6 sept 2007

La palabra desamor

El pleno de la Cámara de Diputados acordó eliminar el concepto de “desamor” como un tipo de violencia contra la mujer, por lo cual no será considerado delito y tampoco como maltrato sicológico o emocional.
Vale la pena leer el debate que se dio en San Lázaro:
SOBRE EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIALa diputada Maricela Contreras Julián: Sin lugar a dudas el trabajo legislativo que realizamos en el Congreso de la Unión debe estar encaminado a marcar las pautas que Una de las premisas que deben estar presentes en esta labor que realizamos es la convicción y voluntad por avanzar en el reconocimiento y respeto pleno de los derechos humanos.
En ese sentido la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia entró en vigor en febrero pasado y despertó polémica por la utilización de la palabra desamor como una manifestación de violencia psicológica, situación que proponemos eliminar con el dictamen que sometemos a esta asamblea a partir de la iniciativa presentada por las diputadas Lourdes Quiñones Canales y Aracely Escalante Jasso.En la Comisión de Equidad y Género se logró un acuerdo unánime para eliminar la palabra desamor, toda vez que se considera que es un concepto subjetivo que no podría concebirse como un delito puesto que los delitos se configuran a través de las manifestaciones de conductas externas, además de que no se encuentra regulada bajo ningún contexto en otra legislación vigente y para el juzgador podría resultar inadecuada la interpretación y consideración por la que habría de sancionar una conducta subjetiva, como lo es el desamor.
Sin embargo, hay que plantear que hay una serie de manifestaciones de violencia que van en escalada, en las parejas, y que muchas veces esta violencia de carácter sicológico, que tiene diferentes manifestaciones, puede llegar incluso hasta el homicidio.
También el dictamen contempla incluir al Distrito Federal entre las entidades a las que obliga el ordenamiento, pues datos arrojados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática reflejan que hay muchas mujeres y personas que viven en el Distrito Federal y en el área metropolitana que sufren algún tipo de violencia. Y tomando en cuenta que la población total de la República Mexicana es de 105 millones de habitantes, es decir, que de cada 10 habitantes uno pertenece al Distrito Federal y al área metropolitana.
De ahí la preocupación de la dictaminadora para incluir al Distrito Federal, a fin de garantizar la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia a las mujeres y a las niñas.
La importancia de esta Ley es que establece la obligación, del Estado, para realizar las acciones necesarias, contundentes y definitivas, tendientes a erradicar la violencia de género y señala que éste debe garantizar la seguridad e integridad de las víctimas, sin embargo, aún hay temas pendientes, como la creación de las leyes locales en los estados, la publicación del reglamento y, lo más importante, la asignación de recursos, para que sea realidad toda la serie de acciones que se resume en esta Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que debe ser compromiso de este Congreso para asignar recursos, en este próximo proyecto de decreto que se realice aquí, sobre el Presupuesto.
En ese sentido, además de solicitar su voto a favor de este dictamen, quiero mencionarles que esta acción es una de muchas que impulsaremos desde la Comisión de Equidad y Género para avanzar en el reconocimiento y respeto de los derechos de las mujeres.
Yo no quiero retirarme de aquí porque esta ley es parte, junto con la Ley para la Igualdad de Hombres y Mujeres, muy importante de leyes que se aprobaron en este Congreso.
Por todo ello, también hacemos un llamado a la sensibilización de todas y todos los legisladores para contar con una agenda legislativa con perspectiva de género y que en los procesos que actualmente tenemos, como la reforma electoral y la reforma del Estado, podamos incluir un análisis y discusión de la visión de género que nos permita reducir la brecha de desigualdad que actualmente existe entre hombres y mujeres.
Es cuanto, diputado Presidente.
El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Muchas gracias, diputada. En consecuencia, el dictamen está a discusión en lo general.
Se han registrado para fijar la posición de los grupos parlamentarios, las siguientes diputadas: por parte del Partido Alternativa, la diputada Elsa Conde Rodríguez; por parte del Partido Revolucionario Institucional, la diputada Yolanda Rodríguez Ramírez; y por parte del Partido Acción Nacional, la diputada María Esperanza Morelos Borja.
Tiene la palabra la diputada Elsa Conde Rodríguez, del Partido Alternativa, hasta por cinco minutos.
La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez: Honorable asamblea, el 31 de enero de 2007 fue promulgada la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, misma que responde a los compromisos firmados por México en materia de violencia de género y no discriminación.
