31 oct 2011

La reforma penal que México necesita: Carbonell

La reforma penal que México necesita/ Miguel Carbonell, investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y profesor de la Facultad de Derecho de la misma universidad.
Publicado en la revista Este País | # 245 y 246| septiembre y octubre de 2011:
Ínfimos salarios para los cuerpos policiacos, saturación y malos tratos en las cárceles del país e inmovilidad en el proceso de aprobación de la propuesta de reforma penal son algunos de los temas que el autor aborda como aspectos en los que se requiere acción urgente. Este ensayo sobre el alarmante panorama de inseguridad al que se enfrenta el país se divide en dos entregas.
Tiempos difíciles
México está viviendo tiempos convulsos. Una violencia extrema, salvaje y despiadada como no se había visto desde los tiempos de la Revolución, afecta a varias entidades federativas en el norte de la República.
El gobierno federal ha desplegado operativos civiles y militares para recobrar el control del territorio y llevar ante la justicia a quienes cometen delitos. Los cárteles de la droga, bien pertrechados por armas que provienen de Estados Unidos en su gran mayoría, luchan por el control de las rutas e imponen su cuota de sangre y corrupción en ciudades pequeñas, medianas y grandes. Nadie parece estar completamente a salvo.
En medio de la lucha, la ciudadanía se pregunta qué objetivos busca el gobierno y en qué momento se terminará la pesadilla que ha dejado ya más de 35 mil muertos en las calles de México, entre 2007 y 2010.
Las soluciones no son fáciles de vislumbrar. Es muy probable que el tema de la seguridad siga ocupando un lugar central en la agenda pública del país en los siguientes años. Sin embargo, los pasos para ir construyendo un Estado de derecho y para lograr una disminución significativa de la violencia ya se están dando, sobre todo a partir de las coordenadas que diseña la importante reforma constitucional en materia penal de junio de 2008.(1)
En las páginas que siguen se describirá el contexto en el que debe comenzar a funcionar la reforma y los principales retos para su puesta en práctica. No se trata de una descripción basada solamente en las normas aplicables, sino más bien en las políticas públicas (incluyendo, claro, las necesidades de cambio legislativo) que deben desplegarse para lograr el objetivo general que se propone la reforma de 2008: tener una justicia más ágil, más transparente y de mayor calidad, en la que los derechos de todas las partes (procesados, víctimas, autoridades) sean respetados y se alcancen las mejores soluciones posibles, con costos asequibles y en plazos razonables.
Ahora bien, cabe señalar preliminarmente y con carácter general que para que dicha reforma pueda tener efectos positivos en el ámbito de la disminución de la violencia, es necesario que se frene el tráfico de armas desde Estados Unidos hacia México. La evidencia disponible señala que un porcentaje importante de los rifles de asalto que se decomisan a los narcotraficantes proviene de las tiendas de armas situadas en los estados fronterizos de la Unión Americana. Las armerías de Texas, Nuevo México y Arizona hacen grandes negocios vendiendo armas que luego terminan sirviendo para matar a policías, soldados y ciudadanos mexicanos.
La falta de regulación en la venta de armas, la irracional libertad con que se adquieren cumpliendo trámites mínimos, aumenta considerablemente el riesgo de violencia en el lado mexicano de la frontera.
Lo anterior no significa que el gobierno norteamericano tenga la culpa de la violencia en México, como a veces se sostiene de forma un tanto simplista. Nosotros tenemos la gran responsabilidad de cuidar mejor nuestras fronteras. Finalmente, la tarea de evitar la entrada de armamento en territorio nacional es nuestra y no de ellos. Cada país debe asumir su parte de responsabilidad y ambos deben procurar la existencia de canales compartidos que faciliten el trabajo en equipo en materia de intercambio de información, inteligencia, operativos coordinados a ambos lados de la frontera, capacitación policiaca, etcétera.
Asegurar el control de la frontera norte y disminuir el tráfico de armas desde Estados Unidos debe ser la tarea número uno del gobierno mexicano en su lucha contra la inseguridad y contra los grandes cárteles de la droga.
Policías de baja calidad
Un paso adicional tiene que ver con la capacitación y mejoramiento de los miles de cuerpos policiacos que existen en México. Cada municipio (suman más de 2 mil 500 en todo el territorio) y cada entidad federativa (son 32) tiene su propia policía, como la tiene también la Federación. La reforma constitucional de 2008 ordena que todos los policías estén certificados y sus datos aparezcan en un sistema que permita saber que no tienen antecedentes penales (Artículo 21 constitucional). El propósito de esa parte de la reforma es mejorar sustancialmente la calidad de los policías que tenemos en México.
