8 oct 2009

Primera iniciativa de Benitez Treviño

Humberto Benítez Treviño, legislador del Grupo Parlamentario del PRI, presentó este jueves 8 de octubre iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que crea el organismo público descentralizado federal denominado Instituto Nacional de Prevención del Delito.
Fue turnada a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Se adhirieron a la propuesta los diputados Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN), Miguel Ángel García Granados (PRI), Martín García Avilés (PRD), Camilo Ramírez Puente (PAN).
Presentación de la iniciativa:
Con su venia, diputado presidente. Como no voy a leer, por técnica y tiempo legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto, le ruego su inscripción total en el Diario de los Debates.
Compañeros congresistas. La justicia en México es el tema número uno en este tiempo y en este momento y la justicia penal sobresale de manera subrayada. Estamos viviendo un círculo vicioso en materia de justicia, con una nula prevención del delito, con una insuficiente investigación y persecución del delito, con un enjuiciamiento que no cumple con el texto constitucional de garantizar a los mexicanos una justicia pronta y expedita, con un sistema de ejecución de penas que ha sido un fracaso, porque no corresponde a los lineamientos del artículo 18 constitucional.
Se ha dicho por los criminólogos, con razón, que el mejor delito que existe es el que no se comete, porque se previene. Si vemos el Tercer Informe de Gobierno, aquí lo dije en su momento, en materia de prevención solamente se destaca la recuperación de espacios públicos para convertirlos en campos deportivos. Ésta es una visión parcial, disminuida, de lo que debe ser la prevención del delito.
Vamos, compañeros diputados, a asentar las bases de un nuevo sistema moderno de justicia penal. Y la propuesta es expedir la ley, someterla a la consideración de esta soberanía, para que se cree el Instituto Nacional de Prevención del Delito como organismo público descentralizado, con autonomía económica y orgánica, técnica y funcional, y sectorizado a la Secretaría de Gobernación, por ser esta dependencia la que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública jefatura el ejercicio de las atribuciones de las demás dependencias del gobierno federal.
Pretendemos con esta iniciativa adelantarnos a la actividad de reacción del Estado. Necesitamos prevenir conductas ilícitas. La prevención se inicia desde el hogar inculcando a los niños y a los jóvenes valores. Se continúa en la escuela con una instrucción, no educación, que tenga como sustento la educación cívica para inculcar en los jóvenes un sentimiento de pertenencia a nuestro país; de orgullo y de respeto a la ley, a los símbolos patrios, a nuestros semejantes y a los maestros.
Por eso, en esta materia es fundamental la participación de los padres de familia y de los maestros, del sector privado, de los sindicatos y de todos los mexicanos. La prevención del delito no compete a las instancias que están encargadas de investigar, perseguir y sancionar a los delincuentes.
Por eso es que llamo su atención, compañeros, para que iniciemos hoy, en este Congreso, una cruzada para acreditar en México una cultura de la legalidad, de respeto a las normas constitucionales, que muchas de ellas, hemos dicho, deben ser revisadas.
Con la creación del Instituto Nacional para la Prevención del Delito pondremos nuevamente a la vanguardia a nuestro país en esta materia; y no solamente yendo atrás de los delincuentes. Tenemos que elaborar un atlas delincuencial, el conocimiento de la comisión de los delitos y, sobre todo, proteger a lo más importante que tiene este país, que son los niños y los jóvenes. Muchas gracias por su atención.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
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Exposición de Motivos
La justicia es un término histórico que se fue acuñando a través de las profundidades de los tiempos y cada pueblo grande o pequeño le dio significancia.*En México; una gran nación con un gran pueblo, la visión pública debe centrarse con sentido humano a la comunidad, a la gente que a través del pacto social, ha delegado su soberanía originaria a sus representantes en espera de tranquilidad y orden social. Por ello y frente la inseguridad e iniquidad que se aprecian en el día a día de la sociedad mexicana, que merman su dinamismo e impiden la consolidación de las condiciones necesarias para el desarrollo armónico e integral de sus habitantes, los temas de la justicia y la seguridad pública, se han convertido en los más grandes reclamos de la ciudadanía.
En contrasentido a la expectativa de una mejor atención al fenómeno delictivo por las autoridades, la delincuencia ha cobrado mayor fuerza al grado que su complejidad ha dado origen a redes y estructuras completas de crimen organizado, por lo que el esfuerzo desplegado por las instituciones y corporaciones dedicadas al combate frontal a la delincuencia, no alcanza para aminorar los efectos de la criminalidad y menos aún para permear escenarios de prevención del delito.
