15 jun 2009

Acuerdo 24/2009 del CJF

DOF: 15/06/2009
ACUERDO General 24/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica los artículos 3 y 7 del diverso Acuerdo General 75/2008, por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 24/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3 Y 7 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 75/2008, POR EL QUE SE CREAN JUZGADOS FEDERALES PENALES ESPECIALIZADOS EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCION DE COMUNICACIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los jueces de Distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
TERCERO. Las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos han cambiado radicalmente el sistema de justicia penal, modificaciones de tal magnitud que impactan de una manera directa la estructura, presupuesto y organización del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Es indiscutible que, para concretar los objetivos de las reformas constitucionales de manera integral, la ley secundaria deberá reglamentar su aplicación, actividad que incumbe directamente a los órganos legislativos; sin embargo, es innegable que los textos constitucionales constituyen normas legales de la más alta jerarquía que deben ser acatadas indefectiblemente, esas normas fundamentales instauran la figura de jueces que, entre otras facultades, deben ocuparse de conocer de las medidas cautelares que requieran la investigación de los delitos, así como la prevención, disuasión, contención y desactivación de amenazas a la seguridad nacional, implementación que se hace necesaria para cumplir con la reforma constitucional al sistema penal acusatorio y con el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, expedido el veintiuno de agosto de dos mil ocho, en cuyo punto XXXVIII, se asumió el compromiso de establecer Juzgados Especializados que se encarguen de responder ágil y oportunamente las solicitudes de órdenes de cateo, órdenes de arraigo y autorizaciones para la intervención de comunicaciones;
QUINTO. El nuevo texto del artículo 16 constitucional determina que deben existir jueces que resuelvan, entre otras, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos;
SEXTO. La creación de Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones implica, aún antes de la expedición de la norma secundaria, un avance importante en la implementación de las reformas, que coadyuvará a satisfacer las cargas de trabajo que deberán enfrentarse, acatar los tiempos en que deba resolverse, así como a definir y especializar los mecanismos que resulten indispensables para la puesta en marcha de esas reformas; lo que permitirá a los Jueces Federales Penales adelantarse para que estén en condiciones de enfrentar con excelencia, profesionalismo, eficacia y oportunidad, todas y cada una de las actividades que ya exige la moderna función judicial penal;
SEPTIMO. Ante estas circunstancias, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estimó conveniente la creación, en un primer momento, de seis Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, mediante Acuerdo General 75/2008, ordenamiento en cuyo artículo 7 se estableció un sistema de turno de veinticuatro horas laborables por cuarenta y ocho horas de descanso, con el objetivo de que de una forma permanente los nuevos órganos atendieran en cualquier momento las solicitudes presentadas por el Ministerio Público de la Federación y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
OCTAVO. En la práctica los juzgados que tienen su inicio de labores por la noche, son los que reciben una mayor cantidad de solicitudes que aquéllos que inician labores en el día.
Desajuste que es necesario corregir en la medida de lo posible, ya que por los requerimientos especiales del servicio que prestan los juzgados indicados, el sistema está diseñado para que a cualquier hora se encuentre disponible uno de ellos para recibir las solicitudes; característica que no permite distribuir equitativamente el ingreso como sucede con los órganos que tienen una oficialía de partes común;
NOVENO. Derivado de las cargas de trabajo que presentan los órganos jurisdiccionales referidos en el punto anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó mediante Acuerdo General 23/2009 la creación del Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
DECIMO. Con el objetivo de afrontar la problemática referida en el considerando octavo y dado que se ha creado el nuevo órgano jurisdiccional antes referido, resulta necesario establecer un nuevo sistema de turno en el que cotidianamente cuatro juzgados inicien sus labores por la noche, para que afronten la mayor carga de trabajo que se presenta en ese horario nocturno, y con el propósito de una rotación equitativa, es necesario que tengan periodos de descanso de setenta y dos horas.
De forma conjunta deberán continuar laborando tres juzgados con ingreso a sus labores por la mañana, los que seguirán disfrutando de periodos de descanso de cuarenta y ocho horas; esto último porque durante esos turnos los ingresos son menores.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se modifican el artículo 3 y el primer párrafo del artículo 7 del Acuerdo General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, a fin de establecer el número de secretarios con que contarán dichos juzgados, así como nuevas reglas para el turno e inicio de la jornada laboral de esos órganos jurisdiccionales y de su homólogo de nueva creación, para quedar como sigue:
"Artículo 3. Cada Juzgado Federal Penal Especializado contará, al menos, con cinco secretarios y con el personal administrativo que determine el Consejo de la Judicatura Federal, atendiendo a las necesidades del servicio.
Artículo 7. Con el objeto de que el Ministerio Público de la Federación y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, tengan la posibilidad de acudir en cualquier momento ante los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, estos órganos funcionarán de la siguiente forma:
Tres de ellos laborarán turnos de veinticuatro horas por cuarenta y ocho horas de descanso, con inicio de jornada a las ocho horas. Durante las primeras doce horas, recibirán y resolverán las solicitudes; y en las otras doce, sólo resolverán las mismas.
Cuatro de dichos órganos, laborarán turnos de veinticuatro horas por setenta y dos horas de descanso, con inicio de jornada a las veinte horas. Durante las primeras doce horas, recibirán y resolverán las solicitudes; y en las otras doce, sólo resolverán las mismas.
Cada turno de los dos grupos de órganos, deberán iniciar con una diferencia de doce horas.
..."
SEGUNDO. Para el inicio del nuevo sistema de turno referido en el punto de acuerdo precedente, la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, informará oportunamente a los titulares de los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, el rol de turno que corresponderá a cada órgano jurisdiccional.
TERCERO. Todo lo relacionado con las modificaciones al sistema de turno y horarios de los juzgados referidos en los puntos anteriores, así como las circunstancias derivadas de la aplicación de este acuerdo general, serán resueltas por la Comisión de Creación de Nuevos Organos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo general entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma al Acuerdo General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 24/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica los Artículos 3 y 7 del Diverso Acuerdo General 75/2008, por el que se Crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de tres de junio de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, María Teresa Herrera Tello, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a ocho de junio de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica

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