Además de capacitarlos, certificarlos y recabar sus datos, es importante también mejorar sus salarios, de modo que la carrera policiaca sea atractiva para más personas. Según datos dados a conocer por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del gobierno federal, 60% de los policías municipales gana hasta cuatro mil pesos al mes.
Ese sueldo no solamente los hace vulnerables a la cooptación por parte de los grupos criminales organizados, sino que también genera una gran rotación entre los miembros de la policía, que duran poco en su trabajo y prefieren con frecuencia explorar otras alternativas laborales. Pagarles mejor a los policías es un requisito indispensable para avanzar en la lucha contra la criminalidad en México. De otra forma, la carrera policiaca seguirá siendo una opción para personas que no pudieron optar por un empleo mejor remunerado, más estable o con mayor reconocimiento. Darle prestigio social al trabajo de los policías pasa por el ineludible requisito de pagarles bien.
¿Cómo se gana?
Otro tema que ha aparecido en el debate mexicano sobre la seguridad pública tiene que ver con el objetivo que se busca a través de la intervención del gobierno federal. Muchos analistas se preguntan: ¿De qué manera podemos saber si vamos ganando, empatando o perdiendo en la lucha contra los grandes grupos criminales? ¿En qué momento y bajo qué condiciones sabremos si la balanza se inclina del lado de la ley y el orden, o del lado de los criminales?
Para contestar a tales cuestionamientos creo que hay dos parámetros objetivos que dan cuenta del posible éxito del Estado en la lucha contra el delito. Uno de ellos tiene que ver con el control territorial: un Estado se impone a los grupos criminales cuando éstos no controlan partes del territorio o cuando son permanentemente hostilizados por la fuerza pública en los lugares en que se encuentran. El segundo parámetro tiene que ver con la disminución de la violencia en nuestras calles: que haya menos robos, menos secuestros y menos homicidios.
El control territorial se ha ido afianzando desde hace un tiempo. La presencia de fuerzas federales (militares o civiles) en lugares que habían estado controlados por el narcotráfico es evidente. El amplio despliegue en Tamaulipas, Chihuahua y Michoacán debe ser valorado. Queda, sin embargo, mucho trabajo por hacer, ya que aun en esas entidades con operativos constantes las personas no pueden salir a la calle con tranquilidad. Muchas veces parece el juego del gato y el ratón: entran unos y salen otros.
El segundo parámetro de medición es mucho más complicado y arroja datos que no nos permiten ser muy optimistas. De hecho, si tomamos en cuenta las cifras de la violencia (homicidios, secuestros, etcétera), tal parece que no solamente no hemos ganado nada sino que vamos en retroceso.
Los homicidios habían presentado una tendencia descendente desde 1992, ubicando a México en una tasa muy inferior a la que se presenta en los países de América Latina. Por ejemplo, según datos del Consejo Nacional de Población (conapo) y de la SSP del gobierno federal, para 1997 teníamos una tasa de 17 homicidios por cada 100 mil habitantes, la cual había disminuido a una tasa de 10 por cada 100 mil para el año 2007. Sin embargo, la tendencia se invierte a partir de 2008, 2009 y sobre todo 2010. En 2008 y 2009 la tasa de homicidio se incrementó en un 50% (cada año), lo que hace retroceder a México un par de décadas en esa materia.(2)
Fernando Escalante nos informa que en 2008 hubo 5 mil 500 homicidios más que en 2007, y en 2009 hubo 5 mil 800 más que en 2008, y 3 mil más que en 1992 (que fue el año con la tasa más alta de la historia reciente del país). En esa parte la victoria no sólo parece lejana sino que estamos ante lo que podría calificarse sin duda como un grave retroceso.
El problema de las cárceles
Hemos señalado en los apartados precedentes el tema de la baja calidad de nuestros policías y sus sueldos miserables, el avance en el control territorial por parte de las autoridades y el aumento enorme del delito de homicidio. Para completar la visión sobre los problemas de seguridad pública que afectan a México hace falta detenernos en el tema de las cárceles, que con frecuencia es olvidado por nuestros políticos pero que hoy en día se ha convertido en un caldo de cultivo de nuevas y más peligrosas formas de criminalidad (como lo es la extorsión telefónica, por mencionar solamente un caso).
