28 mar 2007

¿Qué quiere EE UU de Japón?


¿Qué quiere EE UU de Japón/Francis Fukuyama, decano de la Universidad Johns Hopkins y presidente de The American Interest.
Tomado de LA VANGUARDIA, 27/03/07):
Apenas medio año después de haber asumido el cargo de primer ministro de Japón, Shinzo Abe está provocando ira en toda Asia y sentimientos encontrados en el país que es su aliado clave, Estados Unidos. Pero ¿usará la Administración Bush su influencia para apartar a Abe del comportamiento provocador?
El antecesor de Abe, Junichiro Koizumi, fue un líder que rompió moldes y revivió la economía de Japón, reformó el sistema de ahorro postal y destrozó el sistema de facciones del Partido Democrático Liberal que ha gobernado durante mucho tiempo. Pero Koizumi también legitimó un nuevo nacionalismo japonés, irritando a China y Corea del Sur con sus visitas anuales al santuario de Yasukuni. Abe, si acaso, está aún más comprometido con la construcción de un Japón seguro de sí mismo y sin arrepentimientos. Cualquiera que crea que la controversia sobre Yasukuni es un oscuro tema histórico con el que los chinos y coreanos golpean a Japón para sacar provecho político probablemente no haya estado mucho tiempo ahí. El problema no son los doce criminales de guerra que están enterrados en el santuario; el verdadero problema es el museo militar Yushukan contiguo.
Al pasar por los Zeros Mitsubishi, los tanques y ametralladoras que se exhiben en el museo, uno se encuentra una historia de la guerra del Pacífico que restaura la verdad de la historia moderna japonesa y que se apega a la narrativa nacionalista: Japón, víctima de las potencias coloniales europeas, sólo buscaba proteger al resto de Asia de ellas. La ocupación de Corea por Japón, por ejemplo, se describe como una asociación;en vano busca uno algún testimonio de las víctimas del militarismo japonés.
Podríamos defender el museo como representante de un punto de vista entre muchos en una democracia plural. Pero no hay otro museo en Japón que ofrezca una visión alternativa de la historia de Japón en el siglo XX. Sucesivos gobiernos japoneses se han ocultado tras el hecho de que es una organización religiosa privada la que gestiona el museo para eludir la responsabilidad por las opiniones que ahí se expresan. Ésa es una postura poco convincente. De hecho, a diferencia de Alemania, Japón nunca ha aceptado la responsabilidad que le corresponde por la guerra del Pacífico. Aunque en 1995 el primer ministro socialista Tomiichi Murayama se disculpó oficialmente con China por la guerra, Japón nunca ha tenido un verdadero debate interno sobre su grado de responsabilidad, y nunca ha hecho un esfuerzo decidido para propagar una versión alternativa a la de Yushukan.
Mi contacto con la derecha japonesa se dio a principios de los años noventa, cuando participé en un par de paneles en Japón con Watanabe Soichi, a quien mi editor japonés había elegido (sin yo saberlo) para que tradujera mi libro El fin de la historia a ese idioma. Watanabe, profesor en la Universidad de Sophia, era colaborador de Shintaro Ishihara, el político nacionalista que escribió The japan that can say no (El Japón que puede decir no) y que ahora es gobernador de Tokio.
En el curso de un par de encuentros, le escuché explicar ante públicos numerosos cómo a la gente de Manchuria se le llenaban los ojos de lágrimas de agradecimiento hacia Japón cuando el ejército de ocupación de Guangdong salió de China. Según Watanabe, la guerra del Pacífico se reducía a una cuestión de raza, puesto que EE UU estaba decidido a mantener oprimido a un pueblo no blanco. De esa forma, Watanabe es el equivalente de quienes niegan el holocausto pero, a diferencia de sus contrapartes alemanas, atrae fácilmente públicos numerosos y favorables (con frecuencia recibo libros de autores japoneses que explican que la masacre de Nanjing es un gran engaño).
Además, recientemente ha habido varios incidentes inquietantes en los que los nacionalistas han utilizado la intimidación física contra los críticos de las visitas de Koizumi a Yasukuni, como las bombas incendiarias lanzadas a la casa del ex candidato a primer ministro Kato Koichi (por otra parte, el editor del Yomiuri Shimbun,que normalmente es conservador, atacó las visitas de Koizumi a Yasukuni y publicó una serie fascinante de artículos sobre la responsabilidad por la guerra).