Como consecuencia del crecimiento acelerado en los índices de criminalidad en el país, el sistema penitenciario se ha colapsado. Hoy en día, no hay institución penitenciaria que asegure la readaptación efectiva de quienes han infringido la ley penal y con ello su adecuada reinserción al grupo social; en ello, la imposición punitiva debe abrir paso a factores e instituciones dedicadas en forma profesional y científica a la investigación y el estudio de las condicionantes y causas del delito, para generar estrategias adecuadas en las tareas de su prevención.
Las acciones ejecutadas por el gobierno federal en materia de combate de la delincuencia y crimen organizado se han ceñido a la detección y enfrentamiento con las organizaciones criminales, lo cual sin duda es una parte importante en el proceso para afianzar a la seguridad pública como un derecho de los mexicanos; sin embargo, es también una realidad que dichas acciones no han rendido los frutos esperados por la ciudadanía, ni han colmado las expectativas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, por lo que desde los diferentes espacios del quehacer público deben desplegarse las acciones tendientes a propiciar condiciones de mayor certeza al estado de derecho que priva en la nación mexicana.
En ese sentido, es necesario generar el espacio de interacción e interlocución adecuado, para que la decisión de las autoridades, la opinión de la ciudadanía, la experiencia y conocimiento de los intelectuales e investigadores, los planes y los recursos, converjan hacia una misma dirección, la prevención del delito como una condición de tracto sucesivo; es decir, como una obligación perenne para que sociedad y gobierno, en forma corresponsable, encuentren opciones y soluciones al fenómeno creciente de la criminalidad. Implementando una estrategia nacional de prevención del delito que inicie con el fomento de valores desde el hogar, prosiga en la escuela y se practiquen en la vida; una instrucción basada en la educación cívica que fomente el amor a la patria, el respeto a los maestros y el respeto a la ley y no solo recuperando espacios públicos para convertirlos en áreas deportivas.
La presente iniciativa tiene como finalidad la expedición de la Ley que crea al Organismo Público Descentralizado Federal denominado "Instituto Nacional de Prevención del Delito", sectorizado a la Secretaría de Gobernación, como un ámbito de cooperación entre instituciones de los sectores público y privado, que permita la atención al delito desde su génesis, que genere un campo cognoscitivo sobre la delincuencia, sus causas y sus efectos en la cotidianeidad de la sociedad mexicana y permita así la generación y adecuación de los instrumentos jurídicos y las políticas públicas que con efectiva precisión incidan con efecto positivo en el ánimo y necesidad de la ciudadanía de vivir en mejores circunstancias de seguridad y justicia.
Para lograr este objetivo se pone a la alta consideración de esta soberanía popular el proyecto de decreto respectivo para que, de estimarlo procedente, se apruebe en sus términos.
Proyecto de Decreto
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
Artículo Único. Se expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Federal denominado "Instituto Nacional de Prevención del Delito", sectorizado a la Secretaría de Gobernación, cuya naturaleza, atribuciones y obligaciones quedan descritas en la forma como sigue:
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Federal denominado "Instituto Nacional de Prevención del Delito"
Capítulo Primero Naturaleza y Objeto
Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto la creación del Instituto Nacional de Prevención del Delito, como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, el cual se regirá por lo dispuesto en la presente ley y en su reglamento interior, así como en los demás ordenamientos legales aplicables.
La estructura orgánica, la organización administrativa y el funcionamiento del instituto se determinarán en el reglamento interior que al efecto emita el titular del Ejecutivo federal.
Artículo 2. El Instituto Nacional de Prevención del Delito tiene por objeto llevar a cabo las tareas en materia de prevención de la delincuencia en los términos del capítulo respectivo de esta ley relativo a sus atribuciones, su reglamento interior, y de acuerdo con lo dispuesto en los ordenamientos aplicables.
Artículo 3. El domicilio legal del Instituto Nacional de Prevención del Delito será en el Distrito Federal, pudiendo establecer oficinas regionales en cualquier parte de la República Mexicana para el ejercicio de sus atribuciones.
Capítulo Segundo Definiciones
Artículo 4. Para efectos de la presente ley, se entenderá por
Atlas delincuencial. Compendio de estudios, gráficos, estadísticas, mapas, secuencias y memorias sobre el fenómeno delictivo en la República Mexicana.
Consejo. Consejo Directivo del Instituto Nacional de Prevención del Delito.
Consejo nacional. Consejo Nacional para la Prevención del Delito.
Director. Director general del Instituto Nacional de Prevención del Delito.