Con datos de junio de 2010 tenemos, en nuestras más de 439 cárceles a nivel nacional, a 227 mil 882 personas internas. De ellas el 42% está en régimen de prisión preventiva, privada de su libertad como una medida cautelar mientras dura su respectivo proceso penal, lo que equivale a decir que no ha recibido una sentencia que establezca que los internos son culpables de haber cometido un delito.
Si se calcula que cada una de esas personas tiene al menos cuatro familiares, tenemos como resultado que guardan relación directa o indirecta con el medio carcelario más de 1 millón de individuos en nuestro país, o sea 1 de cada 100 mexicanos, aproximadamente. Por lo tanto, se puede afirmar que éste no es un tema de una minoría radical y subversiva sino de un sector importante de la población, cuyos problemas e insuficiencias se proyectan además sobre muchos otros mexicanos.
Hay 135 cárceles en México que albergan a mujeres, separadas de los internos varones a veces simplemente por una reja o por los pasos que dividen a un dormitorio de otro; las leyes son claras al ordenar la separación total y tajante entre hombres y mujeres en las cárceles, pero no son cumplidas a cabalidad.
Más de 150 establecimientos penitenciarios presentan sobrepoblación, la cual va desde el grado máximo del 230% de sobrepoblación que presenta la cárcel de Navolato o el 224% del cereso de Chalco, hasta la cifra más razonable de 1.14% del cereso de Nogales.
Ahora bien, casi uno de cada cuatro reos se concentran solamente en seis centros penitenciarios: los reclusorios oriente, norte y sur del Distrito Federal (que suman, entre los tres, más de 32 mil internos), el cereso de Tijuana, el reclusorio de Guadalajara y el cereso de Puente Grande, Jalisco.
En las cárceles de 23 entidades federativas no se clasifica adecuadamente a los internos, lo que en la práctica supone que conviven en el mismo espacio homicidas con carteristas, violadores con personas sentenciadas por narcotráfico, estafadores con robacoches y así por el estilo. Eso fomenta la violencia al interior de los penales y crea una atmósfera propicia para el reclutamiento de nuevos miembros de la delincuencia organizada.
En 30% de nuestras cárceles se presentan fenómenos de autogobierno. Esto significa que son los propios internos (y no la autoridad) los que organizan las actividades, ejercen control o violencia sobre los demás, se encargan de las actividades laborales remuneradas, emplean a otros internos para su servicio personal o realizan actos de explotación sexual.
Ahora bien, no podemos considerar que el diagnóstico de los problemas de nuestro sistema penitenciario se limita a los números que arrojan los cuadros anteriores. A ellos hay que sumar los problemas “colaterales” o “derivados” de la propia reclusión. Guillermo Zepeda Lecuona nos recuerda los indicadores del “genocidio carcelario”: en México la población femenina más vulnerable ante el virus del vih/sida son las mujeres reclusas, incluso por encima de las sexoservidoras; la tasa de homicidios en las prisiones es ocho veces superior a la que se registra (ya de por sí muy alta) entre la población en libertad y la tasa de suicidios es cinco veces superior.(3)
A esos datos escalofriantes hay que sumar el enorme problema de la corrupción en los reclusorios mexicanos. Los reclusos afirman que los custodios les cobran a sus familiares para permitirles visitarlos, para que les lleven alimentos u otros objetos, para poder ejercer su derecho a la visita conyugal o incluso para recibir los beneficios de la preliberación.
De acuerdo con una encuesta del cide que ya hemos citado (levantada en el Estado de México y el Distrito Federal), 30% de los internos en el df y 19% de los internos en el Estado de México señalaron que no disponen de suficiente agua para beber; 67% en el DF y 58% en el Estado de México consideran que los alimentos que reciben son insuficientes; 35% en el DF señalaron que no reciben atención médica cuando la requieren.
En el DF, menos del 4% de los internos recibió bienes tan elementales como sábanas, cobijas, ropa o zapatos por parte de las autoridades (las familias aparecen como los grandes proveedores en el sistema penitenciario). 98% de los internos señaló que no recibió de la institución papel higiénico, pasta dental o jabón.(4)
En los reclusorios es frecuente la presencia de armas, drogas y bebidas alcohólicas, para cuya introducción se cuenta con el beneplácito de los directivos y custodios. Hay cárceles en las que existen zonas para los presos más ricos equipadas con los lujos más insospechados (algunos llegan a tener jardín privado y televisión vía satélite, son privilegiados a los que les organizan sus fiestas de cumpleaños, pueden recibir visitas de muchas personas a la vez, etcétera).
