18 nov 2011

Acuerdos de la XXXI Sesión del Consejo de Seguridad Pública

Este  viernes 18 de noviembre de 2011 se publican en el DOF los Acuerdos tomados de la XXXI Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 31 de octubre de 2001.

El tema candente entonces fue el de los controles de confianza. Ese día pregunto el Presidente a los Consejeros ¿Y qué hacemos con los policías que reprueben?
"No podemos dejar al zorro dentro del corral de las gallinas; tienen que salir los malos policías de los cuerpos policiacos."

DOF: 18/11/2011 
ACUERDOS aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Trigésima Primera Sesión.
Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XXXI SESIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
JUAN MIGUEL ALCANTARA SORIA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 18, fracciones I, V y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:
CERTIFICA
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Primera Sesión, celebrada el 31 de octubre de 2011, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II, y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, emitió los siguientes:
ACUERDOS
ACUERDO 01/XXXI/11
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba en sus términos el Acta de la Trigésima Sesión, celebrada el 30 de junio de 2011.
(Copia de la misma se puede consultar en la página Web: www.secretariadoejecutivo.gob.mx)
ACUERDO 02/XXXI/11
Atendiendo al Convenio de Colaboración para el Intercambio de Información de Investigaciones y Procesos Penales respecto de Fallecimientos Ocurridos por Presunta Rivalidad Delincuencial, suscrito en junio de este año, en el seno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, y en consideración al planteamiento formulado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que se elaboren protocolos de atención sobre el tema, así como de propuestas de Organizaciones de la Sociedad Civil, y en cumplimiento a las obligaciones de las autoridades competentes en la materia establecidas en las disposiciones legales aplicables, el Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda se promueva e impulse el cumplimiento de dicho convenio, a fin de que la base de datos esté disponible a más tardar en mayo de 2012, con la información correspondiente al registro de homicidios ocurridos por presunta rivalidad delincuencial, y así consolidar y mantener actualizada la base de datos.
De igual forma, que se analice a través de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia la conveniencia de modificar el Convenio de Colaboración para el Intercambio de Información de Investigaciones y Procesos Penales respecto de Fallecimientos Ocurridos por Presunta Rivalidad Delincuencial, a fin de ampliar el intercambio de información a todos los homicidios dolosos cometidos en el territorio nacional; así como que dicha Conferencia dé seguimiento a los avances en el cumplimiento de las obligaciones referidas.
ACUERDO 03/XXXI/11
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, con el propósito de contribuir al proceso de conformación de las Unidades Especializadas en Combate al Secuestro, acuerda que todas las entidades federativas deberán:
1. Concluir en este año la evaluación de su personal;
2. Impartir capacitación especializada a todos sus integrantes a más tardar durante el primer trimestre de 2012, y
3. Acordar en el seno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, los contenidos y la firma de una carta compromiso respecto de la permanencia, por un periodo mínimo de 5 años de sus integrantes que hayan sido evaluados y capacitados, salvo que transgredan los requisitos de ingreso y permanencia o incurran en responsabilidades administrativas graves o en la comisión de delitos.
ACUERDO 04/XXXI/11
Atendiendo al Convenio de Colaboración para la Unificación, Integración, e Intercambio de Información en Materia de Personas no Localizadas, suscrito en septiembre de este año, en el Encuentro Nacional de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y Procuradores Generales de Justicia, y en consideración al planteamiento formulado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que se elaboren protocolos de atención sobre el tema, y de propuestas de Organizaciones de la Sociedad Civil y en cumplimiento de las obligaciones de las autoridades competentes en la materia establecidas en las disposiciones legales aplicables, el Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda se promueva e impulse el cumplimiento de dicho Convenio, a fin de proporcionar, a más tardar en marzo de 2012, la información correspondiente al registro de personas no localizadas y así consolidar y mantener actualizada esta base de datos.
Además, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia deberá analizar la posibilidad de adecuar el Convenio de Colaboración para la Unificación, Integración e Intercambio de Información en Materia de Personas no Localizadas, a efecto de contar con mayores datos de identificación de las personas no localizadas, con la finalidad de incorporar mecanismos de identificación criminalística, tales como: genéticos, antropométricos y dactilares, en su caso, que refuercen las actuaciones ministeriales e investigaciones para la identificación de las víctimas, así como los trabajos de inteligencia para el combate delincuencial.
ACUERDO 05/XXXI/11
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en consideración al planteamiento formulado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que se elaboren protocolos de atención sobre el tema, aprueba que se analice la pertinencia de elaborar una iniciativa de reformas a la legislación federal que tienda a simplificar los procedimientos de declaración de ausencia y de presunción de muerte, focalizando su objetivo en beneficio de los familiares de personas no localizadas.
Asimismo, este órgano colegiado aprueba que en el seno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia se promueva:
1. La homologación de la legislación federal y local respecto de los procedimientos de declaración de ausencia y de presunción de muerte, tendiendo a la reducción de sus plazos.
2. La modificación del Convenio de Colaboración para la Unificación, Integración e Intercambio de Información en Materia de Personas no Localizadas, con el fin de incluir en él, que los agentes del Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas inicien paralelamente a sus investigaciones, las medidas provisionales y los procedimientos de declaración de ausencia y, en su caso, de presunción de muerte, así como que se registren en las bases de datos los avances en los mismos.
Finalmente, se estima conveniente que la Procuraduría General de la República comparta con las Procuradurías Generales de Justicia o sus equivalentes, que otorgan ayuda complementaria a servidores públicos no localizados, el mecanismo que aplicará en los casos de sus servidores públicos en el ejercicio de sus funciones ministeriales, policiales y periciales.
ACUERDO 06/XXXI/11
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia analice, con miras a su fortalecimiento, el proyecto de prevención y combate efectivo del delito de trata de personas, con base en la corresponsabilidad, la colaboración y la coordinación entre la Federación y las entidades federativas, a efecto de presentarlo ante las instancias competentes para su aprobación e inmediata ejecución.
De igual forma y considerando la reforma a la fracción XXI del artículo 73 Constitucional, se conforme un Grupo de Trabajo con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, la titular de esta última solicitará la opinión de los integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que proceda al análisis de los tipos penales que hoy rigen en la República Mexicana, así como los contemplados en la iniciativa de Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de trata de personas que se discute en el Congreso Federal, y elabore el modelo de los tipos penales que, por el ámbito de aplicación de dicha ley, se pondrán a consideración de las legislaturas de las entidades federativas.
ACUERDO 07/XXXI/11
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentadas las metas y compromisos asumidos por las entidades federativas y los Grupos de Trabajo creados mediante el Acuerdo 05/XXX/11, aprobado por este Organo Colegiado en su Trigésima Sesión, para la disminución de la incidencia delictiva de alto impacto en las entidades federativas. Asimismo se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para dar seguimiento a los mismos periódicamente y difundir mensualmente los seguimientos de avances.
Se adjunta como Anexo I las metas y compromisos asumidos por las entidades federativas, así como la incidencia delictiva que se tomó como base para realizar dichos compromisos.
Se adjunta como Anexo II las metas y compromisos asumidos por los Grupos de Trabajo creados mediante Acuerdo 05/XXX/11.
ACUERDO 08/XXXI/11
El Consejo Nacional de Seguridad Pública toma conocimiento del acuerdo 04/IV/11, aprobado por la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación, en su Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el 20 de octubre de 2011, relativo a refrendar la invitación que el Presidente de la República hizo para redoblar esfuerzos en los avances de los procesos de evaluación; por tal virtud, las entidades federativas se comprometen a destinar recursos federales y locales para fortalecer la infraestructura, equipamiento y plantilla de personal de los Centros de Evaluación y Control de Confianza; así como a avanzar en los procedimientos de evaluación de personal de nuevo ingreso y en activo.
Las entidades revisarán con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dentro de las tres semanas siguientes a esta Sesión, las condiciones y capacidades actuales para determinar los requerimientos necesarios a fin de lograr las capacidades suficientes.
Asimismo, este órgano colegiado acuerda, a propuesta de su Presidente y Presidente de la República, celebrar una reunión en el mes de diciembre de 2011, para presentar la información homologada con los criterios técnicos y estadísticos en materia de evaluación y control de confianza; e instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que en dicha Sesión presente una propuesta que permita adaptar las evaluaciones de control de confianza, acorde con el nivel de responsabilidad del elemento a evaluar. En dicha sesión, cada entidad federativa presentará un calendario programático (ruta crítica) que le permita cumplir con el mandato establecido en el artículo tercero transitorio de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de contar con la totalidad de los elementos evaluados en enero de 2013.
ACUERDO 09/XXXI/11
El Consejo Nacional de Seguridad Pública toma conocimiento de los acuerdos 07/IV/11 y 09/IV/11, aprobados por la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación, en su Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el 20 de octubre de 2011, relativos a la no rotación del personal, así como a la adopción del tabulador que homologa los salarios de los evaluadores que laboran en los centros de evaluación y control de confianza de las entidades federativas, e instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que se promueva y dé seguimiento al cumplimiento del presente acuerdo.
ACUERDO 10/XXXI/11
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su estructura y los programas con prioridad nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio de fondos, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las entidades federativas en materia de seguridad pública; así como los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2012 y subsecuentes.
Se adjunta como Anexo III los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su estructura y los programas con prioridad nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio de Fondos, Subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las entidades federativas en materia de seguridad pública.
Se adjunta como Anexo IV los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2012 y subsecuentes.
ACUERDO 11/XXXI/11
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los informes de las Comisiones Permanentes de Información, de Certificación y Acreditación, y de Prevención del Delito y Participación Ciudadana; de las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública, del Sistema Penitenciario y de Seguridad Pública Municipal; así como del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
(Copia de los mismos se puede consultar en la página web www.secretariadoejecutivo.gob.mx)