Instituto. Instituto Nacional de Prevención del Delito.
Prevención. Medidas, precauciones y provisiones dispuestas para evitar riesgos en materia de seguridad pública y disminuir el índice delincuencial en el territorio de la República Mexicana.
Procuraduría. Procuraduría General de la República.
Secretaría. Secretaría de Gobernación.
Capítulo Tercero De las Atribuciones del Instituto
Artículo 5. La función desempeñada por el Instituto Nacional de Prevención del Delito será de interés general y beneficio colectivo, por lo que, para el cumplimiento de su objeto, podrá requerir cualquier información a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, de los tres Poderes Constitucionales así como a instituciones de carácter privado, asegurando el respeto y la confidencialidad de la información cuando así sea requerido.
Artículo 6. El instituto, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dirigir, coordinar, organizar, ejercer, vigilar y evaluar en el ámbito nacional, la función de prevención del delito;
II. Promover las tareas en materia de investigación, sondeos, encuestas y estudios sobre las causas de las distintas conductas delictivas en todo el territorio nacional,
que sean necesarias para la generación de programas de combate de la criminalidad;
III. Elaborar por si o por medio de otra autoridad o institución estudios y proyectos para determinar las causas y efectos delictivos en cada región del país;
IV. Formular y ejecutar programas y campañas de prevención de conductas ilícitas, particularmente fomentar las de prevención primaria con los sectores educativo y de salud, así como evaluar sus resultados de acuerdo con lo que establezca el reglamento interno del instituto;
V. Diseñar programas de vinculación del Ministerio Público Federal y de las diferentes corporaciones policíacas y de seguridad pública, con la sociedad, en materia de prevención del delito;
VI. Proponer al procurador general de la República estrategias y líneas de acción respecto de la política criminal nacional y las medidas que deban adoptarse a corto, mediano y largo plazo, con énfasis en la promoción de una cultura de respeto a la legalidad;
VII. Realizar foros abiertos de consulta social, para conocer las expectativas y necesidades ciudadanas en materia de prevención del delito y combate de la delincuencia;
VIII. Realizar estudios sobre las causas que producen las conductas antisociales, así como el impacto que generan en los ámbitos personal, familiar, escolar, laboral y económico en cada comunidad del país, para lo cual podrá coordinarse con instituciones públicas, privadas o sociales que persigan propósitos afines;
IX. Brindar asesoría técnica a las diversas instancias de la administración pública federal y de los estados, ayuntamientos, organizaciones no gubernamentales, sociedad civil organizada, en materia de programas de prevención del delito;
X. Diseñar un sistema de coordinación interdisciplinario de información entre las instituciones encargadas de cualquier tarea afín con la prevención del delito y las autoridades de seguridad pública federal, en los estados y municipios, que contribuya a generar información técnica, táctica y estratégica sobre el fenómeno delictivo y sus formas de combate y prevención;
XI. Promover acciones específicas de prevención del delito e involucrar en esta tarea al sector educativo, a las autoridades de salud, a universidades públicas y privadas, sindicatos de trabajadores, agrupaciones empresariales y de comerciantes, sociedades de padres de familia, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil organizada;
XII. Crear y coordinar el Consejo Nacional para la Prevención del Delito, en el que deberán participar representantes de las autoridades educativas, de salud, de desarrollo social y de los sectores representativos de la sociedad mexicana;
XIII. Establecer y coordinar los comités de prevención del delito y demás mecanismos para la recepción de información ciudadana sobre la posible comisión de delitos;
XIV. Opinar, cuando sea solicitado, sobre los factores criminógenos que deben ser considerados al autorizar nuevos asentamientos humanos, giros comerciales o de servicios;
XV. Organizar, con la participación de la sociedad civil, el sector educativo, sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales, entre otros, campañas permanentes de prevención del delito, particularmente, para evitar la violencia intrafamiliar, los actos de abuso sexual en escuelas y centros de trabajo, el consumo de drogas y promover el cuidado del patrimonio familiar;
XVI. Organizar cursos y sesiones de capacitación y profesionalización en materia de prevención del delito a dependencias públicas federales, estatales y municipales, organismos privados y organizaciones sociales y civiles;
XVII. Publicar la información y resultados de las investigaciones que por si o a través de otra institución o autoridad, realice el instituto;
XVIII. Integrar las estadísticas delictivas nacionales y elaborar el atlas delincuencial nacional, con apoyo de las dependencias e instancias relacionadas con el fenómeno delictivo;
XIX. Impulsar reformas jurídicas y administrativas en materia de prevención delictiva;
