15 abr 2012

Reformas a la Ley de Radio y TV, (de último)


 La telebancada en acción: una contrarreforma electoral en ciernes
Jenaro Villamil
Revista Proceso # 1850, 15 de abril de 2012
En una escena legislativa que recuerda la aprobación de la Ley Televisa, de triste memoria, el jueves 12 se dio luz verde a una de las pocas iniciativas de la izquierda en el sexenio. Pero resultó ser un regalo a las televisoras envuelto en una tramposa argumentación “indigenista”… Cumplido su encargo, el impulsor de la propuesta, el perredista Armando Ríos Piter, dejó en manos de la telebancada y de una mayoría suficiente de seguidores la contrarreforma a la ley electoral de 2007… Por lo que se ve, de la próxima elección surgirá el telecongreso.

En pleno proceso electoral, al final de la Legislatura y al vapor, la Cámara de Diputados aprobó el jueves 12 un nuevo “regalo” al duopolio televisivo, similar, en formas y en rapidez, a la imposición de la llamada Ley Televisa en vísperas de la campaña presidencial de 2006.
En esta ocasión Televisa y TV Azteca contaron con un singular aliado: el excoordinador de la bancada del PRD, Armando Ríos Piter, quien presentó la iniciativa apenas el pasado 20 de marzo, antes de irse a su campaña como senador de Guerrero por el PRD.
Gracias al cabildeo de la “telebancada”, a las presiones directas de los concesionarios y al desconocimiento de algunos legisladores, quienes pensaron que dicha iniciativa era para apoyar a las radios indígenas y promover la “alimentación nutritiva y balanceada”, 244 diputados federales del PRI, PAN, PRD, Partido Verde, PT y Panal aprobaron cambios a los artículos 49 Bis y 79 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión.
“Pasó con dispensa de trámite desde la comisión de Radio y Televisión. Fue al vapor y su redacción fue tan tramposa que muchos se fueron con lo que decía la exposición de motivos”, advirtió Jaime Cárdenas, del PT, el único legislador que argumentó en contra.
–¿Es anticonstitucional esta reforma? –se le cuestiona.
–Sí –responde Cárdenas–. Viola el artículo 41 constitucional.
Por su parte, el especialista Raúl Trejo Delarbre consideró que “es el inicio de la contrarreforma electoral”, mientras que la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) afirmó en un comunicado que estos cambios “implican un grave retroceso en la reforma electoral” y “manifiestan una inquietante subordinación de los partidos al interés de las televisoras”.
Los propios consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE) fueron tomados por sorpresa. Alfredo Figueroa y Marco Antonio Baños consideran esos cambios como una reedición de la Ley Televisa. “Es contraria al sentido de fortalecer el mecanismo de comunicación política con los contenidos locales”, advierte Baños, cercano al coordinador de los senadores del PRI, Manlio Fabio Beltrones.
La Amedi exigió, en un comunicado del 13 de abril, que el Senado de la República rechace esta contrarreforma. Recordó que en la misma cámara se impulsó la reforma electoral de 2007, la cual prohibió entre otras cosas la compra de tiempo aire por los partidos políticos y convirtió al IFE en órgano regulador para la transmisión de los spots dentro de los tiempos de Estado en los medios electrónicos.
“Televisa y Televisión Azteca han mostrado gran reticencia para bloquear sus transmisiones nacionales e insertar, en cada repetidora, los spots de propaganda electoral dirigidos a los ciudadanos de cada localidad. Con argucias técnicas han presionado a lo largo de este tiempo al IFE para evitar dichos bloqueos, sin el éxito que esperaban, y ahora promueven una reforma que se contrapone a las disposiciones constitucionales en esta materia”, argumentó la Amedi.
Para Trejo Delarbre, lo ocurrido con esta aprobación legislativa es “una muestra clarísima de que los intereses de la telebancada cruzan por todos los partidos. Ya no es sólo el PRI, el PAN o el Partido Verde. Incluyen al PT, que era contrario a favorecer a las televisoras”.
–¿Es una advertencia de que puede ser peor en la próxima legislatura, cuando lleguen más representantes de los intereses de las televisoras al Congreso? –se le plantea a Trejo Delarbre.
–Es una demostración de prepotencia. Los partidos políticos se dan un tiro en el pie. Si alguien tiene interés en la difusión de las campañas locales son ellos y sus candidatos. La irreflexión o la condescendencia extrema para aprobar esas modificaciones no pueden entenderse sino como resultado de la avidez que tienen los diputados por congraciarse con las televisoras.
En la próxima legislatura, surgida de las elecciones federales de 2012, la telebancada será más numerosa y más poderosa. Con lugares asegurados, gracias a las listas de diputados y senadores plurinominales del PRI, del PVEM y del Movimiento Ciudadano, antes Convergencia.