Al promulgarla, el titular del Ejecutivo federal expresó que la lucha por la equidad de género es un compromiso de su gobierno y una responsabilidad de la Presidencia de la República. Sin embargo, han pasado siete meses desde que se promulgó esta ley y en los hechos no se ha dado cumplimiento a sus artículos segundo, cuarto, sexto y octavo transitorios, ni se cuenta todavía con los recursos económicos suficientes para implementarla.
Sin duda, el dictamen que presenta hoy para su discusión la Comisión de Equidad y Género enriquece la ley, y por ello el grupo parlamentario de Alternativa se suma a esta propuesta.
Consideramos que es positivo incluir al Distrito Federal en diversas disposiciones de la misma para que forme parte de las bases de coordinación para la prevención, protección y asistencia a las mujeres y niñas que sufren violencia y participe de manera activa y, en el ámbito de sus atribuciones, armonice las acciones que estén dirigidas al acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia.
También coincidimos con la modificación al artículo 6 en relación a eliminar la palabra desamor, el cual efectivamente es un concepto señalado como parte de la violencia psicológica, pero al mismo tiempo tan subjetivo que no podría concebirse como un delito y, por lo tanto, el juzgador no lograría aplicar sanción alguna.
Pero lo más importante es que esta ley sea eficiente y cumpla con su objetivo y no sea letra muerta. Por ello, solicitamos al Ejecutivo que sea emitido el reglamento de la ley, el cual debería haber sido publicado en abril y hasta la fecha no contamos todavía con este cumplimiento.
Asimismo, en el artículo octavo transitorio de la ley se estipula que el Ejecutivo federal deberá promover las reformas necesarias para que las legislaciones locales realicen las adecuaciones correspondientes. Somos optimistas en el sentido de que Inmujeres tenga avances concretos en esta materia.
Por último, nos sumamos también a la solicitud realizada aquí por la diputada Maricela Contreras para que esta ley cuente con los recursos económicos suficientes para poder implementarla. Muchísimas gracias.
El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada Yolanda Rodríguez Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional.
La diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez: Compañeras y compañeros legisladores, el dictamen a discusión pretende subsanar dos errores de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Eliminar el desamor como un tipo de violencia, toda vez que éste es un concepto subjetivo: si el amor no está legislado, el desamor, por lo tanto, no puede ser considerado como un delito. En todo caso, sólo las manifestaciones violentas y denigrantes del mismo.
Para evitar incurrir en alguna omisión o contradicción o laguna en el ámbito de la competencia de esta ley, se incluye en diversos artículos en donde se había omitido al Distrito Federal, adecuaciones que si bien son sencillas, no son menores, ya que garantizan la correcta aplicación de la norma jurídica, sobre todo si consideramos que esta ley es de vital importancia, toda vez que fue necesaria su publicación, ya que era una deuda pendiente con las mujeres mexicanas.
Es una necesidad postergada y un logro importante, el cual será siempre objeto de aporte y de perfeccionamiento por parte de las legisladoras y legisladores federales, tanto en la presente como en las posteriores legislaturas.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, si bien, no es la solución a la violencia en contra de las mujeres. Si es un pilar sobre el cual se sostendrán las acciones de gobierno, las leyes y códigos, tanto federales como estatales.
Ya que sienta las bases para que se adecue la administración interna en el ámbito de la impartición de justicia, para que los ministerios públicos y jueces se sensibilicen. Y además evita el libre albedrío de los funcionarios públicos que procuran e imparten justicia, para considerar los tipos de violencia, de acuerdo con sus concepciones personales.
Por lo anterior, compañeras y compañeros legisladores, pido su voto favorable a este dictamen, en la idea de perfeccionar la legislación que protege la integridad de las mujeres mexicanas. Muchas gracias.
El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Muchas gracias, diputada Rodríguez. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María Esperanza Morelos Borja, del Partido Acción Nacional.
La diputada María Esperanza Morelos Borja: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que estamos discutiendo es importante en términos de que habla de cómo podemos perfeccionar las leyes, cómo podemos irlas mejorando en el transcurso de las apreciaciones y de las consecuencias que tienen cuando están siendo implementadas.
Esta ley que está destinada a evitar, a inhibir, a desarraigar en la conducta normal, principalmente de los hombres, la agresión que hacia las mujeres. Mujeres que con frecuencia no conocen sus derechos, mujeres que con frecuencia se sienten amenazadas y atrapadas sin salida.