XX. Proponer reformas o adiciones legislativas con base en los resultados de sus investigaciones, sobre las funciones del Ministerio Público Federal, el sistema penitenciario, y el sistema de procuración y administración de justicia;
XXI. Promover y difundir los servicios que preste, así como los beneficios de la actividad que desempeñe;
XXII. Fomentar la cultura de prevención del delito;
XXIII. Capacitar y profesionalizar al personal bajo su adscripción;
XXIV. Coordinar las acciones que en materia de prevención del delito se lleven a cabo en todo el territorio nacional;
XXV. Promover el intercambio de información con las autoridades de la federación, los estados y los municipios, relacionada con la prevención del delito, investigación delictiva, procuración de justicia, administración de justicia y reinserción social;
XXVI. Generar el sistema nacional de prevención delictiva;
XVII. Promover la integración de las entidades federativas, los municipios y sus dependencias a los programas originados a través del sistema nacional de prevención delictiva;
XXVIII. Coadyuvar en la generación de programas específicos en la materia;
XXIX. Realizar actos y celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades y dependencias vinculadas con las funciones de prevención del delito, investigación delictiva, procuración de justicia, administración de justicia y reinserción social de la federación, los estados y los municipios, con objeto de compartir información y coadyuvar en la generación de adecuadas políticas públicas y estrategias para prevenir el delito;
XXX. Realizar actos y celebrar convenios de participación con instituciones educativas, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, sociales y civiles, nacionales y extranjeras, con la finalidad de ejecutar conjuntamente tareas en materia de prevención del delito e investigación delictiva;
XXXI. Determinar la organización de su estructura interna, a través de la creación o desaparición en su caso de las direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento y demás unidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, y someterla a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXXII. Contratar, gestionar, obtener y canalizar apoyos económicos, créditos, préstamos, empréstitos y financiamientos de cualquier naturaleza, incluyendo la emisión de valores, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus atribuciones, y disponer por cualquier medio de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran su patrimonio o productos que deriven de la prestación de sus servicios, conforme a lo previsto en las disposiciones legales aplicables, incluyendo a través del otorgamiento de cualquier tipo de garantías y de la cesión, afectación o enajenación de dichos activos, bienes, derechos e ingresos en favor de terceros, incluyendo fideicomisos revocables o irrevocables;
XXXIII. Participar en la creación de fideicomisos, ya sea como fideicomitente o fideicomisario;
XXXIV. Llevar a cabo la enajenación, afectación, cesión o disposición de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran su patrimonio o productos que deriven de la prestación de sus servicios, sin necesidad de subasta pública, conforme a los lineamientos previstos en la presente ley y en las demás disposiciones legales aplicables;
XXXV. Administrar y distribuir los recursos que obtenga de las operaciones que realice, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables;
XXXVI. Verificar que el pago de los productos por los servicios que preste, se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXXVII. Realizar el cobro, recaudar y administrar los productos, recursos y aprovechamientos que se generen por la prestación de los servicios que formen parte de su objeto, a través del sistema bancario o establecimientos mercantiles autorizados para tal efecto o de cualquier otro sistema que determine el instituto y las demás autoridades competentes;
XXXVIII. Proponer a las autoridades administrativas competentes los montos de los productos por los servicios que preste, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables;
XXXIX. Proponer el otorgamiento de subsidios en el pago de productos por los servicios que preste, en los casos que se estime necesario, así como la condonación o exención total o parcial de los mismos;
XL. Celebrar, suscribir u otorgar convenios, acuerdos, contratos, instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás documentos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, la prestación de sus servicios y el ejercicio de sus atribuciones;
XLI. Proponer reformas y adiciones al marco jurídico para el mejor cumplimiento de su objeto; y
XLII. Las demás que le señalen esta ley y otros ordenamientos legales.Artículo 7. Las instituciones, comisiones, consejos, comités y servicios, que en el futuro cree el gobierno federal con finalidades semejantes a las comprendidas en el artículo anterior, quedarán a cargo y bajo la dependencia del instituto. Igualmente, los trabajos que encargue o patrocine para el fomento de actividades de la misma naturaleza de las que conforme a la presente ley son propias del instituto deberán ser otorgados, encargados o patrocinados por éste.