Para combatir, supuestamente, la introducción de sustancias prohibidas y de armas, las autoridades practican ostentosos (aunque ineficaces) métodos de revisión de las visitas, algunos de los cuales violan la dignidad de las personas, como lo ha sostenido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su Recomendación General número 1.
En ese documento, la CNDH afirma que “una de las violaciones a los derechos humanos que con mayor frecuencia se presenta en la mayoría de los centros de reclusión es, precisamente, la relacionada con las revisiones que atentan contra la dignidad de familiares, amistades y abogados que visitan a los internos, que van desde una revisión corporal sin el menor respeto, hasta situaciones extremas en las que las personas son obligadas a despojarse de sus ropas, realizar ‘sentadillas’, colocarse en posiciones denigrantes, e incluso se les somete a exploraciones en cavidades corporales”.
Si no resolvemos el problema de las cárceles va a ser muy difícil articular una política exitosa de seguridad pública. Las cárceles son hoy en día parte del problema de inseguridad pública de México y no están ayudando en modo alguno a solucionarlo.
Es en el Artículo 18 constitucional en el que se sientan las bases del sistema penitenciario nacional. Dicho artículo fue reformado el 18 de junio de 2008 y de nuevo el 10 de junio de 2011, para intentar detener en alguna medida el estado de avanzada descomposición de nuestras cárceles, a la luz de los datos que se acaban de citar y muchos otros que hay disponibles en el mismo sentido.
Se establece, en el Artículo 18, que el respeto a los derechos humanos es una de las bases sobre las que se debe organizar el sistema penitenciario nacional, junto con el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.
Mediante este nuevo añadido al párrafo primero del Artículo 18 constitucional, la reforma del 10 de junio de 2011 subraya que en nuestras cárceles se deben respetar los derechos humanos y que no puede haber un régimen penitenciario compatible con la Constitución que permita la violación de tales derechos.
La privación de la libertad de la que son objeto las personas que delinquen no justifica en modo alguno que se violen sus derechos humanos, ni por acción ni por omisión de las autoridades.
¿Qué sigue?
Como puede verse, el panorama no es del todo alentador. Las cifras nos demuestran una frontera norte extremadamente “porosa” al tráfico de armas, cuerpos policiacos mal pagados y peor preparados para el desempeño de su tarea, un sistema carcelario que no está dando los resultados esperados y, como dolorosa consecuencia de todo lo anterior, una sociedad desesperada que ve con estupor la degradación de la convivencia social en muchas ciudades del país y el avance implacable de la delincuencia sobre distintas actividades económicas e incluso políticas.
Frente a esta enorme problemática, la ruta a seguir debe ser la puesta en funcionamiento total y completa de la reforma penal de 2008, la cual abarca todos los eslabones del sistema penal mexicano. Se refiere la citada reforma a la prevención de los delitos, a su investigación, a los mecanismos por los que se juzga a los presuntos delincuentes y a la ejecución de las sanciones privativas de la libertad.
Lamentablemente, la implementación de la reforma ha sido muy lenta y en la actualidad cuenta incluso con la oposición de muchos actores, interesados en que nada cambie dentro del sistema penal mexicano. Son muy fuertes los intereses que están en juego y que presionan por la inmovilidad. Esperemos que sean más poderosos los deseos de cambio que sostienen miles de ciudadanos a lo largo y ancho del país. Lo peor que nos puede pasar es quedarnos como estamos.
En la segunda parte de este ensayo, que aparecerá en el número de octubre, analizaremos con más detalle los pasos que hay que dar para hacer realidad la reforma penal de 2008, que contiene la mejor hoja de ruta que tenemos disponible para combatir con eficacia, con seguridad y con certeza jurídica el clima de violencia que está azotando el país.
La reforma penal que México necesita (2a y última parte) 
Revista Este País # 246 | 03.10.2011:
En la colaboración del mes pasado analizamos algunos elementos del contexto en el que tiene que darse la reforma al sistema penal mexicano, el cual está atravesando por un momento enormemente delicado, como consecuencia de la grave crisis de seguridad pública que vive el país. Toca ahora detallar algunos de los cambios sustantivos que se van a requerir para que avance la reforma penal que está en curso a partir de la reforma a la Constitución publicada el 18 de junio de 2008, conocida coloquialmente como la reforma de los juicios orales. MC
Los pasos para la reforma
Quizá valga la pena aclarar que, en realidad y tal como tuvimos oportunidad de verlo en la primera parte de este ensayo, la reforma no se limita a cuestiones estrictamente vinculadas con los juicios orales, sino que abarca muchos otros temas del sistema penal en su conjunto.
