30 nov 2009

Aborto debate en España

Aborto: ni derecho ni obligación/José Bono, presidente del Congreso de los Diputados
Publicado en EL PAÍS, 26/11/09;
Cuando me enfrento a la regulación legal de la interrupción del embarazo, no puedo hacerlo como si de una ley sobre seguros agrarios se tratara. Al votar una ley sobre el aborto mi conciencia me interpela.
Creo que le ocurre algo parecido a muchos ciudadanos cuando reflexionan sobre la vida del no nacido. Y es así porque, se diga lo que se diga, sabemos con certeza que el feto no es un órgano propio de la mujer, sino una realidad distinta de la mujer gestante. El feto es más un “alguien” que un “algo”. No puedo negar sin mentirme que tengo la convicción de que en el seno materno se alberga una vida humana en formación que es digna de protección. Estamos ante un valor constitucional. El alto tribunal establece que el feto “en todo caso, es un bien no sólo constitucionalmente protegido sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional” (STC 53/1985, FJ 9).
Sin embargo, el aborto es también una realidad, y la experiencia nos dice que su prohibición en cualquier circunstancia, además de acarrear graves e indeseadas consecuencias, sólo ha logrado su práctica clandestina. Ante esta realidad, el legislador responsable no debe mirar a otro lado. Como dice el profesor Peces-Barba, “el aborto es siempre un mal porque acaba con un germen de vida y se rompe una línea biológica natural… -pero la ley lo regula- porque ponderando los bienes y los males en juego considera que puede haber otros males mayores”. (La democracia en España, página 193).
El aborto no es un bien ni un derecho. En el núcleo de mis convicciones éticas y religiosas está la defensa de la vida y el amparo al más débil, valores que son patrimonio de la tradición humanista y progresista española. Giner de los Ríos defendía con énfasis los deberes éticos y jurídicos del Estado respecto del feto. (Ver Resumen de Filosofía del Derecho, página 118).
En este tema, como dice Obama, hemos de evitar, especialmente, “la caricatura del otro”, porque el aborto no debe presentarse como un asunto ideológico sino de conciencia, y debe plantearse con serenidad, de manera que nos permita atribuir a quienes discrepan la misma presunción de buena fe que nos concedemos a nosotros mismos.
El debate que hoy se plantea en España no es si se despenaliza o no el aborto. Ese debate tuvo lugar en 1985. La cuestión es que aquella despenalización de 1985 ha dado cobertura, por su ambigüedad, a un excesivo número de abortos: 115.812, sólo en 2008. Más aún, la falta de limitación temporal del tercer supuesto, el de la salud psíquica, bajo el cual se ha producido el 97% de los abortos, ha provocado abusos escandalosos. El Consejo de Estado dice en su dictamen que la actual legislación:”Ha llevado a España a una indeseable situación de aborto libre cuando no arbitrario… ha hecho de España un paraíso del turismo abortista” (página 17). ¿Es esta normativa la que hay que preservar? Evidentemente, no.
El nuevo proyecto de ley supone un modelo de regulación, el de plazos, y una concepción preventiva que precisamente se dirige a corregir las insuficiencias del anterior. Debe servir para reducir el número de embarazos no deseados que conducen al aborto y también para garantizar mejor la protección del nasciturus y mejorar las garantías jurídicas para las mujeres que deciden interrumpir su embarazo. En este sentido, puede hablarse con verdad de que apoyaremos una ley que bien podría denominarse Ley para la Reducción de Abortos en España.
A este respecto es preciso recordar que la Iglesia católica acepta que “un parlamentario… pueda lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley (aborto) y disminuir así los efectos negativos…” (Encíclica Evangelium Vitae, n. 73). Resultan contradictorias con esta disposición papal, además de socialmente chocantes, las posiciones condenatorias y de agresividad actual de aquellos religiosos españoles que, durante los ocho años que gobernó el PP, aceptaron mansamente la aplicación de la ley de aborto aprobada en 1985.
El proyecto de ley es, sin duda, mejorable. En su actual redacción queda claro que no hay un derecho fundamental al aborto. En ningún sitio del proyecto podrá encontrarse tal formulación. No es un derecho porque como dice Peces-Barba “los derechos se basan y buscan bienes, nunca males” y, además, porque la vida prenatal es un bien jurídico constitucionalmente protegido. Según el proyecto de ley, hasta las 14 semanas prevalece la decisión de la mujer, pero a partir de esa fecha, como en la mayoría de los países europeos, se impone la protección del nasciturus, salvo la doble indicación: el grave riesgo para la salud de la embarazada o las graves anomalías fetales.
Los diputados vamos a debatir el proyecto y puede salir mejorado. Confío en que el resultado sea conforme al patrimonio moral compartido por la mayoría de los españoles, de manera que la nueva ley no se vea como una propuesta partidista. En este sentido, hay al menos tres cuestiones que ocuparán la atención parlamentaria: la primera, la información a los padres de la menor con más de 16 años; la segunda, el reconocimiento de la objeción de conciencia para los profesionales; la tercera, las acciones dirigidas a la reducción de los embarazos no deseados, en cuyo marco destaca la educación sexual.
El conflicto moral es propio de la acción política en democracia. La política no puede limitarse a la proclamación verbal de los principios. Por el contrario, debe atender a la realidad concreta en la que los principios han de aplicarse, evaluando las consecuencias de tal aplicación (principio ético de responsabilidad por las consecuencias). La disminución del número de abortos que la nueva ley comportará al modificar la actual regulación del supuesto del conflicto psíquico que carece de limitación temporal y que ha dado cobertura legal a abortos en estadios de gestación muy avanzados, invita a defenderla, aunque sólo sea por “la teoría del mal menor”. En este aspecto, la nueva ley supondrá un notable progreso que es decente reconocer y valorar por todos. Yo, desde luego, lo valoro y reconozco.
