8 dic 2010

Debate en San Lázaro

Frena Judicatura reforma constitucional
Aprueban diputados cambios en materia de amparo, pero rechazan artículo 100
Nota de Víctor Fuentes y Armando Estrop
Reforma, 8 diciembre 2010).- El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) logró frenar en la Cámara de Diputados una reforma al artículo 100 de la Constitución, ya aprobada por el Senado, que hubiera permitido a la Suprema Corte de Justicia revisar casi todas las decisiones de ese órgano.
La mayoría de los integrantes del CJF consideraba que la reforma ponía en riesgo la razón de existir de ese órgano de administración y vigilancia del Poder Judicial Federal, creado en 1994.
César Jáuregui, consejero de la Judicatura, calificó de "totalmente ominoso" y "avieso" el cambio, que pasó desapercibido cuando el Senado lo aprobó a finales de 2009, porque fue incluido en un paquete de modificaciones históricas al juicio de amparo
Los diputados aprobaron ayer los cambios en materia de amparo, pero rechazaron revisar el artículo 100, por lo que la minuta volverá al Senado donde se espera que será aprobada en definitiva.
"Diría que esto da pauta para que volvamos al esquema anterior a la reforma de 1994, y que sea la Corte la que aglutine todas las funciones", dijo Jáuregui en entrevista.
"En ese caso estaría porque desapareciera el Consejo de la Judicatura, porque realmente sería una simulación y una vacilada".
Jáuregui atribuyó los cambios al artículo 100 a las gestiones de funcionarios menores que buscaron quedar bien con Ministros de la Corte.
"Es lógico y natural que una mayoría de consejeros se opone, porque sentimos que la reforma lleva propósitos aviesos no de mejoría, sino de adquisición y acumulación de facultades", afirmó.
Aunque la Corte puede revisar algunas decisiones del CJF, con la reforma se ampliaba el abanico a toda clase de conflictos en materia de licitaciones, asuntos laborales de todo el personal judicial y cambios de adscripción de jueces y magistrados.
Incluso se abría la posibilidad de que también tribunales y juzgados administrados por el CJF pudieran resolver demandas contra dicho órgano.
El paquete de reformas ampliará el acceso de los ciudadanos al juicio de amparo, dará efectos generales a las declaraciones de inconstitucionalidad de leyes de la Corte, y reducirá la carga de trabajo que esta última enfrenta por las contradicciones de criterios entre tribunales colegiados.
El magistrado Juan Carlos Cruz Razo era el único integrante del CJF que no se oponía a una mayor supervisión de la Corte, pero criticó al Congreso por aprobar una reforma de tal relevancia al amparo, sin consultar a los jueces que tendrán que lidiar con el aumento en la carga de trabajo.
"Con total desdén, quienes elaboraron el proyecto no tuvieron la mínima preocupación por invitar a jueces, magistrados y consejeros a discutirla y a precisar sus contenidos, sino que la elaboraron en un pleno estudio de gabinete", afirmó.
"Es criticable la reforma porque no se ha meditado sobre los alcances que tiene ni la forma en que deberán operarla los órganos del Poder Judicial", concluyó.
Sin embargo sólo fue este artículo el que se modificó, las reformas en materia de amparo pasaron tal cual las mandó el Senado.
El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, el perredista Juventino Castro y Castro consideró una reforma histórica pues desde que esta figura entró en vigor, en 1847, no había tenido reformas.
El diputado del Partido del Trabajo, Jaime Cárdenas, aseguró que si bien es una reforma positiva, aún se debe de profundizar para mejorar este instrumento legal.
PT y PAn hicieron posible la modificación:
Estos son los posicionamientos de ayer, martes 7 de diciembre en San Lázaro.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Bienvenido, don Juventino, tiene usted el uso de la palabra hasta por 10 minutos.
El diputado Juventino Víctor Castro y Castro: Señores, la Comisión de Puntos Constitucionales presenta a ustedes el dictamen que aprueba la minuta del Senado sobre una cuestión trascendental para México, el juicio de amparo.
El juicio de amparo, que es nuestro orgullo, realmente desde que en 1847 en sus bases se estableció, nunca había sufrido reformas. Esto preocupaba mucho a la Suprema Corte y por eso hace años presentó un proyecto que ha sido la base de los dictámenes y de las iniciativas que se han presentado al respecto.
Hay muchos puntos fundamentales en esta reforma. Yo le doy mucha importancia a la incorporación de los derechos. Los tratados internacionales en materia de derechos humanos que nuestro país haya aprobado, son materia directa del juicio de amparo. Esto es algo muy importante.
También es importante subrayar –y lo hago en este momento– que no sólo procede el amparo contra actos de la autoridad, sino también con omisiones de la autoridad. En cierto sentido ésta es una novedad muy relativa, porque realmente cuando un amparo se resuelve y se dice; la autoridad no cumplió con la Constitución y por ello se concede el amparo, realmente está aceptando que hay omisiones que son sancionables por medio del amparo.
Tiene el propósito la reforma, de reformar la independencia y autonomía de los tribunales de los estados, no sólo para armonizar sus competencias y su posibilidad de que coincidan con las competencias federales, no; se acuerdan ustedes que ha sido un viejo propósito de los tribunales decir no es aceptable que nosotros tengamos nuestras leyes civiles y penales, que las interpretemos, que las apliquemos y que después, aun cuando haya dicho la última palabra nuestro Tribunal Superior de Justicia del estado, todavía se puedan plantear ante la Corte.
Es evidente una invasión de la Federación en la soberanía de los estados. Ahora se propone que en el amparo directo solamente se vean las violaciones constitucionales que son las que corresponde resolver al Tribunal del Poder Judicial de la Federación. Todos los demás serían la última palabra. La interpretación de la ley local y su aplicación no son materia que pueda ser más planteable.
