3 jun 2011

Reforma Constitucional en Materia de Amparo.

Este viernes 3 de junio l Presidente Calderón promulgó la Reforma Constitucional en Materia de Amparo. (Promulgar. -Del lat. Promulgāre-. 1. tr. Publicar algo solemnemente. 2. tr. Hacer que algo se divulgue y propague mucho en el público. 3. tr. Der. Publicar formalmente una ley u otra disposición de la autoridad, a fin de que sea cumplida y hecha cumplir como obligatoria.; fuente Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
Falta su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que se convierta en ley.
Interesante discurso del Presidente Calderón hoy en la Promulgación de las reformas a los Artículos 94, 100, 103, 107 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vinculados con el Juicio de Amparo y la protección de los derechos humanos.
Dijo el presidente:
Estimado Ministro Juan Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Estimado Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente del Senado de la República.
Señoras y señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Bienvenidos, y muchas gracias por estar aquí.
Muy apreciables Senadores.
Muy apreciables Diputados.
Señores Presidentes de los Tribunales Administrativos Federales que hoy nos acompañan.
Muy distinguidos miembros del Consejo de la Judicatura.
Señora Procuradora General de la República.
Señor Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
Señor Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.
Señoras y señores Presidentes y representantes de asociaciones, barras y colegios de abogados de México.
Muy estimadas y muy estimados académicos, investigadores, juristas y profesionales del Derecho.
Muy distinguidos invitados especiales.
Señoras y señores:
Me es muy satisfactorio el reunirnos en esta Residencia Oficial de Los Pinos, casa de todos los mexicanos, para la Promulgación del Decreto por el que se aprueban las reformas a los Artículos 94, 100, 103, 107 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vinculados con el Juicio de Amparo y la protección de los derechos humanos.
Estoy convencido, señoras y señores, que esta reforma es la mayor ampliación de derechos de los ciudadanos que se haya hecho en varias décadas en el país.
El Juicio de Amparo es una de nuestras instituciones jurídicas más importantes. Es un motivo de orgullo para los mexicanos, al haber dado al mundo uno de los principales instrumentos para que las personas puedan hacer valer sus derechos frente al abuso de las autoridades.
Gracias al amparo, México ha sido un precursor histórico en la protección de los derechos fundamentales. También, qué duda cabe, ha sido una herramienta fundamental para el desarrollo de nuestro sistema jurídico y judicial, pues son múltiples los casos de resolución de un juicio de amparo en el que se determina la manera en que los jueces deben aplicar la  ley y la necesidad de crear nuevas leyes sobre temas que hasta entonces no estuvieran normados o donde existieran lagunas u omisiones. El Juicio de Amparo ha sido un baluarte para el fortalecimiento de nuestro Estado constitucional y democrático, de derecho, que por fortuna prevalece en nuestro país.
Sin embargo, también debemos reconocer que después de casi un siglo, 94 años para ser precisos, de vigencia de nuestra Constitución, el amparo mexicano se estaba alejando de su concepción más genuina y de su fin primordial, que es la defensa de los derechos humanos; o visto de otra manera, las cambiantes circunstancias de una sociedad moderna ya rebasaban en ciertos aspectos los propósitos de los creadores mexicanos del Juicio de Amparo en el Siglo XIX.
El amparo es un mecanismo muy valioso y, por lo mismo, debe procurarse su constante y genuina adaptación a una nueva realidad y a necesidades cambiantes en el país. Por ello, esta Reforma Constitucional es tan relevante.
Quiero reconocer el trabajo responsable de las Legisladoras, de los Legisladores para la presentación y aprobación de esta iniciativa. También, desde luego, el esfuerzo realizado por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ese entonces bajo el impulso de la Presidencia del Ministro Góngora Pimentel, hasta ahora que concluye este esfuerzo, con la Presidencia del Ministro Juan Silva Meza, pero, desde luego, el esfuerzo hecho por el Ministro Mariano Azuela y, desde luego, por el empeño que han puesto todos los Ministros en este esfuerzo, en particular don Guillermo Ortiz Mayagoitia, con quien durante mucho tiempo estuvimos conversando y discutiendo sobre este tema en particular, en su calidad de Presidente de la Corte.
Reconozco, además, el esfuerzo de muchos juristas, de académicos, miembros del Poder Judicial y, desde luego, también integrantes del Poder Ejecutivo que con esta iniciativa se empeñaron, junto con Legisladores, en encontrar, precisamente, los términos que pudieran dar satisfacción a muchas de las interrogantes que, naturalmente, generó una propuesta de gran calado, surgida por primera vez en el Libro Blanco, producido por el esfuerzo de la Suprema Corte de Justicia  de la Nación.