Eso deja a EE UU en una posición difícil. Varios estrategas estadounidenses están ansiosos por rodear a China con una barrera defensiva tipo OTAN basándose en el tratado de seguridad Estados Unidos-Japón. Desde los últimos días de la guerra fría, EE. UU. ha estado alentando a Japón a que se rearme y ha apoyado oficialmente una propuesta de revisión del artículo 9 de la Constitución de la posguerra, que prohíbe a Japón tener un ejército o participar en guerras.
Pero EE UU debe tener cuidado con lo que pide. La legitimidad de toda la posición militar estadounidense en el lejano Oriente está construida sobre la base del ejercicio de la función soberana de autodefensa de Japón por EE UU Una revisión unilateral japonesa del artículo 9 en el contexto del nuevo nacionalismo aislaría a Japón de prácticamente toda Asia.
La revisión del artículo 9 ha sido desde hace mucho parte de la agenda de Abe, pero que la promueva dependerá en gran medida del tipo de asesoría que obtenga de sus amigos cercanos en EE. UU. El presidente Bush no quiso comentar nada sobre el nuevo nacionalismo japonés a su “buen amigo Junichiro” en agradecimiento por el apoyo de Japón en Iraq. Ahora que Japón ha retirado su pequeño contingente de tropas, tal vez Bush hablará claro con Abe.

La guerra en Palacio

Columna Estrictamente Personal/Raymundo Riva Palacio, en El Universal, 28/03/2007; La guerra en el Palacio
En el lugar menos esperado, el gabinete de seguridad, una serie de intrigas palaciegas está afectando la labor del secretario García Luna
Genaro García Luna fue el último miembro del gabinete de seguridad en ser nombrado por el presidente Felipe Calderón, y el primero en rendir frutos. Un trabajo acumulado como director de la Agencia Federal de Investigación (AFI) le permitió arrancar la administración con un buen trecho avanzado, que se juntó con la necesidad del nuevo Presidente de dar claras señales que se encontraba al mando. En uno de sus primeros acuerdos, convenció a Calderón de que todas las policías federales pasaran bajo su mando único a fin de ir integrando una policía nacional, y que el Ejército y la Marina se involucraran en el combate al narcotráfico. Le compraron completamente la idea y el resultado fueron los operativos contra la delincuencia organizada en todo el país.
Calderón ha recibido elogios de todo el mundo por el trabajo realizado en ese campo durante el primer trimestre de su gobierno, pero García Luna está lejos de estar disfrutando las primeras mieles de sus éxitos. Al contrario, el secretario de Seguridad Pública federal se encuentra metido en una serie de luchas intestinas dentro de los estratos más altos de la burocracia y presiones desde Los Pinos, de las cuales no se sabe cómo vaya a salir.
García Luna superó sus primeras pugnas con el procurador general, Eduardo Medina Mora, en un decantamiento natural de funciones y responsabilidades. Pero el problema le estalló en casa. Como parte de su gran diseño de policía nacional, logró la aprobación presidencial para integrar a la AFI con la Policía Federal Preventiva (PFP), que dependía de la PGR, y puso al mando de ambas a Ardelio Vargas, un hombre muy experimentado en operaciones tácticas que trabajó con García Luna en el Cisen, en donde estuvo comisionado en Chiapas y en Oaxaca tras el levantamiento del EZLN, y que últimamente había sido jefe del Estado Mayor de la PFP.
Vargas, que durante años fue par de García Luna, comenzó a resentir desde el arranque de la administración calderonista no sólo la jerarquía de quien había sido su igual, sino que García Luna le colocara una serie de mandos mucho más jóvenes que él y a quienes no les reconocía capacidad superior. Conforme pasó el tiempo las tensiones se fueron incrementando y García Luna comenzó a recibir presiones de distintos lados por la inconformidad de su subalterno. El argumento del secretario, de acuerdo con personas que conocen del caso, era que su equipo estaba probado desde la AFI, y que si se deseaban resultados lo debían dejar trabajar. Hace un par de semanas, durante un acto oficial, el presidente Calderón lo respaldó públicamente.
