6 oct 2011

Hacia una Ley de Amparo

Hacia una Ley de Amparo/FA
Publicado en La Otra opinión http://www.ricardoaleman.com.mx
El martes 4 de octubre se celebró una sesión solemne en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),  con motivo de la entrada en vigor de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación; ahí el Ministro Presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), Juan N. Silva Meza, exhortó, respetuosamente, a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión a concluir con urgencia el proceso legislativo que habrá de dotar a la reforma constitucional en materia de amparo de su legislación secundaria, para trabajar, así, con un sistema integral.
Y es que la reforma constitucional en materia de amparo entró en vigor ese martes 4 de octubre sin que el Congreso haya aprobado aún la ley reglamentaria.
El Congreso no cumplió, una vez más.
¡Por eso  justo el reclamo público de Don Juan N. Silva Meza!  
La misma situación ocurrió con la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones y adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que creará la figura del Juez en la materia. El Poder Judicial emitió también acuerdos para salir al paso.
En una entrevista publicada en la primera plana en El Universal (4 de octubre) el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, dijo que el Poder Judicial de la Federación está preparado para aplicar la reforma en materia de amparo, que entra hoy en vigor, aunque la ley reglamentaria esté detenida en el Congreso  “Daremos respuesta a esta etapa de transición, durante el tiempo que transcurramos sin nueva ley reglamentaria de amparo”.
Y en ese sentido este jueves 6 de octubre, la SCJN publicó en el DOF el ACUERDO General número 11/2011, de cuatro de octubre de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad, que de alguna manera suple  -a falta de ley Acuerdo-. Momentáneamente la falta de una ley secundaria.
Dice el Acuerdo en los considerandos:
“SEXTO. En virtud de que la reforma constitucional en materia de amparo señalada en el Considerando Primero que antecede entró en vigor el cuatro de octubre de dos mil once, y que a la fecha no se han expedido las reformas a las leyes reglamentarias respectivas, se estima necesario emitir un acuerdo general en el cual se precise el procedimiento previo a una declaratoria general de inconstitucionalidad, sin regular los aspectos que por mandato constitucional se han reservado al legislador.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos mencionados, así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5213014&fecha=06/10/2011
Dice el artículo segundo del Acuerdo 11/2011:
SEGUNDO. El presente Acuerdo General podrá ser modificado, en lo conducente, con motivo de la emisión del Decreto del Congreso de la Unión en virtud del cual expida la legislación que reglamente los párrafos segundo a cuarto de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
A eso se refería el Ministro Lelo de Larrea cuando le dice la reportera de El Universal que “lo que buscamos es que no haya un periodo en el cual se afecte la protección de los derechos de las personas. La Corte tiene que responder de inmediato ante esta ausencia para evitar que haya malos entendidos o un mensaje equivocado a la sociedad.
Explicó que, hasta en tanto se aprueba la nueva Ley de Amparo, se aplicará de manera directa lo que establece la Constitución en los artículos 103 y 107, y la ley vigente operará en todo lo que no contravenga a estas disposiciones. “Adicionalmente, la Corte establecerá acuerdos generales, en el ámbito de nuestras facultades, para dar respuesta a esta etapa de transición, en el tiempo en que duremos sin nueva ley reglamentaria del amparo”.
La pelota en la cancha de los legisladores.
Es de observarse que el Senado de la República intentó dictaminar la Ley de Amparo en tiempo y forma, no fue posible.  Pero tal y  como lo prometió el Presidente del Senado José González Morfín, este  jueves 6 de octubre se publicó en la Gaceta Parlamentaria  el dictamen elaborado por las comisiones unidas de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, que contiene “proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”
Este jueves 6 de octubre el dictamen pasó la primera fase del proceso legislativo, al ser publicada y quedar como de Primera Lectura. No fue fácil debido a que en un inicio el dictamen no estaba debidamente requisitado faltan firmas.  Por lo que -dijo el Presidente del Senado- “Una vez que se reciba, procederemos a su primera lectura.”
Le reviró el Senador Pablo Gómez del PRD: “A su primera ¿qué?
A su primera lectura respondió el Senado Presidente. Y Agregó “No lo tenemos debidamente firmado en la mesa, aunque sí está publicado en la Gaceta. En cuanto lo tengamos, procederemos a darle primera lectura.”