Como  bien ha dicho el Senador Beltrones, ésta es una prueba de que cuando ponemos por encima de todos el interés superior de la Nación, podemos alcanzar grandes acuerdos en beneficio de los mexicanos.
Quiero destacar algunas de las bondades de esta reforma.
Primero. Con esta reforma estamos ampliando el ámbito protector del Juicio de Amparo para ofrecer una plena cobertura de los derechos humanos.
A partir de la entrada en vigor de esta reforma, los ciudadanos podrán interponer juicios de amparo cuando consideren que han sido violados, no sólo los derechos establecidos en la legislación, sino los derechos humanos en general; que, aunado a la reforma, también recientemente aprobada y que estaremos promulgando próximamente en materia de derechos humanos, amplía, de una manera sin precedente, las garantías de las personas en nuestro país. Por eso digo que es la mayor reforma  que se haya tenido en muchísimo tiempo.
Los ciudadanos  podrán interponer, ahora, amparos cuando consideren que han sido violentados, no sólo los derechos garantizados en las leyes, sino en los tratados internacionales, ratificados por México, y que, desde luego, están apoyados, precisamente ahora, por nuestro sistema constitucional y legal, a través de la institución del amparo.
De esta forma, una vez completada, también, la Reforma en Materia de Derechos Humanos, se armoniza el orden jurídico nacional con el derecho internacional en esta materia.
México tiene un compromiso firme con la protección de los derechos fundamentales. Y esta reforma, la del Juicio de Amparo, y la Reforma en Materia de Derechos Humanos, son pruebas irrefutables, incontestables, del compromiso de México y sus Poderes con las garantías humanas, con los derechos humanos elementales.
Además, se incorpora en esta reforma, en la Constitución, la figura de amparo por omisión de la autoridad. Es decir, podrán interponerse amparos, no sólo en los casos  en que la autoridad viole de manera activa los derechos humanos, con alguna acción, sino cuando también la violación sea producto de una omisión, una falta de acción, una violación pasiva de las autoridades.
Por eso, también, se cierra la puerta a la impunidad cuando las autoridades no cumplen cabalmente con su responsabilidad y afecte esto los derechos humanos.
Segundo. Desde luego, con esta reforma se fortalece notablemente el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional y se le da mucho mayor certeza a la ciudadanía sobre los criterios de aplicación de las normas.
Se otorga a los actuales Circuitos Judiciales una autonomía relativa, a fin de que las contradicciones de tesis que se generan al interior de un mismo Circuito, sean resueltas a través de una figura también nueva, que son los Plenos de Circuito, órganos integrados por los miembros de los mismos Tribunales Colegiados. Por lo menos nueva en cuanto a una facultad tan importante, que hasta ahora se viene desempeñando nada menos que por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ahora estas contradicciones de tesis serán resueltas al nivel de los Magistrados de los Tribunales Colegiados, a nivel de Plenos de Colegiado.
Ello va a permitir dar una mayor homogeneidad, mayor precisión, mayor especificidad a los criterios y precedentes, contribuyendo así a una mayor seguridad jurídica, y manteniendo en todo caso la posibilidad de que la Corte, en función de Tribunal Constitucional, resuelva contradicciones que se susciten entre plenos de circuitos distintos.
Además, va a desahogar enormemente el trabajo de la Suprema Corte de Justicia y sus Ministros, sus 11 Ministros podrán concentrarse, precisamente, en aquellos asuntos, verdaderamente, de peso, de mayor trascendencia que, acorde con su competencia constitucional, deban resolver.
Tercero. Con esta reforma estamos aumentando, también, la protección del amparo para que beneficie a toda la sociedad. Es decir, con la ley vigente, como aprendimos, quizá todos los que estamos aquí, durante varias generaciones, casi un siglo, las sentencias de los juicios de amparo, tienen efectos inter alia; es decir, sólo son válidos para el que interpone el amparo.
La reforma en este punto tiene uno de sus avances más audaces. Crea las declaratorias generales de inconstitucionalidad, que tendrán efecto erga omnes; es decir, abren la posibilidad de que, cuando una norma general sea señalada como inconstitucional a partir del juicio de amparo, ésta deje de aplicarse con efectos generales.
Por eso digo que ésta es la mayor ampliación de derechos y garantías de los mexicanos en varias décadas.
Por qué razón.