México, Distrito Federal, a 3 de noviembre de 2011.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Juan Miguel Alcántara Soria.- Rúbrica.
ANEXO I
METAS Y COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.ANEXO II
METAS Y COMPROMISOS ASUMIDOS POR LOS GRUPOS DE TRABAJO CREADOS MEDIANTE
ACUERDO 05/XXX/11 DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA


GRUPO A) ANALISIS DE INCIDENCIA DELICTIVA DE ALTO IMPACTO
TEMA
NUMERO
DE
ACUERDO
ACUERDO
TERMINO
Trata de Personas
1
Las entidades federativas entregarán a la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia información estadística a fin de construir el diagnóstico del fenómeno del delito de trata de personas en México, respecto del periodo enero 2008 a diciembre 2010.
30 de septiembre
de 2011
2
Las entidades federativas entregarán los comentarios a los proyectos de las Unidades de Enlace Mixtas que en su caso se conformarán en las entidades federativas y al proyecto de Ley General en materia de trata de personas.
30 de septiembre
de 2011
Norma Técnica en
materia de
Clasificación
Estadística de Delitos
3
El INEGI desarrollará los procesos necesarios para emitir la norma técnica de clasificación estadística de delitos.
31 de diciembre
de 2011
Incidencia Delictiva
4
El Centro Nacional de Información en coordinación con las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas y la CONAGO, revisarán las cifras de incidencia delictiva de enero 2008 a diciembre de 2010.
31 de agosto de
2011
5
El INEGI emitirá una opinión respecto del sistema de captura y generación de reporte de registros administrativos y de averiguaciones previas establecido por la Comisión de Seguridad Pública de la CONAGO.
31 de diciembre
de 2011



6
Los gobiernos de los estados y el Distrito Federal que dispongan de la desagregación correspondiente, pondrán a disposición del Centro Nacional de Información el acceso a la cifra de delitos denunciados en averiguaciones previas a nivel municipal o delegacional. En su caso, el Centro Nacional de Información brindará la asesoría técnica necesaria para que las entidades federativas puedan desagregar la información.
Permanente, con
seguimiento
mensual / 31 de
octubre 2011

Criterios para la
Disminución de
Incidencia Delictiva en
Delitos de Alto
Impacto
7
Las entidades federativas impulsarán la disminución de la incidencia delictiva de alto impacto conforme a los siguientes criterios:
7.1
Las entidades federativas presentarán en la próxima sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, las propuestas de acciones y metas de reducción de incidencia delictiva de delitos de alto impacto.
Próxima sesión
del Consejo
Nacional de
Seguridad
Pública
7.2
Cada entidad federativa desarrollará o fortalecerá acciones de prevención y combate a cuando menos uno de los cinco delitos de alto impacto.
La primera etapa
se desarrollará
de septiembre a
diciembre de
2011, mientras
que la segunda
se llevará a cabo
a lo largo de
2012
7.3
Para establecer el o los delitos a los que cada entidad federativa dará prioridad a la información de incidencia delictiva del periodo correspondiente de enero del 2008 a diciembre del 2010.
7.4
Las entidades federativas definirán las acciones a emprender y las metas a alcanzar en función de los recursos asignados en 2011 y los recursos estatales y federales correspondientes al ejercicio 2012.
7.5
El Centro Nacional de Información realizará cortes estadísticos cuatrimestrales con el objeto de medir los resultados y avances respecto de las acciones implementadas por cada entidad federativa.
Cuatrimestral
Base de datos de
vehículos robados y
recuperados
8
El Gobierno Federal ratifica el compromiso de resolver cualquier problema técnico que impida el acceso a la base de datos de vehículos robados y recuperados (incluyendo mecanismos de consulta de placas) con el fin de fortalecer la cooperación para prevenir y combatir el robo de vehículos.
Permanente



Seguridad en
Carreteras
9
La Secretaría de Seguridad Pública Federal impulsará los mecanismos de coordinación que sean necesarios para fortalecer los operativos de seguridad en carreteras.
Permanente
Narcomenudeo
10
Las entidades federativas impulsarán el establecimiento de Centros de Operación Estratégica (COES), en sustitución de las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo, conforme al modelo propuesto por la Procuraduría General de la República, conforme a los recursos que para tal efecto destine la Federación.
Durante 2012
Operaciones con
recursos de
procedencia ilícita
11
Las entidades federativas impulsarán la tipificación de la conducta de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo en sus códigos penales, conforme a los tipos penales modelo propuestos para tal efecto por la Procuraduría General de la República. En las reformas legales que para tal efecto se realicen, se incorporarán las técnicas de investigación propicias y se podrán habilitar mecanismos mediante los cuales las entidades federativas podrán acceder a beneficios económicos producto de los bienes incautados a la delincuencia (abandono y extinción de dominio).
2011 - 2012
12
Para dotar de eficacia a las instituciones en la persecución de los delitos que se establezcan, las entidades federativas establecerán o fortalecerán una Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica por cada entidad, conforme al modelo que para tal efecto desarrolle la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Procuraduría General de la República y de acuerdo a los recursos que para tal efecto aporten las entidades federativas y la Federación.
31 de julio de
2012
Extinción de Dominio
13
Las entidades federativas impulsarán la promulgación de leyes locales de extinción de dominio.
2011 - 2012