Minutos después el Secretario señaló: “Como ya lo habíamos anunciado, tenemos en seguida la primera lectura a un dictamen (…)  Debido a que el dictamen se encuentra publicado en la gaceta del Senado de este día, consulte la secretaría a la Asamblea  --en votación económica--  si se omite su lectura.”
La Asamblea los aprobó la omisión de la lectura en votación económica.
El próximo martes 11 de octubre seguramente será discutido en lo general y en lo particular. Después deberá enviarse a la colegisladora, discutida y aprobada en su casa, para luego ser enviada a su publicación.
No esperamos un gran debate en el pleno. Si habrá posicionamientos de las diferentes fracciones parlamentarias representadas en el Congreso, sobre todo de los legisladores que han impulsado la reforma a saber Jesús Murillo Karam (PRI), Alejandro Zapata Perogordo (PAN), y Tomas Torres Mercado (PRD).
Quizá podamos leer algún voto particular por ejemplo del Senador Ricardo Monreal.
Es de mencionarse que el dictamen de esta ley está fundamentado principalmente en la iniciativa que presentaron el  pasado 15 de febrero de 2011 los senadores Jesús Murillo Karam (PRI) y Alejandro Zapata Perogordo (PAN), también se incluyeron propuestas del Senador Tomas Torres Mercado, presentada apenas el 22 de septiembre pasado.
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=7264&lg=61
Mientras el documento podemos leerlo completo en el siguiente link:
http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/61/3/2011-10-06-1/assets/documentos/ley_amparo.pdf
La reforma establece, entre otras cosas, que el amparo procede en contra de toda norma, acto u omisión de autoridad que viole los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Se estipula que el amparo puede ser promovido por quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, ya sea individual o colectivo, cuando un acto de autoridad le produzca una afectación.
De aprobarse la reforma los amparos podrán ser promovidos directamente por el afectado o por cualquier otra persona cuando se encuentre imposibilitado para hacerlo.
También aplica cuando se corra el peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas.
De acuerdo con un resumen ejecutivo del dictamen, la reforma permite la promoción colectiva de amparo, cuando diversas personas resientan una afectación común en sus derechos o intereses.
Una innovación de la reforma es la de considerar a los particulares como si fueran autoridad, lo que permite recurrir al amparo.
"Se considera que los particulares tienen la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad que afecten derechos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general", se describe en el dictamen
Los senadores también buscan incrementar los plazos para la promoción del amparo, de 15 a 30 días, salvo cuando se impugnen normas generales autoaplicativas en que será de 45 días.
Artículos transitorios del dictamen:
(…)
SEGUNDO. Se abroga la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente ley.
TERCERO. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.
CUARTO. A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de enero de 1936, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.
QUINTO. Los actos a que se refieren la fracción y III del artículo 17 de esta ley que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma podrán impugnarse mediante el juicio de amparo dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.
Los actos que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la presente ley y que a su entrada en vigor no hubiere vencido el plazo para la presentación de la demanda de amparo conforme a la ley que se abroga en virtud del presente decreto, les serán aplicables los plazos de la presente ley contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación del acto o resolución que se reclame o a aquél que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del mismo o de su ejecución.
SEXTO. La jurisprudencia integrada conforme a la ley anterior continuará en vigor en lo que no se oponga a la presente ley.
SÉPTIMO. Para la integración de la jurisprudencia por reiteración de criterios a que se refiere la presente ley no se tomarán en cuenta las tesis aprobadas en los asuntos resueltos conforme a la ley anterior.
OCTAVO. Las declaratorias generales de inconstitucionalidad no podrán ser hechas respecto de tesis aprobadas conforme a la ley anterior.
NOVENO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias podrán dictar las medidas necesarias para lograr el efectivo e inmediato cumplimiento de la presente ley.

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