Tan sólo en el PRI existen 12 candidatos plurinominales a legisladores claramente vinculados a las televisoras: seis de Televisa y seis de TV Azteca, incluyendo a dos exdirectivos de la segunda, Tristán Canales y Jorge Mendoza. En el mismo partido están Arely Gómez, hermana de Leopoldo Gómez, vicepresidente de Televisa, y Fernando Azcárraga López, primo de Emilio Azcárraga Jean.
El contragolpe
La propuesta del PRD para modificar los artículos 49 Bis y 79 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión responde a un reclamo de Televisa y TV Azteca. Desde 2007 ambas televisoras emprendieron una guerra contra la reforma electoral aprobada por el Congreso. En los últimos dos años han protagonizado un enfrentamiento con el IFE, que se convirtió en el regulador de la transmisión de spots en los medios electrónicos.
Gracias a esta contrarreforma, los concesionarios de televisión podrán evadir la obligación de difundir mensajes de campañas políticas en cada localidad. Los cambios a la legislación les autorizan la transmisión de las llamadas pautas nacionales y evitar la difusión de mensajes electorales destinados a cada ciudad o estado.
La redacción del artículo 49-Bis quedó de la siguiente forma:
Dos o más estaciones podrán ser operadas bajo la figura de red o cadena, ya sea regional o nacional.
La figura de red o cadena se refiere al enlace o a la retransmisión del contenido programático que se origine en la estación que para tal efecto sea designada como estación de origen, mediante la notificación correspondiente a la comisión.
En una misma red o cadena se podrán enlazar únicamente estaciones de la misma naturaleza y propósito, ya sean concesiones o permisos.
Las “cadenas” o “enlaces” nacionales ya son una práctica común en las televisoras. Canal 2, de Televisa, y Canal 13, de TV Azteca, son “cadenas” porque enlazan a varias concesiones estatales.
El problema es que se le agregó al artículo 79-Bis de la Ley Federal de Radio y televisión un apartado que libera a los concesionarios de la obligación de transmitir los anuncios electorales dispuestos por el IFE en los tiempos de Estado.
El artículo 79-Bis quedó redactado de la siguiente manera:
Para efectos de lo dispuesto por el artículo 79-A de esta ley, así como lo relativo al cumplimiento de los tiempos que correspondan al Estado diariamente, en los casos de las estaciones que operen bajo la figura de red o cadena conforme a lo previsto en el artículo 49-Bis, se considerará cumplida la obligación de los concesionarios y permisionarios de dichas estaciones al transmitir las pautas, programación o propaganda que las autoridades correspondientes entreguen a la estación que haya sido designada como estación de origen conforme al artículo 49-Bis.
Para explicar esta contrarreforma, Trejo Delarbre plantea que los televidentes de la estación que repite en Mérida la señal del Canal 2 de Televisa sólo tendrán acceso a los spots de las campañas federales, no a aquellos de quienes contienden por la gubernatura o por alcaldías y diputaciones locales.
Los intereses de las televisoras fueron disfrazados en la iniciativa. La exposición de motivos hace referencia a la necesidad de “facilitar” el registro de las estaciones de radio indígenas y mencionan la promoción de “la alimentación nutritiva y equilibrada”.
“Resulta ofensivo que los legisladores utilicen el supuesto reconocimiento de emisoras indígenas para enmascarar el propósito de la reforma legal. Con ello los supuestos representantes populares se burlan de la histórica demanda de las comunidades indígenas y medios comunitarios para su legítimo reconocimiento en condiciones de equidad. La zanahoria delante del garrote”, advirtió la Amedi en su comunicado.
La contrarreforma fue aprobada por 244 votos a favor, sólo cuatro en contra y tres abstenciones. Estuvieron ausentes 210 legisladores y el quórum legal se cumplió por apenas un legislador presente.
El diputado federal petista Jaime Cárdenas advirtió en tribuna de la posible violación constitucional que conllevan estos cambios. Consideró que “constituye una reedición de la Ley Televisa” y, con la profesora Ifigenia Martínez Hernández, votó en contra.
Incluso el también petista Mario Di Costanzo, tradicionalmente crítico con el “poder fáctico” de las televisoras, votó a favor de esta contrarreforma. Al subir a tribuna para argumentar, Di Costanzo no habló del contenido del dictamen sino contra la utilización de menores en la campaña de Nuestro México del Futuro, y exigió que se prohibiera tal práctica.
De la bancada del PRD, 31 legisladores votaron a favor. Sólo Ramón Jiménez López y Leticia Quezada Contreras lo hicieron en contra. Ríos Piter ni siquiera estuvo presente en la sesión para argumentar su propuesta.
