7 jun 2012

Inconstitucional que un Juez sancione con base a personalidad


SCJN; comunicados No. 116/2012
México D.F., a 6 de junio de 2012
INCONSTITUCIONAL, QUE JUEZ SANCIONE CON BASE EN PERSONALIDAD DE UN SUJETO
Inconstitucional parte normativa del artículo 72, último párrafo del Código Penal para el Distrito Federal, que dispone: “para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el juez (…) en su caso, requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los demás elementos conducentes”.

Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión 842/2012. Ello en virtud de que la mencionada disposición contradice los postulados del derecho penal del acto, según los cuales queda prohibido tomar en cuenta los factores relacionados con la personalidad del transgresor de la norma penal para efectos de individualizar su sanción.
En el caso, el aquí quejoso fue considerado penalmente responsable en la comisión del delito de homicidio calificado (hipótesis de ventaja). Razón por la cual promovió amparo, mismo que le fue concedido para el efecto de que la Sala responsable, entre otras cosas, se pronunciara nuevamente a favor de qué persona o personas corresponde cubrir el importe derivado de los gastos funerarios y la indemnización con motivo de la muerte del pasivo. Inconforme, interpuso el presente recurso de revisión. En él se combatió, entre otros artículos, el último párrafo del artículo 72 del Código referido, que es el que aquí interesa resaltar, en el que se determinó que el juez no debería allegarse de los estudios de personalidad del inculpado.
La Sala al considerar inconstitucional la parte normativa que autoriza al juez a allegarse de información sobre la personalidad del sujeto activo, la cual, en ninguna medida debe resultar útil para fijar la sanción que éste merece, argumentó que de confrontar dicha disposición frente al derecho penal del acto, claramente se puede advertir que ninguna persona debe ser castigada por quien es, por cómo ha vivido su vida, o bien, por el hecho de representar un cierto nivel de “peligrosidad” social, sino únicamente por las conductas delictivas que comprobadamente ha cometido.
Así las cosas, el criterio de “personalidad” bajo este contexto argumentativo, debe volverse un criterio irrelevante y, por lo mismo, no se debe aplicar al peticionario de garantías lo dispuesto en la porción normativa declarada inconstitucional.

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