Capítulo Cuarto De las Autoridades
Artículo 8. La dirección y administración del instituto corresponden a
I. El consejo directivo; y
II. El director general.
Artículo 9. El consejo directivo como órgano de gobierno colegiado del instituto será su máxima autoridad y estará integrado por
I. Un presidente, que será el secretario de Gobernación;
II. Un secretario general, que será el secretario de Seguridad Pública;
III. Un secretario técnico, que será el director general del instituto;
IV. Un comisario, quien será el representante de la Secretaría de la Función Pública que designe su titular;
V. Dos vocales, representantes de la Secretaría de Gobernación, que serán nombrados y removidos por el presidente del organismo;
VI. Dos vocales, representantes de la Universidad Nacional Autónoma de México, nombrados por el rector de la institución;
VII. Dos vocales, representantes de la ciudadanía, designados por el presidente del organismo, los cuales deberán ser especialistas en materia de prevención y combate al delito;
VIII. Dos vocales, representantes del Poder Judicial federal, designados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y
XIX. Dos vocales, representantes del Poder Legislativo, designados por el presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de la Unión.
Artículo 10. Todas las designaciones se harán considerando la experiencia, honradez y prestigio de cada uno de los integrantes del consejo y durarán tres años en su encargo, pudiendo ser designados para periodos subsecuentes de tres años cada uno.
Artículo 11. Cualquiera de los vocales podrá ser removido por quien haya hecho su designación, por causa grave o justificada.
Artículo 12. Por cada uno de los integrantes, el consejo directivo aprobará el nombramiento de un suplente quien será propuesto por el propietario.
Artículo 13. Los miembros del consejo directivo tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que celebren, excepto el comisario, quien solamente tendrá voz.
Artículo 14. El desempeño de los miembros del consejo directivo será honorífico.
Artículo 15. El consejo directivo sesionará en forma ordinaria cuando menos una vez al mes y extraordinaria, cada vez que el presidente lo estime conveniente, o a petición de cuando menos una tercera parte del total de sus miembros.
Para cada sesión deberá formularse previamente el orden del día, el cual habrá de darse a conocer a los miembros del consejo directivo cuando menos con cinco días de anticipación.
Las sesiones podrán celebrarse en primera convocatoria cuando concurran el presidente, secretario, comisario y el cincuenta por ciento más uno de los vocales. En caso de que se trate de segunda convocatoria, las sesiones podrán celebrarse válidamente con la presencia del presidente, secretario, comisario y cuando menos dos vocales.
Los acuerdos del consejo directivo se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 16. El consejo directivo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer las políticas y lineamientos generales del instituto;
II. Analizar y, en su caso, aprobar los programas y proyectos del instituto, así como sus modificaciones;
III. Aprobar el reglamento interior, la estructura orgánica y los manuales administrativos, así como los demás ordenamientos jurídicos y administrativos que rijan la organización y el funcionamiento del Instituto, así como sus modificaciones, y someterlos a la autorización de las instancias competentes cuando la normatividad así lo determine;
IV. Autorizar la creación o extinción de comités o grupos de trabajo internos;
V. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos de reformas jurídicas y administrativas orientadas a mejorar el funcionamiento del instituto;
VI. Revisar y, en su caso, aprobar los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egresos del instituto y someterlos a la autorización de las instancias competentes;
VII. Aprobar los estados financieros y el balance anual del instituto, previo dictamen del auditor externo;
VIII. Aprobar las propuestas de los montos de los productos por los servicios que preste el instituto, de conformidad con la legislación aplicable;
IX. Aprobar la administración y distribución de los recursos que se obtengan de las operaciones que realice el instituto, conforme a lo previsto en los ordenamientos en la materia;
X. Establecer las políticas y bases generales que regulen los convenios, acuerdos o contratos que celebre el instituto con terceros, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable;
XI. Aprobar la celebración de los convenios necesarios para la consecución de los fines del Instituto y la prestación de sus servicios, con facultades para asumir obligaciones de hacer y no hacer, en términos de los consignado en esta ley y las demás disposiciones legales aplicables;
XII. Aprobar la contratación, gestión, obtención y canalización de apoyos económicos, créditos, préstamos, empréstitos y financiamientos de cualquier naturaleza, incluyendo la emisión de valores y la participación en la creación de fideicomisos conforme y sujeto a lo previsto en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 5 de la presente ley, así como autorizar al director general para realizar todos los actos necesarios con este propósito, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus atribuciones, y la disposición por cualquier medio de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran el patrimonio del instituto o que derivan de la prestación de sus servicios, incluyendo a través del otorgamiento de cualquier tipo de garantía, contrato, mandato e instrucción y de la cesión, afectación o enajenación de dichos activos, bienes, derechos e ingresos en favor de terceros, incluyendo fideicomisos revocables o irrevocables;