Esta ley viene a hacer una modificación a la conducta y a la forma de comportarse de muchos, muchos hombres en nuestro México. Es de considerarse que México ya ha ratificado un buen número de instrumentos internacionales sobre la materia y que estamos avanzando.
Pero que también es necesario reconocer cuando el Legislativo ha puesto en las leyes palabras que son de difícil interpretación, o que no tienen contenido jurídico, o que pueden ser sujetas a la parcialidad de una interpretación y eso es, con respecto a la palabra "desamor". Por eso, se están retirando de los tipos de violencia contra las mujeres.
La violencia sicológica puede ser de muchos tipos y puede ser omisión, negligencia, abandono, descuido reiterado, puede ser devaluación, marginación, indiferencia. Pero la palabra "desamor" tiene que ver con los sentimientos y el que un juzgador tenga que hablar o juzgar si hay cariño, o no, si hay expresiones que necesariamente tengan que ser tenidas por todas las personas bajo un solo criterio, es sumamente difícil. Por eso, en la comisión estuvimos de acuerdo en retirar la palabra.
El otro aspecto que está modificando este dictamen es el relativo a los artículos en los que se incorpora al Distrito Federal. El Distrito Federal tiene que tener la posibilidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia. Tiene que tener la posibilidad de coordinarse con las entidades federativas y con el propio gobierno federal.
Porque este trabajo implica la responsabilidad de todos los niveles de gobierno y es por ello que, en los diferentes artículos, se incorpora al Distrito Federal como una de las entidades que están dentro de la federación y que tienen la obligación de coordinarse, de participar y de luchar en contra de la violencia de las mujeres.
Por ello, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional ha firmado y está de acuerdo en que se modifique en los términos que el decreto lo previene. Muchas gracias.
El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Muchas gracias, señora diputada. Esta Presidencia informa que no se han registrado para su discusión en lo general diputadas y diputados. Por lo tanto, consulte la Secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada María Mercedes Maciel Ortiz: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y diputados que estén por la negativa (votación). Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Muchas gracias, señora Secretaria. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se reserva ningún artículo para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del presente dictamen.
La Secretaria diputada María Mercedes Maciel Ortiz: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)

permitan el diseño y aplicación de políticas públicas con la finalidad de satisfacer las necesidades de la población.
La Secretaria diputada María Mercedes Maciel Ortiz: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 415 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Aprobado en lo general y en lo particular por 415 votos el decreto que reforma los artículos 1, 2, 6, 8, 14, 35, 40, 41, 42, 48 y 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Muchas gracias. En consecuencia se le dispensa la lectura. Tiene la palabra la diputada Maricela Contreras Julián, por la comisión para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada Maricela Contreras Julián: Con su permiso, diputado Presidente.
El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputada.
La diputada Maricela Contreras Julián: Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Equidad y Género para incluir en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres una serie de conceptos que tienen por objetivo armonizar los distintos conceptos contenidos en otras disposiciones legislativas legales.
Uno de los objetivos fundamentales es contribuir con conceptos para eliminar el lenguaje sexista en las instancias de la administración pública federal.
Consideramos que esto tiene que ser incorporado en todas las acciones, tanto del gobierno federal, el gobierno estatal, el gobierno municipal y las acciones legislativas que emprendamos.
En ese sentido, esta serie de conceptos busca de manera muy clara eliminar redacciones discriminatorias que incluso a veces se tornan violentas hacia las mujeres. Esto ha sido parte de una lucha que las diputadas y diputados hemos dado, que también las mujeres de la sociedad civil han hecho un trabajo muy importante, las académicas y las mujeres de los partidos políticos.
La igualdad está contenida en el artículo 4o. constitucional. Es una igualdad jurídica que debería ser asumida por todas las instancias. Sin embargo, el proceso de lograr la igualdad entre hombres y mujeres todavía es muy lejana de ser una realidad y hoy por hoy la discriminación y las brechas de iniquidades entre mujeres y hombres son muy amplias.
Es por eso que la Comisión de Equidad y Género consideró prudente incorporar la homologación de estos términos en la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.
Algunos de los términos son acciones afirmativas que tienen que ver con el carácter temporal del conjunto de medidas que se deben incorporar para disminuir esta brecha de iniquidad. La discriminación también es otro de los elementos que consideramos fundamentales.
Discriminación contra la mujer. Este término como tal, porque nos parece que es fundamental que las mujeres no estemos sujetas a distinciones, a exclusiones o restricciones basadas por el sexo y tiene por objeto, o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento y el goce del ejercicio de los derechos de las mujeres.