Porque hasta ahora quien interponía el amparo era el único beneficiario de la justicia. A partir de esta reforma, si se interpone un amparo y ese amparo declara que una ley es inconstitucional, esa ley deja de aplicarse, y con eso beneficia no sólo a una persona que interpuso el amparo, sino a los millones y millones de mexicanos que estamos normados por una ley que eventualmente fue inconstitucional.
Así, estamos rompiendo con viejos principios que impedían la eficaz aplicación de la justicia para todos.
Cuarto. Con esta reforma se permite a los grupos y personas morales hacer uso del amparo. Esto, gracias no sólo grupos y personas morales, sino que en un ámbito mucho mayor al tradicional interés jurídico que hasta ahora se ha reconocido, se da un paso, si bien es cierto controversial, va en el sentido de ampliar, precisamente, los derechos de los gobernados, a través del establecimiento de la figura del interés legítimo de nuestra Carta Magna, que tiene naturalmente un efecto mucho mayor que el interés meramente jurídico.
Esta figura permite que organizaciones, por ejemplo, de la sociedad o un tercero, puedan interponer amparos a favor de las personas que integran el grupo que representan. Esto es de enorme importancia, pues a partir de ahora estamos permitiendo que el amparo pueda ser interpuesto, precisamente, cuando la afectación no sea inmediata o directa para quien lo interpone, sino quien verdaderamente, a criterio del juzgador, demuestre la legitimidad de su interés, con lo cual se ensancha aún más la protección de la justicia.
Quinto. Con esta reforma se va a hacer más eficiente y expedita la administración de justicia. Entre otras acciones, el Decreto establece el esquema de sanciones aplicable cuando una autoridad no cumpla la sentencia de un Juicio de Amparo o cuando sea reiterativa en las acciones que fueron motivo del amparo mismo.
Con ello se incrementan los niveles, esperamos, de cumplimiento de sentencias y se evita, precisamente, la impunidad o el desacato manifiesto en el cumplimiento del amparo.
Queremos que los ciudadanos confíen en los jueces, y cuando un amparo se otorgue, haya la fortaleza suficiente del Estado para hacer cumplir la sentencia del amparo.
De la misma forma, desaparece la caducidad de la instancia; es decir, como sabemos quienes alguna vez hemos litigado, si se deja de promover, el juicio muere, con lo cual una acción de omisión por lo que se señale por parte del juzgador, desde luego, siempre por las cargas de trabajo o generalmente, ese solo hecho cancela o hacía nugatorio un derecho legítimo.
Ahora, al eliminarse la figura de caducidad de la instancia, si un ciudadano deja de promover el amparo, no caducará. Es decir, con la nueva reforma los jueces estarán siempre obligados a resolver el fondo del asunto tratado en el amparo y no sólo reaccionar o ser reactivos a los meros recursos o a los escritos, o a las promociones de los ciudadanos.
Así se privilegia la protección de los derechos sobre las reglas adjetivas y procedimentales, y algo más importante: se protege un derecho sobre el mero paso del tiempo y la omisión.
Se establece, además, un procedimiento de cumplimiento sustituto más flexible, de manera que sea más sencillo para las partes el poder alcanzar acuerdos para el cumplimiento de una resolución; o cuando ésta sea materialmente imposible, verdaderamente haya alternativas que satisfagan la justicia.
Sexto. Con esta reforma fortalecemos los esquemas de coordinación entre los Poderes de la Unión. A partir de la entrada en vigor, se estará otorgando al Ejecutivo y al Legislativo la facultad excepcional para solicitar a los órganos del Poder Judicial la resolución prioritaria de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparos, cuando justifiquen su urgencia, atendiendo al interés público, al interés social o al orden público.
Esto representa una oportunidad de la mayor relevancia para que la Nación pueda atender con una jerarquía de importancia y no meramente una jerarquía de presentación en el tiempo, de amparos o de controversias, las resoluciones que a todos nos atañen y que son más importantes.
Séptimo. La reforma limita el abuso de la suspensión del acto reclamado, para que no haya quien se escude en el amparo, buscando evadir la justicia o entorpecer la acción de la autoridad. Es decir, se cancela un vicio en el amparo tradicional, mediante el cual el otorgamiento de suspensiones eran, en muchos casos, simplemente factores dilatorios para la eficacia de las resoluciones.
Quizá, la posposición de la justicia, el deterioro de la expeditez en la aplicación de la misma, se lograba en gran parte por el uso excesivo, más que excesivo, el uso abusivo de la suspensión en el amparo.
