18 jul 2007

Noventa días después....,

Dos comunicado de prensa de la PGR sobre el caso Zhenli Ye Gon et- al; Miercoles, 18 de Julio de 2007 Boletin 337/07
La Procuraduría General de la República informa que el día 9 de julio de 2007, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), de esta institución, que tiene a su cargo la averiguación previa número PGR/SIEDO/UEIDCS/191/2006, iniciada en contra de Zhenli Ye Gon y 26 personas más por delitos Contra la Salud, en diversas modalidades; Delincuencia Organizada; Posesión de Armas de Fuego y Cartuchos Reservados para las Fuerzas Armadas del País; y Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, determinó el abandono del numerario localizado en el interior del inmueble ubicado en calle Sierra Madre número 515, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal.
Dicho numerario fue asegurado desde el día 17 de marzo de 2007 y, los días 4 y 9 de abril del mismo año se publicó en el Diario “El Sol de México” y en el Diario Oficial de la Federación respectivamente, el acuerdo de su aseguramiento, apercibiendo al propietario del mismo que, de no comparecer ante la representación social en un plazo de 90 días naturales para manifestar lo que en su derecho convenga, se declarará el abandono de los bienes a favor del Gobierno Federal, en los términos que dispone la Ley.
Cabe aclarar que el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena expresamente la aplicación a favor del Estado de los bienes asegurados que hubieren causado abandono, en términos de las leyes aplicables.
En el caso en concreto, la ley aplicable es el Código Federal de Procedimientos Penales que expresamente en su artículo 182-A señala que ante la ausencia de manifestación del interesado en el plazo de 90 días naturales a partir de su notificación, deberá declararse el abandono de los bienes a favor del Gobierno Federal.
El primer día natural siguiente al 9 de abril de 2007 y, por lo tanto, el primero de los 90 días del plazo legal, por lo que hace a la última notificación, fue el día 10 de abril de 2007, por lo que el plazo legal correspondiente de 90 días naturales transcurrió del 10 de abril de 2007 (día uno) al 8 de julio de 2007 (día noventa).
Ante el transcurso del plazo respectivo y en acatamiento a las normas jurídicas anteriormente citadas, el Agente del Ministerio Público de la Federación determinó declarar el abandono referido a favor del Gobierno de México, para que éste determine su distribución para el beneficio de la sociedad mexicana, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Procuraduría General de la República reitera su compromiso para seguir actuando con pleno y absoluto apego a Derecho, cumpliendo sin reserva alguna el mandato constitucional que le impone al Ministerio Público de la Federación, ser el Representante Social de los intereses más legítimos de los mexicanos.

LA PGR TIENE UN CASO JURÍDICO SÓLIDO Y CONTUNDENTE EN CONTRA DE ZHENLI YE GON
Miercoles, 18 de Julio de 2007 Boletin 338/07
La Procuraduría General de la República informa que el Agente del Ministerio Público de la Federación (AMPF) adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), acreditó que Zhenli Ye Gon y su empresa introducían psicotrópicos de manera ilegal a México, mediante pedimentos de importación, facturas comerciales y responsivas químicas que amparaban un producto distinto al que en realidad importaban.
Además, del análisis de sustancias en reactores, centrifugadoras, condensadores, tanques de medición y recipientes del inmueble tipo laboratorio sin licencia sanitaria ubicado en Toluca, se acreditó que en ese lugar ya se producían sales y derivados de la efedrina y pseudoefedrina y sustancias puras ya elaboradas, así como derivados de metanfetaminas, todas ellas prohibidas para empresas intermediarias como la de Zhenli Ye Gon, sin permiso para la producción legal de este tipo de medicamentos.
La Ley General de Salud en sus artículos 245 y 246, así como el listado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1995, establecen que las sales y derivados de la efedrina y pseudoefedrina son sustancias psicotrópicas y, por ello, están sujetas a las regulaciones que prevé la misma Ley.
Cuando esas regulaciones no se observan, es aplicable el artículo 193 del Título Séptimo de Delitos Contra la Salud, del Código Penal Federal, que a la letra dice:
“Para los efectos de este capítulo son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245 fracciones I, II y II y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública”.
Con esos elementos, al consignar el caso ante el Poder Judicial Federal, el Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales, consideró suficientes y pertinentes lo presentado por el AMPF, y aceptó librar las órdenes de aprehensión contra de Zhenli Ye Gon y 26 coacusados más.
Zhenli Ye Gon está acusado de delitos de Delincuencia Organizada; Delitos Contra la Salud en sus modalidades de introducción al país y transportación de derivados de la efedrina y pseudoefedrina, posesión y producción de sales y derivados de efedrina, pseudoefdrina y derivados de la metanfetamina y desvío de químicos esenciales; Posesión de Armas de Fuego y Cartuchos Reservados para las Fuerzas Armadas; y Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, derivados de Delitos contra la Salud.
En consecuencia, tiene una orden de aprehensión en su contra, y el Gobierno de México ha solicitado a su homólogo de Estados Unidos libre la orden de detención provisional con fines de extradición para que comparezca ante la justicia mexicana, de la que es prófugo.
Las pruebas periciales que demostraron la conducta dolosa y fuera del marco de la Ley, están a disposición del Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México en la causa penal 25/2007, y las muestras representativas que se tomaron de los 849 cuñetes o tambos asegurados en el puerto de Lázaro Cárdenas Michoacán en diciembre del 2006, en los términos que prevé el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, se encuentran en el Juzgado, a disposición de las partes.
El AMPF ha puesto a disposición del Juez todos los productos y pruebas recabadas de los cateos autorizados por el Poder Judicial Federal, sin que entre ellos se hubiera encontrado ningún video.
En el caso del efectivo en moneda nacional y extranjera asegurados en el cateo al inmueble de Sierra Madre 515, en los términos del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir del 9 de julio el numerario ha causado abandono a favor del Gobierno Federal, que dispondrá del mismo en beneficio de la sociedad mexicana.
La Procuraduría General de la República ha iniciado sendas averiguaciones previas por las manifestaciones que Zhenli Ye Gon y sus abogados han vertido sobre actos que podrían ser de materia electoral o de extorsión cometidas por supuestos servidores públicos.
La Procuraduría General de la República tiene un caso criminal sólido y contundente, que se sustenta en los elementos probatorios periciales, testimoniales, documentales, entre otros, que fueron ordenados y recabados por el AMPF al integrar la averiguación previa, y que ya obran en el proceso penal correspondiente.
La Procuraduría General de la República subraya su más profundo y pleno compromiso con el marco jurídico que se deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La política de comunicación social de la PGR informa de hechos y acciones concretas de los diferentes casos que por su competencia le corresponde conocer, y no los litiga ante los medios de comunicación.
En todo momento actúa y actuará conforme a Derecho, y reitera su confianza en que Zhenli Ye Gon será detenido en el lugar en que se encuentre y sea trasladado y presentado ante el Juez de la causa que le libró la orden de aprehensión, a fin de que conozca de manera directa de la autoridad judicial, los hechos que se le imputan y aporte las pruebas que estime convenientes para su defensa.

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