Hay declaraciones generales en los amparos indirectos y se refuerza la jurisprudencia por reiteración. La reiteración contrasta con la jurisprudencia establecida por contradicción. Ahora se proponen plenos especiales de tribunales de circuito en los cuales puedan ellos conocer estas cuestiones. No se le quita soberanía al Poder Judicial Federal, porque al fin y al cabo las contradicciones que pudiera haber entre los plenos que interpretan las contradicciones de los jueces de circuito, son revisables por la Suprema Corte de Justicia.
Hay novedades en cuanto a ejecución de sentencias. La Suprema Corte puede separar al incumplido y por supuesto consignarlo ante juez directamente si es que cometió un delito. Ésta es una novedad que fue muy notable en la nueva Ley de Amparo propuesta, aprobada por el Senado y que tendría que ser aprobada por ustedes para poder pasar a los Legislativos locales.
Se modifica el concepto de interés jurídico, esto es muy importante. Es muy frecuente que se establezca “este amparo no es procedente porque no se pone de manifiesto la lesión que ha recibido el que plantea el amparo”. Ahora el concepto de interés jurídico es mucho más amplio. Todas estas cuestiones y otras más se plantean en el dictamen. El dictamen es una de las cuestiones más importantes –en mi concepto- que pudiera conocer esta asamblea.
Yo definitivamente sugiero que después del análisis que ustedes quieran llevar a cabo, estas modificaciones, en su esencia, sean aprobadas por este pleno. Muchas gracias.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia hasta por cinco minutos.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente.
Compañeras diputadas, compañeros diputados, desde luego que se trata de una reforma muy importante a la Constitución, que modifica los artículos 94, 100, 103 y 107 de nuestra Carta Magna, es decir, es una reforma que está modificando muchos de los principios fundamentales en materia de amparo y tiene elementos de avance importantes.
Sin embargo, quiero manifestar que votaré en contra de la misma y voy a exponer brevemente algunas razones. Esta reforma, por ejemplo, establece la sustanciación prioritaria de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad cuando las promueve el Congreso o alguna de las Cámaras del Congreso.
Desde mi punto de vista esta modificación al artículo 94 viola el principio de acceso a la justicia en condiciones igualitarias, porque tendrá el Congreso de la Unión, o sus Cámaras, un acceso privilegiado a las controversias constitucionales o a las acciones de inconstitucionalidad.
Después hay cuestiones que se debieron haber modificado en este dictamen respecto al trato privilegiado que reciben los ministros de la Suprema Corte. Esta reforma no modifica el principio de que los ministros de la Suprema Corte, tal como lo establece el artículo 127 de la Constitución, pueden recibir emolumentos, salarios superiores a los del presidente de la república. Esta reforma no modifica para nada, no prohíbe, no deroga el haber de retiro a que tienen derecho los ex ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Es una reforma que, por ejemplo, en el artículo 100 le da atribuciones a la Corte, a revisar casi cualquier decisión del Consejo de la Judicatura, va hacer nugatorio el papel del Consejo de la Judicatura. Cuando se afecten derechos de terceros o se afecten derechos de otro tipo, la Corte pueda intervenir para modificar decisiones del Consejo de la Judicatura.
Es decir, es una reforma que está subordinando a este órgano, al Consejo de la Judicatura totalmente al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
También es una reforma que no amplía, por ejemplo, la protección en materia de amparo. Don Juventino Castro ha insistido en este pleno para que dictemos o aprobemos un dictamen y que permita regular el amparo en materia social.
Este dictamen no contempla el amparo social, tampoco permite promover juicio de amparo contra actos de particulares, pensemos en poderes fácticos, que violentan derechos fundamentales y no establece ningún mecanismo adecuado para que los tratados internacionales en materia de derechos humanos, sean aprobados conforme al procedimiento del artículo 135 de la Constitución.
Es verdad que contiene este dictamen algunas modificaciones para ampliar en poco el interés legítimo, pero no establece, por ejemplo, algo que sería fundamental en el derecho mexicano; solamente prever el interés jurídico en materia de derecho privado, civil y mercantil y en materia de derecho público, social y familiar, establecer que en esos casos debe prevalecer no el interés jurídico, sino el interés legítimo.
Es una reforma que también permite en alguna medida la suplencia de la queja, pero no en todas las materias. Debería, por ejemplo, establecerse que debe haber suplencia de la queja en materia de amparo, en materia social, en derecho público o en derecho familiar y esta reforma no lo contempla así.
Después hay una interesante reforma para que se derogue la Cláusula Otero, que es una de las bases o de las columnas del juicio de amparo mexicano, lo que me parece muy interesante, que cuando existan cinco tesis en el mismo sentido, pueda establecerse la obligatoriedad de la jurisprudencia en todos los casos.
Sin embargo se establece como excepción, que en materia tributaria no procederá la Cláusula Otero.
En fin, pudiendo haber sido una gran reforma en materia de amparo, es una reforma que contiene resabios tradicionales que no permitirán garantizar derechos humanos, derechos fundamentales de las personas, de manera amplia.
Por eso en lo particular y en lo general, votaré en contra de esta reforma constitucional. Por su atención muchas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado Cárdenas. Tiene la palabra el diputado Nazario Norberto Sánchez, para posicionar por el Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Nazario Norberto Sánchez: Muchas gracias, diputado presidente, con su permiso. Estas reformas a los artículos 94, 100, 103, 107 y 112, son las reformas fundamentales, ya que desde hace muchos años no se ha reformado la Constitución y mucho menos en materia de amparo.
Concuerdo con algunas de las propuestas del compañero diputado que me antecedió en la palabra en esta tribuna, pero hay que dejar claro que es menester que estas reformas que se dan ahorita en materia de amparo son fundamentales.