No fue necesario. El diputado federal del PVEM, Gerardo Flores, presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, se encargó de “planchar” la contrarreforma y convencer a los diputados de las otras bancadas sobre la necesidad de aprobarla ese día.
Flores es uno de los miembros actuales de la “telebancada” en San Lázaro. Es ahora candidato a senador por el mismo PVEM. Trabajó como asesor del entonces director jurídico de Televisa, Javier Tejado Dondé, a quien los escasos opositores de esta reforma le atribuyen la paternidad de la iniciativa.
El diputado federal panista Javier Corral, ausente durante la discusión de esta iniciativa, advirtió que no se cumplieron los procedimientos legislativos, ya que no se debatió en la Comisión de Radio y Televisión que preside Gerardo Flores.
Telebancada remix
Tras las elecciones de 2012, la “telebancada” será pluripartidista, más poderosa y con mayor capacidad de presión que la actual. Tan sólo en el PRI existen 12 candidatos a diputados y senadores identificados claramente con los dos grandes grupos televisivos y algunas cadenas radiofónicas.
En los primeros 15 lugares de su lista plurinominal al Senado, el PRI inscribió a Arely Gómez González Blanco, hermana del vicepresidente de Noticias de Televisa, Leopoldo Gómez, y a quien la misma empresa apoyó y apadrinó para que llegara como consejera electoral del IFE; Tristán Canales Nájar, de militancia priista tradicional, jefe de la oficina de la presidencia de Grupo Salinas y actual dirigente de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT); y Raúl Cervantes Andrade, actual director jurídico en el CEN del PRI, que trabajó también para Televisa.
El actual dirigente de la CNOP, Emilio Gamboa Patrón, está en el primer lugar de la lista plurinominal al Senado. Es identificado como el principal intermediario entre los intereses de los concesionarios y el poder político. Fue secretario de Comunicaciones y Transportes, y firme impulsor en 2006 de la aprobación de la Ley Televisa en el Senado.
En las listas de diputados plurinominales del PRI fue inscrito Jorge Mendoza, actual senador, ex vicepresidente de Información y Asuntos Públicos de Televisión Azteca. Mendoza busca la candidatura priista al gobierno de Nuevo León.
Como candidato a senador de mayoría por Chiapas se incluyó a Luis Armando Melgar, presidente de Fundación Azteca Chiapas desde 2011 y director de Proyecto 40. El radiodifusor Enrique Cárdenas Avellana, de la Organización Radiofónica Tamaulipeca y accionista de Victoria Radio Publicidad, es candidato a diputado federal. También Raúl Osorio, conductor del programa Venga la alegría, en TV Azteca, es candidato a diputado federal por el PRI.
En el PVEM la lista de prospectos de la telebancada para el Senado es encabezada por Ninfa Salinas, hija de Ricardo Salinas Pliego, actual diputada federal y presidenta de la Comisión del Medio Ambiente en San Lázaro. Carlos Alberto Puente Salas, exasesor de la CIRT y exdirectivo de TV Azteca, busca una curul plurinominal en el Senado.
El exfuncionario de la Cofetel y exasesor de Análisis y Regulación de Javier Tejado Dondé en Televisa, Gerardo Flores, va por un lugar en Senado. Actualmente es diputado federal y preside la Comisión de Radio y Televisión. Flores fue secretario de la Comisión de RTC en la LX Legislatura, cuando la presidieron los diputados del Partido Verde, Verónica Velazco y José Antonio Arévalo.
Humberto Sarkís, actual secretario de la comisión que preside Gerardo Flores, busca un lugar en la Cámara de Diputados para 2012.
El actual senador Javier Orozco Gómez, expresidente de la Comisión de Radio y Televisión cuando se aprobó la Ley Televisa, regresará a la Cámara de Diputados.
En la lista a senadores plurinominales, el partido Movimiento Ciudadano inscribió en el lugar dos a Alejandro Puente, presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Televisión por Cable (Canitec), aliado fundamental de Televisa y TV Azteca en su guerra contra Telmex-Telcel.
Puente desplazó en esta posición a Porfirio Muñoz Ledo, a quien le habían prometido esta posición. Originalmente, el lugar estaba destinado para un político que fuera apoyado por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y terminó siendo una cuota para un aliado de las televisoras.
Puente es también amigo del gobernador de Guerrero, Ángel Aguirre, quien fue postulado por una alianza del PRD-PAN en 2010. En el Senado, Aguirre fue presidente de la comisión plural responsable de dictaminar la “reforma integral” a la Ley Federal de Radio y Televisión y a la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Después de un año de trabajo en el seno de esta comisión, Aguirre afirmó en 2009 que no existían “condiciones políticas” para impulsar dicha reforma integral. En ese momento era legislador del PRI
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El dictamen aprobado:
Antecedentes