La situación no ha mejorado. Vargas quería ir con el presidente Calderón para quejarse personalmente de García Luna y exponer las razones de su caso, pero hasta donde se sabe, esa cita no se ha dado, ni se dará. El actual titular de la AFI y comisionado de la PFP ya presentó su renuncia, pero no se la han aceptado. Según personas que saben el desarrollo de estos acontecimientos, García Luna está buscando un reemplazo para Vargas, pero no se conocen, hasta este momento, las opciones que pueda estar manejando. Vargas será reubicado en otra función con otros jefes, y García Luna podrá seguir operando, tal y como lo deseaba, con el equipo de confianza, joven pero de resultados, que ha venido colaborando con él desde la AFI en el sexenio pasado. Este fuego se apagará, pero no es el único que tiene en su pradera.
Más grave que el conflicto con Vargas es el que viene escenificando con la Secretaría de la Defensa Nacional. Desde el sexenio pasado García Luna tenía un problema abierto con el entonces secretario de la Defensa Nacional, general Clemente Vega García, que se agudizó tras la ejecución de un grupo de Los Zetas en Acapulco, cuya difusión de un video que registraba el momento en que les disparaban a la cabeza provocó un escándalo público y una confrontación secreta.
La PGR, en ese momento encabezada por el actual director jurídico de la Presidencia, Daniel Cabeza de Vaca, se convirtió en un coliseo romano, donde los altos mandos en el combate a la delincuencia se reprochaban mutuamente responsabilidades y omisiones. La parte más delicada, que arreció el conflicto con la Secretaría de la Defensa Nacional, se dio cuando comenzó a circular la versión, atribuida por generales a García Luna, que presuntamente vinculaba al comando que ejecutó a Los Zetas con el Ejército.
La relación de García Luna con el general Vega García nunca se recompuso. Peor aún, la línea de enfrentamiento se extendió hasta este sexenio, donde los más altos mandos en Lomas de Sotelo están torpedeando sistemáticamente a García Luna. Desde hace varias semanas militares de alto rango vienen sosteniendo que al narco ha infiltrado a la Secretaría de Seguridad Pública, en particular el Cártel del Golfo. La campaña negativa ha trascendido las fronteras y llegado a Washington, donde un sector importante en los asuntos de la seguridad del Estado que conocen a García Luna por sus años de preparación y contacto con las academias del FBI y la CIA ha sufrido un bombardeo de información negativa sobre el secretario, orientada por las insinuaciones de los militares.
García Luna no sólo tiene una reputación impecable en los sectores de la inteligencia estadounidenses, sino que no ha sido sujeto nunca a acusaciones de ese tipo. (Empero) Esto no lo debe tranquilizar, debido a que las presiones y los problemas que le están creciendo con los militares se pueden enmarcar más en el contexto de la política que en el jurídico. La pugna interna con Vargas la puede resolver, en este contexto, sin mayor dificultad. Pero la que tiene enfrente con los militares es de mucho mayor envergadura, y sus posibilidades de salir airoso, entrando a la pelea, son bastante mínimas.
El secretario de Seguridad Pública federal tiene que comenzar a trabajar el restablecimiento de sus relaciones profesionales y personales con el alto mando de la Defensa Nacional, si quiere disminuir la intensidad de bombardeo que hay sobre su persona, su prestigio y su carrera. Sin embargo, esta crisis no empieza y termina con García Luna o con sus pares que lo están enfrentando. El verdadero problema lo tiene el presidente Calderón, quien tiene ante sí una incipiente crisis en su gabinete precisamente en el área más delicada de su administración, la seguridad, que es la que más rédito político le ha dado.
Le urge resolver el problema que tiene en su gabinete de seguridad y restablecer una relación profesional entre los secretarios lo suficientemente sólida para superar las viejas diferencias personales entre ellos. Una falla en la administración de esta crisis dañará el combate al narco y sentará el precedente de que una temprana intriga palaciega, en el lugar menos deseado, marcó negativamente su gobierno.

El rapto de Europa




  • El rapto de Europa/Carlos Fuentes
Tomado de EL PAÍS, 28/03/2007);
Visité Europa por primera vez en 1950. Las bombas de la Blitzkrieg habían dejado vastos huecos en el centro de Londres y las bombas de la Real Fuerza Aérea Británica habían devastado la ciudad alemana de Dresde. Viena estaba ocupada por las cuatro potencias victoriosas (los Estados Unidos, la URSS, Gran Bretaña y Francia). Las efigies de Lenin y Stalin cubrían la fachada imperial del Hofburg. De Milán a Nápoles, los niños robaban, pedían limosna y carecían de zapatos.
