23 feb 2012

Reformas a la Ley Federal de Extinción de Dominio

Reformas a la Ley Federal de Extinción de Dominio/ Fred Alvarez 
Publicado en la página de "La Otra Opinión" del periodista Ricardo Alemán.
¡Por fin! El pleno de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad las reformas a la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; será presentada al pleno seguramente el próximo martes 28 de febrero para ser discutida y aprobada de inmediato.
En la mañana del miércoles 23 de febrero se celebró la trigésima primera reunión ordinaria de la Comisión de Justicias que preside el diputado Humberto Benítez Treviño (PRI) en el vestíbulo del edificio E de San Lázaro...
Esta reforma era un pendiente que tenían los legisladores desde el 3 de septiembre de 2010, día que les fue turnada la iniciativa presidencial para su dictamen correspondiente.

Ahora un ejidatario puede libremente a quien dejar la parcela: SCJN


Comunicado de l SCJN No. 040/2012

México D.F., a 22 de febrero de 2012
    
• La Segunda Sala resolvió la Contradicción de Tesis 464/2011.
La Segunda Sala de la SCJN determinó que un ejidatario puede designar a cualquier persona que dependa económicamente de él para sucederlo en sus derechos agrarios, sin que se imponga condición alguna de que los herederos deban tener reconocido su carácter de ejidatarios o avecindados en el núcleo de población.
Al resolver la Contradicción de Tesis 464/2011, suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito, se declaró que el artículo 17 de la Ley Agraria faculta al ejidatario para designar a quien deba sucederlo en sus derechos agrarios, para lo cual puede formular una lista de sucesión, donde nombre a su cónyuge, concubina o concubinario, a uno de sus hijos, a uno de sus ascendientes o a cualquier persona.
Asimismo, estableció que el artículo 18 de la misma Ley indica que si el ejidatario no hace lista sucesoria o si los nombrados en ella no pueden heredar, habrá una prelación para obtener los derechos agrarios del ejidatario, conforme al siguiente orden: 1) su cónyuge, 2) su concubina o concubinario, 3) uno de sus hijos, 4) uno de sus ascendientes y 5) cualquier otra persona que dependa económicamente de aquél.

La Cuaresma, Pascua, carnaval y miércoles de ceniza..

Carnaval en año bisiesto/Manuel Mandianes, antropólogo del CSIC y escritor. Es autor del blog Diario nihilista.
Publicado en EL MUNDO, 17/02/12;
Hay muchas clases de tiempo; entre otras, el tiempo lineal, que mira siempre hacia delante y trata de eliminar las contradicciones y las oposiciones para lograr las síntesis limpias de obstáculos. Las referencias del tiempo lineal en nuestros días son el reloj y la fábrica. Y el tiempo cíclico, que integra los contrarios y los opuestos en la existencia humana; sus referencias son la luna, la vegetación, la dieta, los trabajos… También hay varias clases de calendarios; en nuestra cultura, el solar y el lunar. Las grandes referencias del calendario solar son los solsticios: el de invierno, que tiene lugar el 24 de diciembre, y el de verano, el 24 de junio, festividad de San Juan. En lunar, obviamente, viene determinado por las fases de la luna. La finalidad de los calendarios no es la de medir el tiempo, sino la de controlar los momentos y movimientos críticos de los astros.