Es por esto que consideramos indispensable que el voto de las diputadas de la Comisión de Equidad y Género estuviera a favor. Así es que hacemos un llamado a las diputadas y diputados para que se sumen a la Comisión de Equidad y Género y voten en este pleno a favor estos términos, que nos ayudarán a tener una mejor claridad sobre la importancia de legislar desde una perspectiva de género y de los derechos de las mujeres. Es cuanto, diputado Presidente.
El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, señora diputada. En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.
Se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios, las siguientes diputadas:
Por parte de Nueva Alianza la diputada Mónica Arriola. Por parte del Revolucionario Institucional la diputada Yolanda Rodríguez Ramírez y por parte de Acción Nacional la diputada Rocío del Carmen Morgan Franco.
Tiene la palabra hasta por cinco minutos, la diputada Mónica Arriola, del Partido Nueva Alianza.
La diputada Mónica Arriola: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, y sobre todo, a aquéllas y aquéllos mexicanos que me escuchan, no podemos negar que en las últimas décadas las mujeres hemos cambiado y, al hacerlo, ha cambiado la cultura.
El principio de equidad e igualdad, de oportunidades entre hombres y mujeres, y la perspectiva de género como una herramienta para avanzar hacia un mejor desarrollo son ideales y metas indiscutibles.
Gracias a la participación, el interés y el esfuerzo realizado, contamos hoy con disposiciones normativas, con comisiones e instancias que resguardan y propician la equidad de género desde el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, sin embargo, necesitamos afianzar estrategias que dan legitimidad al tema.
Necesitamos seguir informando, a mujeres y hombres por igual, sobre las consecuencias de la violencia y la desigualdad que aún imperan en la mente de muchas personas. Necesitamos hacerles saber que la equidad significa: favorecer por igual a todas las personas a partir del reconocimiento de las diferencias.
Que las diferencias físicas entre hombres y mujeres no deben separarnos, por el contrario, debemos buscar el bienestar de todas y todos, porque hablar de equidad y género no es hablar solamente de mujeres, es hablar de una sociedad comprometida.
Por ello es importante seguir enriqueciendo las leyes, pues es mediante ellas que la gente conoce y ejerce sus derechos.
La publicación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y este dictamen de la iniciativa que presenté el 14 de noviembre de 2006, que reforma artículo 5 de dicha ley, son parte de las adecuaciones legislativas que buscan reducir las brechas de género que ensombrecen el desarrollo del país. El desconocimiento de significados básicos no debe ser motivo de confusión.
Para Nueva Alianza el trabajo conjunto de los que formamos este Congreso y una labor pronta y eficiente de Comisiones como la de Equidad y Género, que se ha caracterizado por su trabajo comprometido, es lo que permite seguir avanzando y consolidar a través de iniciativas como éstas, los logros y avances en beneficio de la sociedad. Muchas gracias, compañeros.
El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada María Mercedes Maciel Ortiz, del Partido del Trabajo.
La diputada María Mercedes Maciel Ortiz: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, la lucha de las mujeres contra la explotación clasista y contra la explotación directa, que ha sufrido a manos del hombre, no sólo se libra en el plano concreto, sino también en el plano teórico-ideológico.
Conforme se ha documentado, a lo largo de la historia de la humanidad esta lucha comenzó contra los perjuicios sociales y las disposiciones autoritarias, que nacían en el propio seno familiar. Después vino la toma de conciencia, de la importancia que tenía el reconocimiento social, del papel que juegan, del aporte fundamental que en todos los campos de la sociedad la mujer brinda. Esta toma de conciencia fue el tránsito de la lucha concreta a la lucha ideológica.
Ahora las mujeres tienen la preocupación de dotarse de herramientas intelectuales y mecanismos jurídicos para enfrentar su situación de exclusión, discriminación y subordinación a un sistema opresor y a la violencia de los hombres.
Entonces nació la necesidad de elaborar un cuerpo teórico para impulsar la igualdad jurídica, económica y social de las mujeres con los hombres, y que esto se tradujera en realidades concretas en el campo laboral, en el acceso a la educación, la política y los diversos ámbitos de la sociedad.
En este contexto, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo considera que la propuesta de precisar, en el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, conceptos fundamentales que rigen el respeto, la dignidad y la igualdad de la mujer con el hombre son cruciales para que avancemos realmente hacia la construcción de una sociedad igualitaria y equitativa.
