25 may 2012

Acuerdo del CJF que reforma y adicion...25 de mayo

DOF, 25 de mayo de 2012
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;


SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- La experiencia adquirida en el desempeño de las actividades de las diversas áreas del Consejo de la Judicatura Federal, permite adoptar medidas tendentes a optimizar y fortalecer su desempeño;

QUINTO.- El fortalecimiento conlleva necesariamente la adecuación de la estructura orgánica con una visión integradora y sistémica;

SEXTO.- El veintidós de febrero de dos mil doce el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la reorganización de la estructura y la readscripción de diversas unidades administrativas del propio Consejo; y

SEPTIMO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó la creación de la Unidad de Enlace Legislativo y la actualización del procedimiento del Registro Unico de Profesionales del Derecho ante los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, disposiciones que requieren ser incorporadas al Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

Artículo Unico: Se reforman los artículos 1; 2, fracción XI, 19, fracciones XXI y XXII; 39, fracciones XXI y XXXIV; 51, fracción II; 56, párrafo primero; 57, fracciones II, VI, XVI y XVII; 58, fracciones V y VI; 60, fracción XXVIII; 61, fracción V; 72, fracción IV; 83, fracciones IV, X y XI; 107; 119; 120, primer párrafo; 122, fracciones VII y XX; 126, fracción XXIII; 128, fracción XIII; 132, fracción XII; 134; fracciones VI, IX, XI, XIII, XIV y XVIII; 138, fracciones I, VII y VIII; 183 y 184; así como la denominación del Capítulo V, del Título Segundo; se adiciona una fracción XXIII al artículo 19, las fracciones XVIII a XXIII al artículo 57; las fracciones VII y VIII al artículo 58; una fracción XII al artículo 83; y un Capítulo X, con el artículo 146 Bis, al Título Segundo; y se derogan el artículo 16; las fracciones XIV; XVI; XVII; XVIII, XIX y XXV del artículo 60; VI del artículo 61; las fracciones VI, VII, VIII del artículo 108; las fracciones XXII y XXIV del artículo 126, todos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:

"Artículo 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general en el Consejo de la Judicatura Federal, correspondiendo a su Presidente, consejeros, Oficial Mayor, Secretario General de la Presidencia, secretarios ejecutivos, coordinadores, titulares de unidades y órganos auxiliares, así como directores generales, velar por su debido cumplimiento; su objeto es regular la estructura orgánica y funcionamiento de la Institución, para llevar a cabo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 2. ...

I. a X. ...

XI. Unidades administrativas: Las ponencias de los consejeros, Oficialía Mayor, Secretaría General de la Presidencia, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, secretarías técnicas de comisiones, direcciones generales, así como la Unidad de Enlace y el Archivo General del Consejo, y demás que sean autorizadas por el Pleno; y

XII. ...

Artículo 16. Derogado.

Artículo 19. ...

I. a XX. ...

XXI. Ordenar que les sea entregada cualquier información elaborada, recopilada, resguardada o investigada por cualquiera de las áreas administrativas;

XXII. Dirigir y supervisar las funciones de la Unidad de Enlace Legislativo, en aquellos casos en que sean designados por el Pleno; y

XXIII. Las demás que establezcan la Ley; este Acuerdo; y los acuerdos plenarios.

Artículo 39. ...

I. a XX ...

XXI. Autorizar la adscripción temporal de plazas de nueva creación y su prórroga, hasta por seis meses, en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, en los casos en que existan circunstancias que lo justifiquen, previa solicitud de los titulares respectivos;

XXII a XXXIII. ...

XXXIV. Autorizar las adecuaciones al presupuesto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General que regule el proceso presupuestario; y

XXXV. ...

Artículo 51. ...

