8 mar 2013

Iniciativa del PRD para regularizar la polícia comunitarias


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL OCTAVO Y NOVENO PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 21, EL INCISO h) DE LA FRACCIÓN III y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XI Y XII DEL ARTÍCULO 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA CREAR EL SUBSISTEMA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA COMUNITARIA Y REEDUCACIÓN PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO COMO PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.
SOFÍO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, Senador de la República para la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8° numeral 1, fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 21 Y 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA CREAR EL SUBSISTEMA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA COMUNITARIA Y REEDUCACIÓN PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO COMO PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Sin duda alguna, uno de los principales retos a los que se enfrenta México es el de la inseguridad pública, dicha problemática se ha convertido en una calamidad que ha costado decenas de miles de vidas de mexicanos y extranjeros y está destruyendo a nuestra sociedad debido a que ataca directamente los lazos cohesionadores de la misma.
Una estimación con base en cifras del INEGI y del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública, el total de delitos denunciados en 2012 ascendió a poco más de un millón ochocientos mil delitos, de los cuales los del fuero común representan el 92.7% y 7.3% del fuero federal, esto significa que el total de delitos que son denunciados aumentaron en promedio 15% en el sexenio pasado. De ese total, los del fuero común se incrementaron 14.56% y los de fuero federal aumentaron 21.42% ya que pasaron de 109,629 a más de 133 mil delitos. Dichas cifras sin duda altas, palidecen al compararlas con el porcentaje de cifra negra de los delitos no denunciados, la cual asciende a niveles del 91.6%i, es decir que el número real de delitos cometidos en México es superior a los 22 millones cada año. Lo que significa que en cinco años, menos de un sexenio, el total de delitos, fue mayor al total de los mexicanos.
Sin embargo, al comparar estas cifras contra el gasto vemos claramente que a pesar de un incremento substancial no se logró contener los ilícitos y estos aumentaron.
Según un estudio del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados, presentado en abril pasado, se refiere que en el periodo 2007-2011 los aumentos fueron considerables en las dependencias encargadas de la seguridad y procuración de justicia, que han recibido incrementos de hasta 75 por ciento, siendo éste el caso de la Secretaría de Seguridad Públicaii. El documento detalla que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) aumentó su presupuesto en 55.4%, la Secretaría de Marina en 66.8% y la Procuraduría General de la República (PGR), 30.1%, en esos cinco años se gastó un total de 467 mil millones de pesos.
Asimismo, solo en el año de 2010, el gasto en seguridad ascendió a 197 mil millones de pesos, lo que equivalió al 93 por ciento del gasto total en educación, y a 15 por ciento más de los gastos en Salud y Desarrollo Social juntos de ese año. (Ver gráfico 1)iii.
Además se comprobó, que el grueso del gasto de seguridad, lo erogan los estados (Ver gráfico 2). iv Sin Embargo y a pesar de que los delitos del fuero común en el sexenio que acaba de terminar, representaron en promedio el 95% del total nacional, se destinó el 39% de los recursos a combatir el 5% de los delitos, que es a lo que ascienden el total de delitos federales.
Este gasto a pesar de ser excesivo e irracional, como es claro, no repercutió en beneficio claro a la sociedad y tuvo como principal consecuencia importantes recortes a acciones enfocadas a atender programas y políticas públicas de desarrollo social y salud para los mexicanos. Estas circunstancias entre otras, son las que han dejado en la total indefensión a muchas comunidades en nuestro país.
Sin embargo, ante este panorama adverso nuestro pueblo se engrandece y crea soluciones para combatir los problemas que le lastiman, es en la región de La Costa Chica – Montaña de Guerrero, una de las zonas más afectadas por la pobreza en el país, donde la ciudadanía se ha organizado para enfrentar la inseguridad que les aqueja, es así como surge el Sistema de Seguridad y Justicia Comunitario. Hace poco más de 17 años, que “indígenas mixtecos y tlapanecos de tres municipios de la región, se organizaron para enfrentar la ola de violencia e inseguridad que azotaba la región. A partir de una red de vigilancia que articuló a varias comunidades y recogió la trayectoria organizativa de los pueblos, creando en una primera instancia la Policía Comunitaria.
