26 jun 2007

XX aniversario de la Convención de la ONU contra la Tortura


Amnistía Internacional (AI) denunció ayer en Londres, que las torturas y malos tratos como resultado de la acción de las fuerzas de seguridad persisten en más de cien países, entre ellos México.
En un comunicado emitido desde su sede en Londres (abajo), la organización hace la denuncia con motivo del Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura, que se celebrará hoy, y ofrece datos ilustrativos de su informe anual de 2007.
"Es preocupante el hecho de que hoy en día no todos los países tomen medidas para erradicar todas las formas de tortura patrocinadas por el Estado, y que algunos de ellos, incluso, la estén fomentando, mientras otros cierran los ojos o permiten que otros países la practiquen en su nombre", afirma AI.
En México, AI afirma que siguen siendo habituales "la detención arbitraria, los malos tratos, la tortura y la vulneración del derecho al proceso debido de presuntos delincuentes".
Santiago Corcuera publica en Reforma,(26/06/2007):
México: ¿torturador habitual?/

Hoy es el día internacional de apoyo a las víctimas de la tortura.
Lo primero que vale la pena aclarar es que la tortura, para que sea tortura, requiere haber sido cometida por agentes del gobierno o por terceros que lo hacen con el consentimiento o tolerancia de agentes del gobierno. El acto de tortura consiste en provocar dolores o sufrimientos, físicos o mentales, a una persona, con cualquier fin. También se considera tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y el Código Penal del Distrito Federal no cumplen con definir correctamente la tortura. Primer factor que favorece su impunidad.
Existen ciertas circunstancias en donde la posibilidad de que la tortura se presente es mayor, o dicho de otro modo, en las que la persona envuelta en dichas circunstancias se encuentra en un estado de tremenda vulnerabilidad.
El primer momento de vulnerabilidad, en donde se puede presentar la tortura, es en el de la detención. Para detener a alguien, el policía debe usar solamente la fuerza necesaria para someter a la persona que se pretende detener. Es decir, la fuerza debe guardar proporción a la resistencia que ofrezca el que deba ser detenido. Pero si ya ha sido sometido, el policía no debe agarrarlo a patadas, como para castigarlo por la resistencia que ofreció. Por desgracia, en México, con mucha frecuencia, se cometen abusos policiacos constitutivos de tortura en los momentos contemporáneos y aledaños a la detención. Decir esto no es una exageración.
Otro momento de gran vulnerabilidad es el estado de privación de libertad. En los centros de detención o en las prisiones se puede dar la tortura con mayor facilidad. Es por eso que se ha adoptado un protocolo adicional a la convención internacional contra la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes, que tiene como fin, precisamente, hacer visitas a centros de detención con fines preventivos. México es parte de este protocolo, pero todavía no se instrumenta. Por desgracia, en México se comenten habitualmente abusos contra las personas privadas de libertad, que constituyen tortura. Decir esto no es una exageración.
