12 feb 2008

Pena de muerte en Guatemala


El Presidente Colom dijo que no va a perdonar a ninguno de los 43 personas que estan el corredor de la muerte. ¡Caray!
El Congreso de Guatemala ha restituido un recurso de gracia presidencial con el que se aprueba la aplicación de la pena de muerte. Por lo que desde hoy, la última decisión sobre un condenado que haya agotado todos los recursos legales dependerá del presidente, de la República.
Se trata del decreto 06-2008 que regula la conmutación de la pena de muerte; fue presentada por el Partido Patriota y finalmente la aprobaron 131 de los 158 diputados.
Hay en ese país centroamericano 43 personas a la espera de que ses aplique una inyección letal
La pena capital permanecía estancada desde el gobierno del Frente Republicano Guatemalteco, cuando el entonces presidente Alfonso Portillo renunció a conocer el recurso de gracia, evitando la responsabilidad de decidir sobre la ejecución o no de un sentencado.
La nota de La Prensa LIbre.com 12/02/2008
El Congreso restituyó el recurso de gracia presidencial con lo cual se da vía libre a la aplicación de pena de muerte en el país.
Con la iniciativa aprobada hoy, los congresistas volvieron a dar la responsabilidad al Presidente de la República de decidir sobre la aplicación de la pena de muerte a un reo condenado que haya agotado todos los recursos legales.
Las ejecuciones están estancadas desde el gobierno del Frente Republicano Guatemalteco.
El ex presidente Alfonso Portillo renunció a seguir conociendo el recurso de gracia. A raíz de la acción de Portillo, el Congreso aprobó el decreto 32-2000, el cual le quitó al gobernante la responsabilidad de decidir sobre la ejecución o no de un reo.
Desde entonces, el Congreso, el Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia habían buscado una salida legal a la situación.
Ahora, está pendiente de completar el trámite a 43 condenados que están a la espera de su ejecución por inyección letal.
La propuesta de aprobar Ley Reguladora de la Conmutación de la Pena de Muerte, fue realizada por el Partido Patriota y apoyada por 131 de los 158 diputados que integran el organismo Legislativo.
La única bancada que se opuso a la aprobación de la norma fue la de Encuentro por Guatemala, que argumentó que la pena de muerte no es la forma de disuadir a un criminal.
A favor
El presidente Álvaro Colom declaró ayer que no va a perdonar a ninguno de los condenados a muerte.
Mario Taracena, jefe de bancada de la Unidad Nacional de la Esperanza, opinó: “Sólo en Guatemala matan a 30 personas a diario, así que no nos tiene que temblar la mano para aplicar la ley y la población nos eligió para eso, para aplicar la ley”.
Durante el debate para aprobar la ley, Pablo Duarte, diputados del Partido Unionista dijo: “Cómo es posible que cada día se ve en las escenas del crimen a niños comiendo helados a la par de los muertos. Estas escenas le dan la vuelta al mundo y esto no preocupa a los activistas de Derechos Humanos, pero dios guarde que maten a los desgraciados. Ojalá y los condenados a muerte pasen a mejor vida”.
Comunicado del Congreso guatemalteco:
CONGRESO APRUEBA LEY DE CONMUTACIÓN PARA LOS CONDENADOS A MUERTE
Sinopsis: Con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, fue aprobado el Decreto 06-2008, “Ley Reguladora de la Conmutación de la Pena para los Condenados a Muerte”.
(Autor: Departamento de Comunicación Social , 12/Febrero/2008, 14:56 )
Dicha Ley establece que el Presidente de la República, le corresponderá conocer la solicitud de conmuta de la pena de muerte. En ningún caso podrá rechazarse el trámite de la solicitud o negarse a conocer de la misma. A lo anterior agrega que, luego de haber agotados todos los recursos ordinarios y extraordinarios, el reo condenado a muerte podrá pedir la conmuta de dicha sentencia por la máxima prisión. El Presidente de la República, deberá pedir el expediente judicial a donde corresponda, el cual tendrá que ser remitido dentro de las 24 horas siguientes, así como emitir la resolución dentro del plazo de 30 días, en la cual debe indicar la culpabilidad o inocencia del condenado con relación al hecho delictivo que motivo la imposición de dicha pena.
El Decreto 06-2008, indica que en caso fuere denegada la conmutación de la pena de muerte, el Presidente de la República comunicará el mismo día, al Presidente del Organismo Judicial, para que este la traslade al Juez correspondiente para que se proceda a ejecutar la pena impuesta. En caso de haber concluido el plazo fijado para que el mandatario haya dictado resolución, se tendrá por denegado tácitamente el recurso. El juez de ejecución ordenará la aplicación de la pena dentro de las siguientes 24 horas. En un artículo transitorio indica que, al entrar en vigencia la ley, los condenados tendrán un plazo de 30 días, para realizar la solicitud de conmuta de pena.

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