DOF: 30/09/2009
DECRETO por el que la Cámara de Senadores concede autorización al ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir la salida de tropas del Ejército Mexicano del territorio nacional y permitir el paso de tropas del Ejército Francés por el territorio nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"DECRETO POR EL QUE LA CÁMARA DE SENADORES CONCEDE AUTORIZACIÓN AL CIUDADANO FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA PERMITIR LA SALIDA DE TROPAS DEL EJÉRCITO MEXICANO DEL TERRITORIO NACIONAL Y PERMITIR EL PASO DE TROPAS DEL EJÉRCITO FRANCÉS POR EL TERRITORIO NACIONAL.
LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
Primero.- La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, en pleno uso de las facultades que le confiere la Fracción III del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede su autorización al ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir que 27 elementos: 3 Capitanes primeros, 3 Tenientes, 5 Sargentos primeros y 15 Sargentos segundos, bajo el mando de un Mayor de arma, puedan salir del territorio nacional para participar en el adiestramiento conjunto con elementos de las fuerzas armadas de la República Francesa en el Departamento de Ultramar francés de Guadalupe; así como el paso por nuestro país de 24 elementos: 1 Sargento, 16 Cabos, 2 Soldados de Primera, 1 Soldado, 2 Ayudantes y 1 Médico bajo el mando de un Capitán de las fuerzas armadas francesas con el mismo objetivo, a desarrollarse en el Estado de Quintana Roo.
Segundo.- La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Titular del Ejecutivo Federal instruya al Secretario de la Defensa Nacional, para que presente a esta Soberanía un informe sobre los resultados del referido adiestramiento simultáneo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá vigencia a partir de esa fecha y con conclusión el día catorce de octubre de 2009.
México, D.F., a 29 de septiembre de 2009.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
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