25 sept 2013

Entre jueces te veas/Fred Alvarez.

Entre jueces te veas/Fred Alvarez.
Publucado en La Otra Opinión, 25 de septiembre de 2013

 

“...la Ley es como ya os dije,
la Ley es como, supongo, sabéis es
la Ley, pero dejadme que os lo explique otra vez,
la Ley es La Ley.
(...) la Ley no acierta ni se equivoca...” Wystan Hugh Auden

 ·      Un juez echa abajo la resolución de otro juez; un asunto de familia: el Poder Judicial.
·      La pregunta obligada es ¿qué significa el que se le haya vulnerado “el derecho humano del debido proceso”.
Un juez, juez cuarto de Distrito en Materia de Amparo del Primer Circuito concedió un amparo a la profesora Elba Esther Gordillo, por deficiencias en la averiguación previa. El juzgador consideró que la Procuraduría General de la República (PGR) fundamentó mal el expediente y “no cumplió con el requisito de procedibilidad que exige la norma legal para ejercitar la acción penal, lo anterior si se toma en consideración que en las conductas que presuntivamente realizaron los impetrantes para cometer ese delito, utilizaron los servicios de instituciones que integran el servicio financiero y consecuentemente para proceder en contra de éstos, se requería necesariamente de la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ende se vulneró el derecho humano del debido proceso”.
Francisco Javier Sarabia Ascencio –es el nombre del juzgador- resolvió que fue ilegal el auto de formal prisión dictado por su colega Alejandro Caballero Vértiz, Juez sexto de distrito en Materia de Procesos Penales Federales, contra la ex dirigente sindical y dos de sus coacusados, tanto en el tema de lavado de dinero, como en el de delincuencia organizada,.
El juez Sarabia afirmó que en el caso de lavado de dinero, era indispensable una denuncia previa de la SHCP –concretamente de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)  a cargo de Alberto Bazbaz-, ante la PGR, como requisito para presentar la acusación ante un juez penal. A decir del juez el director de la UIF y el fiscal del caso no hicieron bien su trabajo.
De ser cierta esta afirmación sería muy lamentable el papel que han jugado tanto el Juez Alejandro Caballero Vertiz, y el papel ejercido por el Ministerio público de la federación, encabezado por don Jesús Murillo Karam.
 