Quiero comentarles que estas propuestas también se refieren a la posibilidad para resolver el amparo, además de controversias suscitadas por normas generales, omisiones en que incurra la autoridad y se precisa que la protección de derechos fundamentales es independiente de su carácter individual o social.
Se precisa la necesidad de armonizar el juicio de amparo con las transformaciones de varias instituciones jurídicas, siguiendo la serie de reformas que históricamente ha sufrido hasta llegar a su estado actual.
En este sentido, es claro que la independencia y autonomía de los tribunales estatales es un requisito fundamental de cualquier reforma que pretenda mejorar la administración de justicia a fin de armonizar la competencia federal con las locales y así lograr su complementariedad.
No se pretende de ninguna manera desaparecer el amparo directo, sino atemperar la intervención de la justicia federal en el ámbito local. Se pretende conservar el control de la constitucionalidad directa, que es la materia propia del amparo.
Asimismo, es de materia propia de amparo garantizar la defensa de los sujetos y materias que siempre han sido objeto de protección, vigorizando la confianza en los tribunales locales para que, fuera de los supuestos mencionados, en la reforma el amparo sólo proceda en casos de importancia y trascendencia; en todos los demás supuestos las sentencias serán impugnables, constituyendo a los tribunales que las emitieron como órganos terminales, de acuerdo con las exigencias de los tiempos actuales.
Se impone al quejoso o a quien promueva el amparo adhesivo la carga de invocar todas aquellas violaciones procesales que estimen puedan violar sus derechos. Se pretende con esto que en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales que puedan aducirse respecto de la totalidad del proceso y no a través de diversos amparos, como ahora sucede.
Así también se propone introducir la figura de interés legítimo, que ya había comentado el diputado Juventino Castro y Castro, permitiendo que se constituya como quejoso en el amparo aquella persona que resulte afectada por un acto que violente un derecho reconocido por el orden jurídico; no violentando directamente derecho se afecte la institución jurídica derivada del propio orden jurídico.
Igualmente se propone otorgar a la Suprema Corte de Justica de la Nación la facultad de emitir una declaración general en aquellos juicios de amparo indirecto en revisión en donde se establezca jurisprudencia por reiteración y se determine la inconstitucionalidad o la interpretación conforme a alguna norma general respecto de la Constitución.
En lo que se refiere a las contradicciones de tesis entre los Tribunales Colegiados de un mismo circuito se propone la creación de un nuevo órgano para su resolución: los plenos de circuito. Esta modificación está encaminada a homogeneizar los criterios hacia dentro de un circuito previniendo así que los tribunales diversos pertenecientes a la misma jurisdicción emitan criterios contradictorios.
En materia de suspensión del acto reclamado se propone establecer se propone establecer en el marco constitucional bajo un sistema equilibrado que permita cumplir con el fin protector y asimismo cuente con mecanismos para evitar abusos que desvíen su objetivo natural.
Se privilegia la discrecionalidad de los jueces consagrando expresamente como elemento para otorgar la suspensión, la apariencia de buen derecho.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señor diputado.
El diputado Nazario Norberto Sánchez: Concluyo, diputado presidente. Por último, uno de los temas más complejos es el relativo a la ejecución de las sentencias de amparo. La propuesta es eliminar el requisito de declaración de procedencia para que la Suprema Corte de Justicia pueda separar a la autoridad y consignarla ante el juez de distrito en caso de incumplimiento no justificado de sentencias de amparo o de repetición del acto reclamado. Muchas gracias. Es todo, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Nazario. Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas: Con su venia, señor presidente. Hago uso de esta tribuna, la más alta de la nación, para hacer algunas reflexiones sobre la trascendental reforma que habremos de aprobar en breves minutos y que en una primera parte merece dejar sentado que los compromisos de las Juntas de Coordinación Política, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, impulsado por la presidenta de la Junta de Coordinación y los coordinadores de esta Cámara de Diputados, empieza a dar frutos.
Éste es uno de los compromisos que acordaron en esa reunión los coordinadores parlamentarios; y tenemos que reconocer el trabajo de la presidenta, la diputada Vázquez Mota, de los integrantes; el diputado Rojas Gutiérrez; como coordinadores: el diputado Encinas Rodríguez, el diputado Guerra Abud, el diputado Vázquez González, el diputado Tamez Guerra, el diputado Jiménez León; y también hacer un reconocimiento al presidente de la Mesa Directiva y a su Mesa Directiva, porque hoy estamos dando muestras claras y fehacientes de que en la Cámara de Diputados sabemos llegar a acuerdos, que a pesar de los tópicos que puedan tener como punto de vista distinto, siempre sabemos tener muy en alto el tema que nos convoca en esta Cámara de Diputados que es México y que concretamente en esta reforma constitucional de amparo será un parteaguas en la historia del derecho constitucional mexicano y una reforma trascendental a uno de los instrumentos de control constitucional.
Interés legítimo, en lugar de interés jurídico; como ya lo han explicado algunos, rompe tecnicismos, rompe limitaciones de la protección constitucional. Ahora se abre, prácticamente a todos los ciudadanos en razón del interés legítimo, un tema de vital trascendencia y que da cuenta del trabajo de esta legislatura es lo que, en términos doctrinarios se llama efecto “erga omnes” que tiene que ver con efectos generales de la sentencia; es decir, lo inconstitucional es inconstitucional y bastará que se determine que es inconstitucional para que tenga efectos para todos los mexicanos y no como ahora, que cada quien tiene que hacer uso del recurso para buscar la protección de la justicia federal. Ése es un punto muy trascendente en la vida jurídica nacional.
Un tema también trascendente. Cuando exista contradicción de sentencias, se integrará el pleno de circuito, que además de facilitar y solidariamente ayudar a hacer el trabajo del pleno de la Corte, podrá determinar cuál es la sentencia correspondiente.