La reforma toca temas como la seguridad pública (cuerpos policiacos y prevención del delito), la procuración de justicia (el trabajo del Ministerio Público, el monopolio de la acción penal que desaparece al menos en parte), la administración de justicia (a través de la incorporación de elementos del debido proceso legal y de los llamados juicios orales) y la ejecución de las penas privativas de la libertad.
Es importante mencionar que algunas de las disposiciones de la citada reforma incluso van mucho más allá de la materia penal y pueden ser proyectadas hacia el conjunto del sistema jurídico mexicano; tal es el caso, por citar un ejemplo evidente, de la reforma al Artículo 17 de la Carta Magna, que ordena al legislador prever medidas alternativas al proceso, mandato que se aplica no solamente a la materia penal sino también a todas las demás.
No es exagerado afirmar que la reforma constitucional de junio de 2008, leída ahora junto con la reforma de 2011 en materia de derechos humanos,(5) suministra una plataforma muy extensa de cambio normativo cuyos objetivos finales supondrán profundas modificaciones en la forma en que trabajamos los abogados en México.
Vamos a ver algunos de los cambios concretos que tendremos que generar específicamente en relación con la materia penal. Aunque la enumeración de los desafíos y pendientes puede sumar cientos de páginas, me voy a centrar en tres cuestiones que estimo indispensables y sobre las cuales se deben tomar medidas eficaces a la brevedad posible: el cambio legislativo, la infraestructura judicial y la capacitación.
Necesitamos trabajar de forma simultánea en esos tres frentes, pues si falla uno de ellos el renovado sistema de justicia penal no será capaz de alcanzar los resultados que esperamos. No basta con tener buenas leyes si no hay edificios para realizar las audiencias de juicio oral con la dignidad y la ritualidad debidos. Tampoco sirven las salas nuevas si el procedimiento se rige por reglas del viejo procedimiento penal. Y todo ello va de la mano de la capacitación de los protagonistas del nuevo sistema, que deberán contar con las habilidades necesarias para hacerlo funcionar.
Cambio legislativo
El primer paso que el proceso de reforma al sistema penal mexicano tenía que dar era el de la modificación del texto constitucional. Al hacerlo así, se evitan errores como los que se han cometido en otras materias, en las que la organización federal del Estado mexicano había permitido que cada entidad federativa avanzara por caminos diferentes y, a veces, incluso opuestos. Con un marco constitucional igual para todo el territorio, se da un primer paso que asegura una homogeneidad básica de reglas compartidas por todos los habitantes de la República.
Ahora bien, lo que sigue es todavía más importante: hay que bajar hasta el nivel de las leyes y los códigos las nuevas disposiciones constitucionales. Esto supone revisar a fondo los 33 códigos de procedimientos penales, las respectivas leyes orgánicas de las procuradurías de justicia y de los poderes judiciales, así como expedir nuevas leyes en materia de salidas alternativas al proceso, de seguridad pública, de ejecución de sentencias, de atención a víctimas, etcétera.
Por lo tanto, la tarea inmediata siguiente, una vez que la reforma constitucional comienza a dar sus primeros pasos, es la que le corresponde hacer a los legisladores. Se trata de una etapa compleja, en la que se va a demostrar (o no) el grado de compromiso del Congreso de la Unión y de las legislaturas locales con el tema de la justicia penal.
A nivel federal los trabajos para modificar la legislación secundaria deben iniciar con la formulación de varios ordenamientos. Quizás el más importante sea, dado su carácter omnicomprensivo, el nuevo Código Federal de Procedimientos Penales, que describa con puntualidad los mecanismos prácticos del sistema de juicios orales. Este código puede ser además un lineamiento “tipo” para que los congresos estatales que todavía no han hecho su propia reforma tengan un marco de referencia para adecuar su legislación secundaria.
Al contar con una “legislación tipo” o “legislación modelo”, se tendrá la ventaja de poseer un marco de referencia compartido. Ya quedará a cada órgano legislativo la decisión de seguirlo o no, y en caso de hacerlo la de apegarse más o menos a la propuesta del modelo. Lo importante es que las discusiones puedan orientarse a partir de algunos postulados generales comunes, de modo que no se comience a trabajar en el vacío.
