3 feb 2010

Acuerdo 03/02/2010


DOF: 03/02/2010
ACUERDO A/004/10 del Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/004/10
ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OFRECIMIENTO Y ENTREGA DE RECOMPENSAS A PERSONAS QUE APORTEN INFORMACION UTIL RELACIONADA CON LAS INVESTIGACIONES Y AVERIGUACIONES QUE REALICE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA O QUE COLABOREN EN LA LOCALIZACION Y DETENCION DE PROBABLES RESPONSABLES DE LA COMISION DE DELITOS, Y SE FIJAN LOS CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS MONTOS DE DICHAS RECOMPENSAS.
ARTURO CHAVEZ CHAVEZ, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 5, fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 5 y 11, fracción IX, de su Reglamento, y 37 de la Ley Federal contra Delincuencia Organizada y
CONSIDERANDO
Que es necesario generar la confianza de la ciudadanía en su gobierno y en las leyes que lo rigen y, para ello, es indispensable que los gobernados cuenten con instituciones sólidas para garantizar el respeto a sus derechos;
Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un solo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine el Procurador General de la República;
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta al Titular de la Institución para emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que el artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada señala que cuando se gire orden de aprehensión en contra de un miembro de la delincuencia organizada, se podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que determine el Procurador General de la República mediante acuerdo específico y que en el caso de secuestro se podrá ofrecer recompensa a quienes sin haber participado en el delito, auxilien con cualquier información que resulte cierta y eficaz para la liberación de las víctimas o la aprehensión de los presuntos responsables;
Que el ofrecimiento de recompensas por parte de la Procuraduría General de la República es una herramienta útil para lograr una efectiva procuración de justicia que concluya con la aprehensión, procesamiento y sentencias condenatorias en contra de los delincuentes;
Que resulta necesario contar con lineamientos detallados para el ofrecimiento y entrega de recompensas, así como los criterios con base en los cuales se establecerán los montos de las mismas, y
Que es necesario tener un marco regulatorio que otorgue seguridad y certeza en el ofrecimiento y entrega de recompensas, dando transparencia a la utilización de esta herramienta de investigación y al ejercicio del gasto público, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Capítulo I
Disposiciones Preliminares
PRIMERO. El presente acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos conforme a los cuales se realizará el ofrecimiento y entrega de recompensas; así como los criterios para establecer los montos de las mismas.
SEGUNDO. Para efectos del presente acuerdo se entiende por:
I. CENAPI. El Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia;
II. Comité. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas que establece el presente acuerdo;
III. Procuraduría. La Procuraduría General de la República;
IV. Procurador. El Procurador General de la República;
V. Recompensa. La cantidad en numerario que se ofrece y, en su caso, se entrega en un solo pago o en exhibiciones periódicas, con cargo al presupuesto de la Procuraduría, a aquella persona que auxilie eficaz y eficientemente al Ministerio Público de la Federación en las investigaciones y averiguaciones que realice, aportando información útil relacionada con las mismas, o colabore con aquél en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones del presente acuerdo y el acuerdo específico que emita el Procurador, y
VI. Servidor público que reciba la información. El servidor público de la Procuraduría a quien le sea asignada esa función, o de otras instituciones públicas en cualquiera de los tres órdenes de gobierno con facultades para fungir como auxiliar del Ministerio Público de la Federación, a quien le sea proporcionada la información respectiva en cada caso concreto y quien será el único punto de contacto con la persona que aporte la misma.
TERCERO. El ofrecimiento y entrega de recompensas sólo podrá realizarse respecto de delitos calificados como graves por la Ley.
Capítulo II
De las Recompensas
CUARTO. Cuando las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Procuraduría consideren conveniente ofrecer una recompensa, presentarán una propuesta ante el Comité, fundando y motivando su petición, debiendo incluir los antecedentes del caso y los datos de identificación de la o las personas susceptibles de localización o aprehensión.
QUINTO. El Comité, una vez analizada la propuesta de la unidad administrativa u órgano desconcentrado, podrá:
I. Aprobarla y someter al Procurador la autorización del ofrecimiento y entrega de recompensa, así como los términos y condiciones que deberá contener el acuerdo específico que al efecto se emita;
II. Requerir a la unidad administrativa u órgano desconcentrado que aclare su propuesta o amplíe la justificación de la misma, o
III. Desecharla.
El Comité sólo podrá aprobar la propuesta si existe suficiencia presupuestaria para la entrega de la recompensa.
