25 may 2012

ACUERDO A/ 108 /12 de la Procuradora

DOF, 25 de mayo de 2012
ACUERDO A/ 108 /12
ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO A/215/08 MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE FUNCIONALIDAD DEL CONSEJO ASESOR PARA LA DESIGNACION Y ADSCRIPCION DE DELEGADOS Y SUBDELEGADOS, AGREGADOS Y SUBAGREGADOS, EN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 5, 6, fracción XI, 9, 10, 11, 14, 15, 19 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2, 5, 6, 10, 11 fracción II, 78 y 80 de su Reglamento; y


CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Federal se comprometió a simplificar la normatividad en las instituciones de la Administración Pública Federal a fin de reducir y mejorar su funcionamiento, por lo que resulta oportuno modificar el Acuerdo A/215/08 para agilizar el procedimiento de firma de los nombramientos de los Subdelegados y Subagregados de la Institución.

Que de acuerdo con los artículos 78 y 80 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las Delegaciones y Agregadurías de la Institución se integran para el desempeño de sus funciones, entre otras unidades administrativas, con Subdelegaciones especializadas y Subdelegaciones Administrativas, así como con Subagregadurías, respectivamente;

Que con fundamento en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría y al Ministerio Público de la Federación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la citada Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables, el Procurador General de la República contará con el auxilio de diversos servidores públicos, entre ellos el Oficial Mayor;

Que de conformidad con el artículo 19, fracción VIII, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República es facultad del Oficial Mayor expedir los nombramientos de los servidores públicos de la Institución, que no sean de designación superior;

Que con el propósito de dotar de mayor celeridad a los procesos que se llevan a cabo al interior de la Procuraduría y hacer expeditos los nombramientos de los servidores públicos de la Procuraduría, resulta necesario delimitar expresamente las facultades de los servidores públicos de la Procuraduría en el proceso de nombramiento de Delegados, Subdelegados, Subdelegados Administrativos, Agregados y Subagregados, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO UNICO.- Se reforman los párrafos tercero del artículo Octavo, y primero del artículo Décimo Primero, y se adiciona un segundo párrafo a este último, ambos del Acuerdo A/215/08, para quedar como sigue:

"OCTAVO.-...

...

El Oficial Mayor únicamente propondrá a los Subdelegados en materia administrativa.

DECIMO PRIMERO.- Los nombramientos de los Delegados y Agregados de la Procuraduría, serán firmados por el Titular de la Institución, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 11, fracción II, de su Reglamento.

El Oficial Mayor firmará los nombramientos de los Subdelegados y Subagregados de la Procuraduría, en términos de lo dispuesto por el artículo 19, fracción VIII, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las propuestas de designación de Delegados, Subdelegados distintos a aquellos en materia administrativa y Agregados en proceso de resolución, así como los nombramientos de Subdelegados y Subagregados pendientes de firma, se ceñirán a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 18 de mayo de dos mil doce.- La Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.

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