I. En sesión celebrada el 22 de marzo de 2012 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

II. Con fecha 22 de marzo de 2012, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 61-II-3-2670, turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
Contenido de la iniciativa
I. La iniciativa propone la adición del inciso V del artículo 5, la reforma del inciso II del artículo 10, el inciso IV del artículo 11, el primero y segundo párrafo del artículo 13, la fracción I del artículo 20, se adiciona el artículo 49 Bis, se adiciona una fracción VI al artículo 59 Ter, se reforma el primer párrafo del artículo 60 y se adiciona el artículo 79-B a la Ley Federal de Radio y Televisión.
II. La iniciativa tiene como finalidad que en la Ley Federal de Radio y Televisión, se establezcan condiciones para que las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación; asimismo que la radio y la televisión contribuyan y promuevan la cultura de la no violencia, el respeto por los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación; que la programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y de televisión promuevan una alimentación nutritiva y equilibrada; de igual forma tiene como propósito establecer las condiciones necesarias para que los concesionarios y permisionarios que operen bajo la figura de red o cadena, cumplan la obligación de transmitir las pautas, programación o propaganda que las autoridades correspondientes entreguen a la estación que haya sido designada como estación de origen.
III. Bajo este tenor, la iniciativa del diputado Armando Ríos Piter, de fecha 22 de marzo de 2012, plantea que los artículos antes indicados sean reformados y adicionados en los siguientes términos:
Artículo 5. La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:
...
V. Contribuir al respeto, promoción y difusión de los derechos humanos de las personas.
Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación
...
II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional y promuevan la cultura de la no violencia, el respeto por los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.

Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

...





...
IV. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil cuya base sea el respeto por los derechos humanos y la cultura de la no violencia.

Artículo 13. Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, indígenas, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.

Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, indígenas, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios, sólo requerirán permiso”.

Artículo 20. Los permisos a que se refiere la presente Ley se otorgarán conforme al siguiente procedimiento:

I. Los solicitantes deberán presentar, cuando menos, la información a que se refieren las fracciones I, III, IV y V del artículo 17-E de esta ley, así como un programa de desarrollo y servicio de la estación.

Los solicitantes de permisos para estaciones indígenas deberán presentar una constancia de pueblo o comunidad indígena expedida para efectos de la solicitud de mérito por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en términos del artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Artículo 49 Bis. Dos o más estaciones podrán ser operadas bajo la figura de red o cadena, ya sea regional o nacional.

La figura de red o cadena, se refiere al enlace o a la retransmisión del contenido programático que se origine en la estación que para tal efecto sea designada como la estación de origen, mediante la notificación correspondiente a la comisión.

En una misma red o cadena se podrán enlazar únicamente estaciones de la misma naturaleza y propósito, ya sean concesiones o permisos.

Artículo 59-Ter. La programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y de televisión deberá

...

VI. Promover una alimentación nutritiva y equilibrada.

Artículo 60. Los concesionarios de estaciones radiodifusoras comerciales y los permisionarios de estaciones culturales, indígenas y de experimentación, están obligados a transmitir gratuitamente y de preferencia...”.

Artículo 79-B. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 79-A de esta ley, así como lo relativo al cumplimiento de los tiempos que correspondan al Estado diariamente, en los casos de las estaciones que operen bajo la figura de red o cadena conforme a lo previsto en el artículo 49 Bis, se considerará cumplida la obligación de los concesionarios y permisionarios de dichas estaciones al transmitir las pautas, programación o propaganda que las autoridades correspondientes entreguen a la estación que haya sido designada como estación de origen conforme al artículo 49 Bis.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez establecidos los antecedentes y analizada la iniciativa de mérito, esta comisión dictaminadora procede a exponer las siguientes

Consideraciones

Primera. El derecho a presentar la Iniciativa que se dictamina encuentra su fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicho precepto establece que: “El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...”.

Segunda. Esta Comisión dictaminadora considera que por lo que se refiere a la adición del inciso V al artículo 5, y a la reforma de los incisos II del artículo 10 y IV del artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión, constituyen reformas positivas y adecuadas, ello en virtud de que los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.

Estos derechos, establecidos en la Constitución Política y en las leyes que de ella emanan, deben ser reconocidos y garantizados por los tres poderes de la Unión, cuya tarea representa la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos, el bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la violencia y la discriminación.

Como sabemos el derecho a la información es esencial para cualquier sistema democrático y su ejercicio constituye una de las expresiones de la dignidad y el desarrollo humano. El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece dos aspectos distintivos de estos derechos que incluyen no sólo la libertad de expresar pensamientos e ideas, sino también el derecho y la libertad de procurarlas y recibirlas, definiendo el libre intercambio de ideas.

Lo que se busca con esta reforma es que la radio y la televisión promuevan el conocimiento y respeto de todos los derechos humanos con la finalidad de abatir los estereotipos que fomenten la discriminación y la violencia, así como reflejar la dignidad y diversidad cultural y evitar la difusión de propaganda de discriminación racial o étnica.