SEXTO. En caso de aprobación de la propuesta de ofrecimiento y entrega de recompensa, el Comité someterá a consideración del Procurador el acuerdo específico, el cual deberá contener:
I. Los datos de identificación de la averiguación previa que motive el ofrecimiento de la recompensa o de la persona o personas en contra de las cuales exista mandamiento judicial de aprehensión o ministerial de localización, y fotografías de las mismas, cuando esto sea posible, así como, en su caso, la información relativa del Sistema de Registro de Detenidos;
II. El delito o delitos materia de la averiguación previa o del mandamiento judicial de aprehensión o ministerial de localización;
III. Los rangos del monto de la recompensa, conforme con lo establecido en los artículos séptimo, octavo y noveno del presente acuerdo, y
IV. El domicilio, números telefónicos y cuentas de correo electrónico en los que podrá presentarse la información.
SEPTIMO. Para determinar el monto de las recompensas se tomarán en cuenta, entre otros que contenga el acuerdo específico, los criterios siguientes:
I. El rango que ocupa en la organización delictiva la persona sobre el cual se ofrezca la recompensa y la importancia de las actividades que realiza dentro de la organización, cuando se trate de miembros
de la Delincuencia Organizada;
II. La trascendencia del caso o el grado de dificultad que exista para la obtención de la información que permita la localización y detención de la persona, y
III. La gravedad o el número de conductas delictivas por las cuales se investiga o que se le imputan a la persona, y el riesgo que implican para la seguridad de la sociedad y las instituciones del Estado.
OCTAVO. Los montos de las recompensas podrán ser desde $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) hasta $15'000,000.00 (QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), de conformidad con los criterios establecidos en el artículo anterior, y podrán ser cubiertos en un solo pago o en exhibiciones periódicas, según lo dispuesto en el acuerdo específico respectivo.
NOVENO. El Procurador, en casos extraordinarios, excepcionales y específicos, podrá autorizar recompensas por montos superiores al señalado como máximo en el artículo que antecede.
DECIMO. El acuerdo específico que autorice el ofrecimiento y entrega de recompensa será público y será aplicable a cualquier persona que cumpla con los términos y condiciones establecidos en el mismo, con excepción de servidores públicos con funciones relacionadas con la procuración de justicia o la seguridad pública. El acuerdo específico deberá ser publicado en la forma y términos que en el mismo se establezcan.
En casos específicos que por sus características resulten excepcionales o dadas las circunstancias requieran de atención urgente, el Procurador podrá autorizar el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas determinadas así como un procedimiento distinto al contemplado en el artículo décimo primero de este acuerdo.
DECIMO PRIMERO. El servidor público que reciba la información, procederá como sigue:
I. Asentará por escrito la información que sea proporcionada, y hará constar la fecha y hora de recepción;
II. Proporcionará a la persona que aporte la información un número confidencial de identificación, así como la fecha y hora en que recibe la información. Tratándose de información remitida vía electrónica, acusará recibo por el mismo medio.
En todo caso, se hará del conocimiento de la persona que proporcione la información que el número de identificación confidencial tendrá el carácter de personal e intransferible;
III. Requerirá a la persona que aporte la información para que proporcione un medio de comunicación privado en donde se pueda notificar, y
IV. Transmitirá de inmediato la información recibida al titular de la unidad administrativa u órgano desconcentrado a cargo de la investigación de que se trate o de la localización de la persona o personas que se busquen.
El servidor público que reciba la información podrá entablar comunicación con quien la haya aportado por segunda o ulteriores veces, a fin de aclararla o complementarla. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación y su contenido.
La información proporcionada se mantendrá bajo la más estricta reserva y confidencialidad de conformidad con las disposiciones aplicables. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se dará a conocer públicamente el nombre o datos de identificación de la persona que proporcione la información.
DECIMO SEGUNDO. El titular de la unidad administrativa u órgano desconcentrado deberá resguardar la información que reciba bajo su más estricta responsabilidad, y la relacionará con el número confidencial de identificación a que se refiere el artículo décimo primero, fracción II, de este acuerdo.
DECIMO TERCERO. La unidad administrativa u órgano desconcentrado que reciba la información deberá corroborar que ésta corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa, y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma.
DECIMO CUARTO. Como requisito esencial para la procedencia de la entrega de la recompensa, la información que se proporcione debe ser veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente, efectivo y oportuno al Ministerio Público de la Federación en las investigaciones y averiguaciones que realice, o para la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos.