I. ...

II. De Acuerdos, Reglamentos e Iniciativas;

III. a IV. ...

Capítulo V
De la Oficialía Mayor, Secretaría General de la Presidencia, Secretarías Ejecutivas,
Coordinaciones y Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y
Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación

Artículo 56. La Oficialía Mayor programa, coordina, supervisa y evalúa los sistemas de recursos humanos, financieros, materiales, bienes muebles e inmuebles, servicios generales, tecnologías de la información y comunicaciones, arrendamientos, obra pública y servicios relacionados con la misma, bienes asegurados y decomisados, así como administración regional, estadística judicial, y planeación, de conformidad con la normatividad aplicable y los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Administración.

...

Artículo 57. ...

I. ...

II. Proponer a la Comisión de Administración y, en su caso, al Pleno, las políticas, directrices, normas y criterios en materia de recursos humanos, financieros, materiales, de servicios generales, tecnologías de la información y comunicaciones, estadística judicial y planeación, así como las demás acciones necesarias para su manejo eficiente, eficaz, económico, transparente y honrado;

III. a V. ...

VI. Instrumentar las políticas y directrices emitidas por el Pleno y la Comisión de Administración para la operación de sistemas administrativos en materia de recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales, tecnologías de la información y comunicaciones, estadística judicial, planeación, y bienes asegurados y decomisados, así como las demás que resulten de su competencia;

VII. a XV. ...

XVI. Designar al servidor público que, en su caso, lo represente en comités, reuniones y grupos de trabajo;

XVII. Coordinar la presentación a la Comisión de Administración y al Pleno del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y del informe trimestral respecto de la ejecución y avances del mismo;

XVIII. Difundir y evaluar el cumplimiento de la normativa relativa a:

a) La conservación de equipos, inmuebles e instalaciones, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en los órganos auxiliares y en las áreas administrativas; y

b) La administración, suministro, prestación y racionalización de los servicios generales, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en los órganos auxiliares y en las áreas administrativas.

XIX. Dirigir y coordinar la elaboración e implantación de las acciones de planeación estratégica, desarrollo y modernización administrativa del Consejo;

XX. Proponer a la Comisión de Administración las directrices, normas, procedimientos y criterios técnicos para la integración y presentación de los programas anuales de trabajo e informes de actividades a los que deban ceñirse las áreas administrativas;

XXI. Coordinar la integración y actualización del Manual de Organización General del Consejo y su presentación a la Comisión de Administración, así como aprobar los manuales específicos de organización y procedimientos de las áreas que lo integran;

XXII. Coordinar la elaboración de las políticas generales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y someterlas a la consideración de la Comisión de Administración; y

XXIII. Las demás que establezcan la normatividad aplicable, el Pleno, y la Comisión de Administración.

Artículo 58. ...

I. a IV. ...

V. Dirección General de Tecnologías de la Información;

VI. Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;

VII. Dirección General de Estadística Judicial; y

VIII. Las demás que determine el Pleno.

Artículo 60. ...

I. a XIII. ...

XIV. Derogada;

XV. ...

XVI. Derogada;

XVII. Derogada;

XVIII. Derogada;

XIX. Derogada;

XX. a XXIV. ...

XXV. Derogada;

XXVI a XXVII. ...

XXVIII. Coordinarse con el Oficial Mayor y con los Titulares de las Secretarías Ejecutivas del Pleno; Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos; Disciplina; y de Vigilancia, Información y Evaluación, así como con la Dirección General de Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos Internacionales, cuando sea necesario para el ejercicio de sus atribuciones; y

XXIX. ...

Artículo 61. ....

I. a IV. ...

V. Dirección General de Gestión Administrativa;

VI. Derogada;

VII. ...

Artículo 72. ...

I. a III. ...

IV. Integrar la Cuenta Pública anual del Consejo;

V. a XIII. ...

Artículo 83. ...