Y claro, hay que decir, que el amparo otorgado no surte efectos inmediatos, pues la PGR tiene diez días hábiles para impugnarlo, así que Elba Esther seguirá presa, “por el momento”.
El asunto va para largo.
Empero, de inmediato, la PGR a través de un boletín informó que impugnará la sentencia dictada. Es correcto hacerlo. Dice el largo comunicado que “por segunda ocasión, la PGR advierte con preocupación el criterio sostenido en este caso por el juez de amparo, que utilizando argumentos endebles y sin consistencia jurídica, ponderó equivocadamente irrelevancias formales por encima de las pruebas y hechos acreditados en el ejercicio de la acción penal, en perjuicio del interés social que representa esta Institución.”
Pero hay que decir que la nota informativa emitida por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) – y seguramente autorizada por el pleno y por su Presidente el Ministro Juan Silva Meza-, dice que se decidió otorgar la protección constitucional por las razones siguientes:
“Por lo que hace al auto de formal prisión por el delito de Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia ORGANIZADA, previsto y sancionado en el articulo 2°, fracción I, en relación con el diverso 4°, fracción II, incisos a) y b), el Juez de amparo (Sarabia) consideró que la resolución reclamada carecía de los requisitos de forma que vulneran en perjuicio de los quejosos...”
Subraya que “Lo mismo acontece con el auto de formal prisión por los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, debido a que se componen de elementos diferenciales que obligan a la precisión de los hechos de una y otra hipótesis delictiva, así́ como la forma de intervención de los ahora quejosos, lo que se traduce en cuestiones de fondo por lo que hace al primer delito.
Es decir, en ambos casos el amparo se concedió́ por indebida fundamentación y motivación, lo que, se insiste, no implica que el juez de proceso en cumplimiento a la sentencia amparadora, tenga que dictar auto de libertad.”
Agrega la nota irformativa que “por lo que respecta al delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (...)el Ministerio Publico de la Federación Investigador (Procuraduría General de la Republica) no cumplió́ con el requisito de procedibilidad que exige esa norma legal para ejercitar la acción penal (...)y consecuentemente para proceder en contra de estos, se requería necesariamente de la denuncia de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y por ende se vulneró el derecho humano del debido proceso.
Es decir que el motivo de la concesión del amparo, se debe a la deficiencia técnica en la integración de la averiguación previa, la cual es atribuible al ente integrador de la misma.”
Muy duro.
La respuestas de la PGR horas después fue en el sentido de que se impugnaría la resolución, y subraya que
que “la razón de existir de dicho Consejo –el CJF- es, entre otras cosas, la de revisar la debida actuación de los jueces federales y no pretender justificarla, porque al justificar a un juez desacredita a otro, quien habiendo analizado a fondo las constancias del juicio emitió una resolución en sentido contrario a la que el Consejo sí publicita.
Agrega el boletín de PGR que  tal y como ellos los informaron en su momento “la averiguación previa consignada contra Elba Esther Gordillo Morales y otras personas, fue consecuencia directa de la denuncia presentada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que cumplía cabalmente con todos los requisitos legales necesarios para que la PGR pudiera proceder penalmente contra dichas personas por el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuestión que en su momento fue valorada y plenamente reconocida por el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.
No obstante ello, el juez Francisco Javier Sarabia Ascencio atribuyó un contenido distinto a la constancia laboral presentada por el servidor público de la Secretaría de Hacienda, en donde claramente se establece que el mismo, a la fecha de la presentación de la denuncia, ostentaba y ejercía plenamente el cargo que le permitía presentar dicha denuncia ante la PGR.  (ver la imagen)
“El boletín emitido por dicha autoridad ( o sea el del CJF) afecta la imparcialidad a la que está obligado este órgano y califica la actuación de un órgano judicial cuya resolución admite recurso y en consecuencia no es definitiva, influyendo por ello en el criterio de la autoridad judicial que tendrá que revisar el medio de impugnación que se interponga. “
Y subraya que la institución- la PGR-, si “fue consecuencia directa de la denuncia presentada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que cumplía cabalmente con todos los requisitos legales necesarios...”
Y concluye que por tanto, “la resolución de amparo que será impugnada por el Ministerio Público Federal dentro del término de ley no ordena la libertad de los procesados ni se pronuncia sobre la culpabilidad o inocencia de los mismos.”
Alguien no es muy claro, y obviamente las reacciones han sido varias, y encontradas. Vale la pena leer la de los especialistas, los que saben del tema
Por lo pronto el espíritu del caso Cassez sigue con nosotros.: ¡el debido proceso!
Por lo pronto el asunto será turnado a un tribunal colegiado de circuito Y ahí las cosas pueden cambiar.  El proceso para la revisión del amparo, y el eventual dictado de un nuevo auto, seguramente tomará varios meses más.
Lo que es un hecho es que la profesora Gordillo está en la cárcel desde las 22:49 horas del 26 de febrero de 2013Golpe mediático en febrero, revés jurídico en septiembre.
Elba Esther Gordillo llevo muchos días en la cárcel
Y que tal si sale sin mayores cargos... ¿ Quién le pagará el tiempo perdido?
En estos casos ¿qué debe hacer el Poder Judicial?
¿Qué se hace en estos caso Ministro Juan Silva Meza?
Por lo pronto la presunción de inocencia se impone,
Hay que precisar que también el CJF el pasado 4 de marzo emitió la nota informativa DGCS/NI:6/2013 sobre el caso de Auto de formal prisión de la profesora Gordillo, decía:
“...El juez (..) Caballero Vertiz, informa que siendo las veintidós horas quince minutos del 4 de marzo de 2013 decretó auto de formal prisión contra (...) Elba Esther Gordillo Morales como probables responsables (presunción de inocencia sobretodo) de la comisión de los delitos (...)
Lo anterior en virtud de que los elementos valorados son suficientes, hasta este momento procesal...”
Dice “probables responsables” y que las pruebas son “suficientes, hasta ese momento procesal”.
Y en efecto la defensa empezó a hacer su trabajo. Por cierto, la defensa fue cambiada...(pero esa es otra historia):
Lo que es un hecho hoy que el golpe mediático en contra de Gordillo que se le dio entonces fue revertido
El 27 de febrero la detención de Elba Esther se llevó los titulares de los impresos, y los noticieros en radio y TV; además, las redes sociales se dieron vuelo, y todos los demás temas desparecieron de la agenda., excepto el del papa.
Hoy las cosas son diferentes.
Por cierto, es evidente que urge la legislación procesal penal que resuelva esos problemas; además se requieren no sólo policías, sino fiscales, (Ministerios Públicos), jueces, y magistrados altamente capacitados.
Leamos los principales encabezados de entonces y de hoy:
  • EL UNIVERSAL: Elba, presa;
  • MILENIO: La tumbaron;
  • EXCÉLSIOR: Elba Esther, a la cárcel;
  • REFORMA: Dan golpe maestro;
  • LA JORNADA: Muestra Peña su poder; cae Elba Esther Gordillo;
  • LA RAZÓN: Se acabó;
  • CRÓNICA: Detienen a Elba Esther por lavado de dinero.
  • EL FINANCIERO: Fin de la era Gordillo
  • UNO MÁS UNO:¡Presa!
  • EL SOL DE MÉXICO: Detienen a Elba Esther Gordillo
  • EL ECONOMISTA: Reprobada
  • 24 HORAS: Arresta a Elba Esther; un error financiero la tiró.
  • RUMBO DE MÉXICO: Dinamita Peña Nieto cacicazgo magisterial
  • DIARIO IMAGEN: Peña Nieto le cumple a México y encarcela a Elba Esther
  • LA PRENSA ¡Detenida!
  • IMPACTO EL DIARIO: Cae Gordillo; no le tiembla la mano a Peña.
  • OVACIONES: Cae Elba por desvió y lavado
  • EL PAÍS (en la sección de México): Detenida por corrupción la poderosa líder del sindicato de maestros
Pregunte entonces en un  artículo publicado ¿Habrá golpe jurídico? Y es que dude de que las autoridades –SHCP-SAT-UIT, PGR y el CJF- estarían bien su trabajo. Hasta hoy, las cosas son diferentes.
  • Leamos las primeras planas de este miércoles 25 de septiembre. (las notas completas en el link de abajo)
REFORMA: Gana Gordillo round a PGR
La PGR y el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) se enfrentaron públicamente en el marco de la investigación y acusación en contra de la ex líder del SNTE, Elba Esther Gordillo.