Con esta reforma a la ley en comento se precisa en qué circunstancias se discriminan las mujeres, qué se debe de entender por género y equidad de género, así como la perspectiva de género y la transversalidad de género, entre otras. Por lo tanto, es una herramienta fundamental que sirve de referencia para normar la conducta de la sociedad hacia las mujeres y la diversidad sexual.
Sin embargo, queremos dejar claro que todo lo anterior es apenas un paso más en la consecución de la meta final que es lograr la igualdad entre hombre y mujeres en todos los órdenes de la vida económica, social y política de nuestra nación.
Si queremos acelerar este proceso de igualación en las oportunidades hacia ambos géneros tenemos que empezar por cambiar la orientación del modelo productivo vigente, porque ahí es donde radica el origen de esa desigualdad. Aquí es donde nace el poder de una clase sobre otra y de un género sobre otro.
Si no hacemos nada por construir un nuevo cimiento que apuntale la convivencia democrática y comunitaria entre hombres y mujeres, entonces estaremos enfocando mal nuestra perspectiva de cambio social y de modelo económico.
Por las consideraciones antes expuestas, votamos a favor del dictamen de la ley en comento. Muchas gracias.
El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Muchas gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, la diputada Yolanda Rodríguez Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional.
La diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, subo nuevamente a esta tribuna para apoyar el dictamen que se presenta y lo hago a nombre propio, y seguramente creo hacerlo a nombre de la inmensa mayoría de las mujeres mexicanas.
Es un añejo reclamo, y efectivamente, como dice alguno de mis compañeros diputados, también a nombre de muchos hombres, como los que hay aquí, sensibles a favor de la equidad de género.
Apenas el año pasado ese viejo anhelo pudo concretarse en la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, aprobada por esta soberanía y que es una legislación de avanzada en materia de equidad de género.
Hoy, a poco más de un año de la publicación de dicha ley, se introducen una serie de reformas que precisan conceptos y esclarecen términos. Se trata, pues, de un cambio muy necesario porque esta ley que es reglamentaria del artículo 4o. constitucional responde a compromisos internacionales, firmados por nuestro país para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.
Lamentablemente el lenguaje de la equidad de género es aún desconocido para la mayoría de la población mexicana, y en muchas ocasiones, si lo vemos en la práctica, también para diversas autoridades de los tres órdenes y de los tres niveles de gobierno.
Parafraseando al filósofo alemán Emmanuel Kant, podemos decir que los conceptos sin ideas son vacíos…
El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Permítame un momento. Solicitamos, por favor, en especial a los diputados y a las diputadas, que presten atención a la oradora. Continúe diputada.
La diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez: Gracias, Presidente. Podemos decir que los conceptos sin ideas son vacíos y que las ideas sin conceptos son ciegas, por eso es necesario puntualizar términos y conceptos de este nuevo lenguaje, cuyo único objetivo es que tanto las mujeres como los hombres gocen igualdad de circunstancias, de los mismos derechos, de las mismas garantías, del mismo trato y de los mismos beneficios que la ley nos otorga.
Al hacerlos más comprensibles, estos conceptos como discriminación, equidad de género y perspectiva de género, le damos a la sociedad, especialmente a las mujeres, instrumentos para defender estos derechos. Al mismo tiempo que contribuimos a la construcción de una cultura que, desde la más temprana edad, erradique estos vicios de trato, de lenguaje, que tanto han lastimado a la sociedad mexicana.
Por eso las legisladoras y los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, nos congratulamos de este cambio positivo en la ley y apoyaremos con nuestro voto este dictamen. Lo hacemos porque desde hace medio siglo venimos pugnando por el reconocimiento pleno de los derechos de las mujeres y en todas las modificaciones de leyes y políticas que beneficien a las mismas.
Hoy ratificamos ese espíritu progresista, liberal y justo del que nos nutre nuestra Constitución y las leyes que de ella emanan. Muchas gracias.
El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Muchas gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra la diputada Rocío del Carmen Morgan Franco, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.
La diputada Roció del Carmen Morgan Franco: Con su permiso, señor Presidente. Compañeros y compañeras diputadas, partiendo y asumiendo que principalmente somos un país discriminador, un país que discrimina por razones de religión, por razones de posición social, de posición económica, que discrimina por razones de capacidades diferentes, de preferencias políticas, sexuales y hasta deportivas, a veces, y por supuesto, un país que discrimina por razones de género.
