7 abr 2011

Dictamen a favor de la C. Marisela Morales

El Senado de la República ratificó como Procuradora General de la República a Marisela Morales, quien es la primera mujer en ocupar dicho encargo; fue avalada por con 84 votos a favor, 15 en contra y 7 abstenciones.
 El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara alta, Manlio Fabio Beltrones, tomó protesta a la nueva funcionaria, propuesta por el Presidente Felipe Calderón el 31 de marzo, tras la renuncia de Arturo Chávez Chávez. "Le pregunto, ciudadana Marisela Morales Ibáñez, ¿si protesta usted guardar y hacer guardar la Constitución General de la República, las leyes que de ella emanen y desempeñando leal y patrióticamente el cargo de Procuradora General de la República que se la ha conferido, mirando siempre por el bien y la prosperidad de la Unión?", cuestionó el legislador.
Morales, ataviada con un traje azul, levantó la mano y afirmó "Sí, protesto".
Tras el acto protocolario, la Procuradora recibió las felicitaciones de la Mesa Directiva y legisladores.
La confirmación del cargo se dio tras dos horas de posicionamientos de los diferentes partidos políticos, algunos de los cuales cuestionaron la independencia del Ministerio Público federal con respecto al Presidente de la República. Pablo Gómez y René Arce, explicaron que no están en contra de la persona sino del sometimiento de la PGR y del Ministerio Público al Poder Ejecutivo.
 El senador del PT, Ricardo Monreal, anunció que en esta ocasión su partido no votará en contra de la propuesta, sino se abstendrá por haber valorado varios elementos a favor de Morales. Sin embargo, Monreal aprovechó para acusar que hay una crisis profunda en la procuracuión de justicia del País y que Morales llega a una Procuraduría sola, ya que las áreas más importantes de ella están bajo investigación por enriquecimiento ilícito, peculado y abuso de autoridad. "Va a llegar a una Procuraduría hecha pedazos", dijo Monreal.
 Dictamen
COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA; GOBERNACIÓN; Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA
HONORABLE ASAMBLEA
A las comisiones unidas de Justicia; de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda, les fue turnada para su estudio y dictamen la designación de la C. Marisela Morales Ibañez, como Procuradora General de la República, que el titular del Poder Ejecutivo Federal ha tenido a bien establecer y somete a la Cámara de Senadores para los efectos de su ratificación, en términos de lo dispuesto por el artículo 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 y 102 de nuestra Carta Magna; 85, 86, 93, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 182, 183, 186, 187, 188, 190, 191, 192, 212, 239, fracción III, 240, 241, 242, 243, 244, 245 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, estas comisiones unidas presentan a la consideración del Pleno de esa H. Asamblea, el dictamen que se formula al tenor de los apartados que en seguida se detallan:
A N T E C E D E N T E S
I. El 31 de marzo de 2011, la Cámara de Senadores recibió del titular de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación delPoder Ejecutivo Federal, el oficio N°. SEL/300/334/11, en cuyo contexto se comunicó a los CC. Secretarios de esta colegisladora la designación que el Presidente de la República resolvió a favor de la C. Marisela Morales Ibañez, como Procuradora General de la República; nombramiento que, por añadidura, con fundamento en los artículos 76, fracción II, 89, fracción IX y 102, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la aprobación del Pleno de esta soberanía del Congreso de la Unión, para la ratificación de su nombramiento en los términos que la ley disponga.
II. En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Senadores el 5 de abril de 2011, la Presidencia de su Mesa Directiva comunicó al Pleno el recibo de la solicitud de ratificación del nombramiento de la Procuradora General de la República, instruyendo su turno a las comisiones unidas de Justicia; de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda, para los efectos legales correspondientes.
C O N S I D E R A C I O N E S
I. El artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado de la República o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. En el caso particular, la primera circunstancia o condición indispensable para la existencia de la segunda —la ratificación de la designación—, se tiene por satisfecha con el oficio N°. SEL/300/334/11, mediante el cual la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación comunica que el Presidente de la República tuvo a bien designar a la C. Marisela Morales Ibañez, como Procuradora General de la República.
II. Para ser Procurador General de la República, dispone el párrafo primero del artículo 102, apartado A de nuestra Carta Magna, se requiere:
— Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
— Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.
— Contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho.
— Gozar de buena reputación, y
— No haber sido condenado por delito doloso.
