: Gracias, muy amable.
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
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