Las adiciones que estamos aquí poniendo a su consideración para el artículo 5o. de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, nos permite una clarificación de términos que todos conocemos, pero que pocos podemos definir muchas veces conceptos como género, como discriminación.
¿Qué entenderíamos por equidad de género, transversalidad y perspectiva de género? Y esto podría permitir abatir las situaciones de iniquidad que tenemos y que todos conocemos que sufren muchas mujeres en el ámbito laboral, en el ámbito educativo, en el ámbito presupuestal.
Cuando hablamos de transversalidad, hablamos de una perspectiva de género en el presupuesto, pero que también sufrimos iniquidad en el ámbito gubernamental, y de salud, para que las mujeres accedan a estos beneficios en condiciones de justicia y de equidad.
Abatir esa brecha resulta para México realmente urgente. Promover una cultura de tolerancia para con quienes son diferentes y piensan diferente a nosotros, promover una cultura de apoyo subsidiario y solidario con los más desvalidos de este país, que sufren violencia de todo tipo en sus derechos, e ir avanzando en términos de equidad por elemental justicia social y para procurar un bien común, un bien social, que es una sociedad más equitativa y más justa, ya que mientras no accedamos a mejores estadios de equidad elementales entre hombres y mujeres, este país no terminará de entrar por la puerta del siglo XXI.
Continuaremos, como país, cojos en este caminar hacia la modernidad y el desarrollo.
Por lo tanto, a nombre de mi partido, Acción Nacional, de mis compañeras diputadas y compañeros diputados en la Comisión de Equidad y Género, les pedimos que apoyen estas modificaciones al artículo 5. Es cuanto.
El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Muchas gracias, diputada. Esta Presidencia informa que no se han registrado oradores para la discusión en lo general y en lo particular, del artículo único del proyecto de decreto.
Consulte la Secretaría a la asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.
(Votación).
Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 410 en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.
El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 410 votos, el decreto que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRESHonorable Asamblea:
A la Comisión de Equidad y Género fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa presentada por la diputada Mónica Arriola Gordillo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, por el que se reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:
Metodología
I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.
II. En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de la Iniciativa en análisis.I. Antecedentes
En sesión celebrada con fecha 14 de noviembre de 2006 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Mónica Arriola Gordillo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
En el texto de la iniciativa menciona que mujeres y hombres poseemos por naturaleza cuerpos y características físicas y sexuales que nos diferencian desde que nacemos. Tomando en cuenta esas particularidades se han establecido dentro de las sociedades funciones y roles distintos para ambos sexos.
Señala la promovente que el género es una creación social de ideas sobre los roles que se consideran apropiados para mujeres y hombres y cita textualmente la definición que sobre este concepto da los Diez criterios básicos para eliminar el lenguaje sexista en la administración pública federal, elaborados por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en 2006: "El género es el conjunto de ideas, creencias, representaciones y atribuciones sociales construidas en cada cultura tomando como base la diferencia sexual".
Por otra parte, menciona que una de las manifestaciones más claras de la discriminación contra las mujeres es la violencia, transgresión especialmente grave de derechos humanos, dada la forma en que viola muchos otros derechos a la vez. Refiere la iniciadora que en México, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, 47 por ciento de las mujeres padece violencia y 7 de cada 10 familias sufren violencia intrafamiliar. Además, nuestro país se encuentra entre las 15 naciones con más homicidios dolosos de mujeres y forma parte de los 30 países con las tasas más altas de violación.
La diputada promovente señala que en la lucha por la igualdad de hombres y de mujeres y la incorporación de la perspectiva de género, en México se han llevado a cabo avances que empezaron desde la reforma en 1953 del artículo 34 constitucional, para reconocer el derecho de las mujeres a ser ciudadanas y, con ello, el derecho a votar y a poder ser electas. Del mismo modo, en 1974 se estableció en el artículo 4o. constitucional la igualdad jurídica de hombres y de mujeres, además de plantearse en ella que todo individuo tiene el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. En 2001 se publicó la Ley que crea el Instituto Nacional de las Mujeres, establecido formalmente el 8 de marzo. Ese año se introdujo en el artículo 1o. constitucional la cláusula de no discriminación en razón de género y con ello se logró el fundamento constitucional para la igualdad material de derechos y oportunidades de las mujeres.
También señala la iniciativa que uno de los grandes avances para nuestro país fue la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de agosto de 2006, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que es reglamentaria del artículo 4o. constitucional y responde a los compromisos internacionales adquiridos con la firma y ratificación de los instrumentos.