En el caso particular no ahondaré más, sólo reafirmaré que se trata de una reforma constitucional de gran calado y que en esa medida esta Cámara de Diputados hoy tendrá que dar cuenta de cara a la nación, que sabe ponerse de acuerdo, que honra sus compromisos y que sus órganos, sus comisiones y los diputados estamos trabajando. Bienvenida esta gran reforma y que sea por el bien de México. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado don Jesús Alfonso Navarrete Prida, para posicionar por el grupo del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida: Muchas gracias, señor presidente. Compañeros diputados.
La posición del Grupo Parlamentario del PRI frente a esta reforma a diversos artículos de la Constitución General de la República, es una posición de apoyo, es una posición favorable por las siguientes razones:
Se trata de modificar cinco artículos de la Constitución: el 94, el 100, el 103 y el 104 de la Constitución General de la República.
En el artículo 94 lo que se establece es la creación por acuerdo del pleno de la Suprema Corte de Justicia de los Tribunales Colegiados de Circuito. De los plenos de estos tribunales colegiados que permitirían a la Corte mantenerse como un órgano de constitucionalidad, que esa es su función esencial y que sean los propios tribunales colegiados en pleno, quienes diriman las contradicciones de resoluciones que se dan en su seno.
La modificación a los tribunales colegiados no es nueva. Desde las década de los 50 del siglo pasado que se crearon los tribunales colegiados, la tendencia ha sido de dotarles de mayor número de facultades que le permita a la Corte mantenerse como un órgano de constitucionalidad.
La segunda modificación, que entendemos que hay reserva de un grupo parlamentario en el artículo 100 y que valdría la pena, quizá, estudiarla con mayor profundidad, tiene que ver con resoluciones del Consejo de la Judicatura federal, que pudieran ser ya conocidas por el pleno en tres hipótesis: tratándose de asuntos laborales, tratándose de adscripciones y movimientos de jueces y tratándose de asuntos que involucren a un tercero ajeno al Poder Judicial de la Federación y que la resolución del Consejo de la Judicatura le pueda afectar.
Ciertamente hay que pensar si esta reforma a la Constitución vulnera el principio de equilibrio entre los órganos internos del Poder Judicial de la Federación, de las facultades del pleno de la Corte y del Consejo de la Judicatura.
Por otro lado, trascendente resultan las modificaciones al artículo 103 para dar las posibilidades y ampliar las posibilidades de conocer de juicio de amparo y modificar en el 104 las bases constitucionales que lo rigen, la calidad de la parte agraviada.
El amparo –como sabemos– es extraordinariamente técnico. Ahora lo que se propone es que la expresión “interés jurídico” que significa el menoscabo directo y particular a una garantía individual que en la reforma ahora se modificará y se llamarán “derechos humanos y sus garantías”, pueda ser sustituido este término “interés jurídico” por “interés legítimo”.
Esto abre una posibilidad mayor de defensa a los gobernados porque permite que sin los rigores técnicos específicos que se dan en la parte de interés jurídico pueda conocer de la Corte en otros temas y proteger garantías individuales. Lo mismo resulta relevante la relatividad de las sentencias de amparo y la modificación a la Fórmula de Otero.
Si bien es un primer paso y habría que pensar en efectos generales en otros casos, lo cierto es que marca el principio de que tratándose de revisión en amparos indirectos, donde ya el pleno de la Corte se ha pronunciado por segunda ocasión sobre la inconstitucionalidad de una ley, permita que el órgano que expide la misma, es decir, Congreso federal o local, modifique su resolución o, en su caso, la Corte declare con efectos generales la inconstitucionalidad de una ley. Esto sin duda es benéfico para la sociedad.
Las expresiones de modificación de leyes a normas generales también ayudan a la sociedad porque permiten conocer a la Corte, ya no restrictivamente, sino en amplitud de facultades, normas generales que no necesariamente puedan emanar de un órgano legislativo.
Las controversias que se dan en asuntos de orden criminal y sustituirlos por asuntos por delitos federales especifican la competencia directa y los asuntos de la división entre civiles y mercantiles también ayudan, sin duda, a mejorar el sistema y el juicio de amparo, nuestro sistema de amparo, que es una gran figura con muchas modificaciones e instituciones mexicanas, que se ven sin duda fortalecidas.
Es una reforma técnicamente sólida, moralmente aceptable y políticamente correcta la que se nos presenta el día de hoy y por eso el PRI, sin duda alguna, la apoyará en sus términos. Muchas gracias.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A usted, señor diputado. No habiendo más oradores, pregunte la Secretaría si se considera suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor (votación), muchas gracias. Quienes estén por la negativa (votación). Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
Ya lo han hecho los señores diputados Jaime Cárdenas Gracia, con los artículos 94, 100, 103 y 107, y el diputado Oscar Martín Arce Paniagua, para reservar el artículo 100.
Le solicito atentamente a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico e instruir el cierre del sistema, a efecto de preparar la votación en lo general.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: ¿Falta algún diputado o diputada de registrar su asistencia? Se informa a la Presidencia que hasta este momento hay registrado una asistencia de 401 diputadas y diputados. Ciérrese el sistema electrónico.
Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por 10 minutos, para proceder la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.
(Votación)
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría si falta algún diputado por votar.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Adelante, sigue abierto el sistema.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Informe la Secretaría el resultado del cómputo de la votación.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: De viva voz el diputado José Luis Álvarez Martínez.
El diputado José Luis Álvarez Martínez (desde la curul): A favor.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Ahued me parece que también esté emitiendo su voto de viva voz.
El diputado Ricardo Ahued Bardahuil (desde la curul): A favor.
