7 jun 2012

ACUERDO General 11/2012 del Pleno del CJF

ACUERDO General 11/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, sobre la normativa y actuación de órganos jurisdiccionales y administrativos en términos del quinto párrafo del artículo 1o. Constitucional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 11/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, SOBRE LA NORMATIVA Y ACTUACION DE ORGANOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS EN TERMINOS DEL QUINTO PARRAFO DEL ARTICULO 1o. CONSTITUCIONAL.
CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Con motivo de las reformas en materia de derechos humanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional señala como deber de toda autoridad, en el ámbito de sus competencias, la promoción, respeto, protección y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y que en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley;
QUINTO. En el quinto párrafo del precepto constitucional citado, se prohíbe a las autoridades mexicanas toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
SEXTO. A fin de observar lo dispuesto en los párrafos tercero y quinto del artículo 1o. constitucional, resulta necesario adecuar el marco jurídico que hasta hoy ha regulado la normativa y actuación del Consejo de la Judicatura Federal así como de los órganos jurisdiccionales y administrativos, de conformidad con el artículo 81, fracciones II, XVII y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El Consejo de la Judicatura Federal, así como los órganos jurisdiccionales, administrativos y auxiliares, deberán interpretar y aplicar la normativa expedida con anterioridad a este acuerdo, de conformidad con los principios previstos en el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
SEGUNDO.- Toda norma que se expida a partir de la vigencia del presente acuerdo, deberá atender a lo determinado en el artículo 1o. constitucional, a efecto de evitar cualquier discriminación, y en caso de duda, se aplicarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
TERCERO. Los órganos administrativos del Consejo de la Judicatura Federal vinculados a la construcción, ampliación, remodelación, adquisición o renta de inmuebles que sean utilizados para la administración de justicia o para efectos administrativos, dispondrán lo necesario a fin de que las personas con capacidades diferentes se encuentren en posibilidades de hacer uso de dichos bienes y existan condiciones aptas para el trabajo de impartición de justicia.
TRANSITORIOS
UNICO. Este acuerdo iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 11/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, sobre la normativa y actuación de órganos jurisdiccionales y administrativos en términos del quinto párrafo del artículo 1o. Constitucional, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciocho de abril de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a treinta de mayo de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.

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