La tortura es particularmente frecuente cuando se usa para obtener información o una confesión. En México, por ejemplo, prevalece el sistema inquisitorio como régimen de enjuiciamiento penal, que favorece la tortura. Aunque la Constitución diga que nadie está obligado a declarar y que en el momento de rendir la declaración ante el Ministerio Público el inculpado debe estar en presencia de su abogado o de persona de su confianza, el problema verdaderamente tenebroso se presenta por el hecho de que antes de esa declaración el inculpado se encuentra bajo custodia policiaca, y después de rendida la declaración, el inculpado regresa al mismo cuartito, bajo custodia de los mismos policías. Tal vez no se le torture durante la declaración, pero lo que pasa antes y sobre todo después de la declaración, ya se lo imaginará, si es que no le ha tocado a usted o a alguien que usted conozca. Por desgracia, en México, se cometen muchos abusos policiacos en contra de los que se encuentran en esta situación. Decir esto no es una exageración.
El relator de la ONU contra la tortura, después de su visita a México en 1997, dijo que en nuestro país la tortura era una práctica generalizada. Amnistía Internacional, en su reciente informe sobre México, ha dicho que la tortura en nuestro país es una práctica habitual. Esto no es una exageración.
Lo primero que tiene que hacer un marido alcohólico para dejar de beber es dejar de decirle a su mujer que es una exagerada cuando ella le dice que bebe mucho. Si no reconoce que tiene el problema, no va a dejar de beber. Primero debemos reconocer que tenemos el problema, y que el de la tortura es grave y vergonzoso. Lo peor es que haya funcionarios que se regodeen y vanaglorien de que sus subalternos hayan torturado, pues para ellos las víctimas de tortura recibieron su merecido. Esta actitud, por ejemplo, se le atribuyó al actual secretario de Gobernación en los tiempos en los que era gobernador de Jalisco, cuando dejó impunes a torturadores y negó que hubieran hecho algo malo. Ahí está el informe de la CNDH sobre los abusos policiacos, incluyendo casos de tortura, ocurridos el 28 de mayo de 2004, y que el entonces gobernador de Jalisco desestimó, rechazó, negó. La negación del problema... Ante la provocación de los manifestantes, se respondió con fuerza desproporcionada. Ante cabezazos y gargajos, macanazos. Esos policías necesitaban, antes de sacarlos a controlar manifestaciones públicas, un curso teórico-práctico sobre el significado de los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza. El gobernador tampoco lo entendió.
Posibles soluciones a la habitual práctica de la tortura en México:
1. Reformar las leyes para que el delito de tortura quede bien definido, como lo exige la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
2. Reformar el sistema de enjuiciamiento penal, para abandonar el inquisitorio y adoptar uno acusatorio: que el inculpado no regrese a custodia policiaca después de haber rendido su declaración ministerial. Mejor aún, que las declaraciones de un inculpado solamente tengan valor legal si son rendidas ante un juez.
3. Poner en marcha el mecanismo nacional del protocolo facultativo de la convención internacional contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, para vigilar centros penitenciarios.
4. Perseguir eficazmente casos de tortura, para lo que es necesario que las procuradurías no dependan de las autoridades que también son cabeza de los policías. Es decir, establecer procuradurías independientes de los poderes ejecutivos, sobre todo respecto de delitos cometidos por funcionarios públicos.