Aparte del Código Federal de Procedimientos Penales, se deberán hacer adecuaciones más o menos profundas a las leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación y de la Procuraduría General de la República, así como a la Ley de la Policía Federal; se deberá crear una ley específica de atención a víctimas del delito, valorar si hay que hacer adecuaciones a la ya vigente (aunque hasta ahora ineficaz) Ley Federal de Extinción de Dominio, emitir legislación sobre salidas alternativas al proceso y muchas otras cuestiones más.
Como puede verse, resta mucho por hacer de parte de los legisladores. Las decisiones que tomen y las definiciones que hagan tendrán la mayor importancia, pues en buena medida condicionarán el trabajo del resto de los actores del sistema. Ahora bien, el trabajo legislativo requiere hoy —y seguirá requiriendo en el futuro— del acompañamiento de la opinión pública y, sobre todo, de los especialistas. Se trata de un tema demasiado importante como para dejarlo solamente en manos de los diputados y senadores de nuestros congresos.
En el proceso de análisis de la reforma penal se ha puesto mucho énfasis en los aspectos procedimentales, vinculados con el nuevo modelo de juicios orales regidos por los principios de publicidad, continuidad, concentración, inmediación, etcétera. No ha sido igual la atención que se ha puesto a un aspecto de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 que estimo que tiene la mayor relevancia.
Me refiero a la modificación del primer párrafo del Artículo 22 de nuestra Carta Magna, de acuerdo con la cual se ordena al legislador penal observar el principio de proporcionalidad entre las conductas que son consideradas como delitos y las penas que se pueden imponer a las personas que las realicen. Este principio de proporcionalidad entre delitos y penas, que es muy conocido en otros países,(6) puede suministrar una plataforma excelente para revisar con profundidad el derecho penal sustantivo, es decir el derecho penal previsto en los códigos penales.
Si nos lo tomamos en serio, el principio de proporcionalidad en materia penal puede suponer un efectivo dique a dos procesos degenerativos del derecho penal contemporáneo, muy presentes en México en los años recientes: (a) por un lado, la vocación populista que suele animar a nuestros legisladores en materia penal; si bien es cierto que el “populismo penal” no es exclusivo de nuestros legisladores, lo que resulta innegable es que hemos tenido capítulos destacados de esta tendencia; (b) por otra parte, la tendencia a configurar un “derecho penal del enemigo”, el cual deja de lado los principios ilustrados del derecho penal e inserta en el discurso legislativo la lógica del “amigo-enemigo”, tan bien representada por autores como Carl Schmitt en otro contexto.
El populismo penal “se caracteriza por una inmediata y permanente llamada al derecho penal para hacer frente a determinadas problemáticas sociales caracterizadas, generalmente, por su repercusión mediática”.(7)  Es decir, se trata de la vuelta a un “derecho penal máximo”, entendido como la respuesta del Estado a cualquier tipo de problema social, sobre todo si el problema en cuestión obtiene espacio en los medios de comunicación, los cuales normalmente juegan un papel bastante cuestionable.
En contextos sociales marcados por grandes desigualdades, como sucede en el caso de México, es probable que esto termine implicando un endurecimiento del trato entre el Estado y los segmentos más vulnerables o desprotegidos de la población (casi siempre personas pobres o marginadas), lo que termina por acentuar las de por sí precarias condiciones de legitimación estatal existentes. Al respecto, Roberto Gargarella apunta que “en sociedades marcadas por la pobreza y la desigualdad […] existe un riesgo muy alto de que los medios coercitivos del Estado sean manipulados para proteger un orden social injusto […]. En el peor de los casos, dicho orden represivo puede utilizarse para custodiar la propia situación aventajada, persiguiendo y sancionando penalmente a aquellos que, de algún modo, osan ponerla en cuestión”.(8)
Infraestructura
El momento estelar del nuevo enjuiciamiento penal tendrá lugar en las llamadas “audiencias de juicio oral”. En ellas estarán presentes el juez, la víctima, el acusado, sus abogados, el Ministerio Público, los testigos y el público en general. Para acomodar a todas esas personas y para que el ejercicio no sea una simulación, se requiere de la construcción de una infraestructura apropiada en cada juzgado que conozca de juicios orales. Para ello será necesario invertir en infraestructura física, lo que incluye no solamente la construcción de las salas, sino también su equipamiento. La justicia tiene mucho de simbolismo y de ritualidad, para cuyo desahogo se requiere contar con espacios físicos adecuados.