La iniciadora menciona que la propuesta de proyecto de decreto en comento, se hace con la finalidad de que existan concordancia y homogeneidad entre las leyes que rigen la administración pública de nuestro país y con el objetivo de que la falta de definiciones de los conceptos básicos en leyes fundamentales en esta materia no suscite confusiones. Finalmente, la propuesta de iniciativa contiene el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 5.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por
I. Acciones afirmativas. Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombre. (sic)
II. Discriminación. Distinción, exclusión o preferencia que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
III. Discriminación contra la mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
IV. Equidad de género. Principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo los socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
V. Género. Conjunto de ideas, creencias, representaciones y atribuciones sociales construidas en cada cultura tomando como base la diferencia sexual.
VI. Igualdad entre mujeres y hombres. Ausencia de toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo.
VII. Perspectiva de género. Son la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.
VIII. Programa Nacional. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
IX. Sistema Nacional. Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
X. Transversalidad de género. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
III. Consideraciones
La Comisión dictaminadora expone la siguiente valoración de la iniciativa:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., prohíbe toda forma de discriminación; a su vez, en su numeral 4 consagra la igualdad de mujeres y hombres.
Es importante resaltar que nuestro país, en la lucha por el reconocimiento y respeto de los derechos de las mujeres, ha registrado valiosos avances, pues se ha logrado la firma y aceptación de diversos instrumentos internacionales sobre la materia, entre los cuales tenemos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará); la Plataforma de Acción de Beijing; la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Mujer y la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo, entre otros.
En dichos instrumentos se contemplan diversas disposiciones que avanzan hacia la protección de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres, en el reconocimiento de la igualdad entre el hombre y la mujer, y buscan eliminar la desigualdad existente y discriminación por razones de género.
En cuanto a la legislación interna, están vigentes la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia; ordenamientos que avanzan en el reconocimiento y respeto de los derechos humanos de las mujeres.
La dictaminadora coincide con la diputada proponente en el sentido de que se debe homologar la legislación en la materia, con la finalidad de evitar confusiones en la aplicación de la norma y que representen un menoscabo a los derechos de las mujeres.
Por ello, la comisión dictaminadora estima procedente la propuesta de reforma en comento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyo objeto es regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres; además de proponer lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.
Siendo que es la primera reforma a la ley en comento, desde su publicación el 2 de agosto de 2006 y que se reforma el artículo 5°, la dictaminadora estima que existe un error en la redacción de la fracción I de citado precepto, ya que al definir las acciones afirmativas no se considera al género masculino en su sentido plural, como se hace con el femenino, por lo que se propone que el texto de la fracción I del artículo 5 quede como sigue:
Artículo 5.
I. Acciones afirmativas. Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres.Dada la trascendencia de esta reforma, deben tomarse en cuenta otros ordenamientos jurídicos que están vinculados con la Iniciativa en comento. Por tal razón, la dictaminadora estima necesario cambiar el texto del artículo 5, fracción II, propuesto en la iniciativa, en el cual se define a la discriminación, toda vez que se propone una nueva definición a la que se encuentra establecida en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, vigente desde el 12 de junio de 2003, la cual es reglamentaria de la Carta Magna en materia de discriminación.
Con el cambio propuesto por la dictaminadora, se retoma la definición establecida en la ley citada y se procura evitar confusiones y/o contravenciones entre los ordenamientos jurídicos; de esa manera, quedaría como sigue:
Artículo 5.
II. Discriminación. Distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.En lo que respecta a los conceptos de equidad de género y perspectiva de género, la iniciativa en mención, los retoma del artículo 5 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), con lo cual se logra una homologación de estos conceptos en el ordenamiento que se propone reformar en la ley citada y de esta manera se evitarían confusiones o contravenciones a lo establecido en ambas legislaciones.
Por ello, esta dictaminadora en concordancia con la necesidad de armonizar los conceptos que ya están previamente establecidos en los ordenamientos jurídicos, en la materia se considera que el texto de la fracción V del artículo 5 del proyecto de decreto en mención, quedaría como sigue:
Artículo 5.
V. Género. Concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres.En atención a lo señalado, se propone que la definición de perspectiva de género del proyecto de decreto en mención, se agreguen las palabras "concepto que se refiere a" con la finalidad de armonizar el término que contempla la Ley del Inmujeres, para quedar como sigue:
Perspectiva de género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.De esta manera, los conceptos "género" y "perspectiva de género" se están homologando a los ya existentes en la legislación vigente y que coinciden con el espíritu de la propuesta por la promovente.