I. a III. ...

IV. Proponer la designación, cambio de adscripción y remoción de servidores públicos de las administraciones regionales y delegaciones administrativas en apego a las disposiciones legales y la normatividad aplicable;

V. a IX. ...

X. Diseñar y gestionar la publicación de edictos, cédulas de notificación y otras que requieran los órganos jurisdiccionales que se encuentren en el interior de la República Mexicana, y que soliciten a través de las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas;

XI. Presentar ante el Pleno el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su competencia con la autorización del Oficial Mayor; y

XII. Las demás que establezcan el Pleno y las comisiones.

Artículo 107. La Dirección General de Gestión Administrativa será la encargada de atender los requerimientos de atención y apoyo a los Consejeros o a las personas que éstos determinen.

Artículo 108. ...

I. a V ...

VI. Derogada;

VII. Derogada;

VIII. Derogada;

IX. ...

Artículo 119. La Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo se encargará de ejecutar las acciones en materia de protección civil y salud en el trabajo en el Poder Judicial de la Federación.

Artículo 120. El Titular de la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo tendrá las siguientes atribuciones:

I. a X. ...

Artículo 122. ...

I. a VI. ...

VII. Emitir las certificaciones de disponibilidad presupuestal;

VIII. a XIX. ...

XX. Elaborar y presentar a la Comisión de Administración la cuenta pública del Consejo de conformidad con la normatividad aplicable;

XXI. a XXXVII. ...

Artículo 126. ...

I. a XXI. ...

XXII. Derogada;

XXIII. Emitir opinión jurídica respecto de los proyectos legislativos que le instruya cualquiera de los Consejeros encargados de la Unidad de Enlace Legislativo;

XXIV. Derogada;

XXV. a XXVI. ...

Artículo 128. ...

I. a XII. ...

XIII. Diseñar y gestionar la publicación de avisos, acuerdos, convocatorias, licitaciones y edictos, entre otros, en el Diario Oficial de la Federación y diversos medios impresos, con excepción de lo previsto en el artículo 83, fracción X, de este Acuerdo; y

XIV. ...

Artículo 132. ..

I. a XI. ...

XII. Participar en los comités y grupos de trabajo que el Pleno, el Presidente, la Comisión de Administración o el Oficial Mayor determinen;

XIII. a XXXI. ...

Artículo 134. ...

I. a V. ...

VI. Proponer al Oficial Mayor las directrices, normas, procedimientos y criterios técnicos para la integración y presentación del Plan de Desarrollo Institucional, sus programas y subprogramas;

VII. a VIII. ...

IX. Proponer al Oficial Mayor los métodos y criterios técnicos para el sistema de evaluación de las áreas administrativas;

X. ...

XI. Proponer al Oficial Mayor la integración y actualización de los manuales generales de organización y de puestos;

XII. ...

XIII. Elaborar y someter a la aprobación de la Oficialía Mayor, los manuales administrativos específicos de organización y de puestos, de procesos y procedimientos, y de operación de las áreas administrativas;

XIV. Previo acuerdo con la Oficialía Mayor, validar la creación, actualización, modificación o cancelación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las áreas administrativas. Cuando tengan un impacto presupuestal serán sometidas a la consideración de la Comisión de Administración y aprobación del Pleno;

XV. a XVII. ...

XVIII. Participar en la integración y elaboración del proyecto de tabulador general de remuneraciones del Consejo;

XIX a XXIV. ...

Artículo 138. ...

I. Asesorar y representar legalmente al Contralor del Poder Judicial de la Federación en los procedimientos administrativos en los que intervenga en ejercicio de sus funciones;

II. a VI. ...

VII. Recibir y llevar el registro de las declaraciones patrimoniales que presenten los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; efectuar, previa solicitud del Contralor del Poder Judicial de la Federación, las investigaciones y las diligencias necesarias para corroborar los datos asentados en las declaraciones patrimoniales presentadas por dichos servidores públicos y elaborar los estudios de evolución patrimonial que sean requeridos, de conformidad con la normatividad aplicable;

VIII. Recibir y llevar el registro de las declaraciones patrimoniales que presenten los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que le competen; efectuar, previa solicitud del Contralor Interno del propio Tribunal, las investigaciones y las diligencias necesarias para corroborar los datos asentados en las declaraciones patrimoniales presentadas por dichos servidores públicos y elaborar los estudios de evolución patrimonial que sean requeridos, de conformidad con la normatividad aplicable;

IX. a XVI. ...

Capítulo X

De la Unidad de Enlace Legislativo

Artículo 146 Bis. La Unidad de Enlace Legislativo representará al Consejo ante el Congreso de la Unión y dará seguimiento integral a los procesos de reforma constitucional y legislativos, de interés del Poder Judicial de la Federación.

