12 abr 2010

¿Qué hacer en caso de abusos sexuales?

La Santa Sede publica una guía sobre el procedimiento en casos de abusos
Para explicar cómo trabaja la Congregación para la Doctrina de la Fe en estos casos
CIUDAD DEL VATICANO, lunes 12 de abril de 2010 (ZENIT.org).- Desde hoy, el sitio web de la Santa Sede ofrece una Guía para comprender los procedimientos básicos de la Congregación para la Doctrina de la Fe ante casos de denuncias por abusos sexuales.
Así lo informó hoy Radio Vaticano, explicando que esta iniciativa “no es un nuevo documento, sino un resumen de los procedimientos operativos ya definidos, que puede ser de ayuda para laicos y no canonistas” a la hora de comprender la actuación de la Congregación.
Los procedimientos se remiten, explica la emisora pontificia, “al Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (MP SST) del 30 de abril de 2001 y al Código de Derecho Canónico de 1983.
Este procedimiento, que está en vigor desde 2001, comienza cuando una diócesis indaga sobre la sospecha de abusos sexuales por parte de un religioso. Cuando la sospecha resulta verosímil, el caso se traslada a la Congregación.
“El obispo local trasmite toda la información necesaria a la Congregación y expresa su propia opinión sobre los procedimientos a seguir y las medidas a adoptar en breve y a largo plazo. Siempre debe tomarse según las disposiciones del derecho civil en relación con la denuncia de esos crímenes a las autoridades civiles”.
Desde la fase preliminar y hasta la conclusión del caso, el obispo puede tomar medidas preventivas. “En realidad, al obispo se le confiere siempre el poder de tutelar a los niños limitando las actividades de cualquier sacerdote de su diócesis”, sea “antes, durante o después del procedimiento”.
Respecto al procedimiento, la Congregación estudia el caso y pide, si es necesario, informaciones suplementarias.
La Congregación “puede autorizar al obispo local a instruir un proceso penal judicial ante un tribunal eclesiástico local”. También puede autorizarle a instruir un proceso penal administrativo. Para apelar las sentencias emitidas por un tribunal eclesiástico, el sacerdote debe hacerlo ante la Congregación, cuya sentencia será inapelable.
Ambos procedimientos – judicial y administrativo penal – pueden comportar un cierto número de penas canónicas, incluyendo la dimisión del estado clerical.
En casos de especial gravedad, en abusos de menores o cuando las pruebas sean “aplastantes”, la Congregación puede llevar este caso directamente al Papa, pidiéndole que emita un decreto, que será inapelable, de dimisión del estado clerical.
También se presentan al Papa los casos de sacerdotes que, conscientes de los crímenes cometidos, pidan ser dispensados.
En el caso de que el sacerdote acusado haya admitido sus crímenes y haya aceptado llevar una vida de oración y penitencia, la Congregación autoriza al obispo a emitir un decreto que prohíba o limite el ministerio público del sacerdote. Si este decreto es violado, cabe la dimisión del estado clerical.
La Guía (en inglés) puede consultarse en: http://www.vatican.va/resources/resources_guide-CDF-procedures_en.html

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