A diferencia de varios esfuerzos internacionales para implementar esquemas de Policía Comunitaria, como en Europa, Norteamérica y Latinoaméricav, que se basan principalmente en llevar a las comunidades policías capacitados que buscan un acercamiento con la comunidad, el esquema implementado en el estado de Guerrero tiene una importante característica que deriva en un cambio fundamental de paradigma, el planteamiento no está enfocado a vigilar a los ciudadanos, sino a cuidarse colectivamente, a protegerse entre ellos mismos.
Este cambio de paradigma no es nuevo y ya ha sido retomado en las reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública de 2008, en donde se establece en su artículo 20, la creación del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, con lo cual se plantea una nueva visión enfocada a la Seguridad Ciudadana, que busca: (ver figura 4)
1. Fortalecer la cohesión social y construir comunidad,
2. Incrementar las capacidades de las personas y comunidades para hacer frente a contextos 
adversos,
3. Promover la corresponsabilidad entre autoridades y ciudadanos (coproducción de 
seguridad),
4. Mejorar la confianza entre los ciudadanos y hacia las autoridades y
5. Reducir riesgos e impactos negativos.
La Policía Comunitaria ha evolucionado y constituyó el Sistema de Seguridad y Justicia Comunitaria y Reeducación, dicho sistema abraza este paradigma y tiene una singularidad determinante, los policías comunitarios no son policías que han sido capacitados para buscar acercamientos con la comunidad a la cual son asignados, en la región de la Costa Chica - Montaña de Guerrero los policías son miembros activos de su comunidad y son elegidos en Asamblea gracias a que gozan de un prestigio dentro de la misma, lo que resulta en varias ventajas, ya que permite desde el inicio obviar los exámenes de certificación y confianza que actualmente deben ser aplicados a todos los miembros de la policía, eliminando costos al Sistema, es decir, llevan a cabo un esquema similar al que es utilizado por nuestras fuerzas armadas, ya que en el Ejército, solo los mandos superiores deben estar certificados. Otra ventaja es que el policía no necesitar buscar el acercamiento con la comunidad, es parte de ella, además, para el policía comunitario la labor que desempeña es vista como un servicio a su comunidad, es decir, el ejercicio autogestivo de seguridad, conlleva un gran compromiso social pues son ellos quienes velarán por la seguridad de su familia, amigos, vecinos y de ellos mismos.
La Policía Comunitaria de Guerrero surge formalmente el 15 de octubre de 1995. Desde entonces esta experiencia es un referente obligado del potencial creativo e innovador de los pueblos indígenas en México. En poco tiempo esta organización consiguió reducir significativamente la inseguridad y la violencia de sus comunidades. Este esfuerzo continua evolucionando y ahora se ha convertido en el Sistema de Seguridad y Justicia Comunitaria y Reeducación, un sistema de justicia regional con base en su propio derecho y basado en los principios de libre determinación y de respeto a usos y costumbres de los pueblos.”viiActualmente este Sistema atiende a 107 comunidades en 13 municipios de la región, y ha logrado abatir la inseguridad entre un 90 y 95%. Este sistema no intenta competir ni suplir a las instancias formales encargadas de la seguridad, sino coadyuvar en las labores de seguridad preventiva y persecución de delitos del fuero común.
El Sistema de Seguridad y Justicia Comunitaria y Reeducación cuenta con órganos específicos de tipo colegiado, garantías de audiencia para los implicados, métodos para las sanciones y la verificación de su cumplimiento, y sobre todo, normas de cohesión y control social,viii en el que coexisten existen dos tipos de procedimientos para la impartición de justicia dentro de la Policía Comunitaria, el primero se da dentro de la comunidad y el segundo en la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), que implica el nivel regional. Sin embargo, ambos son parte de la misma organización. Cuando un asunto llega al conocimiento de la Coordinadora, es porque no ha podido ser resuelto dentro de una comunidad, también conoce de casos en donde se encuentre involucrado cualquier comisario de las comunidades y de la misma CRAC para ser juzgado en esta instancia por sus actos como autoridad.
“La Comunitaria – como ellos se auto nombran - se ha fortalecido y ganado legitimidad en los pueblos que la integran”.ix Los espacios de la justicia y la seguridad de esas comunidades se han convertido así en referentes claves de identidad y dignidad de los pueblos.
Tal proceso organizativo no ha estado exento de la incomprensión por parte de los órganos del Estado, sin embargo, hoy en día esa respuesta se ha transformado, en parte gracias a la sensibilidad del actual Gobernador del Estado, Ángel Aguirre quién desde su primer mandato como gobernador interino hace ya 16 años, encabezó los primeros esfuerzos por reconocer la labor de la Policía Comunitaria dotándolos de armas para un mejor equipamiento en la lucha contra el crimen organizadox.