El diputado Eduardo Ledesma Romo (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: ¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto? Adelante, diputado. Sigue abierto el sistema.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, infórmenos del cómputo.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Diputado presidente, se emitieron 361 votos en pro, 0 abstenciones, 4 en contra. Hay mayoría calificada.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 361 votos, reuniéndose la mayoría calificada de dos terceras partes de los presentes.
Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los siguientes artículos. El 94; el 100; el 103 y el 107, por el diputado Jaime Cárdenas Gracia. Y el artículo 100 por el diputado Óscar Martín Arce Paniagua.
Hemos recibido del diputado Jaime Cárdenas Gracia oficio en el que nos hace las siguientes solicitudes:
Primero. Reservar para su discusión en lo particular los preceptos mencionados en este escrito, lo cual ya hemos hecho, ya han sido enumerados en la asamblea.
Segundo. Acordar la votación nominal de los preceptos reservados. Todas las votaciones en lo particular son votaciones nominales.
Tercero. Concederle 30 minutos en tribuna para exponer los argumentos del caso sobre los preceptos reservados.
Dado que el diputado Cárdenas Gracia tiene cuatro artículos reservados, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo vigésimo cuarto del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación; y con la facultad que nos concede el artículo 20 en relación a la dirección de los debates a la Mesa Directiva, se le conceden al diputado Cárdenas Gracia 17 minutos para la exposición de los cuatro artículos reservados.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente, por su generosidad. Compañeras diputadas, compañeros diputados. Voy a tratar de ser muy sintético en los argumentos.
Repito que me parece una reforma importante, que se avanza en algunos puntos, pero que es una reforma insuficiente que no está a la altura de las circunstancias que el sistema judicial y los derechos de los ciudadanos demandan del Poder Judicial de la Federación.
Respecto al artículo 94 constitucional, presidente, mis tres objeciones al artículo 94 que se sometió a votación en lo general y que fue votado en lo general por este pleno a favor, tengo tres comentarios.
Hay que decirles a los compañeros que en este artículo 94 se establece una substanciación prioritaria en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Es decir, el Congreso de la Unión o el Ejecutivo federal tendrán trato privilegiado respecto de las otras autoridades previstas en el artículo 105 de la Constitución, para que la Suprema Corte atienda de manera preferente controversias y acciones de inconstitucionalidad promovidas por estos dos poderes.
Me parece que es un trato injustificado que viola el principio de acceso igualitario a la justicia respecto a las otras autoridades que pueden promover acciones y controversias y que no tienen este trato privilegiado.
El segundo punto de rechazo a este dictamen del artículo 94 tiene que ver con el principio tradicional del derecho mexicano en materia de amparo, que establece la obligatoriedad de la jurisprudencia y que obliga tanto al Poder Judicial Federal como a poderes judiciales locales.
Estimo, como lo ha señalado la doctrina nacional y extranjera, que la obligatoriedad de la jurisprudencia implica una camisa de fuerza, presidente, que impide ejercer la independencia judicial plenamente.
La jurisprudencia debiera ser en nuestro país meramente indicativa y no obligatoria, para promover y maximizar la independencia judicial. Sin embargo, el dictamen contiene, sigue conteniendo este criterio tradicional y obliga a los tribunales inferiores a acatar jurisprudencia obligatoria, limitando su independencia y su libertad de criterio, la flexibilidad interpretativa de los tribunales.
En tercer lugar, presidente, esta reforma pudo haber modificado sustancialmente la Constitución, para que los ministros de la Corte no reciban emolumentos superiores al presidente de la república y mantiene el criterio tradicional.
En la actualidad los ministros de la Corte pueden percibir emolumentos superiores al presidente de la república y además perciben un haber de retiro vitalicio, no solamente ellos, sino sus viudas o sus viudos, una vez que fallecen los ministros. Esto es un privilegio excesivo del derecho mexicano y se está garantizando en este dictamen.
Por lo que ve al artículo 100, en donde me da mucho gusto que varios grupos parlamentarios ya se han sumado a la reserva, hay que decir que este dictamen está planteando la limitación de los poderes de las facultades del Consejo de la Judicatura.
Se permite que cualquier decisión del Consejo de la Judicatura que tenga que ver con derechos de terceros o asuntos laborales, pueda ser conocida en revisión por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Si se aprueba en sus términos, como se pretende, este artículo 100 de la Constitución, hará totalmente nugatorio el papel del Consejo de la Judicatura. Si ya es un órgano subordinado a la Corte, de aprobarse en sus términos el artículo 100, hará de este Consejo de la Judicatura un órgano totalmente subordinado a las decisiones del pleno de la Suprema Corte, y en los hechos el Consejo de la Judicatura será un órgano administrativo del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no el órgano constitucional que se estableció en el artículo 100 para vigilar, disciplinar y administrar al Poder Judicial de la Federación.
Respecto al artículo 103, la reforma contiene importantes avances, es verdad; se van a poder impugnar no solamente preceptos de la Constitución, sino también preceptos previstos en tratados internacionales. Sin embargo la reforma no contempla el amparo social.
En México urge que los derechos colectivos estén tutelados por el amparo. En la actualidad los derechos colectivos no están tutelados debidamente por el amparo ni los derechos sociales. Me parecería que era una oportunidad importante regular el amparo social en México y no se está regulando.
También sería fundamental que el amparo no solamente procediese contra decisiones de autoridades, sino contra decisiones de algunos particulares que desempeñan un papel importante en la sociedad mexicana, me refiero, en concreto, a los poderes fácticos, que el amparo, como en el derecho comparado, como en Argentina, como en Alemania, también procediese, no solamente contra actos de autoridad, sino también contra actos de particulares y la reforma no está proponiendo eso en el artículo 103.
Respecto al artículo 107, compañeras diputadas y compañeros diputados, muchas pudieron ser las reformas y se queda la reforma a medias.