Asimismo, se busca que la radio y la televisión contemplen la prohibición de transmisiones que vayan en contra del respeto a los derechos humanos, de igual forma se espera que estos servicios sean de fácil acceso para todas las personas en especial para los individuos que cuenten con alguna discapacidad o con capacidades distintas y que además sean ellos mismos los que promuevan en la sociedad la cultura de los derechos humanos con la finalidad de que generen herramientas que permitan crear contenidos de servicio público que atiendan necesidades sociales de la población, que estimulen la cultura de la no violencia, el respeto por los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación, garantizando su acceso y participación.

En el mismo orden de ideas se considera que establecer dentro de las funciones de la Secretaría de Educación Pública, “elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil cuya base sea el respeto por los derechos humanos y la cultura de la no violencia”, tendrá como consecuencia que la niñez de nuestro país comience a una temprana edad a entender y relacionar conceptos que son materia de la iniciativa que se dictamina.

Tercera. La Iniciativa en cuestión busca reformar los artículos 13, 20 y 60 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a efecto de introducir el concepto de estación indígena como uno de los tipos de estaciones previstos por dicho cuerpo normativo.

Como punto de partida, esta cuestión ha sido un tema toral en el ámbito legislativo, y muchas otras iniciativas han compartido dicha finalidad.

Ello emana de que uno de los capítulos más importantes en el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas fue la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del año 2001, con la cual se generó un espacio normativo para la materia indígena en el artículo 2, integrándose los principios constitucionales de reconocimiento y protección a la cultura y los derechos de los indígenas, sus comunidades y sus pueblos.

El artículo segundo constitucional inicia con una definición fundamental de que nuestra nación es única e indivisible; en un segundo párrafo recoge el reconocimiento de nuestra naturaleza pluriétnica y pluricultural; en sus siguientes párrafos nos da la definición constitucional de los pueblos indígenas, de las comunidades indígenas y el criterio fundamental y los criterios adicionales para definir al indígena. Además, reconoce que la atención puntual, eficaz y eficiente de la protección de la cultura y los derechos indígenas, requiere que sean las constituciones estatales y leyes locales las que definan con precisión estos conceptos, puesto que la variedad étnica genera cosmovisiones diversas entre nuestras diversas etnias y, en consecuencia, en los territorios correspondientes en cada entidad federativa.

Es de principal interés el Apartado B en el que se contienen los instrumentos para lograr la igualdad de oportunidades para los indígenas, eliminar toda causa de discriminación y obtener para ellos los niveles de bienestar a que aspiramos todos los mexicanos, particularmente la fracción VI la cual establece: “Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen”.

Adicionalmente el artículo segundo transitorio de dicha reforma ordena que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, deban realizar todas las acciones legislativas necesarias para contribuir en el cumplimiento de lo mandado en esta reforma constitucional.

Esta soberanía, con fundamento en la reforma constitucional de mérito, aprobó la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003, abrogándose con ello la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista; por tal motivo se consiguió atender las necesidades que se requerían para los pueblos y comunidades indígenas.

Al respecto es menester mencionar que el 10 de marzo de 1979, cuando el entonces Instituto Nacional Indigenista, hoy Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se dio inicio a las transmisiones de la radiodifusora XEZV “La Voz de la Montaña”, en Tlapa de Comonfort, Guerrero, siendo el inicio de lo que hoy es el Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas, que comprende numerosas emisoras que transmiten en la banda de amplitud modulada y otras más en la banda de frecuencia modulada operadas. De esta forma las radiodifusoras indigenistas han ganado radioescuchas, ya que locutores, operadores, músicos, intérpretes, danzantes, compositores, narradores, corresponsales y muchos indígenas más han hecho suyo este espacio de comunicación.