Los requisitos anteriores quedan acreditados con la copia de los datos curriculares y de la documentación que obra anexa al original del escrito mediante el cual el Presidente de la República, comunicó a la Cámara de Senadores la designación que se analiza. Es decir, la nacionalidad adquirida por nacimiento ha quedado demostrada con la exhibición de la copia certificada del acta de nacimiento de la C. Marisela Morales Ibañez, de la que se desprende que nació en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 1 de marzo de 1970. Bajo esa tesitura, con fundamento en el artículo 30, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el atributo jurídico de referencia es inobjetable. Luego, por la fecha de su nacimiento, la C. Marisela Morales Ibañez, es una persona que tiene cumplidos más de treinta y cinco años de edad hasta el día 31 de marzo de 2011, fecha en que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, comunicó a la Cámara de Senadores su decisión de nombrarla como Procuradora General de la República.
III. Conforme a la copia certificada del título profesional que obra en el expediente relativo al tema en estudio, se infiere que el 24 de junio de 1993, la Universidad Nacional Autónoma de México, otorgó a Marisela Morales Ibañez, el título de Licenciada en Derecho. Por consiguiente, es inconcuso que esta persona cuenta con una antigüedad aproximada de 17 años con título profesional en tal asignatura. Ergo, con este documento, se satisface plenamente el requisito que prevé, entre los demás que se mencionan, el párrafo primero del apartado “A” del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. Tratándose de la buena reputación que debe asistir a quien sea designado o designada como Procurador o Procuradora General de la República, las comisiones unidas de Justicia; de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda, estiman que este atributo no puede ser ajeno a la C. Marisela Morales Ibañez; su trayectoria profesional a lo largo de las últimas dos décadas lo sustentan. A otra conclusión no podríamos arribar, de una persona que ha desempeñado cargos como el de Jefa de la Unidad Fiscal Especial, adscrita a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Salud, de la Procuraduría General de la República; Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos, de la Procuraduría General de la República; y como Subprocuradora de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, de la propia institución, entre otros, lo cual satisface a juicio de estas comisiones unidas el requisito que nos ocupa. Más aún, la buena reputación, la probidad en su desempeño como profesional del derecho y su honorabilidad, son atributos cuyo reconocimiento se infiere con suficiencia de su propia experiencia profesional, que implica y explica per se el comportamiento público que ha manifestado a través del ejercicio de su profesión. Tareas, todas ellas, en las que nunca se ha manifestado y comprobado la imputación de un comportamiento contrario a la investidura del cargo que le fuera conferido o el quebrantamiento de la confianza que en ella se depositó.
V. Finalmente, como la ausencia de antecedentes penales por delito doloso se presume por tratarse de un hecho negativo, que solamente pudiere tenerse por no satisfecho en la hipótesis de que algún interesado acreditara positivamente la existencia de una condena por delito intencional pronunciada en contra de la C. Marisela Morales Ibañez, estas comisiones unidas estiman que el requisito aludido se satisface plenamente salvo prueba en contrario. No obstante, con el propósito de estar en condiciones de emitir un dictamen lo suficientemente fundado y motivado, los integrantes de la comisiones unidas de Justicia; de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda, acordaron la celebración de una reunión de trabajo conjunta para recibir la comparecencia de la persona designada por el Ejecutivo Federal como Procuradora General de la República. En ese tenor, este acontecimiento se llevó a cabo el 6 de abril de 2011. En su desarrollo, los senadores de estas comisiones examinaron los antecedentes curriculares de la Licenciada y Maestra Marisela Morales Ibañez; examen que se sustentó, además, en un análisis valorativo de su conducta personal, de su capacidad, vocación por el servicio, probidad, honorabilidad y, desde luego, de su experiencia como profesional del derecho. Del desahogo de la comparecencia consabida, fue posible advertir la pericia que como jurista refleja la persona designada como Procuradora General de la República; circunstancia, a la cual, también se pudo arribar a través del posicionamiento que presentó ante estas instancias y de las respuestas que expresó con relación a los diversos cuestionamientos que le fueron planteados, entre los que expuso diversos aspectos sobre su conocimiento en el tema de la procuración de justicia.
VI. Así, con fundamento en los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que han sido citados en el cuerpo del presente dictamen, a juicio nuestro, los requisitos que el artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige para que una persona sea ratificada en el cargo de Procurador o Procuradora General de la República, se cumplen en la C. Marisela Morales Ibañez. Por tanto, las comisiones unidas de Justicia; de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores, someten a la aprobación de esa H. Asamblea el siguiente.
PUNTO RESOLUTIVO
ÚNICO.- Se ratifica el nombramiento de la C. Marisela Morales Ibañez, como Procuradora General de la República.
SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A SEIS DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.
PUNTO RESOLUTIVO
ÚNICO.- Se ratifica el nombramiento de la C. Marisela Morales Ibañez, como Procuradora General de la República.

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