El interés jurídico, voy brevemente a explicar la importancia de la reforma y por qué es insuficiente. En la actualidad en materia de amparo, para que el amparo sea procedente y el juez de distrito entre al fondo, se debe acreditar que el acto de autoridad implica una afectación a la propiedad, a la libertad, a la posesión de una persona. Si no se acredita el agravio personal y directo, que eso es lo que significa interés jurídico, el amparo es improcedente y no se entra al fondo del asunto.
Según estadísticas de la propia Suprema Corte, de 100 amparos que se presentan todos los días en este país, del 100 por ciento, casi el 70 por ciento de los amparos son desechados porque no se acredita el interés jurídico.
Esta reforma da un paso adelante, permite que en algunos casos el amparo pueda ser procedente si se acredita un interés legítimo. Sin embargo la reforma se queda a medias. Debería establecerse el interés legítimo en todo el derecho público, el derecho social y el derecho familiar.
Permite la reforma el interés legítimo en unos cuantos casos, no lo abre a todo el derecho público ni lo abre al derecho social ni lo abre al derecho familiar. Aquí desde luego hay una limitación importante en el dictamen.
La reforma al artículo 107, permite que en algunos casos se puedan invalidar normas generales. Esto me parece correcto, que pongamos fin a la Cláusula Otero que establece que el amparo solamente procede contra el acto que está promoviendo el particular o el quejoso en un amparo, pero es muy curiosa esta reforma; dice: Sí, puede ponerse fin a la cláusula Otero y el amparo puede tener efectos generales, pero no en materia de amparo en materia tributaria.
Yo me pregunto por qué en materia tributaria o fiscal el amparo no tiene efectos generales, cuando debe tenerlos. Me parece una deficiencia muy importante de esta reforma.
Ocurre lo mismo en materia de suplencia de la queja. Se amplía la suplencia de la queja; sin embargo, en derecho público, en derecho social y de nuevo en derecho familiar la suplencia de la queja en materia de amparo para beneficiar la protección a los sectores colectivos, al interés general, a los que promueven amparo en materia familiar debiera ser extensiva la suplencia de la queja en todos los casos. Pues no es así, no se hace extensiva en todos los casos.
Por otra parte, presidente, se establece que los tribunales superiores de justicia en los estados van a tener, a partir de este momento, en materia de amparo directo, un tratamiento privilegiado. En materia de amparo directo, no en todos los casos procederá el amparo directo ante un tribunal colegiado, sino solamente en algunos de los casos.
Tal como están hoy en día muchos tribunales superiores de justicia en los estados, me parece que es darles un inmenso poder a los gobernadores. Los gobernadores controlan muchos tribunales superiores de justicia. Sería importante que el amparo directo fuese procedente en la mayor parte de los casos y que no se limitara.
Con esto no estamos fortaleciendo el federalismo judicial; estamos fortaleciendo a los tribunales superiores de justicia de este país, presidente.
Por otro lado, en contradicción de tesis, que es este mecanismo que tiene la corte para determinar qué tesis de qué tribunal colegiado debe prevalecer, se establece legitimación procesal sobre todo a las autoridades para promover contradicción de tesis.
Pero oh enorme fallo. Nunca hay en esta reforma legitimación procesal abierta a los ciudadanos. Es decir, cuando los ciudadanos observemos de manera abierta, no cuando tengamos un interés jurídico, y que veamos que un tribunal colegiado decidió en una materia equis y el otro tribunal colegiado en esa misma materia decidió ye, que cualquier ciudadano de la república le diga al órgano competente para el conocimiento de la contradicción de tesis: aquí hay una contradicción de tesis, resuélvela. Pues no es el caso.
Los ciudadanos no tenemos legitimación procesal abierta para promover una contradicción de tesis ante los tribunales competentes, en este caso la contradicción de tesis está conferida exclusivamente también a las personas que según el dictamen están legitimadas.
Algo más, presidente. Esta reforma está proponiendo, en la fracción XVI del 107 de la Constitución, algo que me parece grave: no está distinguiendo entre servidores públicos que repiten el acto reclamado y los servidores públicos que tienen origen en una elección democrática.
De acuerdo a esta propuesta constitucional cuando exista repetición del acto reclamado cualquier servidor público podrá ser retirado de su cargo. Fíjese lo grave, no solamente en aquellos casos de servidores públicos que no tienen origen en una elección democrática. En esta propuesta de reforma se está diciendo que cuando hay repetición del acto reclamado cualquier servidor público, incluyendo los que hemos sido elegidos democráticamente por el voto popular podemos ser retirados de nuestra función.
La reforma desde mi punto de vista debiera hacer la distinción y establecer que sí se puede retirar del cargo a un servidor que repite el acto reclamado en una sentencia de amparo, pero no respecto a aquellos que han sido elegidos democráticamente.
En estos casos, cuando hay repetición del acto reclamado ese tema debiera someterse a la consideración de la correspondiente asamblea legislativa para que un diputado o un senador pudiese ser retirado del cargo.
Pues esta reforma no hace distinción alguna y si algún legislador o el Congreso de la Unión o esta Cámara de Diputados repite el acto reclamado vamos a poder ser suspendidos, retirados de nuestro cargo, sin que se haga distinción alguna.
Concluyo, presidente, para decir que aunque la reforma contiene, desde luego, avances importantes, es una reforma insuficiente que no está previendo cuestiones importantes para nuestro país.
Desde mi punto de vista debiera existir en México un tribunal constitucional; que la Suprema Corte debiera ser un máximo tribunal de legalidad; que la Suprema Corte no debiera conocer, como hasta ahora, de cuestiones de legalidad de las que sigue conociendo; que los ministros de la Suprema Corte, ya que les estamos dando facultades para invalidar normas generales, debieran ser elegidos democráticamente por los ciudadanos; que los ministros de la Suprema Corte no debieran tener los privilegios salariales que hoy tienen ni de haber de retiro, que además el Consejo de la Judicatura debiera tener más poderes de los que actualmente tiene para administrar, vigilar y disciplinar al Poder Judicial de la Federación, que esos consejeros de la Judicatura debieran ser elegidos democráticamente por los ciudadanos.