El propio expresidente Ernesto Zedillo, en su visita a San Luis Acatlán, Guerrero, lugar de origen de este esfuerzo, hizo también un reconocimiento público al trabajo de la Policía Comunitaria.xi
Actualmente, el sistema de Seguridad y Justicia de la Comunitaria no es solamente para indígenas, se ha construido como una propuesta abierta a todos los sectores, y se ha agrupado en la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC). La CRAC es reconocida por los mestizos de los centros de poder municipal, quienes acuden ante las autoridades comunitarias para resolver sus problemas; saben que ahí se atenderán sus asuntos sin pedir dinero a cambio. La justicia comunitaria es efectivamente un espacio incluyente. No es extraño encontrar a vecinos de estratos altos buscando el apoyo de la CRAC para resolver problemas de deudas y abigeato, entre otros asuntos. Todo esto le ha ganado el prestigio de los centros urbanos donde también tiene influencia.
Como sucede con otras experiencias de justicia indígena que son resultado de fuertes procesos organizativos (Indígenas Nasa del CRIC en Colombia, Juntas de Buen Gobierno Zapatistas en Chiapas, Rondas Campesinas en el Perú, etc.), la justicia de la Comunitaria propicia la renovación del derecho propio y de las identidades culturales impulsando principios éticos y políticos que priorizan la dignidad, el respeto y la defensa de lo colectivo. En la misma, se privilegia la búsqueda de los acuerdos y la conciliación y se da el tiempo suficiente para dirimir los asuntos. Los casos de mayor gravedad que la CRAC no puede resolver son tratados en asambleas regionales con el fin de ventilarlos y discutir alternativas de solución.
La última fase del proceso es la reeducación por la cual los inculpados deben realizar trabajo comunitario durante cierto tiempo, dependiendo del delito que hayan cometido. Los detenidos en reeducación van rotando cada quince días por las comunidades del sistema, las que tienen la obligación de alimentarlos y vigilarlos. El fin último de este proceso es que los infractores se reeduquen y puedan reintegrarse a las comunidades, para lo cual reciben consejos de los Principales de las comunidades.xii
Lo determinante sin embargo es el peso que asume lo colectivo en la vigilancia de la justicia, lo que reduce en buena medida la discrecionalidad de las decisiones y garantiza la participación de voces diferenciadas. Sin duda la eficacia que han conseguido en sus prácticas de justicia y seguridad es lo que les ha generado una fuerte legitimidad en el territorio comunitario.xiii
En el momento actual de crisis de gobernabilidad, de incremento exponencial de la inseguridad y la violencia en México, instituciones como la policía comunitaria son vistas con gran reserva por los gobernantes: por una parte hacen ver la fragilidad del Estado y su legalidad, y por otra parte no se tiene la capacidad de reconocer a cabalidad los aportes de esta institución al orden social ya que revela la impunidad del poder instituido y hace ver que es posible otra manera de hacer justicia y de garantizar la seguridad pública.
Paradójicamente con estas acciones las comunidades indígenas ayudan a construir Estado y ofrecen la oportunidad de generar una gobernabilidad desde abajo, con mayor cohesión social, recuperando la esencia de lo común, es momento de voltear y aprender de la sabiduría de nuestros antecesores, de reconocer dignamente nuestras raíces y a quienes han sembrado y cuidado la semilla que nos une, tratarlos con el respeto que se merecen.
Actualmente existe una heterogeneidad muy amplia al respecto en las diversas leyes estatales que abordan el tema y aunque existen esfuerzos como el del estado de Guerrero que reconoce en su ley 701 a la policía comunitaria, falta mucho por hacer, ya que existen otras entidades donde no está debidamente legislado el derecho que otorga la Constitución a los pueblos y comunidades indígenas que en el apartado “A” de su artículo 2, el cual a la letra dice:
“A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.”xiv
El reconocer a la Policía Comunitaria y los sistemas autónomos de justicia de los pueblos y comunidades indígenas, como cuerpos auxiliares de procuración de justicia, beneficiará a más de once millones de mexicanos pertenecientes a 50 pueblos indígenas en poco más de 36,380 localidades, en 26 entidades federativas. Sin duda, los pueblos y comunidades indígenas son parte fundamental de nuestra nación. En otras palabras, dotar a los pueblos y comunidades indígenas de optar por ser ellos mismos quienes con el apoyo de los tres órdenes de gobierno coadyuven a un reto tan grande y básico como es la seguridad, sentará mejores bases de desarrollo al 10% de la población en México, y así poder combatir de mejor manera y de la mano de la sociedad, ese flagelo en que se ha convertido la inseguridad.