Ahí las medidas.
Falta la voluntad.
Correo electrónico: scorcuera@ksca.com.mx

AMNISTÍA INTERNACIONAL

Declaración pública
Índice AI: IOR 51/004/2007 (Público)Servicio de Noticias 119/0725 de junio de 2007
Vigésimo aniversario de la Convención de la ONU contra la Tortura: importantes logros, tremendos desafíos
Amnistía Internacional ha pedido hoy 25 de junio a todos los Estados que erradiquen el azote de la tortura y todas las demás formas de pena o trato cruel, inhumano o degradante. La organización hace este llamamiento cuando el mundo se dispone a celebrar, el 26 de junio de 2007, el vigésimo aniversario de la entrada en vigor de la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada en 1984 para su firma y ratificación tras una larga campaña por parte de Amnistía Internacional y otras organizaciones.
La víspera de este aniversario, una mayoría sustancial de los Estados del mundo –144 de todas las regiones del mundo– habrá ratificado la Convención y 8 Estados más la habrán firmado. Su adopción ha contribuido a que varios tratados regionales prohíban la tortura, y en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se incluye la tortura como crimen de guerra y crimen de lesa humanidad. El Comité contra la Tortura de la ONU examina periódicamente los informes presentados por los Estados Partes sobre el cumplimiento de la Convención, saca conclusiones y hace recomendaciones a los Estados para prevenir y castigar la tortura así como para proporcionar reparación a las víctimas. Además, el Comité examina las quejas individuales de personas que afirman haber sufrido tortura. La ONU ha nombrado un relator especial sobre la cuestión de la tortura para abordar los informes sobre tortura y recomendar medidas a todos los Estados, con independencia de si son o no Estados Partes en la Convención.
La Convención presenta una serie de características importantes. Define la tortura (artículo 1) como violación de derechos humanos y también como delito, que supone infligir intencionadamente dolores o sufrimientos graves con el fin de castigar, intimidar u obtener información, cuando tales dolores o sufrimientos son infligidos por un funcionario público, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia.
Exige que cada Estado Parte adopte "medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura", deja claro que "[en] ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales" como justificación de la tortura, y excluye la posibilidad de invocar como justificación la orden de un superior (artículo 2). El artículo 3 prohíbe la expulsión, extradición o devolución (refoulement) de una persona a un lugar en el que corra peligro de ser sometida a tortura, y el artículo 4 exige que todos los actos de tortura se tipifiquen como delito en la legislación. Los Estados deben abrir una investigación cuando se encuentre en su territorio a una persona sospechosa de cometer tortura (artículo 6), deben establecer la jurisdicción universal sobre dicha persona (artículo 5.2) y, si no se procede a su extradición, deben someter el caso a su ministerio público (artículo 7.1). Asimismo, deben acometer sin demora una investigación imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura o cada vez que se denuncie un acto semejante (artículos 12 y 13). Los Estados deben proporcionar formación sobre la prohibición de la tortura a todo el personal encargado de hacer cumplir la ley (artículo 10), garantizar la reparación a las víctimas (artículo 14) y excluir de los procedimientos toda declaración obtenida mediante tortura, salvo para demostrar que se ha cometido tortura (artículo 15). Además, la Convención exige a los Estados que tomen medidas frente a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (artículo 16). En 2006 se produjo un importante avance en materia de protección frente a la tortura y otros malos tratos. El 22 de junio de 2006 entró en vigor el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura, adoptado el 18 de diciembre de 2002. Hasta la fecha, 56 Estados han firmado el Protocolo y 34 lo han ratificado o se han adherido a él. Este Protocolo encomienda a expertos internacionales independientes la realización de visitas periódicas a lugares de detención de los Estados Partes, y exige a los Estados Partes que establezcan un mecanismo nacional con el cometido de realizar visitas a los lugares de detención y cooperar con los expertos internacionales.Con todo, la Convención, y la lucha para librar al mundo de la tortura y los malos tratos en general, todavía deben afrontar grandes retos.El primero y más importante de esos desafíos es el hecho de que en muchos países se siga torturando y sometiendo a otros malos tratos a detenidos y presos y otras personas. En comisarías de policía, prisiones, centros militares de detención, centros de interrogatorio y otros lugares de todo el mundo, hay funcionarios que abusan de su poder absoluto sobre las personas indefensas que están privadas de su libertad, y les infligen dolor o permiten que otros lo hagan con impunidad. Resulta deprimente comprobar año tras año en los informes anuales de Amnistía Internacional que la mayoría de los Estados del mundo siguen