XIII. Aprobar y, en su caso, autorizar al director general para realizar actos de enajenación, cesión, afectación o disposición de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran el patrimonio del Instituto o que derivan de la prestación de sus servicios, sin necesidad de subasta pública, en condiciones favorables para el instituto y el gobierno federal y conforme a los lineamientos previstos en la presente ley;
XIV. Aprobar la delegación de facultades del director general en servidores públicos subalternos, cuando el caso lo amerite;
XV. Analizar y, en su caso, aprobar el informe anual de actividades que rinda el director general;
XVI. Aceptar las herencias, legados, donaciones y demás bienes que se otorguen a favor del instituto;
XVII. Aprobar la celebración de los convenios que considere necesarios con la autoridad competente o con cualquier tercero, para el cobro de los productos por los servicios que preste el instituto;
XVIII. Aprobar la celebración, suscripción u otorgamiento de convenios, acuerdos, contratos, instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás documentos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del instituto, la prestación de sus servicios y el ejercicio de sus atribuciones;
XIX. Definir los indicadores y evaluaciones de desempeño de los empleados del instituto, así como los estímulos correspondientes, con arreglo a la normatividad de la materia;
XX. Vigilar la situación financiera y patrimonial del instituto;
XXI. Autorizar la contratación de auditores externos para que lleven a cabo auditorias al instituto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley;
XXII. Autorizar la constitución y apertura de oficinas regionales en cualquier parte de la República Mexicana, necesarias para el adecuado funcionamiento del instituto y el cumplimiento de las atribuciones señaladas en la presente ley y en su reglamento interno; y
XXIII. Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones legales.
Artículo 17. Las funciones que correspondan a cada uno de los miembros del consejo directivo se especificarán en el capítulo correspondiente del reglamento interno del instituto que expida el titular del Ejecutivo federal.
Artículo 18. El consejo directivo podrá decretar la modificación de la estructura orgánica y bases de organización del instituto cuando sea necesario para mejorar el desempeño de sus funciones, el cumplimiento de sus fines o la coordinación de sus actividades.
Siempre que las modificaciones afecten la estructura orgánica o presupuestal del instituto o se reflejen en su reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 19. La administración del instituto estará a cargo de un director general, quien será nombrado y removido por el Secretario de Gobernación.
En los casos de ausencias temporales, será sustituido por quien designe el propio director general y en las ausencias definitivas por quien designe el consejo directivo.
Artículo 20. Para ser director general se requiere
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa y penal;
III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del órgano de gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
IV. Tener título de licenciatura, legalmente registrado;
V. No haber sido condenado por delito doloso; y
VI. Ser de reconocida probidad.
Artículo 21. El director general tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente al instituto ante las dependencias y entidades de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los diversos ámbitos de gobierno, los ayuntamientos, personas e instituciones de derecho público o privado, con todas las facultades que correspondan a los apoderados generales, de manera enunciativa y no limitativa, para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio, incluso los que requieran cláusula especial, en los términos que dispone el Código Civil Federal y de sus correlativos de las entidades federativas y del Distrito Federal; interponer querellas y denuncias; otorgar perdón; promover o desistirse del juicio de amparo; absolver posiciones; comprometer en árbitros; otorgar, sustituir o revocar poderes generales o especiales; suscribir y endosar títulos de crédito, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y celebrar operaciones mercantiles. Para actos de transmisión o enajenación de dominio de bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, deberá contar con la autorización previa del consejo directivo;
II. Delegar la representación jurídica del Instituto en los juicios, procedimientos y demás actos en los que éste sea parte, previa autorización del consejo directivo;
III. Resolver los recursos y demás procedimientos que le correspondan, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;
IV. Ejecutar los acuerdos y disposiciones del consejo directivo, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento;
V. Proponer al consejo directivo las políticas y lineamientos generales del instituto;
VI. Presentar al consejo directivo para su aprobación, los proyectos de reglamento interior, estructura orgánica, manuales administrativos y demás disposiciones y ordenamientos que rijan la organización y el funcionamiento del instituto;
VII. Presentar al consejo directivo proyectos de reformas jurídicas y administrativas orientadas a mejorar la organización y el funcionamiento del instituto;
VIII. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del consejo directivo, los programas y proyectos del instituto, así como sus modificaciones;
IX. Rendir al consejo directivo, en cada sesión ordinaria, un informe de los estados financieros y de las actividades generales e incidencias del instituto;
X. Presentar al consejo directivo para su aprobación, los estados financieros y el balance anual del instituto, previo dictamen del auditor externo;
XI. Someter a autorización del consejo directivo los proyectos del presupuesto anual de ingresos y de egresos del instituto;