Otorgar la posibilidad formal a los pueblos y comunidades indígenas de establecer sus propios cuerpos policiacos, así como definir y aplicar sus propios sistemas de justicia acorde a sus usos y costumbres, que nuestra propia carta magna protege, es un derecho que debe quedar establecido de manera formal en nuestras leyes.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno, el siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el Octavo y Noveno párrafos del artículo 21, el inciso h) de la fracción III y se adicionan la fracción XI y XII del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
... ... ... ... ... ... ...
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los pueblos y las comunidades Indígenas, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y los pueblos y las comunidades Indígenas, deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los pueblos y las comunidades Indígenas en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
... ... ...
Artículo 115. ...
III. ... ...
...
...
... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
XI. Los pueblos y las comunidades indígenas a través de sus Asambleas Generales Públicas y en los términos de las leyes federales, estatales y municipales relativas, estarán facultadas para:
a) Controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas, municipios, los pueblos y las comunidades Indígenas para ser destinados exclusivamente a estos fines.
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito y policía comunitaria; e
8
b) Regular la organización y funcionamiento de sus propios sistemas de seguridad y justicia.
XII. Los pueblos y las comunidades indígenas administrarán libremente y con transparencia los fondos que les sean suministrados directamente por alguno de los tres órdenes de gobierno, federal, estatal o municipal, y estos deberán ser ejercidos exclusivamente para los propósitos establecidos por los mismos.
.    a)  Por acuerdo de Asamblea, podrán percibir contribuciones extraordinarias únicamente en especie y para los fines previamente establecidos. 
Los pueblos y las comunidades indígenas podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
.    b)  Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo serán únicamente en especie. 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se contrapongan al presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores a los diecinueve días del mes de febrero de 2013.
SUSCRIBE
SENADOR SOFÍO RAMÍREZ HERNÁNDEZ
iDe Buen, Néstor y Leslie Solís. Delito que no se denuncia, no se puede resolver. CENTRO DE ANÁLISIS DE
POLÍTICAS PÚBLICAS LO QUE MÉXICO EVALÚA en: http://www.animalpolitico.com/blogueros-el-blog-de-mexico- evalua/2012/10/08/delito-que-no-se-denuncia-no-se-puede-resolver/
ii Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados. “10 Años de Panismo, Resultados” Abril de 2012. iii México Evalúa. El Gasto en Seguridad, Observaciones de la ALDF a la Gestión y Uso de Recursos. Centro de Análisis en Políticas Públicas, A.C. Junio, 2011.
iv México Evalúa. Ibíd.
v Früling, Hugo. Policia Comunitaria y Reforma Policial en América Latina ¿Cuál es el Impacto? Centro de Estudios de Seguridad Ciudadana (CESC). Universidad de Chile. 2003
  

vi Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana. Documento en la página del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/work/models/SecretariadoEjecutivo/Resource/207/1/images/Centro_Nacion al_Prevencion_Delito_Participacion_Ciudadana(1).pdf
vii Sierra, María Teresa. Construyendo seguridad y justicia en los márgenes del Estado: La experiencia de la policía comunitaria de Guerrero, México. Ponencia a ser presentada en la Mesa Justicia comunitaria y retos actuales (violencia, seguridad, derechos humanos, género), del VII Congreso de la RELAJU, Lima, Perú (4-6 de agosto del 2010).
viii Fuentes Sánchez, Yolotli, El Sistema de Seguridad, Justicia y Reeducación Comunitaria del Estado de Guerrero como sistema de justicia paralelo al Estado. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales México (FLACSO-MÉXICO) 2008.
ix Sierra, María Teresa. ibíd.
x Rojas, Rosa. La Jornada. 10/03/2002. “A consulta, ultimátum a Policía Comunitaria de Guerrero”. http://www.jornada.unam.mx/2002/03/10/020n1pol.php?origen=politica.html
xi Rojas, Rosa. Ídem.
xii Sierra, María Teresa. Op Cit.
xiii Sierra, María Teresa. Op Cit.
xiv Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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