Cabe a su vez señalar que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 26/2006, manifestó sobre este tenor que el artículo 28 constitucional, por una parte, establece la prohibición general de la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos, exenciones de impuestos y las prohibiciones que se establezcan a título de protección a la industria, con las excepciones que el propio precepto establece en torno a áreas estratégicas, cuyas funciones ejerce el Estado de manera exclusiva; y, por otra, reitera la obligación del Estado, como rector del desarrollo económico nacional, de regular el fenómeno económico protegiendo el interés social y el de los consumidores en general. Asimismo, impone la obligación a cargo del Congreso de la Unión de dictar leyes que fijen las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, evitando fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

Habiendo establecido el marco constitucional que rige en materia de concesiones respecto al espectro radioeléctrico y sus diversos usos, se estimó que, específicamente, la prestación de servicios de radiodifusión se halla sujeta a éste, en dos vertientes:

Por un lado, en el ejercicio de la actividad que desempeñan los concesionarios y permisionarios en la materia, mediante el condicionamiento de la programación y de la labor de los comunicadores que en ellos intervienen, misma que deberá ajustarse al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales anteriormente enunciados puesto que, en su calidad de medios masivos de comunicación, ejercen una influencia decisiva en todos los aspectos de la vida del país.

En efecto, los medios de comunicación cumplen una función social de relevancia trascendental para la nación porque constituyen el instrumento a través del cual se hacen efectivos los derechos fundamentales de los gobernados.

Suponen, además, una herramienta fundamental de transmisión masiva de educación y cultura, que coadyuva a la integración de la población, proporciona a ésta información, esparcimiento y entretenimiento, influye en sus valores, en su democratización, en la politización, en la ideología de respeto al hombre sin discriminación alguna, etcétera.

Es por eso que una correcta regulación y supervisión de la radio y la televisión resultan imprescindibles para lograr el equilibrio o conciliación entre la satisfacción de las necesidades de la población que por conducto de estos medios se realiza, y la vigilancia que el Estado debe ejercer para que efectivamente se cumplan los valores que se desea fomentar y que han quedado plasmados en nuestra Constitución, por supuesto, sin detrimento de la libertad de expresión, sino únicamente sujetándola a los límites que el interés general demanda, al respeto al honor de las personas y de las instituciones.

El Estado debe asegurar que los servicios de radiodifusión respeten la función pública que les está encomendada como medios de comunicación de gran influencia social, garantizando el acceso a diversas corrientes de opinión, capaces de fomentar la cultura nacional, la integración de los grupos indígenas al desarrollo nacional, la imparcialidad, generalidad y veracidad de la información que es transmitida en señal abierta a prácticamente toda la población.

Por estos motivos, es de considerarse imperioso el hecho de introducir en la Ley Federal de Radio y Televisión la figura de las estaciones indígenas, a efecto de llenar el vacío de ley en términos de la praxis, y dotarle a las comunidades y pueblos indígenas la facultad de solicitar un permiso para operar una estación de radio propia, siempre y cuando cuenten con una constancia de pueblo o comunidad indígena por parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Cuarta. Por otro lado, el promovente propone la adición de un artículo 49 Bis y un artículo 79 B, propuestas que resultan de gran utilidad y eficacia para adecuar el marco jurídico de la radiodifusión, en una sintonía entre ley, reglamentos, acuerdos y actos administrativos, a fin de lograr una cohesión en el orden jurídico aplicable, pues al día de hoy, la figura de red o cadena está prevista ya en títulos de concesión o permiso otorgados por el gobierno federal desde hace varios años.

Con estas adiciones normativas que se dictaminan, el tema adquiere especial relevancia en el contexto de la fiscalización de la entrega por parte de las estaciones de radio o televisión de los tiempos que corresponden al Estado. En este caso, tanto el Ejecutivo federal como la autoridad electoral contarían con mejores elementos para poder programar el uso de esos tiempos en las estaciones que operen bajo la figura de red o cadena, y en consecuencia, para fiscalizar el cumplimiento de concesionarios y permisionarios en la entrega de estos tiempos, a través de sus sistemas de monitoreo.

Quinta. Por lo que respecta a la intención de reformar la fracción VI del artículo 59 Ter, es de saberse que promover una nutrición balanceada para todo mundo debe ser una prioridad de primer orden, no solo para los legisladores, sino para todo el gobierno federal, a efecto de coadyuvar a la sana alimentación de todos los mexicanos y a la prevención de los malos hábitos nutrimentales.

