24 oct 2013

Vaya: Se ponen candados a la operación de casinos


Se ponen candados a la operación de casinos
Por medio de un decreto, el presidente Enrique Peña Nieto modificó el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos para impedir a permisionarios ceder los derechos a terceros; prohíbe también las máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades, y establece que los nuevos permisos podrán ser de uno a 25 años. En las pasadas administraciones, aquellos que lograban un permiso ante la Secretaría de Gobernación tenían la posibilidad de rentarlo o dividirlo a otras empresas, lo que en los últimos años significó ganancias multimillonarias. Los cambios, que entrarán en vigor este jueves, señalan que la Dirección General de Juegos y Sorteos de Gobernación podrá sancionar con la cancelación de la concesión a quien caiga en prácticas irregulares. 

DOF: 23/10/2013
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
 ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, 1 a 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2, párrafos tercero y quinto; 3, fracción XXIX; 9; 10; 11; 12; 15, fracción III; 16, Apartado A, fracción III; 20, fracción I; 28; 29, en el encabezado y último párrafo; 30, fracción III, incisos a) y b); 33, fracción I; 36; 77, y 91, fracciones V y VI, se adicionan la fracción XXVII Bis del artículo 3; el artículo 12 Bis; la fracción V Bis al artículo 29; el inciso c) de la fracción III del artículo 30; la fracción VII del artículo 91, y al Título Cuarto el Capítulo VIII denominado "De los Sorteos de Números o Símbolos a Través de Máquinas" el cual comprende de los artículos 137 Bis al 137 Quáter, y se derogan la fracción XII Bis del artículo 3 y el artículo 39 Bis, del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2.- ...
...
La Dirección General de Juegos y Sorteos es competente para autorizar, controlar, vigilar, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, incluyendo todos los procedimientos administrativos y sancionatorios que deriven de juegos con apuestas y sorteos. Asimismo, le corresponde la expedición, modificación y finiquito de permisos de juegos con apuestas y sorteos, así como la supervisión y vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones consignados en los mismos.
...
Para la imposición de sanciones administrativas previstas en la Ley y en el presente Reglamento, la Dirección General de Juegos y Sorteos podrá solicitar el apoyo de la Unidad General de Asuntos Jurídicos o cualquier otro órgano de la Secretaría.
...
...
ARTÍCULO 3.- ...
I. a XII. ...
XII. Bis. Derogada.
XIII. a XXVII. ...
XXVII Bis. Sorteo de números o símbolos a través de máquinas: Actividad en la que el participante, a través de un artefacto o dispositivo de cualquier naturaleza, sujeto al azar, realiza una apuesta, mediante la inserción de un billete, moneda, ficha o cualquier dispositivo electrónico de pago u objeto similar, con la finalidad de obtener un premio;
XXVIII. ...
XXIX. Unidad de Gobierno: Unidad administrativa de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, y
XXX. ...
ARTÍCULO 9.- La publicidad y propaganda de los juegos con apuestas y sorteos autorizados de conformidad con la Ley y este Reglamento, así como la de los establecimientos en los que se efectúen, se realizará en los términos de las disposiciones aplicables.
La publicidad y propaganda de los juegos con apuestas y sorteos por cualquier medio, únicamente podrá efectuarse y difundirse una vez que se cuente con el permiso de la Secretaría para realizarlos en los términos de este Reglamento.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se observará lo siguiente:
I. Los establecimientos que cuenten con permiso otorgado por la Secretaría no podrán promover explícitamente las apuestas autorizadas que en ellos se practican;
II. La propaganda y publicidad deberá expresarse en forma clara y precisa a efecto de que no induzca al público a error, engaño o confusión de los servicios ofrecidos;
III. La publicidad que se realice de los juegos con apuestas y sorteos deberá consignar el número del permiso correspondiente;
IV. La publicidad deberá incluir mensajes que indiquen que los juegos con apuestas están prohibidos para menores de edad, y
V. La publicidad y propaganda deberá incluir mensajes que inviten a las personas a jugar de manera responsable y con el principal propósito de entretenimiento, diversión y esparcimiento.
ARTÍCULO 10.- Las operaciones de juegos con apuestas y sorteos regulados por el presente Reglamento, deberán efectuarse en moneda nacional.
ARTÍCULO 11.- Los permisionarios no podrán otorgar crédito, directa o indirectamente, a los apostadores en juegos con apuestas o participantes de sorteos en el desarrollo de las actividades emanadas del permiso.
ARTÍCULO 12.- Quedan prohibidas las máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades.
Se entiende por máquina tragamonedas todo dispositivo, a través del cual el usuario, sujeto a la destreza, realiza una apuesta, mediante la inserción de dinero, ficha, dispositivo electrónico o cualquier objeto de pago, con la finalidad de obtener un premio no determinado de antemano.
ARTÍCULO 12 Bis.- Para efectos de este Reglamento no se consideran máquinas tragamonedas las siguientes:
I. Las máquinas expendedoras que permiten la entrega de bienes o servicios a cambio de un precio que corresponda al valor de mercado de los bienes o servicios que la máquina entregue;
II. Las máquinas tocadiscos, videodiscos o fotográficas, las máquinas o aparatos de competencia pura o deporte, las de mero pasatiempo o recreo y las máquinas o aparatos recreativos de uso infantil; todas ellas a condición de que sus mecanismos no permitan algún tipo de apuesta o juego de azar, o permitan el pago de premios en efectivo, especie o signos que puedan canjearse por ellos, salvo los que sólo consistan en volver a jugar gratuitamente o que otorguen premios o cupones, y
III. Las terminales de apuestas o las máquinas que permiten jugar o apostar a las competencias hípicas o deportivas. Estas terminales o máquinas deberán estar claramente identificadas como tales en los establecimientos autorizados y contar con la autorización de la Secretaría.
ARTÍCULO 15.- ...
I. a II. ...
III. Emitir, a solicitud de la Dirección, una opinión de carácter no vinculante respecto de las cuestiones relativas al otorgamiento, modificación, renovación, ampliación o finiquito de permisos para la operación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números y símbolos, así como otras cuestiones relacionadas a los mismos;
IV. a VII. ...
ARTÍCULO 16.- ...
A. ...
I. a II. ...
III. El Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos o el suplente que designe.