Medio siglo más tarde, Europa es el principal bloque económico y comercial del mundo. Con 500 millones de habitantes, posee el nivel de educación, comunicaciones y bienestar general más alto del orbe. Con un ingreso per cápita medio de 29.000 dólares anuales. El dolor de la posguerra ha desaparecido. Hoy Europa, en términos generales, respira satisfacción. El continente es un gran éxito histórico. Cuando Jean Monet y Robert Schumann se unieron a Konrad Adenauer un 1950 para plantar las semillas de la Comunidad Europea, un propósito les dominaba: que no volviese a haber una guerra entre Francia y Alemania. Que las catástrofes de 1870, 1914 y 1939 no se repitiesen jamás.
Construida sobre el eje pacífico de la cooperación franco-germana, Europa es hoy, en gran medida, un hecho que sus habitantes dan por asegurado. Sin embargo, la voluntad histórica que llevó a la creación de la Comunicad Económica Europea, precisamente porque tuvo éxito, tiende a ser olvidada. Por una parte, toda una juventud europea no piensa dos veces en el pasado. El presente le es grato y le es cómodo. No hay fronteras cerradas, la cultura popular no requiere pasaporte, el pasado no regresará, la historia es el olvido. La complacencia que se nota en vastos sectores de la población europea puede resultar gratificante a la luz de un pasado violento. Pero no autoriza a soslayar la nueva problemática que el siglo XXI les impone a los europeos, dentro y fuera de sus fronteras.
Hace medio siglo, los trabajadores españoles e italianos emigraban a Francia, Inglaterra y Alemania. Eran necesarios pero sospechosos. Hoy, España e Italia reciben migración masiva del África subsahariana y del Magreb: 200 millones de migrantes. En Alemania, viven y trabajan siete millones de turcos. La presencia del trabajador migratorio suscita y resucita viejos prejuicios nacionalistas y racistas, poniendo en peligro una de las grandes conquistas de la posguerra, que ha sido ejercer influencia política y económica sin banderas nacionalistas.
La migración es consecuencia inevitable de la globalización. Si se globalizan las finanzas y el comercio, también se globalizará el trabajo. Éste es ya un hecho internacional, por más que nos empeñemos en tratarlo como asunto bilateral. La migración propone, en primer lugar, programas de cooperación activa entre países de expulsión y países de recepción a fin de que aquellos generen trabajo que retenga a su mano de obra y éstos establezcan claras reglas que discriminalicen a la migración, la protejan y la integren a la economía europea. Las excepciones criminales deben ser la excepción, no la regla.
El continuado bienestar europeo depende, asimismo, de que los focos de inestabilidad sean objeto de atención política y diplomática oportuna. La salud internacional de Europa depende de que la política mundial se encauce mediante negociación y previsión y no, fatalmente, con actos de ataque preventivo que conducen al fracaso, como en Irak. Valgan las palabras del primer ministro francés, Dominique de Villepin, como guía de la acción: “Sólo el consenso y el respeto a la ley dan legitimidad a la fuerza y fuerza a la legitimidad”. Ello requiere, en las palabras de otro gran estadista europeo contemporáneo, Massimo d’Alema, vicepresidente y canciller de Italia, “un orden, instituciones y un cuadro de normas” a fin de que la interdependencia y la cooperación internacional sean los principios de la mundialización. De suerte que no es menor la importancia de Europa como factor activo y moderador de una situación internacional tan peligrosa como el abandono de toda regla a favor de una ciega y catastrófica soberbia unilateralista.
Pero Europa no sólo tiene problemas y obligaciones externas. La comunidad original de seis Estados pronto se extenderá a veintisiete naciones, muchas de ellas con niveles socioeconómicos inferiores a los del Occidente europeo. Acelerar el desarrollo del centro y el sur de Europa no será sencillo. La cortina de hierro sólo disfrazaba una casa de cartón. La inversión para el desarrollo de la Europa central y los Balcanes será tan grande como los obstáculos políticos y culturales, amén del doble movimiento de empresas occidentales en busca de mano de obra barata más allá del Danubio y de trabajadores del Este en busca de trabajo en Occidente. Y todo esto a las puertas de una Rusia de voluntad política renovada, poder petrolero y un tradicional sentimiento de estar siendo sitiada. De nuevo la política y la diplomacia europeas deben buscar acomodos inteligentes con Moscú.
