Miercoles, 18 de Marzo de 2009 Entrevista
EDUARDO MEDINA-MORA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
EDUARDO MEDINA-MORA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Enfoque 1ra edición (Noticiero) con Leonardo Curzio de 06:00 a 10:15
07:29:26 a.m.
Duración: 00:20:3
Entrevista telefónica
Radio XHMM-FM 100.1
07:29:26 a.m.
Duración: 00:20:3
Entrevista telefónica
Radio XHMM-FM 100.1
LEONARDO CURZIO - Eso es, señor Procurador, permítame llevarlo al tema de la Extinción de Dominio, he captado que la discusión, digamos, filosófica, es decir si la propiedad es un bien socialmente y además las leyes lo tutelan, algo benéfico, esta propiedad no puede ser obtenida o conservada por una actitud ilegal o por una actividad ilegal, en este caso el Gobierno de la república ¿por qué considera importante tener un instrumento legal para efectivamente poder extinguir la propiedad de los delincuentes?
EDUARDO MEDINA MORA - Mira, como uno de los instrumentos mas exitosos en el combate a la delincuencia organizada está precisamente la Extinción de Dominio, así lo establece la Convención de Lucha Contra la Delincuencia Organizada aprobada en Palermo en 1981, que digamos es el paradigma en términos de cuáles son los instrumentos más importantes, este es uno de ellos.
Se trata de un marco jurídico que regula los bienes, no las personas, entonces cuando estos bienes son objeto o producto de un delito, delitos graves, delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, pues podemos establecer un mecanismo distinto de la responsabilidad penal pero jurisdiccional, es decir, desahogado ante un Juez, con todos los medios de defensa al acceso de los afectados precisamente para poder sustraer en el (...) de los particulares esto que se llama extinguir el dominio y llevarlos al dominio del Estado, si no le pegamos a la delincuencia organizada en los bienes, en el patrimonio, difícilmente vamos a poder generar del lado estatal una potencia que rompa en definitiva, la capacidad de la delincuencia organizada de reproducir un modelo criminal, por eso es importante.
Ahora, no es una acción que se mide o se realice caprichosamente, el Congreso se la Unión, esta misma Legislatura, ya aprobó una Reforma Constitucional que establece este principio, el Artículo 22 de la Constitución establece el objetivo de un instrumento de esta naturaleza y también sus límites, de tal suerte, por ejemplo, que siempre tiene que comprobarse por parte de la autoridad, tal indicio, de que este bien, es producto y objeto del delito y por consecuencia se le da el espacio al particular para que acredite que no es así, que tiene un origen distinto.
Cuando alguna persona da en arrendamiento el mismo, otro de los temas que se ha discutido mucho, a alguien que sea miembro de la delincuencia organizada, pues evidentemente no se puede aplicar este principio, el 22 Constitucional.
LEONARDO CURZIO - Un principio el buen afecto opera ahí ¿no?
EDUARDO MEDINA MORA- Bueno, el punto es que tiene que acreditarse el dolo, o sea, tiene que acreditarse que era a sabiendas, y sobre esa base, es que entonces puede operar una mecánica de este tipo, pero insisto, es una decisión judicial ante un Juez, no es una decisión administrativa, simplemente separa la suerte de los juicios penales de la suerte de los bienes y de la titularidad de los bienes y la posibilidad de que por vía judicial se extingan los derechos sobre estos bienes cuando, insisto, son productos, objetos de instrumentos de delito, les pongo un ejemplo importante, o dos.
Hay delincuentes que se evadieron de la acción de la justicia o se han evadido por muchos años y sin embargo hay información que puede decir que, o sus testaferros son titulares de bienes, la figura que nuestra legislación vigente establece para poder acceder a esos bienes aunque sepamos que son producto, objeto de instrumento de delincuencia organizada es el decomiso judicial que se da paralelamente a la sentencia de culpabilidad en un juicio penal. No se puede hacer esto, cuando obviamente no hay una persona sujeta a juicio y menos aún cuando la persona ha fallecido, por ejemplo el caso de Amado Carrillo, hay muchos bienes que se tienen identificados y asegurados, pero que no se puede realizar y el producto de esto, destinar a las tareas urgentes tanto de combate a la delincuencia como de rehabilitación y atención de adictos, por ejemplo, precisamente porque la acción penal y la responsabilidad penal se extingue con la muerte, no se regresan los bienes, pero esos bienes no pueden pasar al patrimonio de todos los mexicanos y darles el fin que les corresponde, y esto es un contrasentido.
LEONARDO CURZIO - Es un contrasentido, lo mismo pasa con un proceso muy tortuoso Procurador, con los bienes incautados ¿no? que entiendo que van a juicios y de pronto tienen ahí aeronaves...
