23 ene 2012

Desechan controversias por bodas del mismo sexo

Desechan controversias por bodas gay 
El año pasado, más de 600 parejas del mismo sexo contrajeron nupcias.
Por mayoría, consideran que Jalisco y BC no tienen interés legítimo para promover demandas contra la reforma al Código Civil del DF
Nota de Víctor Fuentes
Reforma, 23 enero 2012.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedentes las controversias constitucionales promovidas por Jalisco y Baja California para impugnar la reforma que, a partir de 2010, legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción de menores por esas parejas en la Ciudad. (de México)
Por siete votos contra cuatro, el Pleno de la Corte consideró que esas entidades carecen de interés legítimo para promover estas demandas, luego de que el máximo tribunal avaló hace más de año y medio la reforma al Código Civil capitalino, que hasta ahora es el único del país que reconoce este tipo de matrimonios.
La mayoría aclaró que la reforma del Distrito Federal no afecta a los demás Estados, porque no los obliga a cambiar sus leyes para establecer este tipo de matrimonios y adopciones, de ahí la falta de interés para promover las controversias.
El principal argumento de los Estados era el artículo 121 de la Constitución, que señala: "las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él".
El Ministro José Ramón Cossío afirmó, en la minoría, que las controversias debían ser estudiadas para que la Corte aclare categóricamente que todos los Estados están obligados a respetar los matrimonios entre homosexuales celebrados en el Distrito Federal, y a evitar actos de discriminación o restringir derechos de estas parejas.
Salvador Aguirre, en el espectro ideológico opuesto al de Cossío, también se pronunció contra el proyecto de sentencia que presentó el ministro Sergio Valls, e insistió en que la Corte no había resuelto este punto cuando discutió, en agosto de 2010, la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República (PGR).
"Muchos efectos podrán ser limitados por los Estados", dijo Aguirre desde la sesión del jueves pasado.
"Todo lo que tiene que ver con la patria potestad, con la custodia, con los alimentos, con lo que implique el régimen patrimonial de los matrimonios; ni modo que se diga: los únicos matrimonios que tienen derecho a la patria potestad son los heterosexuales, o los únicos hijos que tienen derecho a los alimentos, pues son los de madre soltera o de matrimonios heterosexuales, en fin, me estoy yendo al absurdo, pero realmente en este tema sí se pueden dar a través de la legislación fraudes a la Constitución".
La mayoría de los Ministros, sin embargo, se mostró renuente a revivir un debate en el que seguramente se hubieran tenido que retomar argumentos ya votados sobre la validez Constitucional de esta reforma, que fue avalada por 9 votos contra 2.
En agosto de 2011, el Pleno de la Corte aprobó una tesis de jurisprudencia que aclara que todos los Estados tienen que reconocer los matrimonios de personas del mismo sexo celebrados en el DF, pues el propio artículo 121 Constitucional les ordena dar validez a los actos del estado civil avalados en otras entidades.
Hora de publicación: 13:59 hrs.
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CONTENIDO DE LA VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL LUNES 23 DE ENERO DE 2012.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS 1 NÚMERO ASUNTO IDENTIFICACIÓN,
DEBATE Y RESOLUCIÓN.
13/2010 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL promovida por el Estado de Baja California contra la Asamblea Legislativa y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
demandando la invalidez de los artículos 146 y 391 del Código Civil para el Distrito Federal, reformados mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial el 29 de diciembre de 2009
(PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ).
(SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS 11:20 HORAS)
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se abre la sesión pública ordinaria correspondiente al día de hoy. Señor secretario sírvase dar cuenta por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente. Se somete a su cnsideración el proyecto de acta relativo a la sesión pública número nueve ordinaria, celebrada el jueves diecinueve de enero del año en curso.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señoras y señores Ministros, se ha dado cuenta con el acta de la sesión anterior, consulto a ustedes, si no hay alguna observación, si se aprueba en votación  económica.
(VOTACIÓN FAVORABLE) ESTÁ APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SEÑOR SECRETARIO. Continúe por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente. Se somete a su
consideración el proyecto relativo a la: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
13/2010. PROMOVIDA POR EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CONTRA LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA Y EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
Bajo la ponencia del señor Ministro Valls Hernández, y conforme al punto resolutivo al que se dio lectura en sesión anterior.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor secretario. Señor Ministro ponente.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Gracias señor Ministro Presidente.
He solicitado señoras Ministras, señores Ministros, hacer uso de la palabra; como Ministro ponente considero que es necesario hacer algunas precisiones respecto de lo señalado en la sesión del jueves pasado por los señores Ministros Aguirre Anguiano y Ortiz Mayagoitia.
Primero. Ante lo expresado por el señor Ministro Aguirre Anguiano, quiero aclarar con todo respeto para él, que el hecho de que él no haya estado de acuerdo con lo resuelto en la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010, y por ende haya votado en contra, considero que no puede traducirse en que ahora cuestione el engrose de dicha sentencia, menos aún aseverar, acusar que en él se ha alterado lo dicho por los Ministros de la mayoría, en las
sesiones en que se discutió aquel asunto, pues el engrose definitivo fue aprobado por ellos –por la mayoría– una vez que se circuló para formular observaciones.
Asimismo, contrario a lo afirmado por el mismo señor Ministro Aguirre Anguiano, y como ya lo había señalado el Ministro Ortiz Mayagoitia, la citada acción derivada de las votaciones a que se llegó, sí dio lugar entre otras, a la Tesis de Jurisprudencia número
P/J.12/2011 de rubro: “MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EN EL DISTRITO FEDERAL. TIENE VALIDEZ EN OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS CONFORME AL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA (ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN
LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD, EL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE)” ––Hasta ahí el rubro––.

Y además, dicha ejecutoria se pronunció acerca de los posibles conflictos que pudieran suscitarse ante dicho reconocimiento, como se advierte de sus párrafos 3.05, 3.06 y 3.07, sin que en el caso nos encontremos ante un caso concreto como lo estima el Ministro
Aguirre Anguiano, pues tanto en la citada Acción 2/2010, como en la presente Controversia, se impugnan las mismas normas generales a partir de su publicación, sólo que por distintos sujetos legitimados  para accionar tales medios de control constitucional.
Respecto a la propuesta del señor Ministro Ortiz Mayagoitia en el sentido de decretar la improcedencia del asunto, pero por diversas razones a las del proyecto, concretamente porque se actualiza la causa prevista en la fracción IV del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de la materia, al existir –nos dijo– cosa juzgada, con  todo respeto no la comparto, pues a mi parecer para que se actualice dicha causa de improcedencia “cosa juzgada”,  forzosamente deben darse los supuestos que señala la misma fracción IV, entre ellos la identidad de partes, lo que no ocurre en este caso, además de otras razones que a mi juicio imperan para que no resulte aplicable en el caso la figura de la “cosa juzgada”.
Sin embargo, como de cualquier manera el sentido de la sentencia es coincidente; esto es, lleva a sobreseer en el juicio, yo me permito con todo respeto proponer a ustedes, que de ser el caso en que la mayoría del Pleno considere que se actualiza la causa de
improcedencia planteada por el Ministro Ortiz Mayagoitia, yo estaría de acuerdo, me haría cargo del engrose definitivo en esos términos, reservándome desde luego mi derecho a formular voto concurrente, porque como ya lo dije, para mí no se actualiza; lo que se actualiza es la falta de interés legítimo del actor.
Conforme a estas precisiones señor Presidente, gracias, y estaré a lo que la mayoría del Pleno decida....

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