Se trata, sin duda, de una inversión considerable, pero sin la cual las audiencias seguirán siendo los ejercicios de simulación que actualmente conocemos, en los que las partes no ven al juez sino que se entienden con un secretario de acuerdos o con un secretario mecanógrafo, quienes además están conduciendo varias audiencias a la vez. Nada de eso corresponde a un sistema moderno de justicia penal, como el que se ha aprobado con la reforma de junio de 2008.
Habrá que prever que, en un futuro no muy lejano, los juicios orales se apliquen a materias distintas de la penal. Por ejemplo, a partir de enero de 2012 todos los juicios ordinarios en materia mercantil cuyo monto en litigio sea menor a 220 mil pesos deberán tramitarse como juicios orales, cuyo desarrollo estará regido por principios muy parecidos a los que se aplican en materia penal.
Para cuando llegue ese momento tanto a nivel federal como local, será importante que las salas de audiencia oral de los juzgados y tribunales penales puedan dar servicio en caso de ser necesario a las audiencias en otras materias. Para tal efecto, habría que ir pensando en construcciones que permitan una cierta polivalencia de la infraestructura, lo que permitirá importantes ahorros en el gasto público, pero además hay que desarrollar un mejor manejo “logístico” del funcionamiento jurisdiccional en su conjunto.
Obviamente, si los juicios orales se amplían a varias materias y las audiencias se multiplican, se le terminará dando un uso intensivo a las salas, las cuales deberán estar en funcionamiento durante muchas horas al día; o bien, se tendrán que ir construyendo nuevas salas que permitan desahogar con prontitud las audiencias.
Ojala que así sea, en la medida en que la lógica del debido proceso legal (que es la lógica que anima a los juicios orales en materia penal) pueda ir extendiéndose por el conjunto del ordenamiento jurídico. Si lo logramos, estaríamos ante un paradigma completamente nuevo en la justicia mexicana, que es al que debemos aspirar.
Capacitación
Uno de los grandes retos cuando se pretende reformar profundamente las instituciones es que la estructura burocrática se niega a abandonar las prácticas del pasado. Éste ha sido un problema común en los países de América Latina que han sustituido su viejo sistema penal por uno de juicios orales. En México tendremos resistencias similares tanto a nivel estatal como a nivel federal. No es fácil modificar una práctica burocrática “que siempre se ha hecho así” para establecer, en su lugar, un sistema nuevo y en cierta medida desconocido.
Si bien el reto será mayúsculo, existe en los poderes judiciales y las procuradurías de México talento humano suficiente para llevar a cabo exitosamente una gran transformación. La procuración e impartición de justicia recae ahora en instituciones que cuentan con un apreciable nivel educativo y con recursos humanos y financieros considerables. Lamentablemente, gran parte de este talento se ve desaprovechado hoy en día a través de un sistema penal escrito, cerrado, poco transparente y propenso a la corrupción.
Ciertamente, la puesta en marcha de la reforma requiere de un proceso amplio de selección y capacitación del personal. Habrá que enfrentar la necesidad de evaluar y promover a los jueces, ministros públicos y peritos en la materia. La experiencia de los estados que ya han hecho esta transformación será de gran utilidad para avanzar con mayor tino y estabilidad.
Especial atención merecen los esfuerzos de coordinación entre las policías estatal y federal en la persecución del delito y la obtención de pruebas para presentar los casos ante los tribunales orales. Las prácticas del pasado de poco sirven bajo las reglas del nuevo sistema. Habrá que poner gran énfasis en la consolidación de laboratorios para obtener pruebas científicas y en la creación y mantenimiento de bases de datos criminales confiables (tal como lo ordena el Artículo 21 de la Constitución mexicana). En suma, nos enfrentaremos a un nuevo sistema de administración criminal que demanda nuevas prácticas y actitudes.
La capacitación, obviamente, tendrá que ser específica para cada uno de los actores del nuevo procedimiento penal basado en los juicios orales. Es decir, no es la misma capacitación la que requiere un ministerio público que la que resulta necesaria para un juzgador o para el personal de apoyo administrativo que trabaja en un juzgado.
Al personal con funciones jurisdiccionales dentro de los poderes judiciales se le debe capacitar en cuestiones tales como la conducción de la audiencia previa al juicio, el desarrollo de la audiencia de juicio oral, la consideración de la prueba en el nuevo sistema (desahogo en la audiencia, valoración, etcétera), la toma de decisiones de forma inmediata dentro de la audiencia, entre otras muchas cuestiones.