EDUARDO MEDINA MORA.- Tenemos cientos de aeronaves, miles de vehículos y no podemos extinguir la propiedad y en consecuencia realizar esos vehículos si no es en una causa penal.
LEONARDO CURZIO.-Pero haber, ayúdeme a entender esto, creo que al auditorio también le va a resultar muy útil. Yo recuerdo en el expediente Zhenli Ye Gon, Procurador, que de pronto se dijo, a ver, tenemos este montón de dinero aquí sobre la mesa, ¿quién viene a reclamarlo? si voy mal, usted me corrige, si no llega nadie y dice Haber, este dinero es mío y es producto de mi trabajo todos los días, en el noticiario, automáticamente se integra el patrimonio de la Federación, al patrimonio, digamos, del erario público, ¿no puede suceder esto con el resto de las propiedades?
EDUARDO MEDINA MORA – Mira, en algunos casos si, en otros no, esta era una figura que estaba prevista en nuestra Legislación de Procedimientos Penales que se llama "el abandono" que en esta administración hemos utilizado unos casos que recientemente, me parece un instrumento muy importante, que en algunos casos nos permite acceder a estos bienes, este fue el caso del numerario que fue localizado en la casa de esta persona.
Yo puedo decirte que las defensas que hubiera podido enderezar el señor, pues hubiesen sido probablemente no eficaces pero ciertamente hubieran podido poner en dificultades un proceso de esta naturaleza, cuando no hay un dueño cierto, un numerario encontrado en un vehículo en la calle, pues ese es el procedimiento indicado. Cuando el numerario se le encuentra a una persona, pues es un asunto más complejo, tiene obviamente ciertas particularidades en las cuáles tiene lógica seguir un procedimiento de esta naturaleza.
Sobre esta base me parece que es un instrumento que seguiremos utilizando pero no nos basta, porque hay muchos bienes, son muchos los que ya tenemos en la custodia de las autoridades federales, sino muchos bienes a los que ciertamente podemos acceder en función de esta circunstancia y en la que un procedimiento como "el abandono" no se aplica, "el abandono" es muy útil, sin duda, si el titular del bien, en su caso, que se asuma con derechos obviamente el procedimiento ya no resulta expedito, se volvió jurisdiccional.
LEONARDO CURZIO - Si pero llevará años ¿no?
EDUARDO MEDINA MORA - Puede llevar años, ese es el punto.
LEONARDO CURZIO - Si no lo reclama automáticamente, si no puede, por diversas razones reclamarlo, pasa a formar parte del patrimonio nacional.
EDUARDO MEDINA MORA - Si, en el caso del numerario encontrado en la casa del señor Zhenli Ye Gon la defensa de uno de los familiares de este señor llegó fuera del plazo a ejercer o intentar ejercer sus mecanismos de defensa, pero yo insisto, para la gran masa de bienes que están siendo disfrutadas por delincuentes organizados, o sus testaferros o han sido acumuladas, el instrumento que la Comisión de Palermo establece como más importante, lo que la experiencia internacional particularmente la de Colombia, la de Italia lo señala es precisamente esta acción jurisdiccional, judicial distinta de la penal, que no inhibe en lo absoluto la capacidad de defender la legitimación de la adquisición del bien, obviamente con los indicios y as pruebas relacionadas que serán objeto, instrumento o producto de delitos específicos de delincuencia organizada, contra la salud, robo de vehículos y tarta de personas, no es en cualquier caso, es cuando se acredita, por parte la autoridad ante el Juez que se trata de esto y entonces obviamente se abre el procedimiento para que el afectado, en su caso, ejercite la defensa de los argumentos y la información que pueda llevar a considerar una circunstancia distinta de la que propone la autoridad.
LEONARDO CURZIO - Entiendo, pues es fundamental y entiendo también el carácter urgente con el cual el Gobierno está planteándole a los legisladores aprobar esto. No sé si se está perdiendo, Procurador, un poco el espíritu, este de unión de agosto cuando se firmó el pacto, éste, por parte de todos los Poderes del Estado y todos los niveles de Gobierno para avanzar en la Agenda de Seguridad sin consideraciones de tipo político partidista.
EDUARDO MEDINA MORA - Yo espero que no sea así, nos sobran muestras en el pasado reciente, de lo contrario yo espero que así sea de nuevo en esta ocasión, lo que hace el señor Presidente, insisto, es en llamar a todos los actores, particularmente a los legisladores hacer patente el sentido de urgencia con el que tenemos que abordar estos temas, no es presión, es llamado a desahogarlo con celeridad, con prontitud, precisamente porque las materias y las tareas que tenemos ahorita nosotros exigen tener estos instrumentos a la mayor brevedad.