La operación y funcionamiento de la Unidad de Enlace Legislativo se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos que se emitan.

Artículo 183. Los requisitos para el Registro Unico de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales, son los siguientes:

I. Nombre (s) y apellido (s) del abogado postulante;

II. Domicilio particular o laboral;

III. Comprobante de domicilio;

IV. Credencial de elector o identificación oficial vigente con fotografía;

V. Número telefónico y correo electrónico;

VI. Nombre de la institución que expidió el titulo profesional, número de registro y fecha de expedición;

VII. Número y fecha de expedición de la cédula profesional; y

VIII. Nivel y grado académico registrado ante la Secretaría de Educación Pública distinto al de licenciatura, con efectos de patente en alguna rama del Derecho en la que desempeña su actividad profesional, si contare con ellos.

Artículo 184. Para el registro de la información especificada en el artículo anterior, los órganos jurisdiccionales realizarán el siguiente procedimiento:

I.- El abogado postulante deberá solicitar por escrito y bajo protesta de decir verdad la inscripción de su cédula profesional, en la que asiente los datos requeridos en el artículo anterior;

II.- Con la solicitud presentará el original de la cédula profesional del abogado postulante, así como dos copias simples, tanto de la cédula como de los documentos señalados en las fracciones III y IV del artículo anterior;

III.- El servidor público para llevar a cabo el registro deberá verificar los datos contenidos en la cédula profesional en la página web correspondiente de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y, en caso de que los datos de la cédula sean coincidentes, procederá a ingresar al sistema los datos proporcionados por el abogado postulante en la solicitud y a registrar la cédula en el sistema computarizado; el servidor público que realice el registro debe asentar su nombre, cargo y órgano jurisdiccional de adscripción;

IV.- Se hará entrega del original de la cédula, de la identificación exhibida y del comprobante de domicilio; del acuse de recibo generado por el sistema al interesado, quien a su vez firmará de recibido y de conformidad, después de que el servidor público que realizó el registro certifique las copias simples exhibidas;

V.- El órgano jurisdiccional en donde se lleve a cabo el registro conservará para su resguardo un tanto de las copias certificadas y de la solicitud correspondiente, y remitirá el otro tanto a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia Información y Evaluación; y

VI.- En caso de que los datos de la cédula profesional que exhiba el abogado postulante no sean coincidentes con los contenidos en la página web de la Dirección General de Profesiones, el servidor público deberá dar cuenta al titular del órgano jurisdiccional de su adscripción, levantará un acta en la que haga constar esta situación y certificará las copias que le fueron exhibidas, haciendo la devolución de los documentos al interesado. Un tanto de las copias certificadas se enviarán a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación para que lleve a cabo ante la Dirección General mencionada, la validación correspondiente y de resultar que no existen antecedentes en sus registros de la cédula respectiva, la Secretaría Ejecutiva le enviará la copia certificada de los documentos para los efectos que estime pertinentes".

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el portal de Internet del Consejo.

ARTICULO TERCERO.- Los Consejeros responsables de la dirección y supervisión de la Unidad de Enlace Legislativo, serán los designados por el Pleno con antelación a la entrada en vigor del presente acuerdo.

ARTICULO CUARTO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá incorporar el texto de este instrumento, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del diverso que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de dieciocho de abril de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a diecisiete de mayo de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5249102&fecha=25/05/2012

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