Por otro lado, es necesario destacar el hecho que la definición sobre discriminación contra la mujer que da el texto de la propuesta de iniciativa en comento, retoma el establecido en el artículo 1o. de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW); con lo cual se armoniza la legislación nacional con lo que establece dicho instrumento internacional.
Sin embargo, esta dictaminadora considera pertinente la inclusión del concepto estereotipo a la definición de discriminación, toda vez que se concibe como una representación social compartida por un grupo que define, de manera simplista, a las personas a partir de convencionalismos que no toman en cuenta sus verdaderas características, capacidades y sentimientos. Un estereotipo se constituye como un modelo o "molde" de cualidades y valores que deben interiorizar y asumir mujeres y hombres en sociedad y que éstos se transmiten y promueven por diversas vías, tales como la educación formal y la educación informal, o bien, imitamos y que constituyen una ruta eficaz para preservar la idea de desigualdad entre hombres y mujeres, por lo que el concepto discriminación, queda como sigue:
"Discriminación. Distinción, exclusión o restricción que, basada en estereotipos, origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas."Es necesario citar el numeral 8 de la recomendación general número 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW), referente a medidas especiales de carácter temporal, el cual señala lo siguiente:
"En opinión del Comité (de la CEDAW), un enfoque jurídico o programático puramente formal, no es suficiente para lograr la igualdad de facto con el hombre, que el Comité interpreta como igualdad sustantiva. Además, la Convención (CEDAW) requiere que la mujer tenga las mismas oportunidades desde un primer momento y que disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad de resultados. No es suficiente garantizar a la mujer un trato idéntico al del hombre. También deben tenerse en cuenta las diferencias biológicas que hay entre la mujer y el hombre y las diferencias que la sociedad y la cultura han creado. En ciertas circunstancias será necesario que haya un trato no idéntico de mujeres y hombres para equilibrar esas diferencias. El logro del objetivo de la igualdad sustantiva también exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer y una redistribución de los recursos y el poder entre el hombre y la mujer."En el mismo sentido, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW), en la definición que da sobre discriminación no refiere un trato igual a los hombres y mujeres para lograr su erradicación. Por el contrario, establece que se considera discriminatorio todo trato que tenga por resultado la desigualdad, lo que significa que si a una mujer se le da un trato idéntico al del hombre y de ello resulta una posición en desventaja para aquella, se considerará un acto discriminatorio aunque se haya realizado en aras de la igualdad.
De lo anterior es menester destacar que la iniciativa propuesta pretende definir el término igualdad entre mujeres y hombres. La dictaminadora estima que uno de los objetivos de la legislación es establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, social y cultural, tomando en cuenta estos criterios la ley establece los lineamientos y mecanismos institucionales que buscan desarrollar acciones afirmativas y medidas compensatorias para conseguir dicha igualdad sustantiva, eliminar toda discriminación basada en el sexo y empoderar a las mujeres.
Esta dictaminadora considera que no es necesario incluir en la propuesta de reforma la definición de igualdad entre hombres y mujeres puesto que el propio artículo 6 de la ley ya lo contempla y lo define como la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.
En consecuencia, definir la igualdad entre mujeres y hombres como se propone en la iniciativa, resulta innecesario porque la misma ya esta contemplada en el cuerpo del ordenamiento. De ahí que la dictaminadora proponga eliminar la fracción VI del artículo 5 de la propuesta de proyecto de decreto, por lo que se recorre la numeración de las fracciones subsecuentes para quedar en VI, VII, VIII y IX, en lugar de VII, VIII, IX y X.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a consideración de esta asamblea el siguiente
Proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo Único. Se reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Acciones afirmativas. Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres.
II. Discriminación. Distinción, exclusión o restricción que, basada en estereotipos, origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
III. Discriminación contra la mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
IV. Equidad de género. Principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo los socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
V. Género. Concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres.
VI. Perspectiva de género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.
VII. Programa Nacional. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
VIII. Sistema Nacional. Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
IX. Transversalidad de género. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de julio de 2007.
La Comisión de Equidad y Género
Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), secretarias; Alma Edwviges Alcaraz Hernández, María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, Martha Margarita García Müller, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo, Aurora Cervantes Rodríguez, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo, David Sánchez Camacho (rúbrica), Aracely Escalante Jasso, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Beatriz Pagés Llergo Rebollar, Mayra Gisela Peñuelas Acuña, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).

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