“Europa no tiene número de teléfono”, dijo famosa y cínicamente Henry Kissinger. Pero la historia europea tiene muchos números y el éxito de hoy no debe olvidar ni los nuevos desafíos ni los viejos obstáculos. Desde que Winston Churchill predijo, acertadamente, en Zúrich (1945) que la amistad de Francia y Alemania era el corazón de la unidad europea, el Reino Unido se ha dividido entre ser padrino, socio o antagonista de Europa, “el continente”, como le dicen los británicos, en beneficio de la alianza atlántica con Washington. La catastrófica guerra de Irak quizá condicione al siguiente Gobierno de Londres a acercarse más a Europa y aceptar el desafío, lo que formula Hugh Thomas: “Unirnos activamente a Europa… o permanecer aislados, sin gloria y con ruina”.
El propio Thomas describe a François Mitterrand como “el último gran estadista literario de Europa” que logró desmantelar al comunismo y disminuir el nacionalismo gaullista, abriendo una etapa intensa de colaboración franco-germana. La elección de abril en Francia pondrá a prueba las activas orientaciones galas: el centralismo, el europeísmo, el internacionalismo. Y Alemania deberá proseguir su política de influencia sin nacionalismo, acorde con el desiderátum de Thomas Mann: “Una Alemania europea, no una Europa alemana”.
México y la América Latina, por último, están obligados, por elementales razones de salud, a diversificar sus relaciones exteriores más allá del continente americano. Vivimos con un gigante herido que acaso se dispare a una catastrófica furia hacia delante, arrastrándonos a un despeñadero. Europa aparece, más que nunca, como factor de equilibrio y de salud internacional.
Y nosotros, los iberoamericanos, con tan hondas raíces en España y Portugal, ¿no somos lo más semejante a Europa fuera de Europa? No permitamos que Europa nos sea raptada.

En contra de la explotación sexual infantil

¡Vaya, por fin!
Ayer martes 27 de marzo se publico en el Diario Oficial de la Federación - por lo que a partir de hoy es LEY-. el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, EN MATERIA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL.
ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el inciso c) del artículo 85; las denominaciones del Título Octavo y de sus correspondientes Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Libro Segundo; los artículos 200; 201 bis; 202; 203; 204; 205; 206, 207, 208 y 209. Se adicionan los artículos 202 bis 203 bis, 204 bis, 205 bis y 206 bis; tres nuevos Capítulos Quinto, Sexto y Séptimo al Título Octavo, un Capítulo Tercero al Título Décimo Octavo ambos del Libro Segundo. Se derogan los artículos 201 BIS 1, 201 BIS 2 y 201 BIS 3, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 85. ...
I. ...:
a) y b) ...
c) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205; Trata de personas, previsto en el artículo 207.
d) a j) ...
II ...
...
TITULO OCTAVO
DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
CAPÍTULO I
Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.
Artículo 200.- Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.
No se entenderá como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.
Artículo 201.- Comete el delito de corrupción, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas;
b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia;
c) Mendicidad con fines de explotación;
d) Comisión de algún delito;
e) Formar parte de una asociación delictuosa; y
f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.
A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.
Cuando se trate de mendicidad por situación de pobreza o abandono, deberá ser atendida por la asistencia social.
No se entenderá por corrupción, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente; las fotografías, video grabaciones, audio grabaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares.
En caso de duda, el juez solicitará dictámenes de peritos para evaluar la conducta en cuestión.
Cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona o personas ofendidas, el juez solicitará los dictámenes periciales que correspondan.
Artículo 201 BIS.- Queda prohibido emplear a personas menores de dieciocho años de edad o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar en donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional.
La contravención a esta disposición se castigará con prisión de uno a tres años y de trescientos a setecientos días multa, en caso de reincidencia, se ordenará el cierre definitivo del establecimiento.