Una capacitación diferente se requiere para el personal administrativo, que estará apoyando a los jueces y tribunales encargados del nuevo sistema. En ese caso la capacitación debe centrarse en temas como los de atención al público, atención a testigos y peritos, programación de agenda de audiencias, notificaciones, control del estado que guarda el proceso, comunicaciones con terceros y con instituciones vinculadas al proceso, manejo de sistemas de cómputo, registro de audiencias, etcétera.(9)
Aunque la capacitación de los actores institucionales es de la mayor importancia, tampoco se debe descuidar la capacitación de los abogados litigantes, la cual quizá se ha dejado excesivamente de lado en los procesos de implementación que ya han tenido lugar en algunas entidades federativas.
Es natural que los defensores públicos de oficio se hagan cargo de una parte importante del total de casos que llegan ante el nuevo sistema de justicia penal (dada la escasa capacidad económica de muchas de las personas sujetas a proceso en esa materia), pero también es verdad que los litigantes particulares tienen un papel importante que jugar, incluso para evitar que se sobrecargue a los defensores públicos. Para que puedan jugar adecuadamente ese papel, se deben prever procesos de capacitación para los litigantes, tanto o más completos que los que se ofrezcan para los actores institucionales.
Conclusión
La lucha que actualmente libra el Estado mexicano en contra de la delincuencia común y organizada no podrá tener éxito si no se mejora en su conjunto el sistema penal mexicano. No basta con poner más policías y más patrullas en las calles. Debemos analizar las fortalezas y las debilidades de cada uno de los eslabones que componen el sistema para aplicar los cambios que resulten necesarios en cada caso.
Lo que conviene tener presente es que no podemos pretender alcanzar un sistema penal moderno con leyes, juzgados y funcionarios que parecen sacados del siglo XIX. Necesitamos hacer un esfuerzo enorme de modernización legislativa, de renovación de la infraestructura de nuestros juzgados y tribunales, y de capacitación de los funcionarios, incluyendo el trabajo que se puede y debe hacer en las universidades, en las que hoy están estudiando quienes serán los protagonistas del nuevo sistema dentro de muy poco tiempo.
La tarea es inmensa, por lo que no podemos demorarnos más en poner manos a la obra. De todos depende. EstePaís
* Agradezco a Ernesto Canales y a RENACE-ABP su apoyo para la redacción de este texto.
1 Un análisis del contenido de dicha reforma puede verse en: Miguel Carbonell, Los juicios orales en México, 3ª edición, Porrúa/RENACE/UNAM, México, 2011.
2 Fernando Escalante Gonzalbo, “Homicidios 2008-2009. La muerte tiene permiso”, Nexos, número 397, México, enero de 2011, p. 36.
3 Ver al respecto el documento de la CNDH, Derechos humanos de los reclusos en México. Guía y diagnóstico de supervisión penitenciaria, CNDH, México, 2007 (con un excelente estudio introductorio de Sergio García Ramírez). Los datos de Zepeda se encuentran en su obra La procuración de justicia en México, tesis doctoral, UNAM, 2008.
4 Marcelo Bergman (coordinador), Delincuencia, marginalidad y desempeño institucional. Resultados de la segunda encuesta a población en reclusión en el Distrito Federal y el Estado de México, CIDE, México, 2006, pp. 41-47.
5 Sobre su contenido, Miguel Carbonell, “La reforma constitucional en materia de derechos humanos” en El mundo del abogado, número 147, México, julio de 2011, pp. 30-32.
6 Un análisis muy completo de la proporcionalidad en materia penal puede verse en Gloria P. Lopera Mesa, Principio de proporcionalidad y ley penal, CEPC, Madrid, 2006. Un estudio muy detallado sobre el principio de proporcionalidad en general se encuentra en Carlos Bernal Pulido, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, 3ª edición, CEPC, Madrid, 2007.
7 Manuel Miranda Estrampes, “El populismo penal (análisis crítico del modelo penal securitario)”, en Jueces para la democracia, número 58, Madrid, marzo de 2007, p. 43.
8 Roberto Gargarella, “Justicia penal y desigualdad social”, Claves de razón práctica, número 188, Madrid, diciembre de 2008, p. 38.
9 SCJN, El sistema penal acusatorio en México. Estudio sobre su implementación en el Poder Judicial de la Federación, SCJN, CJF, México, 2008, pp. 136-137.
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