Todos estos temas pues no están recogidos en esta reforma a los artículos 94, 100, 103 y 107 de la Constitución. Yo echo en falta presidente, compañeros diputados, compañeras diputadas, una reforma que ampliara los mecanismos de defensa de la Constitución, que actualmente no prevé nuestra Constitución.
Por ejemplo, ¿qué hacer cuando el Congreso incurre en inconstitucionalidad por omisión? Cuando el propio Congreso establece o el Poder constituyente permanente que debemos legislar y no legislamos. ¿Qué mecanismo constitucional de defensa a la Constitución existe para exigir que el Congreso legisle? Pues ninguno.
Y esta reforma debiendo hacerse cargo de esos importantes asuntos no se hace cargo. Es una reforma insuficiente, es una reforma mediocre. Por su atención, compañeros, muchas gracias y espero que voten en lo particular en contra de esta reforma constitucional. Gracias.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, diputado.
Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Jaime Cárdenas Gracia, a los artículos 94, 100, 103 y 107.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión los artículos reservados por el diputado Jaime Cárdenas. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor (votación), muchas gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Hay mayoría por la negativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se desecha la modificación propuesta por el diputado. Tiene la palabra el señor diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Partido Acción Nacional.
El diputado Óscar Martín Arce Paniagua: Con su venia, presidente. Sin duda alguna la mayoría de las reformas que se proponen el día de hoy son muy benéficas, empezando —como lo comentaron mis compañeros diputados— porque a partir de esta reforma que aprobamos en lo general, cuando se declara inconstitucional cualquier artículo, ley, decreto, ya no tendrán que hacerlo todas las personas, sino con una sola persona que consiga eso será suficiente para que se aplique a toda la nación. Creo que es una gran reforma; no abundaré en ella.
Sin embargo, hoy, platicando con los grupos parlamentarios, coincidiendo un poco con lo que decía mi compañero Cárdenas, coincidimos en que el artículo 100, en la forma en que está redactado en la minuta que viene del Senado, vulnera esa parte de autonomía que tiene el Consejo de la Judicatura.
Es decir, Consejo de la Judicatura se creó para que fuera un ente independiente a la Corte y no estuviera sujeto en ninguna de sus determinaciones esenciales. En la reforma que se propone que se votó en lo general, bueno, el Consejo estaría supeditado en algunos temas a la Suprema Corte de Justicia, lo cual consideramos no debe de ser.
La propuesta, actualmente, de la minuta, dice lo siguiente, en la parte fundamental del párrafo. Seré muy específico:
“Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables. Por tanto, en su contra no procede ningún juicio ni recurso”. Estamos de acuerdo ahí. “Salvo las que afectan los derechos de personas ajenas al Poder Judicial de la Federación y las que sean de materia laboral”.
Nosotros consideramos que esto tampoco debe de ser materia de revisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal y como se propone, sino que se quede en el seno del Consejo de la Judicatura, y hemos coincidido los grupos parlamentarios, algunos grupos parlamentarios, especialmente el PRI y el PAN en dejar el artículo 100 en los términos que está antes de la aprobación de esta minuta; es decir, en los términos actuales, porque la minuta no se ha aprobado en lo particular.
Me voy a permitir leerlo para que se continúe con la votación, si no se admite quedará en los mismos términos del día de hoy del artículo 100 que dice lo siguiente:
“Artículo 100. El Consejo de la Judicatura federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica de gestión y para emitir sus resoluciones”. Iré al párrafo concreto que es, todo lo demás sigue igual:
Dice: “De conformidad con lo establecido en la ley, el Consejo estará facultado para expedir sus acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de Justicia no podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que consideren necesarios para asegurar un adecuado ejerció de la función jurisdiccional federal.
“El pleno de acuerdo también podrá revisar, en su caso revocar los que el Consejo apruebe por mayoría de cuando menos ocho votos. La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.
Las decisión del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de las mismas, salvo las que se refieren a la designación, adscripción, ratificación y remoción de los magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establece la Ley Orgánica respectiva.
Es decir, no aceptaríamos la modificación al artículo 100, que viene en la minuta del Senado, tal y como lo hemos acordado, y dejaríamos que inclusive en el tema laboral, en el tema de amparado de terceros no proceda ningún recurso ante la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura sea el órgano que defina en definitiva en estos términos. Es cuanto, presidente, y pido que la someta a consideración.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Óscar Martín Arce Paniagua al artículo 100.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten...
El diputado Rigoberto Salgado Vázquez (desde la curul): Señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Dígame, señor diputado Salgado.
El diputado Rigoberto Salgado Vázquez (desde la curul): Presidente, estamos solicitando se vote nominalmente la aceptación de este punto de reserva.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, señor diputado, pero primero tiene que ser aceptada a discusión o rechazada a discusión. Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas por el diputado Óscar Martín Arce Paniagua. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor (votación). Muchas gracias. Quienes estén por la negativa (votación). Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aceptada a discusión la modificación propuesta por el diputado Óscar Arce.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, diputado Jaime Cárdenas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Para entrar en la discusión de la propuesta, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, diputado, está a discusión. Queda inscrito el diputado Cárdenas. Tiene usted la palabra, diputado Cárdenas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, presidente. Me alegro mucho que de parte del compañero Arce Paniagua y sé que también de otras fracciones parlamentarias o de todas las fracciones parlamentarias, hasta donde sé, están de acuerdo en que se mantenga, si no entendí mal, en sus términos el artículo 100, el párrafo correspondiente del artículo 100 constitucional, que diría, como lo establece actualmente: las decisiones del consejo serán definitivas e inatacables y por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de las mismas, salvo las que se refieren a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrían ser o podrán ser revisadas por la Suprema Corte.