14
La Procuraduría General de la República realizará un análisis respecto de una reforma constitucional en materia de extinción de dominio a efecto de fortalecer la figura y dotarle de eficacia.
31 de diciembre
de 2011

Plataforma México *
Se cambió del Grupo
B al Grupo A
15
Impulsar la instrumentación generalizada del Informe Policial Homologado en las entidades federativas.
31 de julio de
2012
16
Estimar el costo en equipamiento y capacitación que requieran las entidades federativas para la carga del Informe Policial Homologado.
31 de octubre de
2011



GRUPO B) ANALISIS PRESUPUESTAL
TEMA
NUMERO
DE
ACUERDO
ACUERDO
TERMINO
Unidades
Especializadas en el
Combate al Secuestro
17
Se presupuestan 17 mdp por cada entidad federativa, con la finalidad de costear los kits de investigación de gabinete, de investigación de campo y seguimiento. Se estima por la Procuraduría General de la República un COSTO TOTAL DE 544 MILLONES DE PESOS.
2012
18
Verificar si existen esquemas diferenciados del modelo de las Unidades Especializadas para ser aplicadas a las características particulares de cada entidad federativa.
31 de diciembre
de 2011
19
Llevar a cabo una investigación para determinar el número óptimo de Unidades Especializadas que las entidades federativas necesitan para combatir el delito de secuestro.
31 de diciembre
de 2011
Policía Estatal
Acreditable
20
Se presupuestan 100 mdp para cada entidad federativa para la consolidación del 1er. Módulo de Policía Estatal Acreditable y la instalación del 2º Módulo de Policía Estatal Acreditable en aquellas entidades que lo necesiten. Se estima por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un COSTO TOTAL DE 3,200 MILLONES DE PESOS.
2012
21
Efectuar una estimación de los recursos necesarios para la depuración de los cuerpos policiacos de las entidades, los cuales podrían ser financiados a través del FASP de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.
31 de diciembre
de 2011



22
Evaluar esquemas diferenciados del modelo de Policía Estatal Acreditable para ser aplicados a las características particulares de cada entidad federativa.
31 de diciembre
de 2011

Control de Confianza
23
Se presupuestan 153 mdp para inversión en equipamiento básico; 834 mdp para inversión en infraestructura. Se estima por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un COSTO TOTAL DE 987 MILLONES DE PESOS.
2012
24
Evaluar alternativas de apoyo al Programa de Control de Confianza a través de:
a) Requerir pago de los servicios de evaluación de control de confianza a las instituciones de seguridad privada.
b) Proporcionar apoyos en especie del gobierno federal para llevar a cabo la evaluación.
31 de diciembre
de 2011
Registro Público
Vehicular
25
Se presupuestan 335 mdp para el Programa de Colocación de Constancias de Inscripción del que se contempla la inversión en infraestructura y equipamiento de los Centros de Verificación y 275 mdp para el Programa de Control y Seguimiento al Parque Vehicular. Se estima por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un COSTO TOTAL DE 610 MILLONES DE PESOS.
2012
26
Analizar la factibilidad jurídica de implementar un cobro por parte de las entidades federativas para solventar gastos administrativos relacionados con la colocación de las constancias de inscripción.
31 de octubre de
2011
Prevención Social del
Delito
27
Se considera como presupuesto para este programa la estimación de 113 MILLONES DE PESOS, que equivale aproximadamente a un peso por habitante.
2012
28
Emplear los recursos para la creación y/o apoyo en las labores de los Observatorios Ciudadanos y los Consejos de Participación Ciudadana.
2012
29
Estudiar el marco normativo para determinar la figura jurídica más apropiada para otorgar los recursos.
31 de octubre de
2011
30
Analizar y tomar en cuenta los resultados y propuestas del Grupo C "Prevención de Adicciones".
2012
Administración
Penitenciaria
31
Dar prioridad al sistema de bloqueadores de señales celulares en centros penitenciarios, para lo cual se consideró un PRESUPUESTO DE 288 MILLONES DE PESOS (9 mdp por sistema, uno por entidad federativa), condicionado a que se tengan instalados los centros prioritarios definidos por la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.
2012



32
Verificar el sustento jurídico del Apoyo de Socorro de Ley y plantear a la Secretaría de Seguridad Pública la solicitud de las entidades federativas de incrementarlo. Para lo anterior, se tomará en cuenta los cambios y transferencias de reos entre centros penitenciarios federales y estatales.
31 de octubre de
2011

Narcomenudeo
33
Se estima como COSTO TOTAL 416 MILLONES DE PESOS, 13 mdp por entidad federativa orientados a la instalación de infraestructura y equipamiento de los Centros de Operación Estratégica (COE) en las entidades federativas, para iniciar la transición de las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo (UMAN) hacia el nuevo modelo.
2012
34
Formar una Comisión para elaborar un estudio que estime el presupuesto requerido para combatir el narcomenudeo, la cual considerará las características particulares de las entidades federativas, bajo un esquema de modelos diferenciados.
31 de diciembre
de 2011
Unidades de
Inteligencia
Patrimonial y
Económica
35
Se presupuesta 8 mdp para equipamiento e infraestructura de las Unidades de Inteligencia Patrimonial y Económica en los 31 estados que aún no cuentan con una. Se estima un COSTO TOTAL DE 248 MILLONES DE PESOS para la instalación de las Unidades mismas que serán encargadas de la integración, evaluación y vinculación de que disponen por disposición normativa diversas instancias locales.
2012
Apoyo en vivienda a
servidores públicos
36
Realizar una estimación del número viable de elementos que pueden ser apoyados con recursos de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), la cual cuenta con un esquema de subsidios para servidores públicos estatales y municipales a cargo de tareas relacionadas con seguridad pública cuyo otorgamiento requiere, entre otros elementos, la acreditación.
31 de octubre de
2011
Administración de
Recursos Federales
37
Asegurar que la administración de los recursos federales destinados a seguridad pública, esté en función del grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Permanente



GRUPO C) PREVENCION DE ADICCIONES Y ALTERNATIVAS EDUCATIVAS Y LABORALES PARA
LOS JOVENES
TEMA
NUMERO
DE
ACUERDO
ACUERDO
TERMINO
Alternativas
Educativas para
Jóvenes
38
Fortalecer el acompañamiento, atención y tutorías a adolescentes y jóvenes en educación media superior para reducir el abandono escolar e incorporar más becarios a programas comunitarios (CONAFE-INEA). Se estima un presupuesto de 650 millones de pesos.
2012
39
Fortalecer el Programa de vinculación productiva e inserción laboral.
2012
Prevención de
Adicciones
40
Ampliar y fortalecer el Programa de Tamizajes.
2012
41
Modelo de Prevención Comunitaria de los Centros Nueva Vida.
2012



42
Fortalecer la Estrategia Nacional de Adicciones en Escuelas de Educación Básica.
30 de noviembre
de 2012

43
Generar Programas de Profesionalización a instancias de la sociedad civil e información y sensibilización a la familia en materia de adicciones.
30 de noviembre
de 2012

44
Ampliar y fortalecer la campaña de prevención de adicciones.
Se estima un presupuesto de 115.8 millones de pesos.
30 de noviembre
de 2012