torturando o maltratando a personas que están bajo su control. De los 153 Estados y territorios examinados en el informe anual de 2007 de la organización, al menos 102 han recurrido a la tortura o a otros malos tratos.Otro desafío lo constituyen los intentos por parte de algunos de poner en tela de juicio la prohibición absoluta de la tortura y otros malos tratos, por ejemplo argumentando que tales prácticas son armas imprescindibles en la "guerra contra el terror". En cambio, ante el clamor general contra semejante llamamiento a los Estados para que adopten una conducta delictiva como política oficial, ciertos gobiernos han empleado juegos de palabras, recurriendo a maniobras argumentativas e interpretativas como las siguientes:• alegar que ciertos métodos de interrogatorio o formas de castigo no constituyen tortura; • alegar que la prohibición de toda pena o trato cruel, inhumano o degradante no tiene carácter absoluto como la de la tortura y, por consiguiente, que los Estados pueden maltratar a reclusos en determinadas circunstancias; • "subcontratar" la práctica de la tortura con otros Estados y alegar que toda la responsabilidad descansa en ellos;• burlar la obligación de no devolución (non-refoulement) con estratagemas tales como las garantías diplomáticas.¿Por qué está resultando tan difícil conseguir la erradicación de la tortura y los malos tratos? Entre otras razones están la falta de voluntad política y que no se promulgue una normativa eficaz de aplicación, no se imparta formación, no se investigue y procese a los presuntos autores, no se los extradite y no se dispongan procedimientos efectivos para que las víctimas obtengan reparación con independencia de la identidad del autor y del lugar donde se cometió la tortura. ¿Qué se debe hacer? Los Estados deben tomarse en serio sus obligaciones internacionales. Aquellos que no han ratificado la Convención deben hacerlo. Los que han formulado reservas que debilitan las protecciones de la Convención deben retirarlas. Los que no han permitido que el Comité contra la Tortura examine denuncias individuales deben permitir que lo haga. Los que no han ratificado el Protocolo Facultativo deben hacerlo. Asimismo, los Estados deben contribuir generosamente al Fondo de Contribuciones Voluntarias de la ONU para las Víctimas de la Tortura.Además, los Estados Partes deberán nombrar a candidatos independientes de la máxima competencia y votarlos en las elecciones al Comité contra la Tortura que tendrán lugar el 8 de octubre de 2007. Los candidatos deberán poseer amplia experiencia relacionada con la Convención, un conocimiento profundo de los asuntos relativos a la privación de libertad y un compromiso a largo plazo con los derechos humanos. No podrán ser candidatos quienes ocupen un cargo en el poder legislativo o ejecutivo del Estado. A fin de mejorar la selección de candidatos, los Estados deben poner en marcha un proceso de alcance nacional, ampliamente divulgado, que tenga carácter consultivo y sea transparente. Amnistía Internacional ha pedido garantías a los Estados Partes de que las consideraciones relativas a la competencia de los candidatos prevalecerán sobre los aspectos políticos en las próximas elecciones. En el ámbito nacional, los Estados deben modificar toda normativa de aplicación del tratado que sea defectuosa, y promulgar, cuando no exista, la legislación necesaria que permita la aplicación del tratado, así como impartir formación, crear unidades especiales de policía y fiscales especiales para investigar los informes de tortura y procesar a los presuntos autores, ejerciendo incluso la jurisdicción universal, o extraditarlos a Estados que puedan hacerlo en juicios con las debidas garantías, sin recurrir a la pena de muerte y sin que exista peligro de tortura o malos tratos. De hecho, nunca deben transferir a personas a lugares donde corran peligro de sufrir tortura o malos tratos. Deben establecer mecanismos nacionales de visita independientes, profesionales y dotados de recursos con arreglo a las disposiciones contenidas en el Protocolo Facultativo. Un ejemplo positivo de acción en el ámbito nacional ha sido la intervención que ha hecho hoy la organización Redress ante el Parlamento británico en Londres en favor de que se apruebe el proyecto de Ley sobre (Indemnización por) Tortura [HL Bill 49], presentado ante la Cámara de los Lores el 5 de marzo de 2007. Este proyecto de ley, que cuenta con el firme apoyo de Amnistía Internacional, establece procedimientos efectivos para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Reino Unido en virtud del artículo 14 de la Convención contra la Tortura, permitiendo que toda víctima de tortura obtenga reparación a través de procedimientos civiles aunque los hechos ocurrieran en el extranjero.No se puede permitir que los torturadores se salgan con la suya, ya sean los autores materiales, sus superiores militares o civiles o el Estado en su conjunto. No se puede abandonar a las víctimas al sufrimiento; la tortura que padecen tiene que acabar, sus torturadores deben ser castigados y su derecho a obtener reparación debe estar garantizado. /FIN

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