12 abr 2011

Nuevo reglamento en la SCJN

Durante los primeros días del año, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), don Juan Silva Meza, ordenó cambios en la estructura de la institución.
En un comunicado, informó que el objetivo de la reestructuración administrativa es garantizar un uso transparente y austero de los recursos que recibe la Corte.
Del organigrama de la SCJN se suprimieron cinco secretarias: la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría Ejecutiva Jurídico Administrativa, la Secretaría Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, la Secretaría de Administración y la Secretaría Ejecutiva de Servicios.
 El acuerdo general de administración 1/2011 mediante el cual se da inicio al proceso de reestructura orgánica y funcional del Alto Tribunal, se nombraron a:
Arturo Pueblita Pelisio,  en la Secretaría de la Presidencia a Alberto Torres López, donde como director  de Asuntos Jurídicos, a Carlos Pérez Vázquez como coordinador de asesores de la presidencia, Jorge Camargo Zurita como  Director General de Comunicación, entre otros.
Ratificó entre otros a Rodolfo Héctor Lara Ponte como Oficial Mayor, y a Enrique Rodríguez Martínez como director del Canal Judicial.
Este martes 12 de abril de 2011 se publicó en el DOF el nuevo REGLAMENTO Interior en Materia de Administración de Señalan los CONSIDERANDOS en su fracción octava que
“Que con motivo de la instrumentación de un nuevo modelo organizacional, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expidió el Acuerdo General de Administración número 01/2011, del tres de enero de dos mil once, por el que se reestructura orgánica y funcionalmente su administración.
En la fracción novena se señala que “Que el Acuerdo General de Administración de la Presidencia mencionado en el Considerando Octavo comprende únicamente los órganos que conforman la estructura administrativa, estableciendo expresamente que los órganos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación permanecen inalterables, los cuales seguirán rigiéndose por el Reglamento Interior vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de abril de 2008, y su última reforma el 1o. de octubre de 2009, por lo que resulta necesario adecuar las atribuciones de los órganos que integran la estructura administrativa.”
El artículo primero del nuevo ordenamiento señala que “el presente Reglamento Interior en Materia de Administración tiene por objeto establecer la organización y las atribuciones de los órganos de la administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación….”
Sólo te comento de las nuevas funciones que tendrá la Secretaría de la Presidencia dirigida por Arturo Pueblita Pelisio.
Artículo 24. “El Secretario de la Presidencia realizará las actividades relacionadas con la atención de los asuntos jurídicos en lo consultivo y contencioso; la difusión del quehacer institucional; acciones de vinculación y comunicación social; del Canal Judicial; la atención y servicios a Ministros; las de desarrollo interinstitucional y lo relativo con la materia de transparencia y acceso a la información.
Artículo 25. El Secretario de la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
I.   Promover programas que impulsen la presencia institucional, en los ámbitos nacional e internacional;
II.   Proponer políticas de colaboración entre los órganos del Poder Judicial de la Federación; con los otros Poderes de la Unión; con instituciones públicas de los diversos ámbitos de gobierno nacional e internacional y con organizaciones, instituciones académicas y barras o colegios de abogados, nacionales o extranjeros;
III.   Suscribir los convenios marco y específicos de cooperación que aprueben las instancias superiores;
IV.  Conducir la difusión del quehacer institucional de la Suprema Corte;
V.   Proponer al Presidente la política de información, vinculación y comunicación social de la Suprema Corte;
VI.  Conducir la formulación de los programas de vinculación y comunicación social, coordinar, supervisar y evaluar su ejecución;
VII. Conducir la organización de eventos que contribuyan a incrementar la cultura jurídica de los comunicadores, así como de su conocimiento sobre la Suprema Corte;
VIII.  Dirigir acciones que en materia jurídico-consultiva y contenciosa requieran los órganos;
IX.   Presentar para validación del Oficial Mayor, los asuntos en el ámbito de su competencia que deban conocer los Comités; y,
X.   Las demás que le confieran las disposiciones de observancia general aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Pleno, los Comités o el Presidente.
Artículo 26. La Secretaría de la Presidencia contará con los siguientes órganos:
I.      Dirección General de Asuntos Jurídicos
II.        Dirección General de Comunicación y Vinculación Social
III.       Dirección General del Canal Judicial
IV.       Dirección General de Desarrollo Interinstitucional
V.        Dirección General de Atención y Servicios
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Reglamento Interior en Materia de Administración entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y, para mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento Interior en Materia de Administración.
Todo el reglamento.

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