Alternativas Laborales
para Jóvenes
45
Ampliar y fortalecer el Subprograma de Becas de capacitación para el trabajo.
diciembre de
2012
46
Ampliar y fortalecer el Programa de Capacitación para trabajadores.
Se estima un presupuesto de 650 millones de pesos (2012).
marzo de 2013
Prevención Social
47
Generar la Campaña Nacional de Prevención Social.
Se estima un presupuesto de 30 millones de pesos.
31 de julio de
2012



GRUPO D) ANALISIS DE UN SISTEMA DE REGISTRO BIOMETRICO DE EXTRANJEROS QUE
COMETEN DELITOS EN EL TERRITORIO NACIONAL, ASI COMO DE MECANISMOS DE
IDENTIFICACION Y SEGUIMIENTO DE ARMAS UTILIZADAS EN LA COMISION DE DELITOS
TEMA
NUMERO
DE
ACUERDO
ACUERDO
TERMINO
Sistema IBIS
48
La Procuraduría General de la República (PGR), a través de la asignación de recursos, coordinará el establecimiento del Sistema IBIS en las Procuradurías y Fiscalías de los estados que aún no cuentan con él, así como en las Delegaciones estatales de la PGR que tampoco cuenten con él. Se estima un presupuesto de 525 millones 374 mil pesos.
2012
49
Conformar una base nacional de datos de huella balística para su consulta y explotación a través del SNSP.
31 de julio de
2012
Sistema E-Trace
50
La Procuraduría General de la República coordinará la gestión de la instalación del sistema e-Trace en las Procuradurías o Fiscalías Estatales que aún no cuentan con él.
Se estima un presupuesto de 910 mil pesos (febrero 2012).
31 de diciembre
de 2011
51
La Procuraduría General de la República (PGR), a través de asignación de recursos, coordinará la capacitación de tres enlaces para la implementación del Sistema e-Trace en las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de los estados.
febrero 2012



Registro Biométrico de
Extranjeros
52
Generar una Base de Datos Biométrica respecto a las condiciones de estancia de extranjeros Residentes Temporales y Residentes Permanentes en territorio nacional. Lo anterior sujeto a los términos en que se apruebe el Reglamento de la Ley de Migración y a la normatividad vigente, así como a la asignación de recursos adicionales para tal efecto.
Se estima un presupuesto de 300 millones de pesos.
2012
53
Producir nuevas Formas Migratorias con información biométrica para extranjeros residentes temporales y residentes permanentes.
31 de diciembre
de 2012
54
Desarrollar en conjunto con las entidades federativas un plan de trabajo para las fases de planeación y desarrollo de la Base de Datos Biométrica de Extranjeros.
2011-2012

ANEXO III
EJES ESTRATEGICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, SU ESTRUCTURA Y LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL PARA ALCANZARLOS, VINCULADOS AL EJERCICIO DE FONDOS, SUBSIDIOS Y DEMAS RECURSOS DE CARACTER FEDERAL QUE SE OTORGUEN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA.
Considerando
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas.
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición Constitucional aludida, establece en su artículo 2o., que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, y desarrollará programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
Que el artículo 4o. del ordenamiento citado en el párrafo anterior, establece que el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será la coordinación en un marco de respeto a las atribuciones de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, el cual contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la Ley General, tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública.
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública es la instancia máxima de coordinación y definición de políticas públicas del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que la función de seguridad pública es una de las más dinámicas dentro de la administración pública debido a que siempre se busca implementar nuevas estrategias, programas y acciones, entre otros instrumentos, para hacer frente a la dinámica de la violencia y la delincuencia.
Que es necesario consolidar la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, privilegiando las acciones específicas en favor de la seguridad, la justicia, la legalidad y el profesionalismo.
Que se requiere implementar acciones ordenadas, con una visión integral, que proporcionen a la sociedad certeza sobre el actuar de las instituciones de seguridad pública, para garantizar un estado de derecho pleno, que proteja los derechos humanos y el patrimonio de las personas e instituciones, que combata efectivamente la ilegalidad y el crimen y transparente el actuar de los servidores públicos que desempeñan la función.
Que los Ejes Estratégicos están conformados por las políticas públicas acordadas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública en los que estarán adscritos los Programas con Prioridad Nacional, vinculados a metas.
En virtud de lo anterior, el Consejo Nacional de Seguridad Pública ha tenido bien a expedir los siguientes:
EJES ESTRATEGICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, SU ESTRUCTURA Y LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL PARA ALCANZARLOS, VINCULADOS AL EJERCICIO DE FONDOS, SUBSIDIOS Y DEMAS RECURSOS DE CARACTER FEDERAL QUE SE OTORGUEN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA.
Artículo 1. De los Ejes Estratégicos.
Los Ejes Estratégicos están conformados por las políticas públicas y rubros de gasto para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública, y son los siguientes:
I.     Prevención Social de la Violencia, Delincuencia y del Delito.
El presente eje está conformado por el conjunto de políticas públicas, instrumentos, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan. Se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las instituciones de seguridad pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento.
II.    Control de Confianza.
Por medio de este eje se busca operar un Sistema de Evaluación en Control de Confianza ágil y confiable que permita comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia; para contribuir a fortalecer la profesionalización de los elementos en las instituciones de seguridad pública, la capacidad de respuesta de las mismas e inhibir actos de corrupción, impunidad y penetración del crimen organizado. Dichas evaluaciones serán aplicadas por conducto de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las entidades federativas, en apego al Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza, Protocolos de Evaluación y normativa vigente.
III.    Desarrollo Institucional.
El presente eje implica que tanto la institución como el individuo que se desenvuelve dentro de ella crezcan al mismo tiempo. Para esto es necesario definir ciertos estándares tanto de la institución hacia el individuo, como del individuo a la institución. Es así que, traducido a la seguridad pública, las instituciones encargadas de esta tarea deben asegurar por un lado, que sus integrantes busquen establecer una carrera dentro de la institución y cuenten con los conocimientos técnicos y aptitudes físicas para desempeñar la tarea; y al mismo tiempo, que dichos individuos se sientan recompensados plenamente por las actividades que realizan.
IV.   Fortalecimiento de la Procuración de Justicia.
La procuración de justicia se debe allegar de los medios idóneos para lograr su objetivo. A través de este eje, se busca crear las herramientas necesarias para una eficiente y eficaz persecución de los delitos, para lo cual, es necesario dotar a las Instituciones de Procuración de Justicia con los recursos humanos, científicos y tecnológicos, que permitan alcanzar las metas planteadas.
V.    Fortalecimiento de las Instituciones Judiciales.
Sin duda, la reforma penal es de vital importancia ya que introduce el sistema penal acusatorio. El rol de los Organos Jurisdiccionales y de los elementos de las instituciones de seguridad pública será crucial para lograr la imposición de penas a los infractores de la ley y, en su caso, para el resarcimiento del daño. De esta forma, nace el imperativo de alinear los temas que correspondan a la normativa que regirá el ámbito penal, previamente a su plena entrada en vigor, en el año 2016.
VI.   Sistema Penitenciario.
Es menester que el sistema penitenciario mexicano cumpla plenamente con sus objetivos, fortalezca sus capacidades y asegure el desempeño de los centros de readaptación social.
VII.  Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública.