MILENIO: Chocan jueces y PGR por el amparo de Elba
Un amparo concedido a Elba Esther Gordillo, ex lideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), provocó una confrontación entre la Procuraduría General de la República (PGR) con el Poder Judicial de la Federación (PJF). La PGR anunció que impugnará la decisión, ya que calificó de endebles y sin consistencia jurídica los motivos para conceder el amparo, además de que cuestionó la actuación del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) por difundir públicamente la primera victoria jurídica de la maestra.

EL UNIVERSAL
Chocan Poder Judicial y PGR por caso Elba
Un juez de Distrito concedió tres amparos a Elba Esther Gordillo Morales y coacusados, por deficiencias en la integración de la averiguación previa por parte de la Procuraduría General de la República (PGR) que vulneraron su derecho al debido proceso;

LA RAZÓN
Juez 'olvidó' leer oficio de acusador y amparó a Gordillo
Aunque no le permite quedar en libertad, la ex líder magisterial Elba Esther Gordillo obtuvo un amparo de un juez federal el cual consideró que los autos de formal prisión que recibió a los pocos días de ser encarcelada no fueron legales. En consideración del juez cuarto de amparo, Francisco Saravia, la Procuraduría General de la República (PGR) integró de manera deficiente la acusación contra Gordillo y sus dos cómplices.

EXCÉLSIOR
Amparan a Elba
La Procuraduría General de la República (PGR) impugnará la resolución del juez de Distrito que amparó a la ex lideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo. Cuestionó la Procuraduría, la actuación del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), por dar a conocer la resolución del juez de Distrito que le otorgó el amparo. Asimismo, calificó de endebles y sin consistencia jurídica los motivos del juzgador que amparó Elba Esther.


LA JORNADA (la nota en interiores)
En la tarde del martes la nota se publico en la versión on line firmada por Gustavo castillo.
Preocupa a PGR amparo concedido a Elba Esther Gordillo


¿Quienes son los jueces?
El perfil de los dos jueces.
·      Perfil del Juez: Alejandro Caballero Vertiz:
Originario de San Luis de la Paz, Guanajuato.
Licenciado en Derecho por la Universidad de Guanajuato, se tituló  con la tesis "Producción, distribución y comercialización de los recursos ejidales y comunales"; especialización Judicial, en el Instituto de la Judicatura Federal, Extensión Guanajuato y Seminario de Actualización Jurídica en Materia de Amparo.
Se ha desempeñado como: Secretario Proyectista en la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Guanajuato.

Cargos desempeñados en el PJF
Actuario Judicial y Secretario Proyectista del Juzgado de Distrito; Secretario de Juzgado de Distrito en Guanajuato y Tamaulipas; Secretario interino de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa; Secretario Técnico, en la Visitaduría del CJF; Secretario del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.
Ocupa el cargo de Juez de Distrito a partir de julio de 2001.

·      Perfil del Juez Francisco Javier Sarabia Ascencio
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Originario del Distrito Federal.
Es licenciado en Derecho por la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón de la UNAM (1983- 1986) se tituló el 3 de octubre de 1989, con la tesis "El Estudio Teórico-Práctico del Síndico Municipal (Jacona de Plancarte, Michoacán)"; ha tomado varios cursos de Especialización Judicial en el Instituto de Especialización Judicial; tiene uno en especial Sobre Delitos Financieros (Bancarios, Bursátiles y Mercantiles) y otro sobre derecho Internacional de los Derechos Humanos;.
Cargos desempeñados en el PJF
Ha sido desde Oficial Judicial, Actuario, Secretario de Juzgado, Secretario de Tribunal Colegiado en materia civil, y Juez de distrito en materia de Amparo.
Ocupa el cargo de Juez de Distrito a partir de septiembre de 2004.
Fue designado como Juez en el Séptimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito. Ordenado por el Acuerdo General 5/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.




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