LEONARDO CURZIO - Pues señor Procurador muy agradecido por la entrevista, muy buenos días.
EDUARDO MEDINA MORA – Muchísimas gracias, de verdad a ustedes por el privilegio de estar en su programa una vez más.
LEONARDO CURZIO - Gracias señor Procurador, es un honor para nosotros, Eduardo Medina Mora, es el Procurador General de la República, esta mañana en la primera emisión de Enfoque.
***
EDUARDO MEDINA MORA - Mira, como uno de los instrumentos mas exitosos en el combate a la delincuencia organizada está precisamente la Extinción de Dominio, así lo establece la Convención de Lucha Contra la Delincuencia Organizada aprobada en Palermo en 1981, que digamos es el paradigma en términos de cuáles son los instrumentos más importantes, este es uno de ellos.
Se trata de un marco jurídico que regula los bienes, no las personas, entonces cuando estos bienes son objeto o producto de un delito, delitos graves, delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, pues podemos establecer un mecanismo distinto de la responsabilidad penal pero jurisdiccional, es decir, desahogado ante un Juez, con todos los medios de defensa al acceso de los afectados precisamente para poder sustraer en el (...) de los particulares esto que se llama extinguir el dominio y llevarlos al dominio del Estado, si no le pegamos a la delincuencia organizada en los bienes, en el patrimonio, difícilmente vamos a poder generar del lado estatal una potencia que rompa en definitiva, la capacidad de la delincuencia organizada de reproducir un modelo criminal, por eso es importante.
Ahora, no es una acción que se mide o se realice caprichosamente, el Congreso se la Unión, esta misma Legislatura, ya aprobó una Reforma Constitucional que establece este principio, el Artículo 22 de la Constitución establece el objetivo de un instrumento de esta naturaleza y también sus límites, de tal suerte, por ejemplo, que siempre tiene que comprobarse por parte de la autoridad, tal indicio, de que este bien, es producto y objeto del delito y por consecuencia se le da el espacio al particular para que acredite que no es así, que tiene un origen distinto.
Cuando alguna persona da en arrendamiento el mismo, otro de los temas que se ha discutido mucho, a alguien que sea miembro de la delincuencia organizada, pues evidentemente no se puede aplicar este principio, el 22 Constitucional.
LEONARDO CURZIO - Un principio el buen afecto opera ahí ¿no?
EDUARDO MEDINA MORA- Bueno, el punto es que tiene que acreditarse el dolo, o sea, tiene que acreditarse que era a sabiendas, y sobre esa base, es que entonces puede operar una mecánica de este tipo, pero insisto, es una decisión judicial ante un Juez, no es una decisión administrativa, simplemente separa la suerte de los juicios penales de la suerte de los bienes y de la titularidad de los bienes y la posibilidad de que por vía judicial se extingan los derechos sobre estos bienes cuando, insisto, son productos, objetos de instrumentos de delito, les pongo un ejemplo importante, o dos.
Hay delincuentes que se evadieron de la acción de la justicia o se han evadido por muchos años y sin embargo hay información que puede decir que, o sus testaferros son titulares de bienes, la figura que nuestra legislación vigente establece para poder acceder a esos bienes aunque sepamos que son producto, objeto de instrumento de delincuencia organizada es el decomiso judicial que se da paralelamente a la sentencia de culpabilidad en un juicio penal. No se puede hacer esto, cuando obviamente no hay una persona sujeta a juicio y menos aún cuando la persona ha fallecido, por ejemplo el caso de Amado Carrillo, hay muchos bienes que se tienen identificados y asegurados, pero que no se puede realizar y el producto de esto, destinar a las tareas urgentes tanto de combate a la delincuencia como de rehabilitación y atención de adictos, por ejemplo, precisamente porque la acción penal y la responsabilidad penal se extingue con la muerte, no se regresan los bienes, pero esos bienes no pueden pasar al patrimonio de todos los mexicanos y darles el fin que les corresponde, y esto es un contrasentido.
LEONARDO CURZIO - Es un contrasentido, lo mismo pasa con un proceso muy tortuoso Procurador, con los bienes incautados ¿no? que entiendo que van a juicios y de pronto tienen ahí aeronaves...
EDUARDO MEDINA MORA.- Tenemos cientos de aeronaves, miles de vehículos y no podemos extinguir la propiedad y en consecuencia realizar esos vehículos si no es en una causa penal.