Este eje tiene el objetivo de fortalecer los mecanismos y procesos que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones del fenómeno delictivo en México, asegurando la disponibilidad de información confiable y oportuna, garantizando un sistema tecnológico de información y telecomunicaciones avanzado que dé soporte a la Estrategia Nacional de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia, que permita compartir la información entre las corporaciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno.
La incorporación de tecnologías a la función policial, permite crear interconexiones de bases de datos a nivel federal, estatal y municipal, fortaleciendo el desarrollo e implementación del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública para el combate a la delincuencia, consolidando el Sistema Unico de Información Criminal para concentrar y compartir datos relevantes del fenómeno delictivo en bases de datos completas y eficaces, mediante sistemas y telecomunicaciones con plataformas tecnológicas compatibles que permitan la transmisión de datos, voz e imagen para que esta información pueda compartirse oportunamente, para ello es importante contar con el compromiso por parte de las autoridades de los tres órdenes del gobierno para actualizar permanentemente las bases de datos de inteligencia policial.
Ello será clave para integrar a los gobiernos federal, estatal y municipal en un solo frente en la lucha contra la delincuencia.
VIII.  Transparencia y rendición de cuentas.
La constante transparencia y rendición de cuentas por parte de las entidades federativas y Municipios, así como el requerimiento y vigilancia por parte del Secretariado Ejecutivo resultan un asunto de gran importancia, tanto para la coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como para la verificación del avance en el cumplimiento de metas y el ejercicio de los recursos, producto del financiamiento conjunto.
Artículo 2. Programas con Prioridad Nacional para alcanzar los Ejes Estratégicos.
Las estrategias para implementar los Ejes de Prioridad Nacional serán las siguientes:
I.     Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, con el objetivo de crear y/o fortalecer los Centros Estatales de Prevención Social, para la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones.
II.     Fortalecimiento de las Capacidades de Evaluación en Control de Confianza, cuyo objetivo está centrado en dotar de la infraestructura, equipamiento y personal certificado necesario para que se practiquen las Evaluaciones de Control de Confianza, y se alcancen las metas de evaluación a la totalidad de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
III.    Profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública, cuyo objetivo consiste en profesionalizar a los elementos de las instituciones de seguridad pública a través del establecimiento del Servicio Profesional de Carrera Policial, Ministerial y Pericial, con carácter obligatorio y permanente que garantice la igualdad de oportunidades en el ingreso, ascenso y desarrollo, así como la terminación de la carrera; de manera planificada y apegada a derecho, con base en el mérito, en el desempeño y la capacidad, así como en la evaluación periódica y continua.
IV.   Instrumentación de la Estrategia en el Combate al Secuestro (UECS), sustentado en la creación de Unidades Especializadas que vinculan el trabajo policial y de inteligencia con la actuación ministerial, mediante protocolos comunes de actuación y una visión integral de atención a este fenómeno delictivo.
V.    Implementación de Centros de Operación Estratégica (COE's), para la coordinación de los esfuerzos estatales y federales hacia una actuación uniforme, que homologue criterios y procedimientos para el combate integral al narcomenudeo y delitos conexos.
VI.   Huella balística y rastreo computarizado de armamento, mediante este Programa el país contará con una base de datos para la identificación de elementos balísticos y tendrá la posibilidad de efectuar el rastreo de las armas aseguradas o involucradas en la comisión de un delito.
VII.   Acceso a la justicia para las Mujeres, el cual tiene como objetivo crear y/o fortalecer los Centros Estatales de Justicia para las Mujeres (CJM), con la finalidad de concentrar -bajo un mismo techo- servicios interinstitucionales y especializados para facilitar el acceso a la justicia y brindar atención
integral con perspectiva de género a las mujeres que han sido víctimas de los delitos relacionados con la violencia de género, en coordinación con instancias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.
VIII.  Nuevo Sistema de Justicia Penal, el cual mediante la instrumentación de los mecanismos rectores de profesionalización en el nuevo sistema de seguridad pública y justicia penal, que no va únicamente encaminado a las instituciones judiciales, sino también a los operadores de las instituciones policiales y de procuración de justicia de los tres órdenes de gobierno, buscará aplicar dicho Sistema de Justicia Penal de manera coordinada, homologada, eficaz y congruente con los principios y garantías propios de un sistema acusatorio.
IX.   Fortalecimiento de las capacidades humanas y tecnológicas del Sistema Penitenciario Nacional, en el que se integran las principales metas por alcanzar como país, relativas a la homologación de condiciones de conectividad, la integración de información al Sistema Nacional de Información Penitenciaria (SNIP), la instalación de sistemas de inhibición de señal del espectro radioeléctrico, la profesionalización del personal de seguridad en activo, así como el tratamiento integral de los internos contra las adicciones, en los principales Centros de Reinserción Social.
X.    Red Nacional de Telecomunicaciones, que busca garantizar la disponibilidad del sistema tecnológico de telecomunicaciones e incrementar su cobertura, para proporcionar los medios de comunicación a las instituciones de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno, como herramienta de coordinación para el combate a la delincuencia.
XI.   Sistema Nacional de Información (Bases de Datos), con el objetivo de garantizar el suministro, intercambio y consulta permanente de la información a las Bases de Datos Criminalísticas y de Personal por parte de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.
XII.   Servicios de llamadas de emergencia 066 y de denuncia anónima 089, con el objetivo de que la ciudadanía tenga un medio de comunicación eficiente para el reporte de emergencias y denuncia anónima desde cualquier medio de comunicación telefónica (fijo, móvil y caseta pública), se pretende homologar al 100% la operación de los servicios a través de un número único de atención ciudadana para cada uno de estos servicios.
XIII.  Registro Público Vehicular, con el objetivo de contar con una base de datos del Registro Público Vehicular actualizada, que permita la identificación de los vehículos que circulan en el territorio nacional a efecto de proveer a la ciudadanía seguridad pública y certeza jurídica sobre la propiedad del mismo por medio del sistema de consulta pública y contribuir en el combate al robo de dichos bienes. Lo anterior será posible mediante sistemas eficientes de información que permitan la coordinación entre el Registro y las entidades federativas para el suministro, integración, validación e intercambio de información, la cual se llevará a cabo mediante la infraestructura tecnológica de telecomunicaciones y los procedimientos de operación que aseguren la calidad y oportunidad de la información. Asimismo, se contribuirá a la seguridad pública mediante la colocación de las Constancias de Inscripción para la identificación y control de la totalidad del parque vehicular y la puesta en operación de arcos para la lectura de las mismas, debiendo además homologar su marco jurídico y administrativo para establecer como obligatoria la portación de la Constancia de Inscripción.
XIV. Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica (UIPE's), cuyo objetivo consiste en integrar Unidades que se constituyan como coadyuvantes del Ministerio Público para la investigación y acopio de información en materia de prevención y combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
XV.  Evaluación de los distintos Programas o Acciones, con la finalidad de medir y analizar el impacto de los resultados alcanzados en materia de seguridad pública, derivados de la ejecución de los programas financiados con recursos federales.
Artículo 3. De las líneas de acción para el desarrollo de los Programas con Prioridad Nacional.
Las Programas con Prioridad Nacional se desarrollarán mediante las líneas de acción que al efecto establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, ya sea en pleno o en Comisiones, así como por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ya sea por sí o a través de sus Centros Nacionales.
Artículo 4. Aplicación de recursos.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública en su carácter de instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, instruye en un marco de respeto a las atribuciones de la Federación, las entidades federativas y los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para que en el ejercicio de los recursos tanto federales como locales, se atienda a la implementación de los Ejes Estratégicos a través del desarrollo de los Programas con Prioridad Nacional a que se refiere el presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO.- Se derogan los acuerdos 04/XXV/08 y 06/XXX/11 aprobados en las sesiones XXV y XXX del Consejo Nacional de Seguridad Pública, respectivamente.
TERCERO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que realice las adecuaciones jurídicas y administrativas correspondientes para la implementación y ejecución del presente acuerdo.
CUARTO.- El Secretario Ejecutivo realizará las gestiones necesarias para la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
ANEXO IV
CRITERIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACION Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PUBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) QUE SERAN APLICABLES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 Y SUBSECUENTES.
Considerando
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución; así como que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Asimismo, establece que dicho Sistema deberá sujetarse a las siguientes bases mínimas:
a)    La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b)    El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
c)    La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d)    Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
e)    Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las
entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición Constitucional aludida, establece en sus artículos 2 y 3, que la función de seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo; y que dicha función se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de la Ley General.
Que el artículo 142 del propio ordenamiento dispone que, entre los Fondos de Ayuda Federal, se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, y que únicamente podrán ser destinados a los fines de la seguridad pública referidos en la Ley de Coordinación Fiscal, así como que deben concentrarse en una cuenta bancaria específica, así como los rendimientos que generen, a efecto de identificarlos y separarlos de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a la seguridad pública y que se deberán rendir informes trimestrales al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre los movimientos que presente dicha cuenta, la situación en el ejercicio de los recursos, su destino y los recursos comprometidos, devengados y pagados; y que los convenios generales y específicos que en la materia se celebren, deberán contener obligaciones a efecto de fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aporten, así como las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
Que la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 25, fracción VII y 44 y 45, establece la existencia y el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33), el cual se entrega a los Estados y el Distrito Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Que el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal dispone que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se distribuirán de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, los criterios que se describen en el artículo 44 del propio ordenamiento. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación para cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.
Que en el mismo artículo 44 se establece que los convenios celebrados y los anexos técnicos entre las partes integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días, contados a partir de la publicación señalada en el párrafo anterior. Los recursos que correspondan a cada entidad federativa, se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquéllas de carácter administrativo, salvo que no se cumpla con lo dispuesto en dicho artículo.
Que los Estados y el Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos del FASP, se sujetarán a las disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fracción V de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En virtud de lo anterior, el Consejo Nacional de Seguridad Pública emite los siguientes:
CRITERIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACION Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PUBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) QUE SERAN APLICABLES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 Y SUBSECUENTES

CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
PRIMERO. El presente documento tiene por objeto establecer los criterios y mecanismos que deberán observar las entidades federativas en la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, seguimiento y evaluación de los Programas aplicables a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
SEGUNDO. Para efectos de los presentes Criterios, además de las definiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por:
I.       Anexos Técnicos.- al Anexo Técnico o, en su caso, los Anexos Técnicos del Convenio de Coordinación;
II.      Consejo Estatal.- a cada uno de los Consejos de Seguridad Pública de las entidades federativas o equivalentes;
III.     Convenios de Coordinación.- a los convenios que se celebran con los estados y el Distrito Federal, en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal;
IV.     Clasificador.- al Clasificador por Objeto del Gasto que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2010, y sus adecuaciones publicadas en el citado Diario el 19 de noviembre de 2010;
V.     Criterios Generales.- a los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;
VI.     Ejes Estratégicos.- a las políticas públicas con los rubros de gasto acordados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública;
VII.    Entidades Federativas.- Los estados de la Federación y el Distrito Federal;
VIII.   FASP.- al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;
IX.     Financiamiento Conjunto.- a la aportación conjunta de la Federación, derivada de los recursos federales que integran el FASP, y de los recursos de las entidades federativas;
X.     Gasto comprometido.- a lo establecido en la fracción XIV del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XI.     Gasto devengado.- a lo establecido en la fracción XV del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XII.    Gasto ejercido.- a lo establecido en la fracción XVI del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XIII.   Ley.- a la Ley de Coordinación Fiscal;
XIV.   Ley General.- a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XV.   Presupuesto de Egresos.- al Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal;
XVI.   Programas.- a los Programas con Prioridad Nacional aplicables a la Federación, las entidades federativas y, en su caso, a los municipios, aprobados por el Consejo Nacional;
XVII.  Reprogramación.- a las modificaciones que se realicen a las metas y montos de los Programas convenidos;
XVIII. Secretariado Ejecutivo.- al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XIX.   SEGOB.- a la Secretaría de Gobernación;
XX.   Sistema de Seguimiento.- al Sistema que se instrumente para el seguimiento y evaluación del Financiamiento Conjunto.
TERCERO. El Secretariado Ejecutivo será la instancia competente para interpretar los Criterios Generales y resolver lo no previsto en ellos conforme a la normatividad aplicable.
La Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo será la unidad administrativa responsable de la planeación e implementación de la estrategia de concertación.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la unidad que funge como ventanilla única para la operación y seguimiento de los recursos del FASP, así como para brindar la atención a las solicitudes y consultas que presenten las entidades federativas, emitiendo las autorizaciones previa opinión de las demás unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Para llevar a cabo una adecuada labor de coordinación y seguimiento con los Secretarios Ejecutivos de las entidades federativas, el Secretariado Ejecutivo se auxiliará de los Coordinadores Regionales.
CUARTO. Los recursos del FASP asignados a las entidades federativas deberán ejercerse conforme lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley y 142 de la Ley General, y por ningún motivo podrá celebrarse contrataciones de arrendamientos puros.
QUINTO. Los recursos del FASP previstos en el Presupuesto de Egresos son recursos federales, por lo que su aplicación, incluyendo los rendimientos financieros, están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley y demás normatividad aplicable.
SEXTO. La aportación de las entidades federativas se conformará cuando menos con el 25 por ciento de la aportación federal FASP que le sea asignado, y deberá distinguirse del monto federal.
CAPITULO II
DE LA PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION
SEPTIMO. El Consejo Nacional aprobará los Programas los cuales serán la base para que cada entidad federativa asigne los recursos del Financiamiento Conjunto.
OCTAVO. Para la atención de los Programas, se deberán asignar los recursos del FASP conforme a los destinos exclusivos que para aquéllos establece el artículo 45 de la Ley, y los recursos aportados por las entidades federativas.
Previo cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrán destinar recursos para atender programas prioritarios locales en forma complementaria.
NOVENO. La planeación, programación y presupuestación de los recursos del Financiamiento Conjunto deberá considerar un diagnóstico por Programa y por entidad federativa, así como las metas que darán cumplimiento a cada uno de éstos.
Corresponderá al Secretariado Ejecutivo en coordinación con las entidades federativas elaborar el diagnóstico por Programa. Con base en el diagnóstico referido, el Secretariado Ejecutivo sugerirá las metas a desarrollarse en el ejercicio fiscal que corresponda, mismas que servirán de base en el proceso de concertación de los recursos del Financiamiento Conjunto.
DECIMO. Las entidades federativas deberán elaborar sus propuestas de inversión por Programa, observando que el monto de los recursos destinados sea congruente con las metas que se propongan realizar en el ejercicio fiscal que corresponda y con los recursos asignados.
Los recursos del Financiamiento Conjunto deberán estar identificados por Programas y alineados al Clasificador, esto último en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
DECIMO PRIMERO. Los recursos del FASP distribuidos a municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán destinarse a los Programas, conforme a los destinos exclusivos que para aquellos recursos establece el artículo 45 de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, las entidades federativas deberán priorizar en la distribución a los municipios que no fueron beneficiados por el Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN).
DECIMO SEGUNDO. Las metas convenidas en los Programas y el monto requerido para llevarlas a cabo, deberán establecerse en los Anexos Técnicos que forman parte de los Convenios de Coordinación respectivos.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DECIMO TERCERO. Son derechos de las entidades federativas:
I.     Acceder a los recursos del FASP de acuerdo con la distribución que apruebe el Consejo Nacional.
II.     Recibir la asesoría y asistencia técnica de manera continua y permanente de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo en razón de su competencia.
DECIMO CUARTO. Son derechos del Secretariado Ejecutivo:
I.     Establecer las estrategias, metodologías y mecánicas para la planeación, programación y presupuestación de los recursos del FASP.
II.     Solicitar la información necesaria a las entidades federativas relacionada con los recursos del FASP y aportaciones estatales.
III.    Interpretar, para efectos administrativos, los presentes Criterios Generales para asegurar el ejercicio de los recursos conforme a los Programas aprobados por el Consejo Nacional, Conferencias Nacionales y/o Comisiones Permanentes así como en apego a la normatividad aplicable.
IV.   Validar las modificaciones a las metas y montos de los Programas (reprogramaciones) que proyecten las entidades federativas.
DECIMO QUINTO. Son obligaciones de las entidades federativas:
I.     Realizar la planeación, programación y presupuestación del Financiamiento Conjunto con base en los Programas y conforme a las estrategias, metodologías y mecanismos establecidos por el Secretariado Ejecutivo.
II.     Administrar los recursos provenientes del FASP, concentrando los recursos en una cuenta bancaria específica productiva, así como los rendimientos que generen, a efecto de identificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a seguridad pública.
III.    Mantener en las mismas cuentas bancarias específicas productivas los recursos del Financiamiento Conjunto que no hayan sido ejercidos en el ejercicio fiscal correspondiente para el cumplimiento de las metas de los Programas acordadas en el Convenio de Coordinación y Anexos Técnicos respectivos.
IV.   Realizar la aportación estatal de cuando menos el veinticinco por ciento (25%) del monto FASP que les sea asignado, la cual deberá realizarse en el número de ministraciones y de manera proporcional a los montos de los recursos FASP que les sean ministrados, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del calendario de ministraciones publicado en el Diario Oficial de la Federación.
V.    Reportar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo el avance en el cumplimiento de metas de los Programas y el ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto a través del Sistema de Seguimiento o mecanismo que determine el Secretariado Ejecutivo.
VI.   Remitir al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del FASP, así como los resultados obtenidos a más tardar en los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal que corresponda.
VII.   Presentar formalmente al Secretariado Ejecutivo en el mes de septiembre del ejercicio fiscal vigente, las propuestas de metas de los Programas y su respectiva inversión del siguiente ejercicio fiscal con base en los mecanismos que para tal efecto instrumente el Secretariado Ejecutivo.
VIII.  Solicitar al Secretariado Ejecutivo la validación de modificaciones a las metas y montos de los Programas convenidos, previo a su presentación al Consejo Estatal o Consejo Nacional, así como atender la opinión que al respecto emita el Secretariado Ejecutivo.
DECIMO SEXTO. Son obligaciones del Secretariado Ejecutivo:
I.     Elaborar la propuesta de actualización de los Criterios Generales para que sea revisada por las entidades federativas y aprobadas por el Consejo Nacional.
II.     Proporcionar la asesoría y asistencia técnica en el proceso de la planeación, programación y presupuestación de los recursos del Financiamiento Conjunto, así como en las modificaciones a las metas y montos de los Programas.
III.    Emitir la opinión correspondiente respecto de la solicitud de validación de modificaciones a las metas
y montos de los Programas convenidos.
IV.   Dar seguimiento al cumplimiento del Convenio de Coordinación y Anexos Técnicos, así como a las obligaciones de las entidades federativas establecidas en el presente documento.
V.    Cumplir con las disposiciones de la Ley General para fungir como el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
DECIMO SEPTIMO. El incumplimiento de las obligaciones por parte del Secretariado Ejecutivo y/o de las entidades federativas será sancionado de conformidad con lo que establece la Ley General, sin menoscabo de las atribuciones que correspondan a los órganos de fiscalización de las entidades federativas y de la federación, conforme a la normatividad aplicable.
CAPITULO IV
DE LA ADMINISTRACION Y EJERCICIO DE RECURSOS
DECIMO OCTAVO. Las entidades federativas administrarán y ejercerán los recursos conforme a sus propias leyes y bajo su estricta responsabilidad, registrándolos como ingresos propios y destinándolos a los fines establecidos en el convenio de coordinación desde que son recibidos hasta su erogación total, quedando el control y la supervisión bajo responsabilidad de sus autoridades de control y supervisión internas y de los órganos fiscalizadores de la Federación.
Sección I
De la Administración de Recursos
DECIMO NOVENO. Las entidades federativas deberán establecer una cuenta bancaria específica productiva para el FASP y otra para la aportación estatal por cada ejercicio fiscal que determinen las Secretarias de Finanzas o su equivalente de los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
VIGESIMO. Las entidades federativas deberán armonizar sus sistemas contables al Clasificador, mismo que será la base para la estructura programática.
Sección II
Del Ejercicio de Recursos
VIGESIMO PRIMERO. El Sistema de Seguimiento será la única fuente de información oficial para proporcionar al Secretariado Ejecutivo los avances en el ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto incluyendo rendimientos financieros, salvo que el Secretariado Ejecutivo determine algún mecanismo alterno o complementario para este fin, sin perjuicio de lo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la información que se reporta a ésta conforme a la normatividad aplicable.
Los avances en el cumplimiento de metas de los Programas se reportarán en el formato que para tal efecto determine el Secretariado Ejecutivo.
VIGESIMO SEGUNDO. Las entidades federativas deberán considerar los siguientes aspectos para la captura de la información en el Sistema de Seguimiento:
I.     Especificar los avances en el cumplimiento de las metas de los Programas concertados en el Convenio de Coordinación y sus Anexos Técnicos, con el detalle del ejercicio considerando el Clasificador por programa, capítulo, concepto, partida genérica y bienes y servicios al mes reportado.
II.     Incluir las modificaciones (reprogramaciones) a las metas y recursos de los Programas previamente validadas por el Secretariado Ejecutivo.
III.    Las aportaciones y/o reducciones que modifiquen el Convenio de Coordinación.
IV.   Los rendimientos financieros y la aplicación de los mismos.
V.    Las ministraciones de los recursos federales y estatales.
VIGESIMO TERCERO. Los Convenios de Coordinación deberán contener la obligación de las entidades federativas de rendir informes mensuales y trimestrales al Secretariado Ejecutivo sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias específicas productivas, la situación en el ejercicio de los recursos y su destino, así como los recursos comprometidos, devengados y pagados, considerando lo siguiente:
I.     El grado de avance de las metas de cada uno de los Programas convenidos en los Anexos Técnicos.
II.     El avance presupuestal por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros, diferenciando para tal efecto el gasto ejercido, devengado y comprometido.