Hay sectores de la Iglesia católica que exigen al Estado que actúe con mano justiciera, aplicando penas y castigos, mientras se reservan para ellos la mano acogedora del perdón o de la penitencia purificadora. Como político que quiere inspirar su vida en el Evangelio de Jesús, aspiro a que también la nueva ley incluya una dimensión de comprensión y de misericordia. ¡Mujer actúa en conciencia, esta ley no te condena!
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Respuesta de
Arantza Quiroga
Derecho a la vida y obligación de protegerlo/Arantza Quiroga Cía, presidente del Parlamento Vasco
Publicado en EL PAÍS, 28/11/09):
El presidente del Congreso de los Diputados publicó hace unos días un artículo en el que reflexiona sobre la propuesta de reforma legislativa sobre el aborto, patrocinada por su propio partido. José Bono comienza por señalar que en un tema tan serio “su conciencia lo interpela”. Apunta, acertadamente, que no se puede considerar un asunto tan delicado como si de “una ley sobre seguros agrarios se tratara”. No obstante, luego de un sorprendente esfuerzo de acrobacia argumentativa, concluye haciendo precisamente eso: considerando a la vida humana como un simple elemento más de ponderación en la ecuación política. Creo sinceramente que es sana cualquier iniciativa encaminada a un necesario debate sobre este asunto; pero deseo comentar algún extremo de lo argumentado.
Lo que primero me llamó la atención del artículo fue que el diputado Bono, buscando soslayar el dilema que le supone como católico votar a favor de este proyecto de ley, dice que en virtud de la encíclica Evangelium Vitae un parlamentario creyente puede apoyar “propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley (aborto) y disminuir así los efectos negativos”, hipótesis en que supuestamente encajaría esa iniciativa legislativa que busca evitar “el número de embarazos no deseados” y abortos clandestinos. Olvidó quizás mencionar que, de acuerdo con el propio texto de la misma encíclica, dicha excepción se aplica sólo en los “casos en que un voto parlamentario resultase determinante para favorecer una ley más restrictiva, es decir, dirigida a restringir el número de abortos autorizados”.
No hace falta un análisis demasiado sofisticado para comprender que en este supuesto no encaja una normativa que amplía “las garantías jurídicas de mujeres que deciden interrumpir su embarazo” y que permite a menores de edad abortar sin que medie la autorización de sus padres.
Por otra parte, resulta incompresible, cuando menos, sostener “la convicción de que en el seno materno se alberga una vida humana en formación que es digna de protección”, para luego aceptar la posibilidad de acabar con la vida del embrión hasta las 14 semanas de embarazo, o cuando éste presentase “anomalías”. Y, para que esto resulte incongruente, no hace falta ostentar credo religioso alguno, sino sólo aceptar la fórmula básica de nuestro teorema constitucional, la inviolabilidad absoluta e irrenunciable dignidad de la vida humana. Desde el momento en que hablamos de vidas humanas, no hay relativismos, ya no se trata tampoco de la innegable libertad de la mujer sobre su propio cuerpo, sino de la obligación que tenemos todos de proteger la vida de un individuo. ¿Es acaso esa vida menos digna por encontrarse en un periodo más temprano de desarrollo? O, más aún, ¿podemos desecharla, como si de un producto defectuoso se tratara, por adolecer de “anomalías”? No, simplemente no podemos aceptar todo ello sin menoscabar la esencia de nuestro sistema político y jurídico.
Hay, en verdad, una pregunta básica que subyace al debate: ¿es o no el embrión una vida humana digna de protección? Un tema casi inacabable, de múltiples dimensiones: bioéticas, filosóficas, científicas, etc. Y si así es, si tenemos a una persona desde el primer momento, entonces los dilemas quedan zanjados.
Yo estoy convencida de que hay una persona desde el momento de la concepción, pero presumo buena fe en quienes piensan distinto, porque sé que hay algo que tenemos en común la mayoría de quienes tomamos parte en ese debate: el respeto inapelable a la vida humana. Pero por ello creo que es necesario que entablemos un diálogo más directo, intentando depurar nuestros argumentos de las distorsiones ideológicas existentes. Lo que no se puede es dar credibilidad a quienes, aun a pesar de reconocer el carácter humano de un embrión, y por tanto digno, intentan cosificar la vida humana. Esto transgrede los parámetros básicos de la lógica constitucional.
Hay interrogantes muy hondas que merecen ser disipadas mediante un diálogo público y sincero. Pero creo que, en todo caso, hasta que se disipen completamente, nuestra única opción es respetar la vida del embrión. Nos basta para ello con seguir principios jurídicos básicos. ¿Es posible, al menos, darle preferencia a la preservación de la vida humana mientras subsistan las dudas? Sí. En Derecho Penal es conocido el aforismo indubio pro reo: en caso de duda el juez debe fallar a favor del acusado. En el ámbito laboral está su equivalente, indubio pro operario: en caso de duda debe preferirse la opción que más favorezca al trabajador. Lo mismo sucede con la legislación ambiental con el principio de precaución. Esto es así porque la libertad, el bienestar laboral y la conservación del medio ambiente son valores fundamentales de nuestro esquema constitucional. Entonces, si estamos de acuerdo en que la dignidad de la vida humana es el valor supremo, otorguémosle, al menos, al que está por nacer las mismas garantías que tiene el reo de un delito o incluso un árbol. Permitir la realización de cien o mil nuevos proyectos de vida es siempre preferible a arrepentirnos de truncar ilegítimamente uno solo de ellos.

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