No es una situación menor, si consideramos que la Secretaría de Salud estima que desde 1980 a la fecha, la prevalencia de sobrepeso y obesidad se ha triplicado; y más de 4 millones de niños de entre los 5 y los 11 años se encuentran en esta situación.

Es preocupante que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos nos sitúe como el segundo país con más gordos, sólo por debajo de Estados Unidos, pues 30 por ciento de la población padece obesidad y 70 tiene sobre peso.

El gobierno federal gasta 5.6 por ciento de los recursos nacionales en programas para abatir el problema de la obesidad y sobrepeso, así como la atención de enfermedades crónicas que se derivan de éstas; es decir, anualmente cuesta al Estado mexicano 42 mil millones de pesos y una pérdida de productividad valuada en 25 mil millones.

Las razones son múltiples, empero, una de las que más influye es que, por ejemplo, un niño de entre 4 y 12 años puede llegar a observar en promedio 61 anuncios de publicidad por día, casi 22 mil mensajes por año. De estos mensajes el 42 por ciento corresponde a anuncios de comida rápida.

Por ello, es de considerarse deseable la reforma de mérito.

Por lo expuesto con antelación, y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía sometemos a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión

Artículo Único. Se reforman la fracción II del artículo 10, la fracción IV del artículo 11, el primero y segundo párrafos del artículo 13, la fracción I del artículo 20, el primer párrafo del artículo 60, y se adicionan la fracción V al artículo 5, el artículo 49 Bis, la fracción VI al artículo 59 Ter y el artículo 79-B a la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a IV. ...

V. Contribuir al respeto, promoción y difusión de los derechos humanos de las personas.

Artículo 10. ...

I. ...

II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional y promuevan la cultura de la no violencia, el respeto por los derechos humanos, la igualdad y lano discriminación. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.

III. a VI. ...

Artículo 11. ...

I. a III. ...



IV. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil cuya base sea el respeto por los derechos humanos y la cultura de la no violencia.

V. a IX. ...

Artículo 13. Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, indígenas, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.

Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, indígenas, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios, sólo requerirán permiso.

Artículo 20. ...

I. Los solicitantes deberán presentar, cuando menos, la información a que se refieren las fracciones I, III, IV y V del artículo 17-E de esta Ley, así como un programa de desarrollo y servicio de la estación.

Los solicitantes de permisos para estaciones indígenas deberán presentar una constancia de pueblo o comunidad indígena expedida para efectos de la solicitud de mérito por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en términos del artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

II. a III. ...

...

Artículo 49 Bis. Dos o más estaciones podrán ser operadas bajo la figura de red o cadena, ya sea regional o nacional.

La figura de red o cadena, se refiere al enlace o a la retransmisión del contenido programático que se origine en la estación que para tal efecto sea designada como la estación de origen, mediante la notificación correspondiente a la Comisión.

En una misma red o cadena se podrán enlazar únicamente estaciones de la misma naturaleza y propósito, ya sean concesiones o permisos.

Artículo 59-Ter. ...

I. a V. ...

VI. Promover una alimentación nutritiva y equilibrada.

...

...

Artículo 60. Los concesionarios de estaciones radiodifusoras comerciales y los permisionarios de estaciones culturales, indígenas y de experimentación, están obligados a transmitir gratuitamente y de preferencia:

I. a II. ...

Artículo 79-B. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 79-A de esta ley, así como lo relativo al cumplimiento de los tiempos que correspondan al Estado diariamente, en los casos de las estaciones que operen bajo la figura de red o cadena conforme a lo previsto en el artículo 49 Bis, se considerará cumplida la obligación de los concesionarios y permisionarios de dichas estaciones al transmitir las pautas, programación o propaganda que las autoridades correspondientes entreguen a la estación que haya sido designada como estación de origen conforme al artículo 49 Bis.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2012.

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