XII. Proponer al consejo directivo los montos de los derechos por los servicios que preste el instituto;
XIII. Someter a consideración del consejo directivo la contratación, gestión, obtención y canalización de apoyos económicos, créditos, préstamos, empréstitos y financiamientos de cualquier naturaleza, incluyendo la emisión de valores, para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las atribuciones del instituto, y la disposición, enajenación, afectación o cesión por cualquier medio de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran su patrimonio o que derivan de la prestación de sus servicios;
XIV. Proponer al consejo directivo la administración y distribución de los recursos que se obtengan de las operaciones que realice el instituto;
XV. Someter a la autorización del consejo directivo la delegación de sus facultades en servidores públicos subalternos;
XVI. Rendir al consejo directivo un informe anual de las actividades del instituto;
XVII. Proponer al consejo directivo el nombramiento y remoción de los titulares de las unidades administrativas del instituto que le correspondan, de conformidad con las disposiciones que al efecto se establezcan;
XVIII. Nombrar y remover al personal del instituto, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otra manera, de conformidad con su trayectoria profesional y desempeño;
XIX. Planear, organizar, programar, dirigir, controlar y evaluar los servicios que preste el instituto;
XX. Conducir y supervisar la organización y el funcionamiento del instituto, vigilando el cumplimiento de su objeto y programas, así como la operación de sus órganos;
XXI. Administrar el patrimonio del instituto, de acuerdo con los lineamientos que señale el consejo directivo y en términos de la legislación de la materia;
XXII. Suscribir, celebrar u otorgar los convenios, acuerdos, contratos, instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás instrumentos y documentos jurídicos, con los sectores público, social y privado, en representación y en las materias competencia del instituto, previa autorización del consejo directivo cuando:
a) Así lo dispongan el reglamento interior y las disposiciones legales y administrativas aplicables;
b) Se trate de contratos, convenios, acuerdos, instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás instrumentos o documentos jurídicos fuera del curso ordinario de operaciones del instituto;
c) Se trate de la enajenación o adquisición de inmuebles; o
d) Se trate de los asuntos a que se refiere el artículo 5 de esta ley y que por su naturaleza así lo requieran;
XXIII. Impulsar la actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos del instituto; y
XXIV. Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones legales.Artículo 22. Para el ejercicio de sus atribuciones, el director general se auxiliará de las unidades administrativas y personal que se determine en el reglamento interior del instituto.
Artículo 23. El nombramiento de los miembros del consejo directivo, del director general y de los apoderados generales del instituto deberá inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados, para efectos de que con posterioridad pueda acreditarse la personalidad.
Capítulo Quinto De la Vigilancia del Instituto
Artículo 24. La Secretaría de la Función Pública designará a un auditor externo para vigilar oportunamente el funcionamiento del instituto.
Artículo 25. El comisario evaluará el desempeño general y por funciones del organismo, realizará los estudios necesarios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública le asigne específicamente conforme a la ley.
Artículo 26. El comisario dependerá jerárquica y funcionalmente de las autoridades de la Secretaría de la Función Pública, y su competencia y atribuciones serán las que se establezcan, además de en esta ley, en las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás preceptos jurídicos y administrativos aplicables.
Artículo 27. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas al comisario, el consejo directivo y el director general deberán proporcionar la información que les sea solicitada.
Capítulo Sexto Del Patrimonio del Instituto
Artículo 28. El patrimonio del instituto se constituirá por
I. El subsidio que anualmente le otorgue el gobierno federal, a través del Presupuesto de Egresos;
II. Las partidas presupuestales de cualquier género que la Secretaría de Gobernación destine a la fecha de entrar en vigor la presente ley para el adecuado funcionamiento del instituto;
III. Los bienes, fondos, asignaciones, participaciones, subsidios, apoyos o aportaciones que le otorguen los gobiernos federales, estatales y municipales;
IV. Los legados, herencias, donaciones y demás bienes otorgados en su favor, así como los productos de los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario;
V. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto;
VI. Las utilidades, intereses, dividendos, pagos, rendimiento de sus bienes, productos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal;
VII. Los ingresos que por concepto de productos y demás pagos obtenga por la prestación de sus servicios, cuando su reglamento interno así lo establezca;
VIII. Los beneficios o frutos que obtenga de su patrimonio y las utilidades que logre en el desarrollo de sus actividades; y
IX. Los recursos derivados de créditos, préstamos, empréstitos, financiamientos, incluyendo emisión de valores, y apoyos económicos que obtenga con o sin la garantía del gobierno federal, así como los recursos que se obtengan de la enajenación, afectación, cesión o disposición que se haga por cualquier medio de los activos, derechos, bienes e ingresos que integran el patrimonio del instituto o de productos que deriven de la prestación de sus servicios.