III.    Los saldos de ejercicios anteriores especificando los montos convenidos y las modificaciones realizadas.
VIGESIMO CUARTO. Las entidades federativas deberán remitir el informe mensual a través del Sistema de Seguimiento y/o mecanismo que determine el Secretariado Ejecutivo, dentro de los 10 días naturales siguientes a la terminación de cada mes.
Las entidades federativas deberán conciliar la información de dicho informe con su Secretaría de Finanzas u homóloga, previo a su remisión a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo.
Asimismo, el informe deberá ser remitido a dicha unidad administrativa a través del Sistema de Seguimiento y vía correo electrónico, su envío se formalizará mediante oficio sin necesidad de adjuntar las impresiones de los reportes generados, adjuntando en su caso, la información en medio magnético.
VIGESIMO QUINTO. Las entidades federativas deberán remitir el informe trimestral sobre el ejercicio y destino de los recursos a través del Sistema de Seguimiento y/o mecanismo que determine el Secretariado Ejecutivo, a más tardar dentro de los 20 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal, conforme lo dispone el artículo 48 segundo párrafo de la Ley.
La información remitida a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, deberá ser consistente en lo que corresponda con la información reportada en el sistema de información establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sección III
De las Reprogramaciones
VIGESIMO SEXTO. En las modificaciones a las metas y montos de los Programas establecidos en los Convenios de Coordinación y Anexos Técnicos se deberá observar lo siguiente:
I.     Las modificaciones que efectúen las entidades federativas no podrán ser superiores al 30 por ciento del Financiamiento Conjunto convenido.
II.     Del porcentaje de modificaciones señalado en la fracción anterior, las entidades federativas no podrán modificar más del 20 por ciento del recurso del Financiamiento Conjunto convenido por cada Programa.
III.    Las solicitudes de modificación deberán ser remitidas a más tardar el último día hábil del mes de octubre del ejercicio fiscal que corresponda, a fin de promover el cumplimiento del ejercicio oportuno de los recursos, las cuales deberán contar con los siguientes documentos:
a)   Informe que justifique la modificación de las metas y montos de los Programas convenidos originalmente.
b)   Los formatos que determine el Secretariado Ejecutivo que contengan la información de las metas y montos del Programa convenidos y de sus modificaciones acordadas.
Los ahorros presupuestarios que se generen una vez cumplidas las metas convenidas en los Programas no serán considerados modificaciones (reprogramaciones), podrán destinarse al cumplimiento de otros Programas.
VIGESIMO SEPTIMO. El Secretariado Ejecutivo resolverá la aplicación de medidas emergentes o contingentes por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos en las entidades federativas, en cuyo caso podrá autorizar la modificación de metas y recursos del Financiamiento Conjunto mayor al señalado en el criterio anterior para ser orientados a la atención de la situación que se presente, apegándose a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley.
VIGESIMO OCTAVO. El Secretariado Ejecutivo podrá contar con un Comité de Reprogramaciones para apoyarse en la validación de las solicitudes de modificación de metas y montos de los Programas convenidos en los Convenios de Coordinación y Anexos Técnicos.
Sección IV
Del Proceso de Reprogramaciones
VIGESIMO NOVENO. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento recibirá la solicitud de reprogramación con la documentación señalada en el lineamiento anterior para su trámite correspondiente.

