25 abr 2009

Es una epidemia que "puede" convertirse en Pandemia



El gobierno federal ha publicado en el DOF 13 medidas: entran en vigor HOY.
Es una epidemia que puede convertirse en pandemia: OMS
El nivel de alerta es de 3 ( en un nivel de 1 a 6).
Según el secretario de Salud mexicano, José Ángel Córdova, los primeros casos de este virus se detectaron el 13 de abril, pero no fue hasta este jueves cuando se demostró su procedencia y gravedad.
La OMS ha declarado hoy el brote de la pandemia como un "un asunto de salud pública de nivel internacional". Sin embargo, el comité de emergencia de la OMS, "no han tomado ninguna decisión".
La epidemia de gripe porcina en México y en EE UU podría convertirse en algo más grave, pero no se puede asegurar aún que "realmente causará una pandemia", opinó el sábado la máxima autoridad de la ONU en asuntos de salud. La directora general de la OMS Margaret Chan convocó a una reunión urgente de expertos el sábado para analizar la posibilidad de proclamar una emergencia internacional de salud pública en relación con la epidemia, que ha causado una veintena de muertes en México y enfermó a por lo menos a ocho personas en EE UU
Antes de entrar a la conferencia, Chan dijo que el brote de un virus nunca visto plantea una situación grave y que involucra "una cepa animal del virus H1N1 y tiene la posibilidad de (transformarse en una) pandemia". "La situación está evolucionando con rapidez", dijo. Sin embargo, añadió la funcionaria, "no podemos decir, sobre la base de evidencias disponibles ... si realmente causará una pandemia".
Según la definición convencional, una epidemia es una enfermedad que se propaga por un país durante algún tiempo, afectando a muchas personas de forma simultánea, mientras que una pandemia es una enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región.
Lo cierto es que hasta ahora desconocida y extraña gripe que ha matado a al menos a 20 personas en México, y puede haber afectado hasta alrededor 1000 personas. El mensaje de alarma también ha llegado desde EE UU donde se han registrado ocho casos no mortales de la gripe.
Por cierto la directora de la OMS ha desmentido las informaciones de que numerosos trabajadores de la salud se hubieran contagiado. "En México hay dos trabajadores sanitarios que han contraído la enfermedad, y nuestros expertos están estudiando, con las autoridades mexicanas, en qué circunstancias ha ocurrido", ha subrayado.
La OMS confirmó los primeros casos mortales (20 hasta el momento, aunque se investigan otros 48 fallecimientos sospechosos). Otros ocho casos no mortales se han registrado en EE UU, mientras se investiga un número indeterminado de posibles infectados, entre ellos 70 estudiantes de un centro privado de Nueva York, algunos de los cuales viajaron a México unos días antes.
Guatemala, el Salvador y Nicaragua, países fronterizos con México, declararon ayer la alerta sanitaria por el brote de gripe. Panamá ha adoptado hoy medidas similares.
Por cierto, la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual el Poder Ejecutivo asume el control de las acciones en el país para prevenir, controlar y combatir el virus de la influenza.
El documento, publicado en una edición extraordinaria del Diario Oficial, contiene 13 medidas y ordenamientos, entre ellos, la posibilidad de clausura temporal de sitios con alta concentración de personas como locales o centros de espectáculos.
El decreto, firmado por el presidente Felipe Calderón y el secretario de salud, José Ángel Córdova Villalobos, entra en vigor este mismo sábado.
DECRETO por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica; DOF, 25 de abril de 2009;.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 4o., tercer párrafo, 73, fracción XVI, bases 1a a 4a de la propia Constitución; 3o., fracciones III, XV y XVII, 4o., 6o., fracciones I y V, 7o., fracciones I y XIII, 13, apartado A, fracciones V, VII bis, IX y X, 15, 33, fracción I, 133, fracción II, 134, fracción II, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181 a 184, 402 y 404 de la Ley General de Salud; 41, fracciones II y V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, en términos del marco constitucional y legal aplicable;
Que es deber del gobierno mexicano implementar las medidas preventivas, de control y combate a cualquier enfermedad transmisible que pueda constituir una amenaza a la salud humana, al orden o la paz públicos;
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a., que en caso de epidemias de carácter grave, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables;
Que la autoridad sanitaria, en la determinación de las medidas aludidas en el considerando anterior, será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por todas las autoridades administrativas del país;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o., fracciones XV y XVII, de la Ley General de Salud, la prevención y control de las enfermedades transmisibles, así como la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, son materias de salubridad general;
Que el artículo 133, fracción II, de la Ley General de Salud, dispone que la Secretaría de Salud establecerá y operará un Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con lo que dicha ley establece y las disposiciones que al efecto se expidan;
Que un nuevo tipo de virus se propagó en la Ciudad de México y sus alrededores, causando al menos veinte muertos en los últimos días y poniendo a partir del viernes 24 de abril en alerta a dicha zona;
Que la autoridad sanitaria federal determinó que no se trata del virus habitual de la influenza estacional, sino que es mutante de un virus que tiene origen porcino, y
Que en este orden de ideas, y atento al imperativo de que todas las acciones del Gobierno Federal se conduzcan con pleno apego a Derecho, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.
- El Secretario de Salud, implementará, pondrá en práctica, coordinará y evaluará, todas las acciones que resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica objeto del presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Salud, con el propósito de combatir la epidemia y cuando lo estime pertinente, implementará de manera inmediata en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las acciones ejecutivas siguientes:
I. El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas;
II. La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos;
III. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos;
IV. El ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia;
V. La utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes;
VI. La adquisición a nivel nacional o internacional, de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;
VII. Importar y autorizar la importación de los bienes y servicios citados en el inciso anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este decreto;
VIII. Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales o centros de espectáculo;
IX. La encomienda a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias;
X. La regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos;
XI. La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia;
XII. La solicitud de auxilio o apoyo a instancias y organismos internacionales, con el propósito de colaborar con las autoridades mexicanas, y
XIII. Las demás que determine la propia Secretaría de Salud.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Salud, a través de su Titular, realizará todas las acciones que resulten necesarias, a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, e informará cada doce horas al Presidente de la República sobre la situación existente.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud establecerá números telefónicos de urgencia para atender a la población, a efecto de orientarla o para que se reporten casos de influenza estacional epidémica.
ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidas de prevención y control del brote de influenza presentado en nuestro país.
ARTÍCULO SEXTO.- Se conmina a los particulares a brindar los apoyos y facilidades que establecen las disposiciones jurídicas en materia de salubridad general.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá vigencia en tanto dure la situación de contingencia prevista en el mismo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 24 de abril de 2009.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.

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