Me parece que la redacción vigente de este párrafo del artículo 100 es totalmente correcta, aunque diría que habría que ir un poco más allá, habría que fortalecer más al Consejo de la Judicatura.
Voy brevemente a comentar cómo se origina este órgano. En la reforma constitucional del año 94 a este artículo de la Constitución, que entró en vigor en 1995, se creó en México por primera vez el Consejo de la Judicatura Federal.
El Consejo de la Judicatura Federal, como ya lo han expresado algunos de mis compañeros, es un órgano que sirve, que tiene por propósito vigilar, administrar y disciplinar a los miembros del Poder Judicial de la Federación. Es un órgano de una importancia fundamental.
Cuando esta reforma fue aprobada se pretendía que muy pocas de las decisiones del consejo fuesen revisadas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, se estableció por criterios de la propia Corte que algunas decisiones del consejo fuesen revisadas y se fue ampliando de alguna manera, desde mi punto de vista incorrecta, la competencia del pleno de la Corte para estar revisando muchas de las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, limitando sus atribuciones de vigilancia, disciplina y administración del Poder Judicial de la Federación.
Lo que pretende el dictamen o la minuta que estamos conociendo en este momento era algo totalmente inaceptable, que la posibilidad de la Corte de revisar en mayor medida las decisiones del Consejo de la Judicatura se ampliara. Por ejemplo, decisiones que afecten derechos de personas ajenas al Poder Judicial o la materia laboral, en estas materias, según la propuesta del dictamen esas decisiones y no solamente las que tenían que ver con la designación, adscripción, ratificación de los miembros del Poder Judicial podrían ser revisadas por el pleno de la Corte.
Es darle una competencia enorme a la Corte y hacer totalmente pequeño y chiquito al Consejo de la Judicatura Federal.
Qué bueno que en este pleno, por lo menos en esta materia, estemos rectificando y pretendamos dejar tal como está el artículo 100 de la Constitución, para que el Consejo de la Judicatura, aunque sea en parte, tenga algún tipo de independencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A mí me gustaría que la reforma fuese aún mayor, que por ejemplo el presidente del consejo no fuese el presidente de la Suprema Corte. A mí me gustaría que la integración del Consejo de la Judicatura fuese totalmente ciudadana y me gustaría que el Consejo de la Judicatura tuviese más atribuciones y competencias para vigilar, administrar y disciplinar al Poder Judicial de la Federación.
Sé que en este momento no existen las condiciones políticas para ello, pero yo invito a mis compañeros legisladores a que pensemos en una reforma al Consejo de la Judicatura, de mayor envergadura, para que el Consejo de la Judicatura sea ciudadano, para que sus miembros sean elegidos democráticamente y para que el presidente de la Corte ya no sea el presidente del Consejo de la Judicatura.
Por su atención, compañeros, muchas gracias y espero que voten a favor de esta reserva.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado.
No habiendo más oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo mencionado.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo reservado por el diputado Óscar Martín Arce Paniagua. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor (votación), muchas gracias. Quienes estén por la negativa (votación). Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por el señor diputado Óscar Arce Paniagua.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aceptan las proposiciones del diputado Óscar Martín Arce Paniagua. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor (votación), muchas gracias. Quienes estén por la negativa (votación). Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aceptada la modificación propuesta. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación nominal de los artículos reservados, en términos del dictamen, con excepción del artículo 100 que se elimina del propio dictamen. Sólo los artículos reservados, con excepción del artículo 100, que queda en los términos de la ley original.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación nominal de los artículos reservados, en términos del dictamen, con excepción del artículo 100.
(Votación)
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Sigue abierto el sistema. ¿Falta algún diputado o diputada? Adelante.
¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? De viva voz, el diputado José Luis Álvarez Martínez.
El diputado José Luis Álvarez Martínez (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: ¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto? Adelante, diputado, sigue abierto el sistema.
¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto? Adelante, sigue abierto el sistema.
Ciérrese el sistema de votación electrónico. Diputado presidente, se emitieron 336 votos a favor, 0 abstenciones y 6 en contra.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Quedan aprobados por 336 votos los artículos reservados que son el 94, el 103 y 107 en los términos del dictamen.
Ahora, señores diputados, para efecto de que haya una absoluta claridad en el proceso que estamos llevando a cabo, que es nada más y nada menos que una modificación a la Constitución de la República, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación del artículo 100 con la modificación aceptada, lo que significaría dejar el artículo 100 tal y como se encuentra actualmente en la Constitución de la República.
Proceda la Secretaría.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación nominal del artículo 100 con la modificación aceptada.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Lo que significa que votar en pro es dejar el artículo 100 tal y como está en la Constitución actualmente.
(Votación)
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Adelante, sigue abierto el sistema. Sigue abierto el sistema, pueden votar desde su curul.
Solicito auxilien a la diputada, porque tiene problemas con el sistema, por favor. ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? De viva voz el diputado José Luis Álvarez Martínez.
El diputado José Luis Álvarez Martínez (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Gracias, diputado. ¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto? Gracias. Sigue abierto el sistema, diputados. ¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto? Gracias.
Ciérrese el sistema de votación electrónico. Diputado presidente, se emitieron 275 votos a favor, 3 abstenciones y 45 en contra.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado por 275 votos, por lo consiguiente se retira, se elimina del proyecto de decreto el artículo 100; y por lo consiguiente, en los términos de la ley y de la Constitución General de la República quedan aprobados en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E, del artículo 72 constitucional.

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