Se les impondrá la misma pena a las madres, padres, tutores o curadores que acepten o promuevan que sus hijas o hijos menores de dieciocho años de edad o personas menores de dieciocho años de edad o personas que estén bajo su guarda, custodia o tutela, sean empleados en los referidos establecimientos.
Para los efectos de este precepto se considerará como empleado en la cantina, taberna, bar o centro de vicio, a la persona menor de dieciocho años que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole o por cualquier otro estipendio o emolumento, o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar.
Artículo 201 bis 1. Se deroga
Artículo 201 bis 2. Se deroga
Artículo 201 bis 3. Se deroga
CAPÍTULO II
Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.
Artículo 202.- Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.
La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.
Artículo 202 BIS.- Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.
CAPÍTULO III
Turismo Sexual en contra de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.
Artículo 203.- Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
Artículo 203 BIS.- A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual, se le impondrá una pena de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.
CAPÍTULO IV
Lenocinio de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.
Artículo 204.- Comete el delito de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo:
I.- Toda persona que explote el cuerpo de las personas antes mencionadas, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera;
II.- Al que induzca o solicite a cualquiera de las personas antes mencionadas, para que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y
III.- Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.
Al responsable de este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos en la fracción III.
CAPÍTULO V
Trata de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.
Artículo 205.- Comete el delito de trata de persona menor de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien promueva, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba a una de estas personas para someterla a cualquier forma de explotación, ya sea explotación sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva, o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro o fuera del territorio nacional, a quien cometa este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa.
205 BIS.- Las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202, 203, 204 y 205 se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:
a) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia;
b) Ascendientes o descendientes sin límite de grado;
c) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;
d) Tutores o curadores;
e) Aquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;
f) Quien se valga de función pública para cometer el delito;
g) Quien habite en el mismo domicilio de la víctima;
h) Al ministro de un culto religioso;
i) Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima; y
j) Quien esté ligado con la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta.
En los casos de los incisos a), b), c) y d) además de las sanciones señaladas, los autores del delito perderán la patria potestad, tutela o curatela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que pudiera corresponderle por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de ésta.
En los casos de los incisos e), f) y h) además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
En todos los casos el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.
CAPITULO VI
Lenocinio y Trata de Personas.
Artículo. 206.- El lenocinio se sancionará con prisión de dos a nueve años y de cincuenta a quinientos días multa.
Artículo 206 BIS.- Comete el delito de lenocinio:
I.- Toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera;
II.- Al que induzca o solicite a una persona para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y
III.- Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.
Artículo 207.- Comete el delito de trata de personas quien promueva, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba a una persona para someterla a cualquier forma de explotación, ya sea explotación sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva, o para que le sean extirpados cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro o fuera del territorio nacional.
Al autor de este delito se le impondrá pena de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa.
CAPÍTULO VII
Provocación de un Delito y Apología de éste o de algún Vicio y de la Omisión de impedir un Delito que atente contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, la Dignidad Humana o la Integridad Física o Mental.
Artículo 208.- Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.
Artículo 209.- El que pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de uno de los delitos contemplados en el Título VIII, Libro Segundo, de este Código, se le impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
Las mismas penas se impondrán a quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los contemplados en el párrafo anterior y de cuya próxima comisión tenga noticia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforman los incisos 13) y 23) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194 . ...
I ...
1) a 12) ...
13) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205; Trata de personas, previsto en el artículo 207.
14 a 35) ...
II a XV ...
...
ARTÍCULO TERCERO: Se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a IV. ...
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el articulo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205; Trata de personas, previsto en el artículo 207; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales Estatales o del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de febrero de 2007.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz, Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.

Eduardo Ibarrola a Guatemala

Guatemala es clave en el combate a la delincuencia organizada trasnacional!
El presidente George W. Bush anunció el pasado lunes 12 de marzo en Guatemala un plan regional para combatir el narcotráfico y las pandillas que involucrará a EE UU , México y los países centroamericanos. "Los detalles irán surgiendo cuando hagamos la estrategia, pero podemos empezar por compartir información", dijo Bush en una conferencia de prensa al final de su visita a Guatemala.
Se trata del Centro Regional de Coordinación para la Lucha contra el Narcotráfico y Delitos Conexos (CERCONAR).