En caso de que la solicitud no presente la documentación requerida o sea inconsistente, se notificará a la entidad federativa en un término no mayor de 5 días hábiles, a efecto de que, en su caso, se inicie un nuevo trámite.
TRIGESIMO. El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, responderá por escrito la determinación sobre la procedencia de la solicitud de modificaciones de la entidad federativa de que se trate en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
TRIGESIMO PRIMERO. Las entidades federativas, previa validación del Secretariado Ejecutivo y aprobación del Consejo Estatal o Consejo Nacional, deberán capturar en el Sistema de Seguimiento, las modificaciones a los montos de los Programas convenidos, que incluya el detalle de bienes y servicios.
Asimismo, deberán proporcionar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento copia del acuerdo de aprobación del Consejo Estatal o Consejo Nacional a que se refiere el párrafo anterior.
CAPITULO V
DE LA EVALUACION
TRIGESIMO SEGUNDO. Las entidades federativas deberán apegarse a los Lineamientos Generales de Diseño y Ejecución de los Programas de Evaluación emitidos por la Dirección General de Planeación, en el cual se establecerán las directrices, mecanismos y metodologías que deberán observar para el seguimiento y evaluación de las metas y recursos asociados de los Programas establecidos en los Anexos Técnicos del Convenio de Coordinación en materia de seguridad pública.
TRIGESIMO TERCERO. Las entidades federativas deberán considerar dos vertientes para efectuar la evaluación de los programas:
I.     Evaluación Institucional. Está dirigida a obtener la percepción de los elementos policiales que integran las instancias de seguridad pública sobre los efectos directos de la ejecución de los Programas convenidos.
II.     Evaluación Integral (Informe Anual de Evaluación). Deberá considerar principalmente los resultados e impactos obtenidos derivados del cumplimiento de las metas propuestas en los Programas convenidos, así como el análisis del cumplimiento de los fines y propósitos para los que fueron destinados los recursos respectivos.
Lo anterior con el objetivo de verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas convenidos en los Anexos Técnicos del Convenio de Coordinación, y de conocer los resultados e impactos obtenidos para compararlos con los esperados, a fin de valorar la pertinencia de las acciones definidas y en su caso, establecer las estrategias y líneas de acción que permitan la consecución de los objetivos.
En este proceso se identifican los logros que se obtuvieron en materia de seguridad pública y las desviaciones respectivas, así como las causas que motivaron las mismas.
TRIGESIMO CUARTO. Las entidades federativas efectuarán la evaluación, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, a través de personas físicas y/o morales especializadas y con experiencia probada en evaluación de políticas y programas de alto impacto social, que acrediten profesionalismo, capacidad técnica calificada y solvencia económica, y que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en normativa aplicable.
TRIGESIMO QUINTO. Los indicadores de medición que defina la entidad federativa en coordinación con el Secretariado Ejecutivo, deberán orientarse a los resultados esperados en los Programas y en la aplicación de los recursos del Financiamiento Conjunto.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 18, fracción XX de la Ley General que establece que le corresponde al Secretariado Ejecutivo supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos del FASP.
TRIGESIMO SEXTO. Los indicadores de resultados del FASP serán las evaluaciones institucionales e integrales realizadas en las entidades federativas, así como los que resulten de los informes generados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo al llevar a cabo la revisión en el ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto.

CAPITULO VI
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
TRIGESIMO SEPTIMO. Los recursos presupuestarios federales asignados al FASP no pierden su carácter federal, por lo que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos del Fondo, en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.
TRIGESIMO OCTAVO. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos del Fondo, el Secretariado Ejecutivo y las autoridades competentes de las entidades federativas harán públicos los Convenios, avance en el ejercicio de los recursos, y toda aquella información que contribuya a un adecuado sistema de rendición de cuentas; siempre y cuando no se comprometa las acciones en materia de seguridad nacional, seguridad pública y defensa nacional así como la información que las entidades federativas determinen como reservada y confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los Criterios Generales entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
SEGUNDO. Los presentes Criterios Generales dejan sin efecto los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los recursos del FASP, aprobados por el Consejo Nacional en su Vigésima Séptima Sesión, celebrada el 26 de noviembre de 2009, mediante acuerdo 03/XXVII/09.
TERCERO. Los recursos del Financiamiento Conjunto de los ejercicios fiscales 2010 y 2011 se sujetarán a los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los recursos del FASP, aprobados por el Consejo Nacional en su Vigésima Séptima Sesión, celebrada el 26 de noviembre de 2009, mediante acuerdo 03/XXVII/09, hasta en tanto no se hayan agotado los recursos correspondientes.

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