La veracidad y utilidad de la información, y la eficacia, eficiencia, efectividad y oportunidad del auxilio al Ministerio Público de la Federación, para efectos del pago, serán determinadas por la unidad administrativa u órgano desconcentrado, con base en las diligencias que se hayan practicado al efecto.
DECIMO QUINTO. Una vez corroborada la información y los resultados positivos que de ésta se
desprendan, la unidad administrativa u órgano desconcentrado propondrá el monto proporcional a entregar a cada persona por concepto de recompensa según los criterios establecidos en el artículo séptimo del presente acuerdo, los principios determinados por el Comité, los niveles y la utilidad de la información aportada y lo dispuesto en el acuerdo específico, y solicitará al Comité que confirme o modifique el monto establecido, dentro de los diez días hábiles siguientes, para que se solicite a la Oficialía Mayor lleve a cabo la asignación de los recursos correspondientes para la realización del pago.
DECIMO SEXTO. En el caso de que la misma información fuera proporcionada por más de una persona, tendrá derecho a la recompensa el que primero la hubiere proporcionado.
Si la misma información fuese proporcionada por dos o más personas simultáneamente, se repartirá la recompensa por partes iguales entre ellas.
DECIMO SEPTIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación.
La entrega de la recompensa se realizará mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo.
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa.
En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa.
Capítulo III
Del Comité Evaluador para el otorgamiento de Recompensas
DECIMO OCTAVO. El Comité estará integrado por:
I. El Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, quien lo presidirá;
II. El Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo;
III. El Subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada;
IV. El Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales, y
V. El Oficial Mayor.
El Titular del CENAPI fungirá como Secretario Técnico y convocará a las sesiones ordinarias del Comité conforme con el calendario que se apruebe, así como a las extraordinarias cuando lo estime necesario.
Los integrantes del Comité y su Secretario Técnico, sólo podrán ser suplidos en caso de ausencia en los términos del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se podrán incorporar al Comité representantes de dependencias de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas en los términos de los instrumentos de coordinación que se celebren para tal efecto.
DECIMO NOVENO. El Comité tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinar las acciones necesarias para el ofrecimiento y entrega de recompensas en los términos del presente acuerdo;
II. Emitir lineamientos para la recepción de información, así como para el ofrecimiento y entrega de recompensas, en los términos del presente acuerdo;
III. Realizar evaluaciones sobre los resultados de los ofrecimientos de recompensas, así como de la utilidad de estos medios para la obtención de información eficaz para el combate a la delincuencia;
IV. Someter a la consideración del Procurador los acuerdos específicos a que se refiere el presente acuerdo;
V. Determinar los principios de valoración de la información, conforme con los cuales la unidad administrativa u órgano desconcentrado que proponga el ofrecimiento de la recompensa calculará los montos a entregar a las personas respectivas;
VI. Confirmar o modificar el monto de la recompensa presentado por la unidad administrativa u órgano desconcentrado;
VII. Establecer los mecanismos que garanticen la plena confidencialidad de las personas que otorguen información a cambio de las recompensas que se regulan en el presente acuerdo;
VIII. Someter a consideración del Procurador la celebración de instrumentos de coordinación y
colaboración con instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno, para la realización de acciones en materia de ofrecimiento y entrega de recompensas;
IX. Rendir un informe mensual al Procurador sobre el estado que guarda el sistema de recepción de información, así como del ofrecimiento y entrega de recompensas, y
X. Las demás necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo y las que le otorgue el Procurador.
Capítulo IV
Disposiciones Finales
VIGESIMO. El CENAPI someterá a consideración del Procurador los casos en que sea necesario brindar protección a quienes aporten información verídica y útil, o presten auxilio eficaz, eficiente, efectivo y oportuno al Ministerio Público de la Federación, en los términos del presente acuerdo y los acuerdos específicos respectivos, o a otras personas relacionadas, de conformidad con las disposiciones aplicables, siempre que existan indicios suficientes que hagan presumir la existencia de un riesgo para su vida o integridad corporal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el acuerdo A/255/08 por el que se establecen las reglas para el ofrecimiento y entrega de recompensas y recompensas periódicas.
Toda referencia al acuerdo A/255/08 en el contrato de Mandato de Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República, celebrado con Nacional Financiera S.N.C., deberá entenderse hecha al presente acuerdo. Corresponde a la Oficialía Mayor llevar a cabo las acciones necesarias para tal efecto.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, Distrito Federal, a 27 de enero de 2010.- El Procurador General de la República, Arturo Chávez Chávez.- Rúbrica.



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