Además, esta semana fue nombrada Adela Camacho de Torrebiarte, nueva Ministra del Interior tras la dimisión de Carlos Vielman, quien renuncio en medio de un escándalo por la participación de policías en el asesinato de tres diputados salvadoreños.
Desde 2004, la Señora Camacho de Torrebiarte formó parte del Consejo Asesor de Seguridad, una instancia integrada por miembros de la sociedad civil para proponer políticas sobre el tema al gobierno.
El escándalo de la muerte de los diputados fue seguido por la ejecución de cuatro detectives acusados del hecho en la cárcel de máxima seguridad ¿? donde estaban recluidos. Según la investigación que hizo la policía, los agentes actuaron bajo ordenes de un grupo de traficantes de drogas afincado en el este de Guatemala.
Coincidentemente con la llegada de la nueva Ministra y a pocos días de la visita del presidente Bush, Guatemala aceptó extraditar a dos ciudadanos hacia EE UU por cargos de trafico de drogas. Se trata de Javier Oswaldo Reyes Armas y Luis Alberto Lemus Ramírez quienes fueron extraditados a Nueva York ayer 27 de marzo, según un comunicado de la embajada estadounidense.
¡Es la primera extradición que se da en 15 años!
No se habían producido extradiciones hacia EE UU desde 1992 cuando se envió a ese país al ex alcalde de la localidad de Zacapa, Arnoldo Vargas.
Las extradiciones reflejan el compromiso para combatir el narcotráfico y el crimen organizado.
"Nos sentimos complacidos de la colaboración recibida del Gobierno de Guatemala para el logro de la extradición de estas dos personas", dijo el comunicado de la embajada.
Guatemala es país clave en el trafico de drogas; es punto de entrada de la droga proveniente del sur y punto de embarque a México EE UU, y Europa; tambien es productor de amapola. Hace unas semanas –entre el 13 y 17 de febrero- fueron erradicadas en los municipios de Tajumulco, en el departamento de San Marcos, fronterizo con México, 50 millones de plantas de amapola y 700,000 plantas de marihuana-; la droga fueron valoradas en 129 millones de dólares. La erradicación se hizo con el apoyo del gobierno de los EE UU:
En agosto del 2006, el gobierno guatemalteco declaró en esa zona un "Estado de prevención" por 15 días.
Y quizás lo mas grave en ese país centroamericano sea la infiltración del crimen organizado en la política local, ello recobra importancia toda vez que este año habrá elecciones, legislativas y de Presidente de la Republica.
Por cierto, el día de hoy el Senado de la República, recibió la petición del Presidente Calderón -vía Subsecretario de Gobernación- en donde se informa que "con fundamento en lo establecido por la fracción XIV del Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal(...) en el que en uso de la facultad que le confiere la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Presidente de la República tiene a bien nombrar al C. Eduardo Ibarrola Nicolín, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en la República de Guatemala. Lo que hago de su conocimiento para los fines procedentes."
La propuesta que sin duda será confirmada fue turnada a las comisiones legislativas para su dictamen correspondiente.
Eduardo Ibarrola Nicolín es miembro del Servicio Exterior Mexicano, desde hace 22 años; hace 12, en 1995 comenzó a laborar en dependencias relacionadas con la impartición de justicia y desde 1996 se desempeñó como subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la PGR; trabajo con dos Procuradores, con Madrazo Cuellar y con el Gral Rafael Macedo de la Concha trabajo dos años (hasta el 2002); después, el Pte Fox lo nombró cónsul general de México en Houston, Texas; después paso a ser Jefe de Cancillería en la Embajada de México en Washington, DC (2004 - marzo de 2007).
Algunos colegas le cuestionan el haber llevado mal el caso de Cabal Peniche, pero nadie duda que es un hombre preparado y conoce de su trabajo.
Va Guatemala a concretar, con sus colegas, el Plan regional en contra del crimen organizado, el denominado Cerconar; además de dar seguimiento a los acuerdos adoptados en el marco del Grupo de Alto Nivel de Seguridad Fronteriza (GANSEF); y trabajar en el frente común contra la delincuencia y el tráfico ilícito de armas, de drogas o de personas, y de pandillas.

Hoy es el recorrido de "La novia de Culiacán"

Guadalupe Leyva, o mejor conocida como «Lupita, la novia de Culiacán» es una leyendas de de la capital del estado.  Este domingo 22 de dicie...