LEONARDO CURZIO.-Pero haber, ayúdeme a entender esto, creo que al auditorio también le va a resultar muy útil. Yo recuerdo en el expediente Zhenli Ye Gon, Procurador, que de pronto se dijo, a ver, tenemos este montón de dinero aquí sobre la mesa, ¿quién viene a reclamarlo? si voy mal, usted me corrige, si no llega nadie y dice Haber, este dinero es mío y es producto de mi trabajo todos los días, en el noticiario, automáticamente se integra el patrimonio de la Federación, al patrimonio, digamos, del erario público, ¿no puede suceder esto con el resto de las propiedades?
EDUARDO MEDINA MORA – Mira, en algunos casos si, en otros no, esta era una figura que estaba prevista en nuestra Legislación de Procedimientos Penales que se llama "el abandono" que en esta administración hemos utilizado unos casos que recientemente, me parece un instrumento muy importante, que en algunos casos nos permite acceder a estos bienes, este fue el caso del numerario que fue localizado en la casa de esta persona.
Yo puedo decirte que las defensas que hubiera podido enderezar el señor, pues hubiesen sido probablemente no eficaces pero ciertamente hubieran podido poner en dificultades un proceso de esta naturaleza, cuando no hay un dueño cierto, un numerario encontrado en un vehículo en la calle, pues ese es el procedimiento indicado. Cuando el numerario se le encuentra a una persona, pues es un asunto más complejo, tiene obviamente ciertas particularidades en las cuáles tiene lógica seguir un procedimiento de esta naturaleza.
Sobre esta base me parece que es un instrumento que seguiremos utilizando pero no nos basta, porque hay muchos bienes, son muchos los que ya tenemos en la custodia de las autoridades federales, sino muchos bienes a los que ciertamente podemos acceder en función de esta circunstancia y en la que un procedimiento como "el abandono" no se aplica, "el abandono" es muy útil, sin duda, si el titular del bien, en su caso, que se asuma con derechos obviamente el procedimiento ya no resulta expedito, se volvió jurisdiccional.
LEONARDO CURZIO - Si pero llevará años ¿no?
EDUARDO MEDINA MORA - Puede llevar años, ese es el punto.
LEONARDO CURZIO - Si no lo reclama automáticamente, si no puede, por diversas razones reclamarlo, pasa a formar parte del patrimonio nacional.
EDUARDO MEDINA MORA - Si, en el caso del numerario encontrado en la casa del señor Zhenli Ye Gon la defensa de uno de los familiares de este señor llegó fuera del plazo a ejercer o intentar ejercer sus mecanismos de defensa, pero yo insisto, para la gran masa de bienes que están siendo disfrutadas por delincuentes organizados, o sus testaferros o han sido acumuladas, el instrumento que la Comisión de Palermo establece como más importante, lo que la experiencia internacional particularmente la de Colombia, la de Italia lo señala es precisamente esta acción jurisdiccional, judicial distinta de la penal, que no inhibe en lo absoluto la capacidad de defender la legitimación de la adquisición del bien, obviamente con los indicios y as pruebas relacionadas que serán objeto, instrumento o producto de delitos específicos de delincuencia organizada, contra la salud, robo de vehículos y tarta de personas, no es en cualquier caso, es cuando se acredita, por parte la autoridad ante el Juez que se trata de esto y entonces obviamente se abre el procedimiento para que el afectado, en su caso, ejercite la defensa de los argumentos y la información que pueda llevar a considerar una circunstancia distinta de la que propone la autoridad.
LEONARDO CURZIO - Entiendo, pues es fundamental y entiendo también el carácter urgente con el cual el Gobierno está planteándole a los legisladores aprobar esto. No sé si se está perdiendo, Procurador, un poco el espíritu, este de unión de agosto cuando se firmó el pacto, éste, por parte de todos los Poderes del Estado y todos los niveles de Gobierno para avanzar en la Agenda de Seguridad sin consideraciones de tipo político partidista.
EDUARDO MEDINA MORA - Yo espero que no sea así, nos sobran muestras en el pasado reciente, de lo contrario yo espero que así sea de nuevo en esta ocasión, lo que hace el señor Presidente, insisto, es en llamar a todos los actores, particularmente a los legisladores hacer patente el sentido de urgencia con el que tenemos que abordar estos temas, no es presión, es llamado a desahogarlo con celeridad, con prontitud, precisamente porque las materias y las tareas que tenemos ahorita nosotros exigen tener estos instrumentos a la mayor brevedad.
LEONARDO CURZIO - Pues señor Procurador muy agradecido por la entrevista, muy buenos días.
EDUARDO MEDINA MORA – Muchísimas gracias, de verdad a ustedes por el privilegio de estar en su programa una vez más.
LEONARDO CURZIO - Gracias señor Procurador, es un honor para nosotros, Eduardo Medina Mora, es el Procurador General de la República, esta mañana en la primera emisión de Enfoque.
***
No hay comentarios.:
Publicar un comentario