18 oct 2012

DECRETO Promulgatorio del Convenio Multilateral sobre Asociación de Academias de la Lengua Española, adoptado en Bogotá


 
DOF: 18/10/2012
DECRETO Promulgatorio del Convenio Multilateral sobre Asociación de Academias de la Lengua Española, adoptado en Bogotá
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintiocho de julio de mil novecientos sesenta, en Bogotá, se adoptó el Convenio Multilateral sobre Asociación de Academias de la Lengua Española, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinte de marzo de dos mil doce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de abril del propio año.

El instrumento de adhesión, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el dos de mayo de dos mil doce, fue depositado ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, el quince de junio de dos mil doce, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto del Convenio Multilateral sobre Asociación de Academias de la Lengua Española.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el catorce de agosto de dos mil doce.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

ARTURO AQUILES DAGER GÓMEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada correspondiente al Convenio Multilateral sobre Asociación de Academias de la Lengua Española, adoptado en Bogotá, el veintiocho de julio de mil novecientos sesenta, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENIO MULTILATERAL SOBRE ASOCIACION DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA

Los Gobiernos de los pueblos representados en el Tercer Congreso de la Asociación de Academias de la Lengua Española, deseosos de celebrar una convención que consagre el carácter jurídico internacional de la Asociación, a fin de darle mayor eficacia,

CONSIDERANDO:

Que en el año de 1951 se reunió en la ciudad de México, por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Primer Congreso de Academias de la Lengua Española;

Que dicho Primer Congreso acordó la creación de la Asociación de Academias de la Lengua Española y de la respectiva Comisión Permanente;

Que el Segundo Congreso de Academias de la Lengua Española, reunido en Madrid en el año de 1956, recomendó la celebración de un convenio entre los Estados a que pertenecen dichas Academias, en virtud del cual todos los pueblos de habla española se unan para la defensa y desarrollo de su lengua común;

Que es obligación de los Estados fomentar la cultura de sus pueblos y atender a la defensa de su patrimonio espiritual, particularmente de su lengua patria;

Que, tratándose de los pueblos hispanos, la unidad de lenguaje es uno de los factores que más contribuyen a hacerlos respetables y fuertes en el conjunto de las naciones;

Han resuelto celebrar el siguiente:

CONVENIO

ARTICULO PRIMERO: Los Gobiernos signatarios reconocen el carácter internacional que por su naturaleza tienen tanto la Asociación de Academias de la Lengua Española, creada en el Congreso de Academias de México de 1.951, como la Comisión Permanente, órgano de la misma.

ARTICULO SEGUNDO: Cada uno de los Gobiernos signatarios se compromete a prestar apoyo moral y económico a su respectiva Academia nacional de la Lengua Española, o sea a proporcionarle una sede digna y una suma anual adecuada para su funcionamiento.

ARTICULO TERCERO: Los mismos Gobiernos signatarios se comprometen a prestar apoyo moral y económico para el sostenimiento de la Asociación de Academias de la Lengua Española y de su Comisión Permanente.

ARTICULO CUARTO: Los Gobiernos signatarios se comprometen a hacer incluir en sus respectivos presupuestos las partidas necesarias para el cumplimiento de este Convenio.

ARTICULO QUINTO: El presente Convenio queda abierto a la firma o adhesión de todos los Estados de Lengua Española y será ratificado en conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid, y éste notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios.

ARTICULO SEXTO: El presente Convenio entrará en vigor entre los Estados que lo ratifiquen, cuando siete por lo menos de los Estados signatarios hayan depositado sus ratificaciones. En cuanto a los Estados restantes, entrará en vigor en el orden en que depositen sus instrumentos de ratificación.

ARTICULO SEPTIMO: El presente Convenio tendrá validez indefinida, pero podrá ser denunciado con doce meses de anticipación, notificándolo así al Gobierno de España para que éste lo ponga en conocimiento de los demás signatarios.

ARTICULO OCTAVO: Este Convenio será registrado en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas por el Gobierno de España.

En fé de lo cual, los infrascritos, que han depositado sus plenos poderes, firman la presente Convención.- En la ciudad de Bogotá, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta.- Por la República Argentina.- Rúbrica.- Por Bolivia.- Rúbrica.- Por Colombia.- Rúbrica.- Por Costa Rica.- Rúbrica.- Por Cuba.- Por Chile.- Rúbrica.- Por la República Dominicana.- Rúbrica.- Por la República de El Salvador.- Por Ecuador.- Rúbrica.- Por España.- Rúbrica.- Por Guatemala.- Rúbrica.- Por la República de Honduras.- Rúbrica.- Por México.- Por Nicaragua.- Rúbrica.- Por Panamá.- Rúbrica.- Por Paraguay.- Rúbrica.- Por Perú.- Rúbrica.- Por la República de Filipinas.- Por la República Oriental de Uruguay.- Rúbrica.- Por los Estados Unidos de Venezuela.- Rúbrica.

Con la reserva indicada en el acta Hugo L.- Rúbrica.

Rama Ejecutiva del Poder Público

Bogotá, noviembre 28 de 1962.

Aprobado: Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.- Rúbrica.

El Ministro de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.

EL DIRECTOR DE LA DIVISIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES Y ACUERDOS NO NORMATIVOS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN, CERTIFICA: Que el presente ejemplar es copia, fiel e íntegra del texto original que se custodia en esta División.

Madrid, 4 de marzo de 2011.

Firmado Eduardo Escribano Martín.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Convenio Multilateral sobre Asociación de Academias de la Lengua Española, adoptado en Bogotá, el veintiocho de julio de mil novecientos sesenta.

Extiendo la presente, en nueve páginas útiles, en la Ciudad de México, el dos de julio de dos mil doce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

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