La reforma fortalece las facultades de los impartidores de justicia para otorgar, incluso, la suspensión ahora. Sólo que tendrán la posibilidad de evaluar, a partir de diversos elementos  innovadores, por ejemplo, la apariencia del buen Derecho, el interés  público o el orden social, si se otorga o no una suspensión  en el amparo en un caso determinado.
De esta forma, podrán otorgarse o negarse suspensiones cuando se considere que el instrumento, por ejemplo, es utilizado por infractores de la ley, para evadir a la ley misma. Ello permitirá que la suspensión, como institución fundamental dentro del amparo, sea nuevamente apreciada en su justa dimensión y finalidad. Y paradójicamente, a mi juicio, le va a dar mucho más fortaleza y seriedad a la suspensión misma, cuando ésta sea justamente otorgada.
En suma, señoras y señores, señores Legisladores, señores Ministros, estamos ante una reforma de enorme calado, que fortalece al amparo, y que lo acerca a las necesidades de los ciudadanos.
Quiero subrayar que este Decreto contempla que la reforma entrará en vigor 120 días después de su publicación. Y con esto, se da el tiempo para que todos los Poderes, el Legislativo ajuste sus leyes; el Judicial pueda, verdaderamente, hacer una enorme transformación para poder aplicar normas tan innovadoras, que van a requerir un enorme esfuerzo de los jueces en su proceso de adaptación; y para que, desde luego, las autoridades administrativas y  ejecutivas también nos preparemos adecuadamente para su aplicación.
Y que, verdaderamente, no  obstante que esto va a implicar, en ciertos sentidos, mucho mayor carga y trabajo para todos los Poderes, a final de cuentas, de lo que debemos estar satisfechos, es que en la misma proporción será una reforma que beneficie las garantías de los ciudadanos.
Pienso, también, que todos quienes hemos participado de alguna manera en el seguimiento de esta poderosa reforma, debemos estar atentos, también, y observantes a su ejecución.
Debemos tener la misma atención y voluntad y disposición para ver, precisamente, cuál es el éxito que, seguramente, tendrá la aplicación de esta Reforma en Materia de Amparo; y también, atentos y cautelosos de las posibles deficiencias no previstas por el legislador ni por ninguno de los quienes participaron en este proceso, y que deban ser corregidas.
Pienso que toda ley es perfectible, y pienso también que toda reforma, una reforma tan audaz, tan profunda, como la que hoy se promulga, tiene riesgos. Pero, también, que cuando se trata de ampliar los derechos de los ciudadanos, esos riesgos deben de correrse.
Y que estaremos en la magnífica oportunidad de seguir con este espíritu de mejoramiento de las instituciones nacionales, que consolidan el Estado de Derecho mexicano, para que se perfeccione nuestro ordenamiento jurídico o, sobre todo, creo que será el caso general, se puedan perfeccionar nuestros procedimientos, nuestras instituciones, nuestros sistemas, para la adecuada administración y procuración de justicia.
Amigas y amigos:
Insisto, ésta es la reforma más importante en cuanto a ampliación de los derechos de los ciudadanos en muchas décadas. Los mexicanos hemos iniciado una serie de reformas legales para fortalecer nuestro sistema de justicia y continuar consolidando el país de leyes e instituciones que todos anhelamos.
Se han aprobado ya reformas también muy trascendentes. No quiero omitir en esta expresión que he hecho la importancia de la reforma al sistema de justicia penal, también de gran calado, también de gran trascendencia, que ya está en vigor y que está en su fase de transición; ni tampoco la reforma recientemente aprobada por el Constituyente Permanente y en vías de promulgación, que es la reforma en materia de derechos humanos.
Las tres reformas: la Reforma en Materia de Justicia Penal, la Reforma en Materia de Amparo, que hoy promulgamos y la Reforma en Materia de Derechos Humanos, son las reformas más importantes que se hayan hecho en el país a nuestro entramado jurídico, y las tres orientadas a ampliar los derechos de los ciudadanos.
Ahora las instituciones tendrán más elementos a su alcance, en el caso particular de la Ley de Amparo, para proteger las garantías y  derechos de los ciudadanos y para que el amparo siga siendo uno de los pilares, el más importante de nuestro sistema de justicia.
Hago votos para que la aplicación de esta reforma avance en todas las instancias involucradas y que esos beneficios que todos anhelamos lleguen pronto a las mexicanas y a los mexicanos, que tanto necesitan reformas como ésta, construidas a partir de la buena voluntad y la colaboración entre quienes pensamos diferente, pero que somos capaces de superar nuestras diferencias por el bien superior de la Nación.
Enhorabuena.
Muchas felicidades a todos ustedes.

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