30 ene 2008

Audiencia en la CIDH; candidaturas independientes


Audiencia pública en la CIDH/Jorge G. Castañeda
Publicado en Reforma, 30 enero 2008;
El próximo 8 de febrero en San José de Costa Rica será la audiencia pública ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos del "Caso Castañeda". Se trata de las demandas de este autor y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado mexicano por violar los artículos 23 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es decir por violar los derechos humanos en materia de acceso a justicia y el derecho a ser votado.
La semana entrante trataré de explicar el programa previsto para la celebración de la audiencia y los argumentos previsibles de las partes; por el momento quisiera recapitular el curso de mi lucha por las candidaturas independientes. No porque sea la única ni la más venturosa, sino porque es la que conozco bien y la que llegó a esta instancia del derecho internacional. Vale la pena mencionar: ésta es sólo la segunda vez en que el Estado mexicano es demandado ante esta Corte; y de ser admitida -que no se declare incompetente la Corte Interamericana como lo hizo en el caso Martín del Campo- sería la primera vez en que México pudiera ser condenado por violar los derechos humanos de uno de sus ciudadanos.
Algunos recordarán cómo a principios de 2004 se presentó ante el IFE una solicitud de registro como candidato independiente que fue rechazada por dos motivos: porque el Cofipe reserva el derecho a postular candidatos sólo a los partidos, y porque la solicitud se hizo antes de abrirse el periodo de registro de candidatos para el 2006. Al recibir la notificación del rechazo nos amparamos invocando el artículo 41 de la Constitución (el derecho a votar y ser votado), así como diversos instrumentos internacionales firmados y ratificados por México.
El amparo siguió su curso hasta llegar a la SCJN en agosto de 2005. Ahí, después de tres días de un debate cáustico, y en ocasiones confuso, la Corte, que en un primer momento tuvo una votación empatada 5 a 5 entre aceptar el amparo y sobreseerlo, resolvió al final 7 a 4 sobreseerlo. Así, la SCJN por una pequeña mayoría decidió no entrar al fondo del asunto: no resolver si las candidaturas independientes son un derecho constitucional que no puede ser coartado por la legislación secundaria.
Al agotarse las instancias nacionales pertinentes se decidió con mis abogados -Gonzalo Aguilar Zinser, Fabián Aguinaco, Santiago Corcuera y en un inicio también Alberto Székely- acudir a las instancias internacionales. Tal y como lo planteamos en su momento, nunca acudimos al TEPJF por dos razones: primero, en 2002 la SCJN puso en claro que el TEPJF no podía resolver sobre la constitucionalidad de la legislación electoral y su inaplicación en un caso concreto; y la segunda, porque para la defensa del derecho a ser votado, en materia de sustancia, sólo pueden acudir al TEPJF los ciudadanos postulados para un cargo de elección popular por un partido político. Recurrimos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitando que resolviera si el Cofipe contradice o no la Convención Americana de Derechos Humanos y mientras lo hiciera que otorgara las medidas cautelares pertinentes.
La Comisión otorgó las medidas cautelares, pero al no ser vinculantes estas recomendaciones el Estado mexicano las rechazó. En seguida la Comisión solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordenara medidas provisionales y esa instancia, cuyos fallos sí son vinculantes, negó el otorgamiento de dichas medidas. Con esa decisión concluyó la posibilidad de presentar una candidatura independiente en 2006. Pero no concluyó el proceso.
A finales de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resolvió sobre el fondo: el Estado mexicano había violado mis derechos humanos sobre acceso a justicia y el artículo 23 de la Convención, y procedió a demandar al Estado mexicano por dicha violación, lo que me permitió presentar un escrito de solicitudes en forma autónoma, reclamando al Estado mexicano haber violado mis derechos consagrados en el artículo 25 de dicha Convención.
Durante 2007 el Estado mexicano y el equipo de abogados que me representa intercambiaron observaciones y argumentos, de los que se desprendía una evidente conclusión: el gobierno de México, tanto el de Fox como el de Calderón, se oponía de manera tajante a las candidaturas independientes y a reconocer haberme negado el acceso a justicia, y reparar el daño consiguiente.
Así llegamos a la decisión que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha hecho pública, de fijar para el próximo 8 de febrero la audiencia donde se presentarán argumentos orales de las partes sobre este tema, mismo que ha ido adquiriendo una importancia creciente, en vista de la consolidación de la partidocracia de estas últimas semanas.

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