31 oct 2011

ACUERDO del Consejo Consultivo de la CNDH

DOF: 31/10/2011
ACUERDO del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que se reforman los artículos 2 y 11 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 2 Y 11 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Raúl Plascencia Villanueva, con fundamento en lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, fracción X, 15, fracción IV, 17 y 19, fracción II, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, hace saber el siguiente:
ACUERDO
UNICO. El Consejo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su sesión ordinaria número 283, celebrada el 13 de septiembre de 2011, acordó aprobar reformas al Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2003, en los siguientes términos:
CONSIDERANDO
Que la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, incluye la incorporación de la competencia laboral al sistema no jurisdiccional de protección a los derechos humanos, la cual había sido excluida desde el origen de estos organismos.
Que la citada modificación constitucional abre las posibilidades de defensa de los gobernados, pues permite la protección de los derechos laborales a través de esta Comisión y de los organismos locales de protección de los derechos humanos, quienes conocerán, de acuerdo con su competencia, de los asuntos laborales en donde intervenga una autoridad administrativa federal, de las entidades federativas o de los municipios, por acción u omisión.
Que esta situación exige la modificación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pues el artículo 7, fracción III, de la Ley de la Comisión que excluía los conflictos de carácter laboral debe ser interpretado conforme a la reforma constitucional y, por tanto, debe realizarse una nueva definición de asuntos laborales.
Que el reconocimiento de la competencia de la Comisión para actuar en materia laboral no puede comprender, sin más, cualquier problema de esta índole, pues en términos de lo dispuesto por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Federal, resulta indispensable que existan actos u omisiones de los servidores públicos federales relacionadas con el cumplimiento de los derechos humanos en materia laboral. En este tenor, la Comisión no es competente para conocer directamente los conflictos entre los patrones y los trabajadores, esto es, no atenderá las diferencias entre éstos ni conflictos entre sindicatos.
Que las reformas tienen la finalidad de actualizar el reglamento y dictar reglas generales sobre la actuación de la Comisión en los asuntos donde intervengan autoridades administrativas relacionadas con el cumplimiento de los derechos laborales, con la finalidad de asegurar su mejor protección.
Que atendiendo los razonamientos anteriores, el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos acordó las siguientes reformas:
ARTICULO UNICO.- Se REFORMA la fracción X del artículo 2, y el primer párrafo del artículo 11, y se ADICIONA un párrafo a la fracción X del artículo 2, todos del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de septiembre de 2003, en los términos siguientes:
Artículo 2o. (Denominaciones)
(...)
I.
II.
III.

IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X. Asuntos laborales: Los actos u omisiones atribuibles a servidores públicos relacionados con el desarrollo de procedimientos sustanciados ante las autoridades del ámbito laboral.
La competencia de la comisión no comprende la facultad para conocer de los conflictos suscitados entre uno o varios patrones y uno o más trabajadores o uno o más sindicatos, ni entre sindicatos y/o trabajadores, incluso cuando el patrón sea una autoridad o dependencia federal, estatal o municipal.
Artículo 11. (Competencia de organismos especializados)
Los escritos de queja referentes a presuntas violaciones a los derechos humanos atribuibles a servidores públicos de organismos con facultades para atender las quejas y defender los derechos de los particulares, tales como las procuradurías Agraria, Federal del Consumidor, Federal de Protección al Ambiente, Federal de la Defensa del Trabajo o Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Comisión Nacional de Arbitraje Médico, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, y los demás que cuenten con facultades similares, quedarán comprendidas dentro de la competencia de la Comisión Nacional.
(...)
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Acuerdo deberá ser publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Ciudad de México, D.F., a 13 de septiembre de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de su Consejo Consultivo, Raúl Plascencia Villanueva.- Rúbrica.
(R.- 335912)

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