B. ...
...
...
...
ARTÍCULO 20.- ...
I. Para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números o símbolos, sólo a sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;
II. a IV. ...
...
ARTÍCULO 28.- La Secretaría otorgará los permisos una vez que haya valorado los requisitos correspondientes que establece este Reglamento. En el caso de permisos para la instalación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos, así como para hipódromos, galgódromos y frontones, podrá tomar en consideración la opinión del Consejo Consultivo.
La Secretaría podrá otorgar permiso para la instalación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos, de manera complementaria, a permisionarios de hipódromos, galgódromos o frontones, siempre que cualquiera de estas últimas sea su actividad preponderante, estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y se cumpla con los requisitos que establecen la Ley y este Reglamento.
ARTÍCULO 29.- Los permisionarios para la organización de juegos con cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la operación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
I. a V. ...
V Bis. Verificar que las personas que ingresen a las áreas de juegos con apuestas de los establecimientos, no se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento;
VI. a XIV. ...
...
Los permisionarios serán responsables de que sus operadores cumplan con lo dispuesto en las fracciones II, IV, V Bis, IX, XI y XII del presente artículo.
ARTÍCULO 30.- ...
I. a II. ...
III. ...
a) No ceder los derechos del convenio o contrato a terceros;
b) No cambiar su composición accionaria en el primero y subsecuentes niveles hasta el último tenedor o beneficiario, a menos de que informe a la Secretaría en los términos de la fracción VII del artículo 29 de este Reglamento, y
c) No celebrar ningún convenio que permita a un tercero la operación del establecimiento.
...
...
...
ARTÍCULO 33.- ...

I. Los permisos para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos tendrán una vigencia mínima de un año y máxima de 25 años;
II. a IV. ...
...
ARTÍCULO 36.- No podrán participar en sorteos las personas que sean los organizadores o empleados de los permisionarios u operadores, que se encuentren involucrados en la producción de los boletos o en la celebración del evento en el que se determinen los boletos premiados.
ARTÍCULO 39 BIS.- Derogado.
ARTÍCULO 77.- Los centros de apuestas remotas podrán instalarse en la misma ubicación en que se localicen las salas de sorteos de números o símbolos.
ARTÍCULO 91.- ...
I. a IV. ...
V. Sorteos de símbolos o números;
VI. Sorteos de números o símbolos a través de máquinas, y
VII. Sorteos transmitidos por medios de comunicación masiva.
CAPÍTULO VIII
DE LOS SORTEOS DE NÚMEROS O SÍMBOLOS A TRAVÉS DE MÁQUINAS
ARTÍCULO 137 Bis. La Secretaría podrá autorizar la realización de sorteos de números o símbolos a través de máquinas cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. Ser permisionario en términos de lo establecido en la fracción I del artículo 20 de este Reglamento;
II. Acreditar que las máquinas correspondientes han sido fabricadas en territorio nacional o legalmente importadas;
III. Presentar la relación de máquinas que se pretenden instalar en cada establecimiento con las especificaciones que determine la Secretaría, y
IV. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la Ley y del presente Reglamento.
ARTÍCULO 137 Ter. Los permisionarios que obtengan la autorización a que se refiere el presente Capítulo podrán realizar sorteos durante la vigencia de su permiso.
ARTÍCULO 137 Quáter. Los permisionarios deberán mantener actualizada, de forma permanente, la relación a que se refiere la fracción III del artículo 137 Bis del presente Reglamento, la cual deberán remitir a la Dirección de forma trimestral.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Gobernación, por lo que no requerirá de ampliaciones presupuestales adicionales y no se incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Cualquier modificación a su estructura orgánica se realizará mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones aplicables.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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