Artículo 29. Las operaciones y el patrimonio del Instituto, gozarán de las prerrogativas y exenciones fiscales previstas en las leyes tributarias federales, así como de los subsidios, condonaciones y exenciones que decrete o determine el Ejecutivo federal.
Artículo 30. El instituto hará llegar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos y tiempos que ésta requiera, sus necesidades presupuestales, así como las propuestas de aumentos a los productos que obtenga por la prestación de sus servicios, cuando sea el caso.
Artículo 31. Los montos de los productos por los servicios prestados por el Instituto se actualizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 32. Los ingresos que el instituto perciba, así como sus demás bienes, activos y derechos, podrán ser total o parcialmente objeto de enajenación, cesión, disposición, gravamen, transmisión o afectación en fideicomiso o en cualquier otra figura distinta al financiamiento, de acuerdo con lo consignado por los artículos 14, 14-A, 14-B, 15, 15-B, 16, 16-A, 16-B y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, a efecto de obtener recursos que se destinen a la prestación de los servicios públicos que el instituto otorga a la comunidad, a los programas o fines que el gobierno federal requiera, de conformidad con lo establecido en la autorización que en su caso al efecto expida el consejo, y las Secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Instituto deberá aplicar los recursos que obtenga conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Según se requiera conforme a la legislación aplicable, en los casos de enajenación a que se refiere el primer párrafo de éste artículo, el instituto podrá llevar a cabo la desafectación y posterior desincorporación de los bienes, activos y derechos correspondientes previa autorización del Consejo y la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales.
Artículo 33. En términos de los artículos 9 y 13 de la Ley General de Deuda Pública, el instituto podrá contraer obligaciones sobre pasivos, que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de su objeto, previas las autorizaciones que la legislación citada señala.
Artículo 34. La enajenación, cesión, afectación o disposición que se realice por cualquier medio de los activos, ingresos y de otros bienes muebles e inmuebles propiedad del instituto sin llevar a cabo un procedimiento de subasta pública, se sujetará a los principios de imparcialidad, buena fe, veracidad, honradez, publicidad, transparencia, previsión y eficiencia, observando en todo momento que se realice en condiciones favorables para el gobierno federal.
Capítulo Séptimo De los Procesos Administrativos
Artículo 35. Las controversias que se susciten en el ámbito de la presente ley, así como la impugnación de los actos emitidos por el instituto, se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y en el reglamento interior del instituto.
Capítulo Octavo Del Personal del Instituto
Artículo 36. Para el cumplimiento de su objeto, el instituto contará con servidores públicos generales y de confianza, en los términos de la ley.
Artículo 37. El instituto deberá establecer y poner en operación programas, sistemas y procedimientos para la profesionalización de sus servidores públicos, a efecto de procurar la contratación de candidatos idóneos y la eficiencia y eficacia en la prestación de sus servicios.
Artículo 38. Los servidores públicos del instituto deberán cumplir los requisitos para su ingreso y permanencia en la institución, de conformidad con lo que al respecto establezcan las disposiciones aplicables en la materia.
Capítulo Noveno Régimen de Trabajo
Artículo 39. Las relaciones de trabajo del instituto y su personal se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Transitorios
Primero. Publíquese la presente ley en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La presente ley entrará en vigor a los 180 días siguientes al de su publicación.
Tercero. El titular del Ejecutivo federal deberá publicar en un plazo máximo de 180 días hábiles el reglamento de la presente ley.
Cuarto. La integración del consejo directivo y la designación del director general deberán realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Quinto. Las funciones encomendadas al organismo público que se crea, deberán continuar llevándose por las dependencias y autoridades del Ejecutivo federal que lo vienen haciendo.
Sexto. Los recursos financieros, así como el presupuesto deberán ser determinados y suministrados con oportunidad para que inicie su funcionamiento en los términos de la propia ley que se expide.
Séptimo. El Instituto aplicará las disposiciones reglamentarias en materia de prevención del delito vigentes en lo que no se oponga a lo establecido por el presente decreto, hasta en tanto no se expida el reglamento interior del instituto.
Octavo. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía jurídica que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Nota * Benítez Treviño, Víctor Humberto, Filosofía y praxis de la procuración de justicia, página 1.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2009.
Diputado Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica)

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